El grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Biblioteca Lista
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Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
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Procedimiento de acceso a información Pública en La Rioja
Publicado el Decreto 14/2022, de 13 de abril, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Supervillanos del Derecho de Acceso a la Información Pública
Os presentamos una de las sagas más exitosas del panorama informativo relacionado con la transparencia de las instituciones: los Supervillanos del Derecho de Acceso a la Información Pública
En palabras de sus creadores, “fue una experiencia colaborativa” con la que pretendimos explicar esos otros enemigos invisibles del Derecho de Acceso a la Información Pública, distintos de los que anidan en las causas de inadmisión o en los límites que se plasman en la Ley, a los que dimos forma y nombre de supervillanos, concretamente Los Supervillanos de la Información Pública. Sus autores principales son Juan Carlos Melián y Rafa Camacho.
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Resolución 253/2022, de 23 de marzo, de la GAIP (reclamación nº 184/2022). Derecho de los concejales a copia de la información. Normativa local relativa al derecho de información de sus miembros: no puede limitar el alcance del derecho reconocido legalmen
Derecho a copia de los concejales; deber de reserva (se analiza específicamente la normativa catalana). Reglamentos municipales, ordenanzas o instrucciones internas de las corporaciones locales relativas al derecho de acceso de sus miembros: "... no podrá hacerlo limitando el alcance del derecho reconocido legalmente, ni entorpeciendo o restringiendo las condiciones de acceso garantizadas por el marco legal, sino que por un elemental principio de jerarquía normativa, aún más exigible cuando se trata del ejercicio de derechos fundamentales como el del artículo 23.3 CE, será necesario que la regulación interna municipal que se adopte respete escrupolosamente la legislación de régimen local y la jurisprudencia consolidada en este ámbito, que coincide en ofrecer la máxima protección al derecho a la información de los electos locales como expresión genuina de su ius in officium" (del resumen que consta en la misma Resolución).
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Revista Española de Transparencia núm. 14
Accede aquí al archivo completo del número 14 de la Revista Española de Transparencia (1er semestre 2022)
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Panorámica jurisprudencial sobre el derecho de acceso a la información pública en el ámbito europeo
El reconocimiento y alcance del derecho de acceso a la información pública ha seguido sendas distintas en el contexto del Consejo de Europa y en el ámbito de la Unión Europea, si bien, en ambos casos, su interpretación se encuentra inevitablemente vinculada a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respectivamente. En este artículo se analizan las sentencias más significativas —incluyendo algunas muy recientes— en las que ambos órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse delimitando la configuración y los límites al ejercicio del derecho, así como su carácter iusfundamental. El resultado es un derecho de acceso a la información pública cuyo régimen jurídico presenta singularidades propias según se trate del sistema del CEDH o del Derecho de la Unión Europea, pero también ciertas similitudes que, analizadas de forma conjunta, permiten constatar una tendencia jurisprudencial compartida orientada a ampliar el alcance de este derecho.
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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 312/2022, de 10 de marzo (rec. de casación 3382/2020)
Compartimos con todos vosotros/as la recientísima sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la aplicación supletoria de la regulacion sobre la reclamación potestativa en materia de acceso a la información pública (arts. 23 y 24 de la LTAIBG) para el caso de regímenes específicos de acceso (en este caso en particular, en el régimen de acceso de representantes locales regulado en el art. 77 de la Ley básica de régimen local y 14 a 16 del ROF). La importancia de esta sentencia radica -entre otros muchos aspectos- en que resuelve la controversia existente entre algunos comisionados de transparencia respecto de este particular y acaba con la interpretación que negaba tal posibilidad en base a la llamada "técnica del espigueo".
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Positivización de la transparencia a través de la teoría dimensión de derechos: una visión comparada
El artículo analiza el marco legal de la transparencia vigente en América Latina, promulgado sobre un debate doctrina respecto a la doble dimensión de la transparencia, positivizada como derecho y principio de administración importancia para la institucionalidad democrática y su relación con el gobierno abierto. Conforme a ello, se legal dualista, que dé cabida al contenido esencial normativo para el efectivo y real disfrute de derechos dimensiones de un mismo derecho no limitada al reduccionismo de una norma declarativa, ni a la buena Finalmente, el texto logra explicar cómo las normas de la transparencia presentan un contenido normativo obstaculizar prácticas de gobernabilidad democrática para avanzar del Estado cerrado hacia el gobierno importancia para abrir ventanas de la sala de máquinas de la administración pública.
Lorayne Finol Romero es Académica Investigadora de la Facultad de Derecho y Humanidades en la Chile. El artículo se publicó en el número 59 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel)
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Resolución 5/2022, de 28 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón. Denuncia de publicidad activa frente a un club deportivo.
El Zaragoza Club de Futbol femenino cumple el requisito de haber percibido de las Administraciones públicas aragonesas, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas por cuantía superior a 100.000 euros (artículo 8.1.b) Ley 8/2015). La entidad deportiva no cumple ni una sola de las obligaciones de publicidad activa contenidas en la Ley 8/2015, impidiendo con ello el conocimiento y control por parte de la ciudadanía de su actividad y de su gestión económica y presupuestaria. No se acredita la previa presentación de solicitud de acceso a información pública alguna, ni se concretan los expedientes cuyo acceso les ha sido presuntamente denegado. La ausencia del presupuesto previo necesario para plantear la reclamación determina su inadmisión en ese punto. Se estima la denuncia de publicidad activa.
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Sentencia TSJ Aragón que reconoce el acceso por un sindicato a la oferta técnica del adjudicatario de un contrato de limpieza de Hospitales
Sentencia de la Sala 1ª del TSJA de 4 de marzo del 2022, en el contencioso 236/2019, que desestima el recurso interpuesto por CLECE frente a la Resolución 21/2019 CTAR (accesible desde https://transparencia.aragon.es/cgi-bin/CTAR/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077064012121)
Breve descripción: No es suficiente con la mera alegación de confidencialidad declarada por el adjudicatario respecto de la documental que conforma su oferta, que por otra parte no vincula a la Administración obligada a ofrecer la información que se le requiere. Por otra parte, la información solicitada se refiere a datos sobre las condiciones laborales y salariales de los trabajadores, objeto que afecta directamente a la función propia del sindicato que solicita la información, entidad que en ningún momento ha de ser competidor de la adjudicataria en el terreno de la contratación pública.
En definitiva, solicita la información que inicialmente se le deniega en ejercicio de su libertad sindical, interés público prevalente y determinante del acceso a una concreta y bien definida información.
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Guía para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública Municipal.
A través de esta herramienta de la Diputación de Castellón ofrece la posibilidad a los gestores municipales de tramitar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten en tu entidad, con pleno respeto a la normativa tanto de transparencia como de protección de datos de carácter personal, atendiendo al cumplimiento de su finalidad y límites.
Junto a la información publicada a través los Portales de Transparencia, la ciudadanía puede también solicitar el acceso a diversos aspectos de tu actividad ejerciendo su derecho a conocer el funcionamiento de tu Ayuntamiento.
La herramienta se encuentra disponible en la url - https://derechodeacceso.dipcas.es
Para enriquecer el proceso de diseño funcional de la herramienta hemos utilizado la GUÍA II para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública Municipal.
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Transparencia y contratación pública
Quaderns Lux. Núm. 1: Transparencia y contratación pública, por Concepción Campos Acuña.
Quaderns Lux es una colección de monografías para difundir artículos en profundidad sobre aspectos concretos del ámbito de la transparencia, la integridad pública y el buen gobierno elaborados por académicos y profesionales expertos en aquellas materias.
El primer número de esta colección es un artículo de Concepción Campos Acuña titulado “El papel de la transparencia en la contratación pública como valor de integridad” .
“La contratación pública se presenta como uno de los ejes vertebrales de la gestión pública y requiere una visión estratégica, en cuanto a su carácter instrumental al servicio de las políticas públicas, por lo que debe configurarse como contratación pública socialmente responsable, al servicio de la innovación, transparente y orientada hacia la Agenda 2030 y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.
Esa contratación, para responder adecuadamente a la finalidad instrumental que permite alcanzar los objetivos de las políticas públicas, tiene que ser una contratación íntegra, centrada en la defensa del interés público, en un entorno complejo con múltiples intereses económicos convergentes, y para ello la transparencia es una característica imprescindible para preservar esa integridad, así como para facilitar un sistema de banderas rojas (red flags) que permita detectar no solo los incumplimientos que deriven en responsabilidades de todo tipo, sino también aquellas irregularidades que produzcan ineficiencias en la utilización de los recursos públicos, en contra de los postulados del buen gobierno y la buena administración.”
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Resolución 17/2022, de 13 de enero, de la GAIP. Acceso a información sobre diputados y diputadas que disponen de servicio de seguridad. Seguridad pública. Proteccion de datos personales
Solicitud de información por parte de un periodista sobre los diputados y las diputadas del Parlamento de Cataluña que disponen de servicio de seguridad. La respuesta es diferente si la información se sol·licita en relación con legislaturas anteriores o con la actual; el límite relativo a la seguridad pública prevalece sobre el derecho de acceso a la información pública en cuanto a los de la actual legislatura. El límite relativo a la protección de datos personals no podría limitar el acceso a la informacion cuando se asigne el servicio de seguridad a autoridades públicas únicamente en atencion al cargo que ocupan.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0598/2021. Acceso a información sobre los cursos de postgrado de una Ministra
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 10/01/2022.
Título: Resolución R/0598/2021.
Breve descripción: Acceso a información sobre los cursos de postgrado de una Ministra. Cuando se solicitan informaciones que forman parte del ámbito objetivo del derecho de acceso determinado en el artículo 13 de la LTAIBG que no hayan sido previamente publicadas, se habrá de conceder al acceso a las mismas salvo que concurra un límite o causa de inadmisión que lo impida.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:5930469d-ca04-4899-9d7d-7740276e4820/R-0598-2021.pdf -
Sentencia. Acceso a información del Consejo de Seguridad Nacional
Autor: Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Fecha: 31/01/2022.
Título: Sentencia nº 7/2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (procedimiento ordinario 0000004 /2021)
Breve descripción: acceso a la información de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional del día 4 de marzo de 2020
URL: https://www.consejodetransparencia.es/dam/jcr:46e48f3e-5b33-433e-a089-75f07675cdd4/R213_S7_2022_MPresidencia.pdf -
RSCTG 177/ 2021, de 21 de diciembre: estima la reclamación contra la denegación de acceso de la Secretaría General de la Universidad de Santiago de Compostela
Reclamación contra una resolución de la Secretaría General de la Universidad de Santiago de Compostela por la que se desestimaba la solicitud de acceso a la documentación relativa a un proceso de investigación incoado por la Universidad, al amparo del artículo 14.1 apartados e) y g) de la Ley 19/2013, de 9 diciembre (prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; y funciones administrativas de vigilancia, inspección y control).
El reclamante solicitó acceso a un expediente de información reservada, ya finalizado, que declaraba la improcedencia de la incoación de expediente disciplinario al profesor investigado.
“De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 1/2016 y art. 13 de la Ley 19/2013, no cabe duda de que la documentación que forma parte de la información reservada, como fase previa a la posible incoación de un procedimiento disciplinario, cumple con los requisitos para ser considerada información pública”.
“En el presente caso, la Universidad en su informe se limita a invocar los límites del artículo 14.1. e) y g) pero no justifica ni mínimamente el porqué de su aplicación, por lo que no puede admitirse la denegación de la información solicitada”. -
TO RECOVERY AND BEYOND 2021 UNESCO. Report on Public Access to Information (SDG 16.10.2)
Informe de resultados de la encuesta de UNESCO sobre los avances de 102 países en el cumplimiento del ODS 16.10.2 sobre acceso a la información pública
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Transparencia, buenas prácticas y gestión de la calidad en la actividad de la Administración Pública gallega
Este artículo analiza la regulación gallega con respecto a la trasparencia, buenas prácticas y calidad en su Gestión Pública para clarificar su alcance, sus efectos y el grado de puesta en práctica
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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: EL DESAFÍO DE UNA SOCIEDAD GUIADA POR LA TRANSPARENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
En este estudio se abordarán dos de las vertientes de derechos vinculados a la información,
el derecho de la información y el derecho a la información, para finalizar con la formulación de unas
conclusiones que, distanciándose de un mero resumen, persiguen incentivar el debate doctrinal y
político sobre presupuestos que, hallándose pacíficamente asentados, convendrá reformular a la luz de la
reiterada crisis de la transparencia. Para ello, se articulará abordando, en primer lugar, los aspectos más
significativos del derecho de la información y su vinculación con el derecho a la libertad de expresión, así
como a los nuevos retos que se enfrentan estos derechos en la era digital, para seguidamente analizar
el derecho a la información, su regulación en el ordenamiento jurídico español y el debate doctrinal en
torno a su consideración como derecho fundamental. Como último punto de esta contribución, se hará
mención expresa a la transparencia desde la perspectiva de la información política. -
Resolución 1079/2021 de la GAIP. Acceso de los electos que no son miembros a expedientes de la Junta de Gobierno Local
"El concejal reclamante tiene derecho a acceder a la información sol·licitada (los expedientes íntegros de la Junta de Gobierno Local desde la fecha de su convocatoria) con el mismo contenido y con la misma forma o formato de acceso garantizados a todos los miembros de la Junta, y si estos pueden acceder de formar telemática y autónoma, el concejal reclamante también tiene que poder acceder de la misma forma." "Si los miembros del órgano colegiado tienen derecho a unos determinados documentos por el hecho de ser relativos a los puntos del orden del día del órgano en cuestión, a pesar de que puedan concurrir datos más o menos protegidos, el legislador considera que el resto de miembros del Ayuntamiento tienen exactamente el mismo derecho, cosa que tiene todo el sentido, porque solo de esta manera la oposición puede ejercer sus funciones de control proyectadas en el funcionamiento de los órganos colegiados si es efectivo un elemental principio de igualdad "de armas", es decir, pudiendo accedir a la misma información." (La resolución analizó las previsiones de diverses normas, pero específicamente el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña).