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Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Documentos Lista

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-00090 (R/0598/2022), de 17 de febrero de 2023  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 31/03/2023.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 17/02/2023.
    Título: Resolución R CTBG 2023-0090 (R/0598/2022).
    Breve descripción: Expediente de subvención al Ayuntamiento de Vigo. Tomando en consideración la preferencia de la LTAIBG por el acceso por vía electrónica y la ausencia de una justificación sobre la imposibilidad de proporcionar dicho acceso electrónico (y ponderando, asimismo, el esfuerzo que habría de realizar la Administración para digitalizar el expediente y el que implica el desplazamiento desde Vigo a Madrid con el objeto de consultar el expediente), procede la estimación de esta reclamación.
    La estimación acordada lo es en el sentido de requerir a la Administración a que facilite la información, a cuyo acceso ha accedido, en formato electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4 LTAIBG, según el cual, siendo en principio gratuito el acceso a la información, no obstante, «la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable».
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:6b6c8df3-2d10-4614-b0bc-f4813bc7be54/R%20CTBG%202023-0090%20%5BResoluci%EF%BF%BDn_expte.%20R-0598-2022%5D.pdf

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0466/2022 (R/0379/2022), de 14 de noviembre de 2022  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 27/03/2023.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 14/11/2022.
    Título: Resolución CTBG R/0466/2022 (R/0379/2022).
    Breve descripción: Informe de la Sección de Oficiales de DIENA. Tras revisar y unificar la interpretación recogida en resoluciones anteriores de la expresión “procedimiento en curso” prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el CTBG concluye circunscribiendo dicha expresión a las actuaciones que se realizan desde la incoación del procedimiento administrativo hasta su terminación por resolución definitiva (ya sea expresa o presunta), o bien por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Es, en efecto, la resolución definitiva (y no necesariamente firme) la que pone fin al procedimiento y a la que, una vez notificada a la persona interesada o publicada, se anuda la eficacia del acto —diferenciándose, así, de los actos de trámite— con independencia de la posibilidad de interposición de los recursos que procedan” (F.J. 5).
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:76f79d93-7100-458a-8666-cddb8ba4db2a/Resolucion%20446-2022_expte.%20R-0379-2022.pdf

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 140/2023 (nº recurso: 8005/2021), de 7 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS: 2023:319)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Julián Prior en 14/03/2023.

    Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 07/02/2023.
    Título: Sentencia 140/2023 (nº recurso: 8005/2021) (ECLI:ES:TS:2023:319).
    Breve descripción: “Ni que decir tiene que la denegación de la solicitud de información pública a la recurrente sobre la exportación de porta morteros a Arabia Saudí, no guarda relación alguna con el derecho a la libertad de información del artículo 20.1.d) de la CE, pues la citada solicitud encuentra su cauce constitucional y legal en la interpretación y aplicación del artículo 105 b) de la CE, y de la Ley 19/2013. Quiere esto decir que, ni puede convertirse al derecho del artículo 105.b) en un derecho fundamental, ni podemos extender la libertad de información del artículo 20.1.d) a cuestiones que resultan ajenas a la configuración y caracterización de este derecho fundamental”.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/12c4e0bf990f21bba0a8778d75e36f0d/20230217

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) 2023-0047 (R/0539/2022; Expte. 364-2023), de 31 de enero de 2023  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 03/03/2023.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 31/01/2023.
    Título: Resolución 2023-0047 (R/0539/2022; Expte. 364-2023).
    Breve descripción: Acceso a un examen de un proceso selectivo de promoción interna y acceso libre de personal laboral de la Administración General del Estado. Difícilmente puede calificarse como abusiva la solicitud de referencia por reducir el margen de los órganos de selección a la hora de elaborar preguntas diferenciadas en sucesivos exámenes, por colocar al interesado y a quienes a través de él pudieran tener acceso a dicha preguntas en una situación privilegiada o por permitir generar una base de datos con ingente cantidad de preguntas y respuestas que pudiera ser incluso objeto de comercialización. Esto es así porque tal calificación se reserva a aquellas solicitudes que incurren en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil; esto es, por suponer un riesgo para terceros o ser contraria a las normas, las costumbres y la buena fe, o porque, de ser atendida, requiera un tratamiento que paralice el resto de la gestión de la actividad diaria de los sujetos obligados.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:2b371b1a-ae0a-4288-b1cb-d5ce9d4c0d7a/R_047-23.pdf

  • El sentido del silencio en las solicitudes de acceso a la información medioambiental (STS 9/1/2023)  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Nuria Garcia en 22/02/2023.

    Articulo sobre el tema mencionado por Joaquin. Critica que no se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del TJE sobre las directivas en materia de acceso a informacion ambiental.

  • Acceso a la información medioambiental y silencio negativo  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 22/02/2023.

    Compartimos la Sentencia del Tribunal Supremo 4/2023, de 9 de enero, en la que el alto tribunal fija su doctrina respecto al silencio administrativo que se produce en el régimen jurídico específico de acceso a la información medioambiental. Aplica supletoriamente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tal como reza el apartado 2 de su disposición adicional primera y, por tanto, establece el silencio negativo como criterio general. Se trata de una cuestión que ha suscitado un importante debate doctrinal.

  • La paradoja de la transparencia en la IA: opacidad y explicabilidad. Atribución de responsabilidad  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 16/02/2023.

    Con la irrupción de las nuevas tecnologías, la Inteligencia Artificial (IA) está convirtiéndose en una especie de nueva religión monoteísta, y los algoritmos, como si fueran oráculos, se tornan cada vez más omniscientes. No importa su grado de opacidad o la falta de trazabilidad que ostenten. Cada día que pasa el culto a los algoritmos deviene cada vez más reverencial. Parecen sagrados. Entre tanto, las cajas negras impiden que se cumplan los principios de transparencia y explicabilidad. A su vez la atribución de responsabilidad tiende a diluirse.
    Por F. Javier Blázquez Ruiz. En Revista Internacional de Pensamiento Político. I Época - Vol. 17 - 2022.

  • Transparencia y eficiencia algorítmica en un escenario de «IA Fuerte»¿hacia un cambio inminente de paradigma en la ciencia jurídica?  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 16/02/2023.

    El presente trabajo se asienta en la triple idea que el mundo atraviesa desde finales de la segunda década del siglo XXI un proceso de revolución debido a la disrupción de la I.A; o bien, la I.A. en sí se encuentra en estado extraordinario (revolucionario) de desarrollo. Este estadio de la I.A. convive con uno de normalidad de la ciencia jurídica, la cual se encuentra inmersa en una prolongada etapa de estabilidad. Finalmente, producto de la interacción de ambas disciplinas entre sí, la I.A. aplicada al Derecho –rama naciente- se encuentra en estado precientífico, en fase experimental, pues asoman varios sistemas de supuestos compartidos en disputa: nadie duda en afirmar que la I.A. será una herramienta auxiliar en el campo de la ciencia jurídica, pero existen quienes van más allá, postulando la necesidad o conveniencia de que la I.A. ocupe un lugar más central y menos periférico en el mundo jurídico. Si estas últimas proclamas se imponen, la rama (I.A. aplicada al Derecho) terminaría identificándose con el tronco (ciencia jurídica) e inaugurando así la vigencia de un nuevo paradigma en el mundo jurídico.
    Por Marcelo del Cerro. En la revista Ars Iuris Salmanticensis, vol. 10 (diciembre 2022).

  • Digitalización, recuperación y reformas laborales  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/02/2023.

    Interesante publicación del Ministerio de Trabajo y Economía Social que incluye varios artículos que tocan el tema de la transparencia algorítmica en el ámbito empresarial y laboral:

    DERECHOS DE INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y DIGITALIZACIÓN, Yolanda Valdeolivas García

    LA GESTIÓN LABORAL A TRAVÉS DE ALGORITMOS, Jesús R. Mercader Uguina.

    LA GESTIÓN ALGORÍTMICA DEL TRABAJO: NUEVOS RETOS JURÍDICOS, TECNOLÓGICOS Y ÉTICOS, Anna Ginès i Fabrellas

  • El acceso a la información de los colegios profesionales  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/02/2023.

    Los colegios profesionales son entidades de base privada que ejercen algunas funciones públicas. Atendiendo a la naturaleza mixta o bifronte de los colegios profesionales, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los incorpora en su ámbito subjetivo de aplicación, pero únicamente respecto de las actividades que realizan con sujeción al Derecho administrativo. Este trabajo analiza el alcance del derecho de acceso a la información en poder de los colegios profesionales a la luz de la doctrina emanada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y por sus homólogos autonómicos.
    Publicado en la Revista Jurídica de Castilla y León, núm. 59. Por Álvaro González-Juliana.

  • Crónica de jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 31/01/2023.

    Compartimos la crónica de jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno publicada en la Revista General de Derecho Administrativo, núm. 62 (2023) de Iustel.

    ¡Saludos!

  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UE, de 25 de enero de 2023 (asunto T‑163/21, de Capitani vs. Consejo de la UE)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 26/01/2023.

    Os traemos una interesante sentencia de ayer mismo donde el TJUE no aprecia finalmente el límite alegado por el Consejo de la Unión que pretendía el no acceso a determinada documentación del proceso legislativo bajo el argumento de que su divulgación afectaría gravemente al proceso.

    El Consejo insistía en que debe distinguirse entre los documentos elaborados en el marco de los diálogos tripartitos y los documentos controvertidos. En su opinión, los primeros se generan en una fase del procedimiento legislativo en la que el Consejo ya ha adoptado su posición sobre una propuesta legislativa, mientras que los segundos se refieren a debates en el seno de grupos de trabajo entre funcionarios de las delegaciones de los Estados miembros que intervienen a «nivel técnico». Estos últimos se refieren a trabajos preparatorios y carecen de compromiso político mientras no se sometan, como tales, al Comité de Representantes Permanentes (Coreper) y, posteriormente, a una de las formaciones ministeriales del Consejo. El Consejo pretende justificar un acceso menos amplio a los documentos elaborados por sus grupos de trabajo debido a su carácter supuestamente «técnico».

    El TJUE manifiesta que el carácter «técnico» o no de un documento no es un criterio pertinente. Los miembros de los grupos de trabajo del Consejo están investidos de un mandato de los Estados miembros a los que representan, y expresan, durante las deliberaciones sobre una propuesta legislativa determinada, la posición de su Estado miembro en el seno del Consejo cuando este actúa en su condición de colegislador. El hecho de que dichos grupos de trabajo no estén autorizados a adoptar la posición definitiva de esta institución no significa, sin embargo, que sus trabajos no se integren en el normal desarrollo del proceso legislativo, extremo que, por otra parte, el Consejo no discute, ni que los documentos que elaboran sean de orden «técnico».

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) 512/2022 (R/0152/2022), de 20 de diciembre de 2022  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 24/01/2023.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 20/12/2022.
    Título: Resolución 512/2022 (R/0152/2022).
    Breve descripción: Curriculum vitae del Ministro de Cultura y Deporte. Dado que el conocimiento de la formación y la experiencia de los altos cargos del Gobierno y la Administración reviste un indudable interés público y, por otra parte, de la revelación de estos datos no se deriva una incidencia grave en la protección de su esfera privada, ha de prevalecer el derecho de acceso a los mismos.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:5863c060-8660-4831-92b4-3cbc5643dd82/R CTBG 2022-0512 [Resoluci.n_expte. R-0152-2022].pdf

  • El ejercicio de la acción pública urbanística no limita el acceso a la información pública a través de la Ley de transparencia (STS de 28 de noviembre de 2022, recurso n.º 3190/2021)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 03/01/2023.

    La controversia resuelta por la STS de 28 de noviembre de 2022- cuyo texto compartimos se centra en interpretar la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en concreto el artículo 62, relativo al acción pública, a fin de determinar si dicho precepto constituye, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia, todo ello en relación con el artículo 18.1 e) de la mencionada Ley 19/2013, a fin de valorar si la falta de utilización, en su caso, de dicho cauce específico es o no determinante para considerar abusiva la petición.

    Las conclusiones a las que llega el tribunal son las siguientes:

    El hecho de poder acceder a cierta información respecto de los procedimientos en curso, como consecuencia del ejercicio de la acción pública en materia urbanística, no impide ni excluye la posibilidad de solicitar la información pública obrante en la Administración respecto de procedimientos ya concluidos ni, por lo tanto, limita ni condiciona la posibilidad de acceder a la información pública por la vía prevista en la Ley 19/2013.

    La Ley del suelo al regular la acción urbanística no se establece un régimen alternativo que desplace y sustituya al previsto en la Ley de Transparencia respecto al acceso a la información pública obrante en poder de la Administración.

    Y finalmente, tampoco puede considerarse que el acceso a la información con la finalidad de comprobar si han existido infracciones urbanísticas pueda considerarse abusiva cuando la información solicitada tanto por su espectro temporal como por el volumen de información comprometido no puede considerarse como tal. La solicitud de información es conforme con la finalidad que persigue la normativa de transparencia, por cuanto es un medio de control de los actos de otorgamiento de las licencias y autorizaciones urbanísticas, por lo que tiene por finalidad conocer si la actividad pública es conforme a derecho y si la actividad desplegada por los beneficiarios se acomoda a las licencias y autorizaciones concedidas.

    Consultar la noticia en: https://www.civil-mercantil.com/accion-publica-urbanistica-no-limite-aplicacion-ley-transparencia.html

  • Moción del Tribunal de Cuentas sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al marco institucional de las entidades locales (nº 1.501)  
    En la categoría: Informes.
    Actualizado por Julián Prior en 30/12/2022.

    Autor: Tribunal de Cuentas (estatal).
    Fecha: 21/12/2022.
    Título: Moción sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales (nº 1.501).
    Breve descripción:
    Moción del Tribunal de Cuentas sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales. Incluye la recomendación de incluir, entre las competencias propias de las diputaciones provinciales, aplicables también a cabildos y consejos insulares, las relativas a la prestación de servicios en materia de transparencia de la actividad pública a los ayuntamientos de municipios de menor población. Recomienda también, entre otras cuestiones, el establecimiento de un régimen básico especial de publicidad activa para las entidades locales de reducida dimensión.
    URL: https://www.tcu.es/repositorio/1248b26b-a2e8-40b4-8118-c04d4bc89346/I1501.pdf

  • Resolución 983/2022, de 24.11.2022, de la GAIP (reclamación nº 893/2022)  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Rosa M Pérez en 29/12/2022.

    Colegios profesionales: funciones públicas y funciones propias de su naturaleza asociativa privada. Art. 3.1 de la LTAIPBG (Ley del Parlamento de Cataluña). Los datos solicitados encajaban con las funciones propias de la naturaleza asociativa privada que también concurre en los colegios profesionales. Se inadmite la reclamación porque no tiene por objeto el derecho de acceso a la información pública.

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) 445/2022 (R/0146/2022), de 14 de noviembre de 2022  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 15/12/2022.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 14/11/2022.
    Título: Resolución 445/2022 (R/0146/2022).
    Breve descripción: Informe sobre los acontecimientos de la Pascua Militar en Sevilla. La existencia de un régimen jurídico específico del derecho de acceso resulta relevante desde la perspectiva de la aplicación preferente de las previsiones sustantivas o procedimentales que se incluyan en tal régimen específico, manteniendo la aplicación supletoria de la ley de transparencia, pero no puede constituir el fundamento de una denegación o declaración de inadmisión de una solicitud de información. En efecto, la Disposición adicional primera de la LTAIBG no contempla una causa de inadmisión de solicitudes de información o un límite al ejercicio del derecho, sino una regla de relación entre normas especiales y norma básica (previendo la aplicación supletoria esta última en lo no regulado por aquéllas).

    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:80f38ff8-dbd6-45f5-91d8-97e976d3e79b/Resolucion%20445-2022_expte.%20R-0146-2022.pdf

  • La aplicación de la Ley de transparencia a los sujetos puramente privados: el alcance del deber de suministrar información  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/12/2022.

    La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) tiene un ámbito subjetivo de aplicación muy amplio, que incorpora no solo a la Administración pública y a otros sujetos públicos, sino también a diversas entidades de naturaleza privada que tienen una especial conexión con la Administración. En este trabajo de Álvaro González-Juliana Muñoz (Universidad Pompeu Fabra) se estudia la sujeción a la LTE de los sujetos puramente privados que prestan servicios públicos, ejercen potestades administrativas o celebran contratos con el sector público. Sobre estos sujetos privados recae una obligación especial de colaboración que se materializa en suministrar a la Administración, organismo o entidad a la que se encuentren vinculados, toda aquella información conectada con la actividad pública que desarrollan.

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) 356/2022 (R/0437/2022), de 13 de octubre de 2022  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 24/11/2022.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 13/10/2022.
    Título: Resolución 356/2022 (R/0437/2022).
    Breve descripción: Motivos por los que la Ministra rechaza aparecer en público con acompañantes masculinos. El interrogante que plantea el solicitante no versa sobre información concerniente a la actuación de los poderes públicos, sino que se refiere a noticias publicadas en prensa que se hacen eco de determinadas manifestaciones de la Vicepresidenta. Obviamente, la solicitud de una explicación sobre las razones de estas aseveraciones no puede constituir objeto de una solicitud de información tal y como se configura en los artículos 12 y 13 LTAIBG.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:1050e467-db5d-4cc5-8d13-3e9c5c1af174/Resolucion%20356-2022_expte.%20R-0437-2022.pdf

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) 339/2022 (R/0217/2022), de 6 de octubre de 2022  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 24/11/2022.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 06/10/2022.
    Título: Resolución 339/2022 (R/0217/2022).
    Breve descripción: Detalle y justificación de dietas y gastos y agenda del Director General del Instituto de Estudios Fiscales. Asiste la razón al órgano requerido cuando sostiene que en determinadas partes de la solicitud más que solicitarse información se pretende cuestionar la pertinencia de ciertos gastos y constituyen, más que solicitudes de información con arreglo a la noción de información pública que contiene el artículo 13 LTAIBG, críticas más o menos veladas sobre el gasto realizado, el medio de transporte elegido, etc., por lo que es necesario delimitar claramente qué información es la relevante desde el punto de vista del ejercicio del derecho.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:f98b45a3-f33b-4ceb-b623-25b1c1f91aeb/Resolucion%20339-2022_expte.%20R-0217-2022.pdf

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