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Grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública

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  • Icon for file type: pdf Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 1209/2024 (nº recurso: 1793/2022), de 4 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3652)  
    In category: Jurisprudencia.
    Uploaded by Julián Prior on 09/01/2025

    Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 04/07/2024.
    Título: Sentencia 1209/2024 (nº recurso: 1793/2022) (ECLI:ES:TS:2024:3652).
    Breve descripción: “Es exigible una justificación mínimamente precisa para que un Estado miembro pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso a documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión”.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/688ca4182143f0d1a0a8778d75e36f0d/20240711

  • Icon for file type: pdf Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1132 (expediente 0924-2024), de 14 de octubre de 2024  
    In category: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Uploaded by Julián Prior on 09/01/2025

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 14/10/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-1132 (expediente 0924-2024).
    Breve descripción: “Las siguientes prescripciones (…) deberán ser observadas por los sujetos obligados a la hora de resolver las solicitudes de acceso a la información: a) no cabe denegar el acceso a la totalidad de la información solicitada cuando los límites legales afecten sólo a una parte (salvo cuando resulte una información distorsionada o carente de sentido); b) el órgano competente ha de informar al solicitante que se ha omitido una parte de la información; c) se ha de indicar claramente cuál es la información suprimida y el límite que justifica cada supresión”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:625800d4-6d8a-4bf3-b283-7df3e93b418d/R%20CTBG%202024-1132%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20924-2024%5D.pdf

  • Icon for file type: pdf Severiano Fernández Ramos. "La transparencia de las entidades privadas beneficiarias de fondos públicos"  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Miguel Ángel Herrero on 23/11/2024

    Si es indiscutido que la gestión de los fondos públicos constituye uno de los pilares de la rendición
    de cuentas, con mayor razón en el caso de la actividad subvencional que supone la transferencia
    de fondos públicos al sector privado sin contraprestación directa de los beneficiarios. Con la
    finalidad de impulsar la transparencia de esta actividad, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
    transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ordena a las entidades privadas
    que perciban ayudas o subvenciones públicas a partir de determinados umbrales a cumplir las
    obligaciones de publicidad activa. En este trabajo se analizan las múltiples deficiencias de la Ley
    para su efectividad.

  • Icon for file type: pdf Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª) 5276/2024 (nº recurso: 44/2023), de 16 de octubre de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:5276)  
    In category: Sentencias.
    Uploaded by Julián Prior on 22/11/2024

    Autor: Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª).
    Fecha: 16/10/2024.
    Título: Sentencia 5276/2024 (nº recurso: 44/2022) (ECLI:ES:AN:2024:5276).
    Breve descripción: “La empresa pública empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, ostenta el 51% del capital social de AENA; por dicha razón se encuentra en el ámbito de aplicación de la LTAIBG; y que AENA tenga autofinanciación o no utilice fondos públicos o que sea una sociedad cotizada no constituyen obstáculos para que exista un interés púbico en el acceso a la información relativa a las retribuciones percibidas por su personal responsable y directivo.
    De esta forma, la circunstancia de que deba cumplir las obligaciones derivadas de su condición de sociedad cotizada no excluyen las derivadas de la LTAIBG, no cambiando las cosas tampoco porque el 49 por 100 de los accionistas sean privados, precisamente porque el capital social está participado por el Sector Público en el 51 por 100, como exige la propia LTAIBG en su artículo 2.1 g) para delimitar el ámbito subjetivo de aplicación”.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8f035776cb0c3618a0a8778d75e36f0d/20241106

  • Icon for file type: pdf Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024), de 24 de septiembre de 2024  
    In category: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Uploaded by Julián Prior on 15/11/2024

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 24/09/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024).
    Breve descripción: “No resulta válido, en consecuencia, denegar la información con el único argumento de que el código fuente es una obra protegida por la legislación intelectual, pues tal afirmación debería acompañarse de una ponderación entre los diversos derechos e intereses en juego. Y en esa ponderación sí tiene relevancia sí el programa o código ha sido elaborado por la propia Administración o por un tercero—y, en ese segundo caso, si dicho programa se realizó por encargo siendo la Administración la cesionaria en exclusiva de la explotación o no— porque el eventual perjuicio a la propiedad intelectual que se derive por uso o explotación de ese programa como consecuencia del acceso es claramente diferente”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:551150c3-a6ef-41e4-bdfa-02167d0f06e8/R%20CTBG%202024-1071%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20371-2024%5D.pdf

  • Icon for file type: pdf Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024), de 16 de septiembre de 2024  
    In category: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Uploaded by Julián Prior on 15/11/2024

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 16/09/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024).
    Breve descripción: “Como regla, debe reconocerse el derecho de acceso a los documentos elaborados o adquiridos en el marco de los procedimientos normativos, no sólo cuando éstos han concluido, sino también cuando están en curso. Y ello porque, sin perjuicio de la relevancia del acceso a la documentación generada en los procedimientos concluidos para conocer cómo se toman las decisiones y para la rendición de cuentas, desde el punto de vista del principio democrático es primordial que la ciudadanía pueda conocer dichos documentos cuando aún existe la posibilidad de desarrollar un debate público abierto sobre sus contenidos. Sólo así se dan las condiciones para el pleno ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:d750aaef-5c34-4b47-a0d9-29154b55bb3a/R%20CTBG%202024-1036%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20762-2023%5D.pdf

  • Icon for file type: pdf Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024), de 13 de septiembre de 2024  
    In category: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Uploaded by Julián Prior on 15/11/2024

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 13/09/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024).
    Breve descripción: “A juicio de este Consejo, sería abiertamente contrario a la lógica que subyace a la regulación del derecho de acceso a la información pública que, para satisfacerlo, la Administración exija a los solicitantes que aporten datos o referencias específicas para la identificación de los documentos o expedientes concretos solicitados y que han sido generadas por el propio órgano requerido, por lo que los ciudadanos no tienen por qué conocerlos”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:1c480a32-5282-4648-a425-64130711f154/R%20CTBG%202024-1024%20%5BResolucion%20expte.%20736-2024%5D.pdf

  • Icon for file type: pdf Transparencia, explicabilidad y confianza en los sistemas de aprendizaje automático  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 13/11/2024

    Artículo de Andrés Páez, 1 Profesor Titular del Departamento de Filosofía e Investigador del Centro de Investigación y Formación en Inteligencia Artificial (CinfonIA) de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia.
    Uno de los principios éticos mencionados más frecuentemente en los lineamientos para el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) es la transparencia algorítmica. Sin embargo, no existe una definición estándar de qué es un algoritmo transparente ni tampoco es evidente por qué la opacidad algorítmica representa un reto para el desarrollo ético de la IA. También se afirma a menudo que la transparencia algorítmica fomenta la confianza en la IA, pero esta aseveración es más una suposición a priori que una tesis basada en evidencia empírica. Tampoco se discute mucho hasta qué punto es técnicamente posible volver transparente la caja negra de la IA a través de los métodos de explicabilidad. En este capítulo haré un análisis de la interrelación entre los conceptos de transparencia, explicabilidad y confianza. Inicialmente, analizaré los diferentes tipos de opacidad algorítmica para entender mejor cuál es el problema al que nos enfrentamos. En las secciones subsiguientes trazaré la relación entre explicabilidad y transparencia, y presentaré los límites de los métodos actuales de explicabilidad. En la sección final, examinaré la evidencia empírica acerca de la relación entre transparencia y confianza en las decisiones automatizadas basadas en sistemas de IA.

  • Icon for file type: pdf STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    In category: Jurisprudencia.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 06/11/2024

    Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • Icon for file type: pdf STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    In category: Jurisprudencia.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 06/11/2024

    Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • Icon for file type: pdf STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    In category: Jurisprudencia.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 06/11/2024

    ajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • Icon for file type: pdf Transparencia y legitimidad de la seguridad pública. Un enfoque de valor social, gestión responsable y eficacia social  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 25/10/2024

    Artículo de Ignacio del Olmo Fernández, Antonio Juan Briones Peñalver y Francisco José Fernández Cañavate, publicado en REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, núm. 147 (2024).

    En este trabajo se estudia la transparencia y legitimidad desde la perspectiva de su contribución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para ello, se hace una exposición teórica sobre el significado del principio de transparencia y buen gobierno y su aplicación a través de la legitimidad, así como su importancia para justificar la llamada justicia procedimental, piedra angular de la relación de los ciudadanos con las fuerzas de policía. Para verificar dicha teoría se ha realizado un estudio empírico basado en una encuesta dirigida a ciudadanos de la cual, se han obtenido 421 cuestionarios. Mediante un análisis estadístico multivariante se estudia la importancia y percepción que tienen los ciudadanos de la seguridad pública. La misma es valorada en base a la acción de la fuerza policial como bien público y se asocia a la responsabilidad en el uso de la fuerza desde la perspectiva tanto personal como corporativa. La satisfacción ciudadana de la seguridad pública es evaluada positivamente en base a la transparencia de los actos de la fuerza policial y su eficacia en el servicio, adquiriendo la misma un gran valor social cuando existe legitimidad en sus acciones, actuando en base a sus competencias de gobierno para preservar el orden público. Se aportan varias recomendaciones sobre la aplicación de los principios de transparencia y buen gobierno de las FCSE, recogiendo líneas de investigación sobre las mejoras para la sostenibilidad en el futuro de la acción policial como garante de la seguridad pública.

  • Icon for file type: pdf Déficits y excesos normativos en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno: un análisis de la cuestión a partir de la legislación estatal y extremeña  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Daniel Amoedo Barreiro on 16/10/2024

    En este artículo, publicado de forma anticipada en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), los autores realizan una revisión crítica del estado de la cuestión en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno con ocasión del décimo aniversario de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

  • Icon for file type: pdf Acceso a la información para proteger el medioambiente  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Arancha Moretón on 15/10/2024

    Acceso a fuentes que generan datos de alto valor informativo como herramientas orientadas a la protección medioambiental.

  • Icon for file type: pdf El acceso a la información ambiental - Guía Práctica  
    In category: Guía.
    Uploaded by Daniel Amoedo Barreiro on 03/10/2024

    Lanzada en abril del 2024 por la ONG Ecologistas en Acción, contempla las novedades más recientes en la materia. Desde detalles prácticos y particularidades de este tipo de solicitudes hasta modelos de solicitudes.

  • Icon for file type: pdf Resolución RDA089/2022 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.  

    El Consejo concluye en esta resolución que la aplicación de la causa de inadmisión dispuesta en el art. 18.1.a) es errónea, ya que la información solicitada por el reclamante existe y está finalizada, dado que la misma está impugnada ante un tribunal judicial. Tal información fue elaborada con carácter previo a cualquier proceso judicial en marcha, por lo que está acabada y la única razón para que se considere en proceso de elaboración es que la misma se impugnó y por tanto, puede ser objeto de modificación posterior, pero ello no quiere decir que la información o documentación no se encuentre finalizada.

  • Icon for file type: pdf Resolución RDA311/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.  

    Con sentido estimatorio-parcial, se reclamaba la copia con anonimización de los datos personales de los correos o solicitudes efectuadas por el Ministerio de Presidencia comunicando su asistencia al acto celebrado el 2 de mayo de 2023, en el que se impidió el acceso al Ministro de Presidencia a la Tribuna de Autoridades conforme al protocolo de la Comunidad de Madrid, así como las respuestas emitidas por la Comunidad de Madrid. En lo referente a la solicitud de los correos o solicitudes efectuadas por el Ministerio de Presidencia , la Administración requerida, reconocía la existencia de la información solicitada según se deduce de sus alegaciones. Sin embargo, no se justificaba debidamente la inadmisión de la solicitud de acceso al aplicarle la causa recogida en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El Consejo consideró en su resolución que la información contenida en los señalados correos resultaba relevante para conocer los argumentos y valoraciones en base a los cuales la Consejería tomó la decisión de prohibir la presencia en el palco de autoridades del Ministro, y estimó que la información solicitada se debía considerar información pública relevante, entre otras razones porque es la única que permite conocer la conformación del criterio final y definitivo de la voluntad de la Consejería, es decir, es una información esencial para objetivar y valorar la motivación y las razones que llevaron a la Administración a decidir las actuaciones que determinaron la denegación de la asistencia al citado acto.

  • Icon for file type: pdf Resolución RDA253/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.  

    Con sentido desestimatorio, el reclamante solicitaba información sobre las aportaciones ciudadanas al proyecto de construcción del polideportivo Ensanche Sur y, expresamente, sobre la valoración llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alcorcón respecto de dichas aportaciones, solicitando que se le indicara cuáles se incluyeron en el informe en el que se realizaba una valoración inicial de cada aporte realizado. Resulta de interés porque es la única resolución en la que el órgano de control se pronunció sobre el derecho de participación de la Ley 10/2019, muy interesante y con escaso recorrido en la práctica.

  • Icon for file type: pdf Resolución RDA124/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.  

    Resolución RDA124/2023 con sentido estimatorio y en la que se reclamó copia de un estudio relativo a un contrato menor, resulta de interés porque el Consejo no apreció la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2012, de 9 de diciembre, alegada por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, dado que no quedaba justificado que el proyecto solicitado se encontrara en proceso de elaboración

  • Icon for file type: pdf Criterio interpretativo sobre las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica (Cataluña)  

    La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) y la Autoridad Catalana de Protección de Datos han suscrito el pasado mes de julio unos criterios de interpretación conjuntos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.

    Podéis ver el texto en documento adjunto o acceder mediante este enlace (facilita mejor la traducción del catalán al castellano):

    https://www.gaip.cat/ca/detall/normativa/Criterios-comunes-APDCAT-GAIP-para-resolver-las-reclamaciones-de-acceso-de-las-personas-a-la-trazabilidad-de-su-historia-clinica

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