El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
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Guía para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública Municipal.
A través de esta herramienta de la Diputación de Castellón ofrece la posibilidad a los gestores municipales de tramitar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten en tu entidad, con pleno respeto a la normativa tanto de transparencia como de protección de datos de carácter personal, atendiendo al cumplimiento de su finalidad y límites.
Junto a la información publicada a través los Portales de Transparencia, la ciudadanía puede también solicitar el acceso a diversos aspectos de tu actividad ejerciendo su derecho a conocer el funcionamiento de tu Ayuntamiento.
La herramienta se encuentra disponible en la url - https://derechodeacceso.dipcas.es
Para enriquecer el proceso de diseño funcional de la herramienta hemos utilizado la GUÍA II para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública Municipal.
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Transparencia y contratación pública
Quaderns Lux. Núm. 1: Transparencia y contratación pública, por Concepción Campos Acuña.
Quaderns Lux es una colección de monografías para difundir artículos en profundidad sobre aspectos concretos del ámbito de la transparencia, la integridad pública y el buen gobierno elaborados por académicos y profesionales expertos en aquellas materias.
El primer número de esta colección es un artículo de Concepción Campos Acuña titulado “El papel de la transparencia en la contratación pública como valor de integridad” .
“La contratación pública se presenta como uno de los ejes vertebrales de la gestión pública y requiere una visión estratégica, en cuanto a su carácter instrumental al servicio de las políticas públicas, por lo que debe configurarse como contratación pública socialmente responsable, al servicio de la innovación, transparente y orientada hacia la Agenda 2030 y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.
Esa contratación, para responder adecuadamente a la finalidad instrumental que permite alcanzar los objetivos de las políticas públicas, tiene que ser una contratación íntegra, centrada en la defensa del interés público, en un entorno complejo con múltiples intereses económicos convergentes, y para ello la transparencia es una característica imprescindible para preservar esa integridad, así como para facilitar un sistema de banderas rojas (red flags) que permita detectar no solo los incumplimientos que deriven en responsabilidades de todo tipo, sino también aquellas irregularidades que produzcan ineficiencias en la utilización de los recursos públicos, en contra de los postulados del buen gobierno y la buena administración.”
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Resolución 17/2022, de 13 de enero, de la GAIP. Acceso a información sobre diputados y diputadas que disponen de servicio de seguridad. Seguridad pública. Proteccion de datos personales
Solicitud de información por parte de un periodista sobre los diputados y las diputadas del Parlamento de Cataluña que disponen de servicio de seguridad. La respuesta es diferente si la información se sol·licita en relación con legislaturas anteriores o con la actual; el límite relativo a la seguridad pública prevalece sobre el derecho de acceso a la información pública en cuanto a los de la actual legislatura. El límite relativo a la protección de datos personals no podría limitar el acceso a la informacion cuando se asigne el servicio de seguridad a autoridades públicas únicamente en atencion al cargo que ocupan.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0598/2021. Acceso a información sobre los cursos de postgrado de una Ministra
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 10/01/2022.
Título: Resolución R/0598/2021.
Breve descripción: Acceso a información sobre los cursos de postgrado de una Ministra. Cuando se solicitan informaciones que forman parte del ámbito objetivo del derecho de acceso determinado en el artículo 13 de la LTAIBG que no hayan sido previamente publicadas, se habrá de conceder al acceso a las mismas salvo que concurra un límite o causa de inadmisión que lo impida.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:5930469d-ca04-4899-9d7d-7740276e4820/R-0598-2021.pdf -
Sentencia. Acceso a información del Consejo de Seguridad Nacional
Autor: Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Fecha: 31/01/2022.
Título: Sentencia nº 7/2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (procedimiento ordinario 0000004 /2021)
Breve descripción: acceso a la información de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional del día 4 de marzo de 2020
URL: https://www.consejodetransparencia.es/dam/jcr:46e48f3e-5b33-433e-a089-75f07675cdd4/R213_S7_2022_MPresidencia.pdf -
RSCTG 177/ 2021, de 21 de diciembre: estima la reclamación contra la denegación de acceso de la Secretaría General de la Universidad de Santiago de Compostela
Reclamación contra una resolución de la Secretaría General de la Universidad de Santiago de Compostela por la que se desestimaba la solicitud de acceso a la documentación relativa a un proceso de investigación incoado por la Universidad, al amparo del artículo 14.1 apartados e) y g) de la Ley 19/2013, de 9 diciembre (prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; y funciones administrativas de vigilancia, inspección y control).
El reclamante solicitó acceso a un expediente de información reservada, ya finalizado, que declaraba la improcedencia de la incoación de expediente disciplinario al profesor investigado.
“De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 1/2016 y art. 13 de la Ley 19/2013, no cabe duda de que la documentación que forma parte de la información reservada, como fase previa a la posible incoación de un procedimiento disciplinario, cumple con los requisitos para ser considerada información pública”.
“En el presente caso, la Universidad en su informe se limita a invocar los límites del artículo 14.1. e) y g) pero no justifica ni mínimamente el porqué de su aplicación, por lo que no puede admitirse la denegación de la información solicitada”. -
TO RECOVERY AND BEYOND 2021 UNESCO. Report on Public Access to Information (SDG 16.10.2)
Informe de resultados de la encuesta de UNESCO sobre los avances de 102 países en el cumplimiento del ODS 16.10.2 sobre acceso a la información pública
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Transparencia, buenas prácticas y gestión de la calidad en la actividad de la Administración Pública gallega
Este artículo analiza la regulación gallega con respecto a la trasparencia, buenas prácticas y calidad en su Gestión Pública para clarificar su alcance, sus efectos y el grado de puesta en práctica
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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: EL DESAFÍO DE UNA SOCIEDAD GUIADA POR LA TRANSPARENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
En este estudio se abordarán dos de las vertientes de derechos vinculados a la información,
el derecho de la información y el derecho a la información, para finalizar con la formulación de unas
conclusiones que, distanciándose de un mero resumen, persiguen incentivar el debate doctrinal y
político sobre presupuestos que, hallándose pacíficamente asentados, convendrá reformular a la luz de la
reiterada crisis de la transparencia. Para ello, se articulará abordando, en primer lugar, los aspectos más
significativos del derecho de la información y su vinculación con el derecho a la libertad de expresión, así
como a los nuevos retos que se enfrentan estos derechos en la era digital, para seguidamente analizar
el derecho a la información, su regulación en el ordenamiento jurídico español y el debate doctrinal en
torno a su consideración como derecho fundamental. Como último punto de esta contribución, se hará
mención expresa a la transparencia desde la perspectiva de la información política. -
Resolución 1079/2021 de la GAIP. Acceso de los electos que no son miembros a expedientes de la Junta de Gobierno Local
"El concejal reclamante tiene derecho a acceder a la información sol·licitada (los expedientes íntegros de la Junta de Gobierno Local desde la fecha de su convocatoria) con el mismo contenido y con la misma forma o formato de acceso garantizados a todos los miembros de la Junta, y si estos pueden acceder de formar telemática y autónoma, el concejal reclamante también tiene que poder acceder de la misma forma." "Si los miembros del órgano colegiado tienen derecho a unos determinados documentos por el hecho de ser relativos a los puntos del orden del día del órgano en cuestión, a pesar de que puedan concurrir datos más o menos protegidos, el legislador considera que el resto de miembros del Ayuntamiento tienen exactamente el mismo derecho, cosa que tiene todo el sentido, porque solo de esta manera la oposición puede ejercer sus funciones de control proyectadas en el funcionamiento de los órganos colegiados si es efectivo un elemental principio de igualdad "de armas", es decir, pudiendo accedir a la misma información." (La resolución analizó las previsiones de diverses normas, pero específicamente el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña).
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Infografía del procedimiento del derecho de acceso .
Melián Abogados realiza esta infografía/mapa del procedimiento en relación a las solicitudes de acceso a la Información Pública. Para su revisión ha contado con la ayuda de los dos Rafas de la Transparencia en nuestro país, Rafa Ayala, de www.gobiernotransparente.com, apuntando la necesidad de aclarar que el esquema y sus plazos responden a la Ley estatal; y Rafa Camacho, de www.scoop.it/t/transparencia-by-rafa-camacho, corrigiendo y revisando los textos y puntuaciones.
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RT/0253/2021, de 19 de noviembre de 2021, estimado el acceso al código fuente de una aplicación utilizada para el sorteo de tribunales en procesos selectivos
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Fecha: 19 de noviembre de 2021
El CTBG estima el acceso al código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos en materia educativa en la Comunidad de Madrid. Rechaza que la solicitud sea abusiva (art. 18.1.e LTAIBG), como sostiene la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, pues en la medida en que esa aplicación informática tiene una participación en la toma de una decisión pública no cabe considerar la solicitud como no justificada con la LTAIBG. En tanto no se instauren mecanismos específicos para garantizar la transparencia de los algoritmos utilizados por la Administración, que permitan alcanzar tales fines con garantías equivalentes –como podrían ser, por ejemplo, auditorías independientes u órganos de supervisión-, el único recurso eficaz es el acceso al algoritmo propiamente dicho, a su código, para su fiscalización tanto por quienes se puedan sentir perjudicados por sus resultados como por la ciudadanía en general en aras de la observancia de principios éticos y de justicia. Tampoco procede la aplicación del límite relativo a la propiedad intelectual (art. 14.1.j LTAIBG). No cabe afirmar que existan derechos de propiedad intelectual que se vean afectados por el acceso a la información solicitada, bien sea porque la administración es la autora del código fuente -en cuyo caso no cabe considerar afectada la propiedad intelectual, puesto que ésta no es un derecho que corresponda a una administración pública-; o bien porque el autor de ésta ha cedidos sus derechos al amparo, por ejemplo, del art.308 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
Además de lo anterior, la Comunidad de Madrid no acaba de concretar el daño preciso que se causa con el acceso, más allá de menciones genéricas a "vulnerabilidades, quedando, en caso de facilitarse el acceso solicitado, desprotegida la aplicación frente a posibles ataques y usos indebidos".
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:ddb7deb0-76fd-46cd-bf14-3b14f3f3dcc7/RT_0253_2021.pdf -
RT 0001/2020, de 14 de abril de 2020, desestimando acceso a información sobre cámaras de videovigilancia instaladas en espacio público de Madrid
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Fecha: 14 de abril de 2020.
La resolución desestima el acceso a la información en formato reutilizable (CSV o Excel) de de la localización exacta y el modelo o tipo de todas las cámaras de videovigilancia instaladas en el espacio público de Madrid, al concurrir el límite de la seguridad pública (art. 14.1.d LTAIBG). El CTBG estima los argumentos dados por el Ayuntamiento de Madrid al denegar el acceso (la publicación de la ubicación concreta de las cámaras podría crear espacios de impunidad dentro de la zona acotada y podrían producirse actos vandálicos contra ellas), considerando correcta la ponderación entre el test del daño y el test del interés público. EL CTBG valora positivamente también que el Ayuntamiento no se limite a desestimar la solicitud sino que proporciona al solicitante información sobre las zonas donde se encuentran situadas, remitiendo a los datos publicados en la web municipal.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:78317b17-6e8d-4d01-a915-a471dfe0ed41/RT_0001_2020.pdf -
ADMINISTRACIONES INTELIGENTES Y ACCESO AL CÓDIGO FUENTE Y LOS ALGORITMOS PÚBLICOS. CONJURANDO RIESGOS DE CAJAS NEGRAS DECISIONALES
Autor: María Estrella Gutiérrez David
Fecha: Marzo-Septiembre 2021
El artículo analiza en qué medida el uso de sistemas de inteligencia Artificial (IA) por parte de las Administraciones públicas debe ser transparente y garantizar que los ciudadanos comprenden cómo y por qué se han adoptado las decisiones algorítmicas que les afectan individual o colectivamente. Existe una doctrina bien asentada de las Autoridades de transparencia que considera que código fuente y los algoritmos utilizados por la Administración constituyen «información pública». Partiendo de esta premisa, la casuística comparada e interna del derecho de acceso a la información posibilita identificar algunos de los riesgos inherentes al uso de estos sistemas de IA por parte de las Administraciones: reglamentación oculta y errores; existencia de black boxes decisionales; sesgos embebidos y vulneraciones de derechos y libertades. Sin perjuicio de los eventuales límites legales que puedan concurrir (e.g. seguridad pública, propiedad intelectual e industrial), analizados en este trabajo, existe cierto consenso en que el derecho de acceso no siempre garantiza una total transparencia y comprensibilidad del proceso de toma de decisiones mediante sistemas de IA, especialmente, cuando estos utilizan modelos de black box. Es más, la noción misma de un black box como incapacidad de entender los resultados producidos por un sistema algorítmico comienza a ser expansiva, en el sentido de que el análisis de la casuística, ahí donde el acceso al código fuente de algoritmos deterministas es objeto de litigio, evidencia que ni los afectados por la decisión ni el juez son capaces de entender cómo el sistema llegó a tal decisión. Se constata, por último, que no existe una coincidencia exacta entre el significado técnico de la transparencia algorítmica manejado por la XAI y el significado jurídico de la transparencia administrativa propio del iuspublicismo. Lege ferenda, y a fin de garantizar una adecuada interpretabilidad, explicabilidad y justificación de las decisiones públicas adoptadas o apoyadas en sistemas de IA y el escrutinio público de las mismas, la legislación de transparencia debería determinar la información relevante que podría ser objeto de publicidad activa o del derecho de acceso e incorporar obligaciones de producción, conservación y registro de la documentación técnica relativa al ciclo de vida de tales sistemas.
URL: http://www.derecom.com/secciones/articulos-de-fondo/item/download/411_6141b7998e1471e9b179a2b00c9f527a -
RT/66/2020, de 6 de abril de 2021, estimando acceso a información relativa a quejas dirigidas a policía municipal
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Fecha: 6 de abril de 2021.
La resolución estima el acceso al número de quejas dirigidas a la policía municipal en los años 2018, 2019 y hasta 30 de septiembre de 2020, con el siguiente detalle: fecha de la queja, canal por el que se presenta (directamente al agente, por correo electrónico, en comisaría, etc) y el motivo de la queja. No procede aplicación de límite relativo a la protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones penales o administrativas (art. 15.1 LTAIBG) invocado por el Ayuntamiento requerido al tratarse de una simple información estadística que no debe implicar la identificación de las personas responsables de las infracciones. Tampoco es aplicable el límite de la confidencialidad, pues este límite sería procedente cuando se está en fase de tomar una decisión importante y su conocimiento público haría variar esa decisión o influir en ella de manera notoria y determinante.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:da94bebe-8dad-4ed5-8208-b53ac6aa8e8b/RT_0660_2020.pdf - Sentencia recaída ante el recurso contencioso administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos Fundamentales, contra el Acuerdo 47/2021, de 24 de mayo
- Acuerdo AR 47/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 8/2021 planteada por parlamentario foral.
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Resolución 19/2021, de 17 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón
Autor: Consejo de Transparencia de Aragón.
Fecha: 17/05/2021.
Breve descripción: En el acceso a los datos de una Asociación de consumidores beneficiaria de una subvención (número de personas asociadas y la cuantía de las cuotas que están obligadas a satisfacer) no concurre el límite de protección de datos de carácter personal recogido en el artículo 15 Ley 19/2013, pues lo que se solicita es una información numérica o estadística que en ningún caso va a permitir identificar personas físicas concretas, presupuesto mínimo para analizar la concurrencia de este límite. Que la información demandada no esté incluida entre la que ha de ser objeto de publicidad activa sobre subvenciones no impide que esa información pueda ser objeto de una solicitud de acceso. No existe un régimen especial de acceso a la información pública y, por tanto, resultan de aplicación para la resolución de la reclamación las normas, criterios, resoluciones y jurisprudencia en materia de transparenciaURL: https://transparencia.aragon.es/cgi-bin/CTAR/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1169231874141
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Informe 1/2021, de 17 de mayo, sobre la naturaleza y obligaciones de transparencia del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
Autor: Consejo de Transparencia de Aragón.
Fecha: 17/05/2021.
Breve descripción: El Informe realiza una serie de consideraciones sobre las dos categorías de órganos colegiados, a los efectos de la Ley 8/2015, en función de su naturaleza jurídica, composición y funciones, para concluir que el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón encaja plenamente en la categoría de «órgano de participación ciudadana». Consideraciones interesantes sobre el contenido de las deliberaciones y actas en los órganos colegiados y la protección de datos de carácter personal.URL:https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/informe_1_2021_ctar.pdf
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La eficacia de la normativa sobre transparencia. Percepciones de los responsables municipales en España
Las leyes de transparencia estatal y en muchos casos autonómicas, llevan poco tiempo implantadas en la Administración local española, lo que no impide evaluar su impacto hasta la fecha en toda una serie de terrenos clave, como son la eficacia y eficiencia de la Administración, la lucha contra la corrupción, la promoción de la participación ciudadana, la rendición de cuentas, o la mejora de la organización de la información municipal, entre otros ámbitos. Este es el objetivo de este trabajo, que utiliza como técnicas de investigación una encuesta a una importante muestra de municipios españoles (339), de tamaños diversos y encuadrados en todas las CC.AA, así como entrevistas semi-estructuradas en profundidad a responsables políticos y técnicos de la transparencia. El estudio constata valoraciones relativamente modestas de los efectos de la normativa de transparencia en relación a todas las consecuencias analizadas, que son todavía menores con respecto a algunos de sus efectos más buscados, como la lucha contra la corrupción, o la promoción de una mayor participación ciudadana, salvo en los ayuntamientos de mayor tamaño, donde el grado de cumplimiento de la ley por parte de la administración y el interés de la ciudadanía por la información son mayores.