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Grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública

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  • Icon for file type: pdf STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    In category: Jurisprudencia.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 06/11/2024

    Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • Icon for file type: pdf STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    In category: Jurisprudencia.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 06/11/2024

    ajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • Icon for file type: pdf Transparencia y legitimidad de la seguridad pública. Un enfoque de valor social, gestión responsable y eficacia social  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 25/10/2024

    Artículo de Ignacio del Olmo Fernández, Antonio Juan Briones Peñalver y Francisco José Fernández Cañavate, publicado en REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, núm. 147 (2024).

    En este trabajo se estudia la transparencia y legitimidad desde la perspectiva de su contribución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para ello, se hace una exposición teórica sobre el significado del principio de transparencia y buen gobierno y su aplicación a través de la legitimidad, así como su importancia para justificar la llamada justicia procedimental, piedra angular de la relación de los ciudadanos con las fuerzas de policía. Para verificar dicha teoría se ha realizado un estudio empírico basado en una encuesta dirigida a ciudadanos de la cual, se han obtenido 421 cuestionarios. Mediante un análisis estadístico multivariante se estudia la importancia y percepción que tienen los ciudadanos de la seguridad pública. La misma es valorada en base a la acción de la fuerza policial como bien público y se asocia a la responsabilidad en el uso de la fuerza desde la perspectiva tanto personal como corporativa. La satisfacción ciudadana de la seguridad pública es evaluada positivamente en base a la transparencia de los actos de la fuerza policial y su eficacia en el servicio, adquiriendo la misma un gran valor social cuando existe legitimidad en sus acciones, actuando en base a sus competencias de gobierno para preservar el orden público. Se aportan varias recomendaciones sobre la aplicación de los principios de transparencia y buen gobierno de las FCSE, recogiendo líneas de investigación sobre las mejoras para la sostenibilidad en el futuro de la acción policial como garante de la seguridad pública.

  • Icon for file type: pdf Déficits y excesos normativos en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno: un análisis de la cuestión a partir de la legislación estatal y extremeña  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Daniel Amoedo Barreiro on 16/10/2024

    En este artículo, publicado de forma anticipada en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), los autores realizan una revisión crítica del estado de la cuestión en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno con ocasión del décimo aniversario de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

  • Icon for file type: pdf Acceso a la información para proteger el medioambiente  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Arancha Moretón on 15/10/2024

    Acceso a fuentes que generan datos de alto valor informativo como herramientas orientadas a la protección medioambiental.

  • Icon for file type: pdf El acceso a la información ambiental - Guía Práctica  
    In category: Guía.
    Uploaded by Daniel Amoedo Barreiro on 03/10/2024

    Lanzada en abril del 2024 por la ONG Ecologistas en Acción, contempla las novedades más recientes en la materia. Desde detalles prácticos y particularidades de este tipo de solicitudes hasta modelos de solicitudes.

  • Icon for file type: pdf Resolución RDA089/2022 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.  

    El Consejo concluye en esta resolución que la aplicación de la causa de inadmisión dispuesta en el art. 18.1.a) es errónea, ya que la información solicitada por el reclamante existe y está finalizada, dado que la misma está impugnada ante un tribunal judicial. Tal información fue elaborada con carácter previo a cualquier proceso judicial en marcha, por lo que está acabada y la única razón para que se considere en proceso de elaboración es que la misma se impugnó y por tanto, puede ser objeto de modificación posterior, pero ello no quiere decir que la información o documentación no se encuentre finalizada.

  • Icon for file type: pdf Resolución RDA311/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.  

    Con sentido estimatorio-parcial, se reclamaba la copia con anonimización de los datos personales de los correos o solicitudes efectuadas por el Ministerio de Presidencia comunicando su asistencia al acto celebrado el 2 de mayo de 2023, en el que se impidió el acceso al Ministro de Presidencia a la Tribuna de Autoridades conforme al protocolo de la Comunidad de Madrid, así como las respuestas emitidas por la Comunidad de Madrid. En lo referente a la solicitud de los correos o solicitudes efectuadas por el Ministerio de Presidencia , la Administración requerida, reconocía la existencia de la información solicitada según se deduce de sus alegaciones. Sin embargo, no se justificaba debidamente la inadmisión de la solicitud de acceso al aplicarle la causa recogida en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El Consejo consideró en su resolución que la información contenida en los señalados correos resultaba relevante para conocer los argumentos y valoraciones en base a los cuales la Consejería tomó la decisión de prohibir la presencia en el palco de autoridades del Ministro, y estimó que la información solicitada se debía considerar información pública relevante, entre otras razones porque es la única que permite conocer la conformación del criterio final y definitivo de la voluntad de la Consejería, es decir, es una información esencial para objetivar y valorar la motivación y las razones que llevaron a la Administración a decidir las actuaciones que determinaron la denegación de la asistencia al citado acto.

  • Icon for file type: pdf Resolución RDA253/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.  

    Con sentido desestimatorio, el reclamante solicitaba información sobre las aportaciones ciudadanas al proyecto de construcción del polideportivo Ensanche Sur y, expresamente, sobre la valoración llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alcorcón respecto de dichas aportaciones, solicitando que se le indicara cuáles se incluyeron en el informe en el que se realizaba una valoración inicial de cada aporte realizado. Resulta de interés porque es la única resolución en la que el órgano de control se pronunció sobre el derecho de participación de la Ley 10/2019, muy interesante y con escaso recorrido en la práctica.

  • Icon for file type: pdf Resolución RDA124/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.  

    Resolución RDA124/2023 con sentido estimatorio y en la que se reclamó copia de un estudio relativo a un contrato menor, resulta de interés porque el Consejo no apreció la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2012, de 9 de diciembre, alegada por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, dado que no quedaba justificado que el proyecto solicitado se encontrara en proceso de elaboración

  • Icon for file type: pdf Criterio interpretativo sobre las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica (Cataluña)  

    La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) y la Autoridad Catalana de Protección de Datos han suscrito el pasado mes de julio unos criterios de interpretación conjuntos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.

    Podéis ver el texto en documento adjunto o acceder mediante este enlace (facilita mejor la traducción del catalán al castellano):

    https://www.gaip.cat/ca/detall/normativa/Criterios-comunes-APDCAT-GAIP-para-resolver-las-reclamaciones-de-acceso-de-las-personas-a-la-trazabilidad-de-su-historia-clinica

  • Icon for file type: pdf Modificaciones al régimen de acceso a la información pública en Argentina  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 29/09/2024

    Artículo de Mariano Peruzzotti publicado en el Diario La Ley.

    El Decreto No 780/2024, sancionado recientemente por el Poder Ejecutivo de Argentina, reglamenta aspectos de la Ley de Acceso a la Información Pública incorporando cambios importantes al régimen. Entre las modificaciones más relevantes, se establecen nuevas limitaciones al derecho de acceso, restringiendo la divulgación de información de naturaleza privada sin interés público. Asimismo, se ajustan los criterios para el manejo de datos personales, fortaleciendo la protección de la privacidad de funcionarios públicos.

  • Icon for file type: pdf Indicadores de parlamento abierto en las asambleas regionales de los estados de la Unión Europea  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 25/09/2024

    Artículo de Francisco Javier López Hernández, publicado en la Revista del Parlamento Vasco, núm. 5, 2024.

    La aplicación de los principios del gobierno abierto a las asambleas legislativas regionales lleva indefectiblemente a hablar de parlamento abierto. En este nuevo enfoque, las cámaras parlamentarias deben concentrar sus esfuerzos hacia una mayor transparencia y colaboración que propicien la participación de la ciudadanía. Las tecnologías de la información y las comunicaciones juegan un papel fundamental para lograr la plenitud de estos tres aspectos, que, considerados como indicadores, permiten evaluar el grado de apertura de un parlamento. Con este nuevo enfoque, la democracia representativa y la democracia participativa encuentran el momento propicio para caminar de la mano, institucionalizando los puntos de encuentro. Por ello, este estudio evaluará el grado de apertura de las asambleas legislativas regionales de los estados miembros de la Unión Europea a través de los indicadores de participación, transparencia y colaboración, al objeto de conocer el grado de implantación de los principios de parlamento abierto en el ámbito regional europeo.

  • Icon for file type: pdf Emilio Guichot, "La transparencia de los algoritmos desde la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública"  
    In category: Artículos doctrinales.
    Uploaded by Julián Prior on 19/09/2024

    La doctrina en torno al acceso a algoritmos y códigos fuentes a través de la normativa sobre transparencia y acceso a la información está en plena formación. La tendencia parece apuntar a la explicabilidad, cuyo grado de detalle habrá de tener en cuenta la necesidad de no poner en riesgo ninguno de los bienes protegidos que actúan como límite al derecho de acceso. Hay que reclamar al legislador que fije con carácter general y extramuros de la normativa sobre acceso a la información mecanismos generales de publicidad y de control de la corrección de la actuación administrativa a través de algoritmos.
    Artículo doctrinal de Emilio Guichot publicado en la Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 117, enero-junio (2024), págs. 77-115.
    URL: https://ws168.juntadeandalucia.es/revistaselectronicas/raap/article/view/1408/1356

  • Icon for file type: pdf Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-0744 (expediente 0728-2023), de 3 de julio de 2024  
    In category: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Uploaded by Julián Prior on 16/09/2024

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 3/07/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-0744 (expediente 0728-2023).
    Breve descripción: “La exégesis realizada por la AEPD del enunciado del artículo 15.1, segundo párrafo, LTAIBG, en relación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no deja lugar a dudas acerca de que lo dispuesto en dicho precepto sobre el acceso a informaciones que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas que conlleven la amonestación pública al infractor no exime del requisito de contar con el amparo de una norma legal o del consentimiento del interesado en supuestos como el presente en el que se pretende el acceso al expediente de una sanción que ha sido objeto de publicación previa en el BOE”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:e1665aff-7e98-4aa8-a8df-96a6f21ec6d9/R%20CTBG%202024-0744%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20R-0613-2022_728-2023%5D.pdf

  • Icon for file type: pdf STSJ de Cataluña núm. 1865/2024  
    In category: Jurisprudencia.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 13/09/2024

    Parece imponerse en la "jurisprudencia menor" del TSJ de Cataluña la denegación del acceso a la información relativa a las sanciones impuestas a personas jurídicas (con identificación suya) por vulneración del límite "intereses económicos y comerciales". De esta sentencia merece la pena destacar los propios pronunciamientos del tribunal sino el esfuerzo de la GAIP - Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública por conciliar derecho y límite. Recordemos que el comisionado catalán resolvió conceder el acceso, restringiéndolo en determinados casos, lo que no es sino un esfuerzo de ponderación digno de alabanza: no debían facilitarse las sanciones anuladas, revocadas o no firmes, o en aquellos casos en los que se hubiera producido un cambio en la titularidad de la entidad sancionada una vez notificada la resolución sancionadora.

    Sorprende sí, que el tribunal condicione la publicación de la resolución de la reclamación interpuesta ante el comisionado de transparencia al transcurso del plazo para interponer recurso contencioso contra aquella sin que le conste que haya sido interpuesto. Y en el caso de que así hubiera sido, deberá esperar a la resolución judicial. Una interpretación más allá de lo que ordenan y expresan las leyes estatal y autonómicas de transparencia, que no condicionan la publicación a la firmeza de la resolución. Es más, como buena práctica, algunos comisionados como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , al publicar la relación de sus resoluciones, indican si han sido o no recurridas en vía contenciosa, y publican las sentencias dictadas en primera o sucesivas instancias. Esto permite conocer el relato completo de cada caso y los pronunciamientos de cada autoridad.

    Creo, sinceramente, que perdemos una oportunidad si no apreciamos la virtualidad de la transparencia dando acceso a esta información, aun en aquellos casos en los que las leyes sectoriales no hayan impuesto la publicidad de las resoluciones sancionadoras. El conocimiento de esta información refuerza la protección de los consumidores y usuarios, el derecho de todos a tener unos servicios de mayor calidad y a que se protejan otros derechos como la salud pública. Además, puede servir como un elemento disuasorio de la inobservancia de las normas, de actuaciones fraudulentas, etc., por parte de aquellos que actúan o se lucran sin respetar deberes y obligaciones. Como en otras tantas ocasiones he dicho, creo que el reto debe ser asumido no solo ya por los tribunales, sino especialmente por el legislador, que debería ser más valiente y coherente a la hora de contemplar en la normativa más obligaciones de publicidad activa de todo este tipo de información como ya hacen otros países de nuestro entorno. Estamos perdiendo una oportunidad de oro para que la ciudadanía confíe y crea cada vez más en la "utilidad" de la transparencia pública.

  • Icon for file type: pdf Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG RA 2024-0847 (expediente 0514-2024), de 23 de julio de 2024  
    In category: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Uploaded by Julián Prior on 12/09/2024

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 23/07/2024.
    Título: Resolución CTBG RA 2024-0847 (expediente 0514-2024).
    Breve descripción: “El Ministerio requerido señala que la información solicitada no tiene la naturaleza de información pública a los efectos del artículo 13 LTAIBG, basándose en que no hay constancia de que exista un documento que recoja una respuesta a las cuestiones planteadas. Sin embargo, este planteamiento parte de una concepción errónea de qué se entiende por «información pública» con arreglo al citado precepto. Como este Consejo ha precisado en varias ocasiones, el ámbito material del derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG no comprende sólo la información documentalizada, sino que, como se desprende del propio tenor literal del artículo 13, abarca también los contenidos que obren en poder de un sujeto obligado, aunque no estén formalizados en un documento, pues los incluye «cualquiera que sea su formato o soporte».
    En consecuencia, no cabe desestimar una solicitud de acceso a información pública basándose en que lo solicitado no figura en un documento obrante en poder del sujeto obligado, sino que la única razón para excluir lo solicitado del ámbito del derecho de acceso es que la información no exista en ningún formato o soporte en el ámbito de disposición del sujeto obligado”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:63e98e63-e230-4c68-a9be-f36f825ce0d9/R%20CTBG%202024-0847%20%5BResolucion%20Expte%20514-2024%5D.pdf

  • Icon for file type: pdf Concepto de información pública: informes "ad hoc". STSJ de Castilla-La Mancha núm. 117/2024  
    In category: Jurisprudencia.
    Uploaded by Joaquin Meseguer Yebra on 06/09/2024

    La STSJ de Castilla-La Mancha núm. 117/2024, de 22 de mayo, acota el concepto de información pública a efectos del derecho de acceso (art. 13 de la LTAIBG), dejando fuera de él la elaboración de informes "ad hoc" que, además, pueden ser solicitados y aportados en procedimientos que se tramitan paralelamente como es el caso de un expediente de responsabilidad patrimonial.

    Sin embargo, excluye también de aquel concepto otro tipo de documentos como los planos de un hospital o las grabaciones de seguridad, que si se hallan en poder de la administración, ya sean de su autoría o de terceros, por algo los obtiene o conserva si no es para cumplir con alguna función. Sí parece pertinente en estos casos que pueda operar algún límite que justifique restringir en todo o en parte el acceso como es la seguridad pública o la protección de datos, pero esta es una cuestión a analizar desde otra perspectiva si consideramos que esta es información (pública) digna de poder ser solicitada, aunque no suministrada.

  • Icon for file type: pdf Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal General, Sala Quinta) de 17 de julio de 2024. Margrete Auken y otros contra Comisión Europea (ECLI:EU:T:2024:476)  
    In category: Jurisprudencia.
    Uploaded by Julián Prior on 30/08/2024

    Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal General, Sala Quinta).
    Fecha: 17/07/2024.
    Título: Sentencia de 17 de julio de 2024 (ECLI:EU:T:2024:476).
    Breve descripción: “Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Acuerdos de adquisición anticipada y contratos de adquisición celebrados entre la Comisión y varias sociedades farmacéuticas para la compra de vacunas contra el COVID‑19”.
    URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62021TJ0689

  • Icon for file type: pdf Resolución 138/2024, de 08.02.2024, de la GAIP (reclamaciones nº 1243/2023 y 1244/2023)  
    In category: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Uploaded by Rosa M Pérez on 16/08/2024

    Solicitud de un concejal; acceso al registro de entradas y salidas del ayuntamiento. Derecho de los cargos electos de acceder al registro de entradas y salidas, previo bloqueo de los datos íntimos personales o familiares ,que afecten al derecho al honor o a la propia imagen, si los hay. Cualquier otro dato personal, como los identificativos de la persona que presenta o a la que se dirige el escrito registrado, es accesible para los concejales y no es necesario que se anonimice, ya que el deber de reserva de los concejales protege de su difusión indiscriminada. Hay que evitar la sobreexposición de datos personales no necesarios ni idóneos para la finalidad de control de la actividad municipal, como los datos de contacto. Este bloqueo de datos no constituye una tarea compleja de elaboración, ya que se puede hacer aplicando filtros en la herramienta de gestión electrónica del registro.

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