El grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Biblioteca Lista
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Resolución 248/2024, de 29.02.2024, de la GAIP (reclamación nº 1254/2023)
Solicitudes de periodistas: implicación de la libertad de expresión y comunicación libre de información de los medios de comunicación, derechos fundamentales protegidos constitucionalmente; doctrina en la materia. Obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental: la información solicitada y reclamada, en caso de que exista, forma parte de un expediente administrativo o diversos expedientes administrativos, que deben estar perfectament clasificados de manera que permita su recuperación y facilitar, si procede, el acceso.
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Resolución 263/2024, de 07.03.2024, de la GAIP (reclamación nº 1117/2023)
Comité de ética adscrito a una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la normativa de transparencia. "Una cosa es que los miembros de los comités de ética estén obligados legalmente a guardar el deber de confidencialidad de la información que conocen en razón de su cargo y otra cosa bien diferente es que la informacion que el comité genere y esté en manos de un sujeto obligado por la LTAIPBG no pueda ser conocida por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública."
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Resolución 871/2024, de 04.07.2024, de la GAIP (reclamación nº 248/2024)
Solicitud de la relación de altas y/o bajas de usuarios de determinada plataforma de gestión educativa asociadas al personal docente de determinado centro educativo. Medidas para conseguir un grado de anonimización (supresión de referencias a datos personales y exclusión de referencias indirectas que permitan la identificación) que imposibilite la reidentificación de las personas afectadas, de manera que los límites relativos a la protección de datos personales no impidan la entrega de la información.
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Criterios interpretativos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica
Criterios interpretativos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tranitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica, aprobados conjuntamente por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). Corresponde a la APDCAT resolver las solicitudes de derechos de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.
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El TSJ de Cataluña deniega acceso a actas de inspección de centros de transformación por dañar los intereses económicos y comerciales
El tribunal niega el acceso a información relativa a centros de transformación en un término municipal. Tanto la que es visible evidentemente por todos (por ejemplo, la ubicación de los centros) como las actas de inspección (extiende su propia doctrina sobre el no acceso a resoluciones sancionadoras a la actividad inspectora) considerando que los perjuicios económicos y comerciales deben desplazar el derecho de acceso a la información.
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La AN desestima un recurso de AENA que pretendía no dar a conocer sus ingresos por aparcamientos
Nuevo intento de hacer expansivo el límite "intereses económicos y comerciales", esta vez por parte de AENA, que pretendía que no se pudiera conocer los ingresos obtenidos por la explotación de los aparcamientos de su red de aeropuertos en los años 2019, 2020 y 2021, desglosada por aeropuertos. Alegaba que darlos a conocer supondría dejar a la entidad en desventaja con respecto a sus competidores, afectaría a su cartera de productos y servicios, estrategia de precios, etc.
La Audiencia Nacional desestima el recurso (sentencia de 20 de junio de 2024, en el recurso 55/2023) porque no se concretan los posibles daños -ni siquiera hipotéticos-, sin que se haya ponderado la prevalencia del límite respecto del derecho de acceso a la información (tests del daño y del interés público). Rechaza también el tribunal el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad pedido por AENA cuestionando que la transparencia pueda desplazar, en este caso, sus pretensiones por poner en entredicho la libertad de empresa del art. 38 de la Constitución. Como manifestó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso, no se puede decir seriamente que conocer las cifras de ingresos por aparcamientos de AENA permita a terceros competidores (nunca identificados) nada más y nada menos que "adulterar el funcionamiento de la economía de mercado".
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Cuadernos de casación sobre acceso a la información y protección de datos de carácter personal
Publicación elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. se recogen los autos de admisión de la Sección Primera y las sentencias dictadas —principalmente, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo (se indica expresamente cuando proceden de otra Sección)— en materia de derecho de acceso a la información y del derecho a la protección de datos de carácter personal. Actualizado a 05 de julio de 2024.
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Ranking de transparencia de la publicidad institucional de las CCAA
Por el Observatorio de Medios, que es una iniciativa del think tank Ethosfera y la Fundación Haz, que nace con la misión de promover y fortalecer una cultura de gobernanza y transparencia en los medios de información de España y Latinoamérica. Un espacio de encuentro y colaboración que permita desarrollar e impulsar estándares comunes en las áreas de transparencia y buen gobierno, difundir buenas prácticas y facilitar el diálogo y la búsqueda de soluciones compartidas entre los diferentes actores: empresas y grupos de información, anunciantes, plataformas, reguladores, agencias de comunicación y publicidad, directores de comunicación, asociaciones de periodistas, asociaciones de editores, expertos en tecnología, académicos, etc.
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Los entes locales ante la legislación de transparencia
Artículo de Carlos María Rodríguez Sánchez, publicado en Cuadernos de Derecho Local, núm. 64.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fue aprobada sin recabar la intervención de la Federación Española de Municipios y Provincias, y, en consecuencia, en su texto podemos encontrar problemas de encaje de esa norma básica con la especial posición institucional que ocupan los entes locales en nuestro sistema constitucional. El presente artículo pretende ser, primero, un análisis de la afectación de la Ley de Transparencia (y las normas especiales aprobadas en la materia) respecto de la legislación de régimen local, y, en segundo lugar, una exposición de los aspectos que tienen más difícil encaje en aquellas.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG RA 2024-0311 (expediente 2369-2023), de 8 de mayo de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 08/05/2024.
Título: Resolución CTBG RA 2024-0311 (expediente 2369-2023).
Breve descripción: Siempre se ha tenido en cuenta la especial protección que debe tener la persona denunciante, para evitar que pueda ser objeto de represalias que puedan condicionar, entre otras cuestiones, la revelación de comportamientos de carácter delictivo. Esa protección ha quedado reforzada recientemente con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción… Queda por tanto claro que salvaguardar la identidad de la persona denunciante es un principio básico de actuación en materia de denuncias. Dicha salvaguarda de la identidad resulta oportuno que se extienda, en opinión del CTBG, al contenido concreto de la denuncia presentada, aun no teniendo constancia de quién formuló la denuncia y contra qué personas iba dirigida o sobre qué hechos versaba.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:9a58ce31-80cb-40e6-9bbe-c0dedaa93621/RA%20CTBG%202024-0311%20%5BExpediente%202369_2023%5D_Censurado.pdf -
Solicitud de acceso a un documento elaborado en una institución europea
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1209/2024, de 4 de julio.
Dice que el artículo 5 del Reglamento (CE) 1049/2001 que cuando un Estado miembro reciba una solicitud de un documento que obre en su poder y que tenga su origen en una institución, consultará a la institución de que se trate para tomar una decisión que no ponga en peligro la consecución de los objetivos del presente Reglamento, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de dicho documento. Alternativamente, el Estado miembro podrá remitir la solicitud a la institución. Por tanto, se puede consultar a la institución de que se trate --aquí, a la Comisión Europea--o, alternativamente, remitirle la solicitud, frente a la excepción consistente en que sea el Estado el que resuelva por ser clara la solución. No habiéndose demostrado esa claridad, no cabe reprochar a la Sala de instancia que siga la regla en vez de la excepción. Ese pronunciamiento no cierra el paso a que sea la Administración española la que decida pero sí a que lo haga sin la indicada constancia y sin ninguna explicación mínimamente precisa.
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Los intereses privados bien pueden fundamentar una solicitud de acceso a la información
Nuevo pronunciamiento, esta vez de la Audiencia Nacional, donde se manifiesta que el hecho de que la información solicitada pueda reputar algún tipo de beneficio a la entidad recurrente, al acceder a los concretos contratos suscritos por la Autoridad Portuaria de Valencia, ello no supone una vulneración ni de los fines de la ley de Transparencia, ni de ningún concreto precepto de la misma, pues lo relevante es la persecución de una finalidad escrutadora de la actividad pública, que permita el conocimiento de la misma. Por ello la solicitud y ulterior otorgamiento de la información no entraña vulneración de ninguno de los límites de la Ley 19/2013, no pudiendo entenderse ni abusiva ni desproporcionada la solicitud recabada y concedida por el Consejo. La finalidad expuesta por quien recurre, consistente en buscar medidas para que las terminales de contenedores que paliasen los problemas de funcionamiento no se aparta de las finalidades perseguidas en la ley, puesto que redundaría en la mejora del resultado económico de la gestión del servicio público de manipulación de contenedores y operaciones complementarias en una terminal publica de contenedores en el Puerto de Valencia, permitiendo el escrutinio de la actividad de la Autoridad Portuaria del Puerto de Valencia, al conocer en qué concretas condiciones lo ha concedido y ello implica de forma indiscutible conocer en qué forma se han manejado los intereses económicos públicos del contrato.
Sentencia de 18 de junio de 2024.
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La transparencia como instrumento de control ciudadano de las funciones administrativas ejercidas por particulares en Cataluña
Artículo de Álvaro González-Juliana Muñoz publicado en la Revista Digital de Derecho Administrativo, núm. 32, 2024.
El artículo estudia la aplicación de la ley catalana de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a las entidades privadas que ejercen funciones públicas o potestades administrativas, prestan servicios públicos o perciben fondos públicos para funcionar o para llevar a cabo sus actividades por cualquier título jurídico. Se analiza la obligación que tienen estas entidades de suministrar a la administración responsable la información directamente relacionada con la actividad pública que desarrollan a la luz de la doctrina emanada por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP).
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La transparencia de los sujetos privados que ejercen potestades o prestan servicios públicos
La Ley 19/2013 de Transparencia obliga a las personas materialmente privadas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas a suministrar a la entidad del sector público a la que se encuentren vinculadas la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. El precepto, pese a su brevedad, suscita múltiples cuestiones, pero la más relevante es si nos encontramos ante un deber legal de colaboración de carácter meramente instrumental o, por el contrario, puede afirmarse que las entidades privadas en cuestión están también sujetas al principio de transparencia pública.
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El sistema constitucional y el derecho a la información. Un análisis sistémico
Artículo publicado en la Revista "Estudios en derecho a la información". Núm. 18, 2024. Autor: Héctor Pavel Mellado-González.
Este documento se adentra en la dinámica compleja y entrelazada del derecho a la información, la buena administración y su papel dentro del sistema constitucional. El objetivo es desentrañar cómo estos aspectos jurídicos se interconectan y evolucionan, contribuyendo a la estructura y la eficacia de la democracia moderna y la gobernanza. Para alcanzar este objetivo, el estudio adopta un enfoque sistémico, apli-cando teorías de sistemas complejos y autopoiesis. Esta metodología permite una visión integral de la interacción y funcionamiento de estos elementos dentro del marco constitucional, abordando conceptos como la autorreferencia, la interdependencia y la adaptabilidad. Entre las conclusiones destacadas, se encuentra la identificación del sistema constitucional como una entidad dinámica y autorregulativa, y la conformación del derecho a la información como elemento sistémico. Se revela la capacidad de estos sistemas de adaptarse a cambios sociales y políticos, manteniendo su coherencia en el marco jurídico y constitucional. Este análisis ofrece una perspectiva valiosa para entender la gobernanza y la legalidad en sociedades contemporáneas.
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Distorsión del derecho de acceso a la información pública
Artículo publicado en la Revista "Estudios en derecho a la información". Núm. 18, 2024. Autores: Héctor Eduardo Soto Guerrero y Ricardo Uvalle Berrones.
El artículo analiza las restricciones a la política de transparencia que resultan del embate gubernamental en contra del INAI. Los resultados muestran que el costo anual del INAI por mexicano es de siete pesos con cuarenta centavos. El veto presidencial a las designaciones de comisionados causó inoperatividad del INAI por 151 días, lo que generó una acumulación de 5,994 expedientes de revisión. El decreto presidencial del 18 de mayo de 2023 sobre la restricción de información de obras públicas vulnera el principio de máxima publicidad. Se ofrecen propuestas para superar el impasse y se concluye que la falta de designación de comisionados daña la garantía del ciudadano de acceder a la información pública.
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Subvenciones a grupos parlamentarios y rendición de cuentas. Reflexiones en torno al alcance de la Ley de Transparencia
Artículo publicado en la Revista "Estudios en derecho a la información"núm. 18, 2024. Autor: Álvaro González-Juliana.
El escaso desarrollo normativo de las subvenciones a los grupos parlamentarios junto con la ausencia de una actividad de control por parte de las cámaras parlamentarias enfatizan el interés del público en conocer y controlar cómo se gastan dichos fondos públicos. En este artículo se analiza la aplicabilidad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a estas subvenciones, destacándose la insuficiencia de la publicidad activa en esta materia y las dificultades que presenta el acceso a esta información, lo que impide una verdadera rendición de cuentas.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) RA CTBG 2023-0087 (expediente 442-2023), de 9 de febrero de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 09/02/2023.
Título: Resolución CTBG RA 2023-0087 (expediente 442-2023).
Breve descripción: Como se puede deducir de la lectura de los artículos 12 y 13 de la LTABIG, ésta configura un concepto muy amplio de lo que se entiende por información pública. Sin embargo, que la LTAIBG establezca ese concepto amplio no significa, a juicio de este Consejo, que toda solicitud que presente una persona con mención expresa de la LTAIBG constituya por sí sola información pública (…). El ejercicio de este derecho no se cumpliría si el concepto de información pública se extendiera más allá del espíritu y la letra que establece la LTAIBG y abarcara supuestos diferentes de los que responden a la rendición de cuentas por parte de la administración con respecto a decisiones que revisten interés público.
En el caso de la reclamación objeto de esta resolución, la solicitud que le da origen está redactada en términos que orillan el concepto de información pública y entran dentro de comunicaciones que se realizan con las administraciones públicas en el seno de actuaciones distintas y ajenas al derivado de una solicitud de derecho de acceso a la información pública (…). Admitir que esta solicitud, que puede ser atendida por otros medios de legalidad administrativa ordinaria, como comunicaciones administrativas e incluso atención telefónica, constituye información pública supone la deformación de un concepto que, no por amplio y extenso, debe ser objeto de una interpretación tan extrema que vacíe el verdadero sentido y la finalidad para los que fue aprobado por una norma con rango legal.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:708b9720-eb27-4cfb-a0ce-00421692e928/RA%20CTBG%202023-0087%20%5BExpediente%20442-2023%5D_Censurado.pdf -
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso) 354/2024 (nº recurso: AP 51/2024), de 23 de abril de 2024 (ECLI:ES:TSJAS:2024:963)
Autor: Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 23/04/2024.
Título: Sentencia 354/2024 (nº recurso: AP 51/2024) (ECLI:ES:TSJAS:2024:963).
Breve descripción: “En la sentencia de instancia se constata el retraso en sus propios términos pero considera que “nada permite entender que esa falta de acceso a la información en un plazo inferior le haya impedido de forma efectiva el derecho de participación y de control o fiscalización” ni tampoco existen antecedentes de una voluntad denegatoria del Ayuntamiento para obstaculizar arbitraria e irrazonablemente el derecho fundamental controvertido" (...). La apelante había tenido acceso al expediente y no ha acreditado que el retraso en el ejercicio de dicha facultad le hubiese impedido el derecho de participación y de control o fiscalización en los asuntos municipales. En este caso, por tanto, es preciso considerar que el Ayuntamiento ha permitido el acceso a la información y no puede considerarse probada una vulneración del derecho fundamental al acceso a la información invocada por la concejal recurrente".
URL: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d853628b41d9fdfea0a8778d75e36f0d/20240605 -
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 167/2022 (nº recurso: 681/2021), de 10 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:486)
Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 10/02/2022.
Título: Sentencia 167/2022 (nº recurso: 681/2021) (ECLI:ES:TS:2022:486).
Breve descripción: “La finalidad del derecho de acceso a la información del concejal es el normal ejercicio de sus funciones con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios municipales (…). Si bien es cierto que la Ley vincula el derecho a la información de los Concejales a que su utilización tenga por finalidad el desarrollo de su función, sin embargo ni ésta queda limitada al estudio de los asuntos que figuren en el orden del día de los órganos de gobierno ni desde luego es ajena a la misma el examen de la documentación que considere precisa para preparar sus intervenciones o procurar que se introduzcan nuevas cuestiones a debate (…). A los efectos del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los artículos 77 de la LBRL y 14 del ROF, no puede quedar condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el Pleno municipal”.
URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/20ec482100a5af78/20220222