El grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Biblioteca Lista
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Participación ciudadana y transparencia como mecanismos de control en la elaboración de normas reglamentarias
Artículo doctrinal publicado en la Revista Digital de Derecho Administrativo y escrito por Esther Rando Burgos.
En el trabajo se examina el papel de la participación ciudadana en la Administración pública particularizado en su potencial capacidad como mecanismo de control de la actividad administrativa, en concreto en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Paulatinamente se ha pasado de, prácticamente, obviar a la ciudadanía, a que la misma tenga un papel fundamental, interviniendo en la configuración de las normas reglamentarias en un momento anterior a su propia elaboración, a través de las “consultas ciudadanas”. Este avance tiene su fundamento tanto en las propias previsiones constitucionales desarrolladas legislativamente, como en el papel que ha desempeñado la Unión Europea en su firme apuesta por la gobernanza y con ella la participación ciudadana, la transparencia o el buen gobierno. No obstante, aún queda camino por recorrer para lograr una efectiva y real participación de la ciudadanía en la elaboración de normas reglamentarias.
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La (des)información en la red
Artículo doctrinal publicado en la Revista Digital de Derecho Administrativo y escrito por Ariana Expósito Gázquez.
El incremento del fenómeno de la desinformación ciudadana, a través de los canales y los servicios de la sociedad de la información, se ha convertido en una preocupación ascendente de los Estados en los últimos años. Sin embargo, la magnitud de este problema se ha evidenciado en mayor medida durante la crisis sanitaria del covid-19. Desde su inicio, los ciudadanos han estado expuestos a una avalancha constante de información, en la que se mezclaban datos provenientes de investigaciones refutadas con otras “noticias” falsas, carentes de rigor o inexactas, lo que ha terminado ocasionando una infodemia global que ha puesto en grave riesgo la estabilidad y seguridad del Estado. En este sentido, las herramientas del ordenamiento jurídico español contra la desinformación no parecen haber sido lo suficientemente efectivas para frenar sus efectos, especialmente en materia de vacunación, lo que permite reflexionar sobre las limitaciones y posibles mejoras del régimen establecido -
La reforma de la regulación de transparencia y buen gobierno en España
Libro publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que recoge una selección de reflexiones de expertos sobre la futura reforma de la Ley estatal de transparencia, aceso a la información pública y buen gobierno.
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El derecho de acceso al procedimiento administrativo en trámite: El dilema entre interesados y terceros
El presente estudio pretende analizar las determinadas vicisitudes del derecho de acceso a la información pública de los interesados y terceros en procedimientos administrativos en curso de tramitación a la luz de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por un lado, se evalúa el régimen jurídico aplicable al derecho de acceso de los interesados en los procedimientos administrativos, especialmente, si se les permite acudir a la técnica del espigueo normativo para beneficiarse de aquellos aspectos de la legislación de transparencia que les resulten más favorables. Y, por otro lado, se analiza si el derecho de acceso a los procedimientos en curso de tramitación está reservado a los interesados o, contrariamente, si también pueden acceder terceros no interesados, teniendo en consideración, de forma particular, la supletoriedad de la legislación de transparencia respecto de los regímenes especiales de acceso a la información. Este último aspecto viene a erigirse como la idea-fuerza del trabajo, en tanto en cuanto se viene a sostener que la ley de procedimiento administrativo solo garantiza el derecho de acceso a los procedimientos en curso para los interesados, no para los ciudadanos en general.
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Resolución 11/2022, de 30 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón. Forma de gestión de las residencias de mayores. Sanciones a residencias de mayores.
El Departamento dispone del dato del tipo de gestión de todas y cada una de las residencias de mayores en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos en que fue solicitado (centro público -de gestión directa o indirecta- o privado, y dentro de estos últimos su carácter de iniciativa social o mercantil) que es información pública, debe entregarse y difundirse como publicidad activa. Doctrina de los Comisionados de transparencia sobre la condición de información pública de las infracciones y sanciones en las residencias de mayores en España. Derecho de acceso no es publicidad activa. No puede aplicarse simultáneamente causas de inadmisión y límites. No concurren ambas y en el supuesto concreto se puede omitir el trámite de alegaciones a los interesados. Estimar.
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Resolución 12/2022, de 30 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón. Documentación de una concentración parcelaria.
En la documentación de la concentración parcelaria aparecen datos personales encuadrables tanto en la categoría de datos identificativos como en la de datos económicos sensibles, que obligarán a la necesaria ponderación entre los intereses en conflicto. No se justifica adecuadamente la concurrencia de alguna de las circunstancias que la Ley 8/2015 reconoce para el acceso “in situ” a la documentación, pues en ningún momento la resolución impugnada sostiene que la digitalización de la documentación demandada sea técnicamente inviable, sino que “todavía” no se ha llevado a cabo debido al tamaño y antigüedad de los documentos. Estimación parcial.
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CORRUPCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA. LA NECESIDAD DE UN MARCO NORMATIVO DE LAS DECISIONES PÚBLICAS ANCLADO EN LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD Y DE TRANSPARENCIA
La regeneración democrática y el buen gobierno son objetivos fundamentales de una
sociedad moderna, transparente y democrática. En este contexto la lucha contra la
corrupción es un elemento imprescindible en el logro de dicha regeneración democrática. En
este artículo se pasa revista a estos conceptos fundamentales, y al valor de la integridad
como principio rector de la actuación pública. Se analiza a tal efecto el principio de
transparencia como principal herramienta contra la corrupción, y se describen un conjunto
de mecanismos preventivos, tanto internos como externos, que pueden resultar eficaces en
esa finalidad de transparencia y lucha contra la corrupción. También se postula la
importancia de una adecuada educación y formación de los ciudadanos en estas materias
para lograr colectivamente una sociedad avanzada, íntegra y transparente. -
El derecho de acceso a la información pública desde el prisma constitucional
Pese a que la ciudadanía, en algunos países de nuestro entorno, ya gozaba en el siglo XX de tímidas medidas para conocer información en poder de las Administraciones y gobiernos, no fue hasta comienzos del siglo XXI cuando en el continente europeo comenzó a surgir el debate de si este derecho de acceso a la información pública debía ser considerado como derecho fundamental y, por tanto, merecedor de la protección que ello conlleva.
En una sociedad, como la nuestra, donde prima el conocimiento, se ha llevado a cabo una transformación normativa que ha permitido acercar la información pública a la ciudadanía, ya sea de forma directa proporcionada por la Administración, o bien, ejerciendo el derecho de acceso reconocido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Resolución 377/2022, de 12 de mayo, de la GAIP ( reclamación nº 273/2022)
Solicitud de un periodista de acceso a la información pública en relación con el Aeropuerto de Lérida-Alguaire. Los intereses económicos y comerciales de las empresas del sector público catalán no pueden actuar limitando el derecho de acceso a la información pública, y solo podrán ponderarse cuando sean del sector privado, y legítimos (análisis específico de la normativa autonómica). La persona reclamante tiene la condición profesional de periodista, hecho que comporta que el derecho de acceso a la información pública que ejerce resulte reforzado por el derecho a la información proclamado por el art. 20 de la Constitución, que también constituye un interés público superior evidente que contribuye a justificar el acceso a la información pública.
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Acceso a la información contenida en padrones fiscales
Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca del acceso a la información contenida en padrones fiscales
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Acceso a la información contenida en padrones fiscales
Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca del acceso a la información contenida en padrones fiscales
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Publicidad activa de entidades privadas perceptoras de subvenciones públicas
Informe del Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca de la publicidad activa por parte de las entidades privadas que sean perceptoras de subvenciones públicas
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Quién, cómo y qué regular (o no regular) frente a la desinformación
La respuesta regulatoria frente a la desinformación es compleja tanto por quiénes y cómo deben realizarla, cuanto porque están en juego las libertades de expresión e información de usuarios y también de redes y plataformas. Hay que asumir que muchos fenómenos de desinformación que se quieren evitar tendrán que quedar fuera de la respuesta jurídica. Se afirma que en muchos ámbitos lo mejor es no regular o que hay que evitar que órganos gubernamentales no independientes evalúen o restrinjan los contenidos y puedan orquestar debate político. La Unión Europea establece el marco regulatorio y a partir del mismo actúan y regulan tanto las redes y plataformas cuanto los Estados. Se examinan las políticas, Código de buenas prácticas, futura Digital Services Act y la regulación internacional de la desinformación como operaciones de influencia indebidas. Se consideran positivos los modelos de autorregulación o corregulación como la futura DSA, que puede encauzar e impulsar los actuales esfuerzos voluntarios de las redes y plataformas. También se formulan las líneas de (auto)regulación de la verificación de noticias. En el ámbito concreto español, se describen las inercias que ha habido, la necesidad de mejorar la opaca regulación española de la seguridad de la información aplicable, así como el inconstitucional «decretazo digital». En especial, se analiza la polémica Orden de 2020 y se señalan posibles mejoras de la regulación institucional y orgánica de la desinformación. Finalmente, se tienen en cuenta algunas regulaciones comparadas para el ámbito electoral (sobre operaciones de influencia, retirada judicial de contenidos o deepfakes). Se formulan concretas propuestas de regulación del régimen electoral, también respecto de la publicidad política y protección de datos para plataformas.
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El derecho a conocer los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. Aproximación desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos personales
El objetivo del trabajo reside en analizar si el derecho fundamental a la protección de datos personales consagrado en el art. 18.4 CE comprende el derecho a acceder a los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. El artículo se centra especialmente en las obligaciones de información que el Reglamento General de Protección de Datos impone al responsable del tratamiento, que han suscitado la muy debatida cuestión acerca de si el Reglamento atribuye a los afectados el derecho a obtener una explicación sobre la decisión automatizada.
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 144/2022 (nº recurso: 6829/2020), de 7 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:483)
Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 07/02/2022.
Título: Sentencia 144/2022 (nº recurso: 6829/2020) (ECLI:ES:TS:2022:483).
Breve descripción:
Para que pueda aplicarse lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, la regulación específica debe señalar con claridad que la información sobre la materia que regula sólo podrá obtenerse en la manera que en ella se especifica. Y esta voluntad de sustituir la regulación general sobre acceso a la información en aquellos aspectos expresamente regulados no se advierte en el artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
El artículo 22.1 de la Ley 3/2015 es una norma con rango legal que -para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades- habilita la identificación de los altos cargos que no han cumplido con su obligación de presentar las declaraciones exigidas por la Ley 3/2015.
Frente al acceso a la información pública, consistente en la identidad del alto cargo que no ha cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y de bienes y derechos patrimoniales de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, debe ceder su derecho a la protección de datos, ya que el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas.
URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/27a4778d08813bfe/20220222 -
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CASA REAL
El Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, consolida las reformas llevadas a cabo en la Casa de SM el Rey en los años precedentes, continúa el proceso de modernización iniciado en el año 2014 y ahonda en el reforzamiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y publicidad, en línea con el compromiso de la Corona con la sociedad de observar una conducta íntegra, honesta y transparente.
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órganos de derecho de acceso a la información pública en España
En esta infografía elaborada por la Comisión de Garantías del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña quedan representados los diferentes organismos que velan por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por todo el Estado español, así como la ley que los regula. En concreto, existen 11 organismos autonómicos (Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana), y uno estatal (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno) que es también el órgano de garantía del derecho de acceso de las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Cantabria, Extremadura, Asturias, La Rioja, Ceuta y Melilla, que no han creado un órgano propio.
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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 422/2022, de 5 de abril (rec. de casación 3060/2020)
Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve el vacío competencial que existía hasta la fecha en relación a las reclamaciones que se interpongan frente a las resoluciones (o silencios) en materia de acceso a información pública dictadas por las entidades locales de la Región de Murcia. Y lo hace "atribuyendo" tal competencia al Consejo de Transparencia regional.
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Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) 359/2022 (nº recurso: 30/2021), de 30 de enero de 2022 (ECLI:ES:AN:2022:359)
Debe entenderse por acción previa de reelaboración la que exigen aquellas peticiones de información que cargan sobre el órgano administrativo la iniciativa de la búsqueda de datos que se encuentran dispersos en una pluralidad indeterminada de registros o archivos, cualquiera que sea su soporte, exigiendo el análisis de la información obtenida y su ordenación. Esta labor de relacionar datos que obren en poder de la administración, pero en expedientes indeterminados y sin un previo tratamiento, cuando su recopilación no haya sido emprendida por ningún órgano administrativo por iniciativa propia y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, no está amparada por el derecho a la información ni tienen los ciudadanos título para promoverla, salvo que expresamente se contemple en el ordenamiento jurídico.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cc4f8f140ea1d17a/20220223
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0773/2021, de 21 de marzo de 2022
Contenido íntegro de las reuniones mantenidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con dos empresas tecnológicas. No existiendo exigencia normativa que imponga la obligación de llevanza de un registro de las reuniones de los responsables públicos con un determinado contenido, el derecho de acceso se ve inexorablemente limitado a la información que efectivamente obre “en poder” del sujeto obligado, tal y como dispone el artículo 13 LTAIBG. En consecuencia, cuando el titular del órgano al que se dirige la solicitud motiva la denegación afirmando que no obra en su poder más información que la facilitada, la única decisión que cabe adoptar es desestimar la reclamación.