El grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
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Los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública
Compartimos con todos vosotros/as, una nueva tesis sobre una de las materias que más nos atraen, el derecho de acceso a la información pública. La tesis es obra de Beatriz Fernández Moreno, y ha sido dirigida por Isaac Martín Delgado en la Universidad de Castilla-La Mancha.
La tesis doctoral persigue conocer cómo se ha llevado a cabo el proceso de constitución de los órganos de control de la transparencia en el Estado y en las Comunidades Autónomas (CCAA), a partir de la aprobación de la Ley española de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno 19/2013, (LTAIBG) y la implementación de las leyes de acceso a la información en el territorio español; la puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia como un nuevo órgano administrativo, autónomo e independiente, para velar por el cumplimiento y respeto a los derechos contemplados en la misma y la creación de los Consejos, Comisiones y Comisionado en las Comunidades Autónomas, ante los que la LTAIBG y la normativa autonómica, nos invita a acudir para salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. Comienza con una revisión académica sobre los diversos estudios de la transparencia, presentando el marco conceptual de la misma como valor central en las actuales democracias. Se analiza el marco jurídico centrado en la normativa estatal -antecedentes, características y contenido de la Ley 19/2013, (LTAIBG) y de su reglamento en tramitación-, así como en la regulación de la transparencia en las CCAA. La investigación nos ha proporcionado interesantes resultados, tras el análisis: en primer lugar, un aspecto fundamental de la debida implementación de la normativa en esta materia radica en el establecimiento de estos órganos administrativos "especializados" destinados a supervisar y satisfacer el cumplimiento de la legislación y la resolución de conflictos que surgen entre el derecho de acceso a la información pública y el interés del Estado y CCAA en proteger determinada información, con base en las limitaciones legalmente establecidas. Su diseño y los elementos estructurales de los órganos, revisando su composición, la elección y perfil de sus miembros, así como la suficiencia de recursos humanos y económicos, son factores clave para instrumentalizar su independencia y eficiencia. Finalmente, se expone su eficacia jurídica a través de su actividad. Todo ello nos ha permitido avanzar como conclusiones cuáles son las dificultades y las fortalezas que los consejos, comisiones y comisionado presentan en España, determinando sus logros y las barreras que deberán ir superando para convertirse en verdaderos y eficaces órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, como condición primera y básica de una nueva cultura de la transparencia y de una democracia que apueste por un verdadero protagonismo de la ciudadanía.
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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 547/2023, de 4 de mayo (rec. de casación 1200/20). Las personas jurídicas no son titulares del derecho a la protección de datos personales.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Fundación actora contra la resolución adoptada por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP). El tribunal anulaba parcialmente el contenido de la Resolución 164/2020, sobre el acceso a las sanciones impuestas a residencias de ancianos. El tribunal considera que de la información relativa a la sanción impuesta a la Fundación actora debería haberse excluido su identificación, por tanto, su nombre, la del establecimiento que es titular y su ubicación geográfica. Todo esto de acuerdo con el artículo 23 de la Ley catalana 19/2014 de transparencia, y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, relativos a la protección de datos.
El Tribunal Supremo considera errónea la interpretación del artículo 15 de la Ley 19/2013 que lleva a cabo el TSJC al extender la aplicación de la normativa de la protección de datos a las personas jurídicas considerándolas titulares de derecho a la protección de datos sin fundamento legal que lo permita.
Declarando, así, la invalidez de la fundamentación jurídica del TSJC en relación con la fundación, el Tribunal Supremo hace una devolución de las acciones a la sala de instancia para que analice la cuestión teniendo en cuenta la doctrina fijada por este tribunal.
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La transparencia como derecho-deber y sus relaciones con el derecho fundamental a ser informado. De nuevo, discrepando
Compartimos el trabajo elaborado por Remedio Sánchez Férriz y pulicado en la revista de la UNED "Teoría y Realidad Constitucional", núm. 51 (2023).
Reflexiona aquí sobre la incidencia de la aplicación de los Derechos Fundamentales en la organización y actuación de los poderes públicos. Se toma como ejemplo el derecho a la información cuya formulación es bien reciente y no es el derecho más estudiado ni mejor comprendido de los que se contienen en el sistema del Título I de la Constitución española. Sin embargo, ha adquirido cierto predicamento con las nuevas normas de transparencia que pueden ser muy efectivas si se vinculan al derecho a la información como fundamento de toda democracia avanzada. Pero el hecho de que la Constitución española haya reconocido junto a tal derecho fundamental, el derecho constitucional de acceso a documentos y archivos administrativos ha generado gran polémica al querer reconocer ambos sin la debida distinción en su estructura y funcionalidad respectiva. Se intenta aquí alguna aclaración al respecto a partir de la significación política y democrática del derecho a la información del que la transparencia sería una técnica más para hacerlo realidad, en el ámbito administrativo, pero sin llegar a agotarlo. El derecho vicario puede nutrirse de la fundamentalidad del derecho a ser informado siempre que el legislador lo regule en tal sentido al menos en algunos supuestos. Pero hasta ahora creo que la doctrina y la legislación están optando por un enfoque más orgánico que dogmático contraviniendo así los principios con que comienza este trabajo y deslizando el problema hacia su administrativización.
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La transparencia en la Administración: la experiencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
La transparencia es una exigencia de todo Estado democrático de derecho, como principio rector de la actuación de la Administración pública y el derecho de acceso a la información pública una de sus principales manifestaciones.
El derecho español ha tardado en hacer efectivo este derecho a través de un desarrollo legal propio, tras incluirse en el Texto Constitucional; y lo ha hecho mediante una ley ordinaria, no como parte de la doctrina que defendía otorgarle el carácter de derecho fundamental. Así, también debe ser vocación política la de contribuir a potenciar los principios y valores de la democracia participativa a través del cumplimiento de la normativa por todo el personal obligado a ello. En análogos términos podemos referirnos a las leyes administrativas, en algunas de las cuales se ha incorporado la transparencia como principio de actuación de la Administración, lo que bien merece que la transparencia se convierta en un objetivo prioritario de todo gestor público.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. María Ángeles Rodríguez Pérez -
El derecho de acceso a la información de interés público sobre personas privadas de libertad en Chile
El trabajo aborda la delimitación del derecho de acceso a la información de interés público en Chile y el cumplimiento de estándares internacionales en materia de transparencia y protección de datos de las personas privadas de libertad. Lo anterior, a partir del análisis de las Decisiones del Consejo para la Transparencia
chileno, entre los años 2009 y 2021, frente a solicitudes de acceso a información vinculada a procedimientos y sanciones. Con ello, buscamos destacar las principales debilidades de la regulación chilena sobre transparencia y control de datos personales de un grupo especialmente protegido por el Derecho, advirtiendo oportunidades de mejora a la luz de estándares fijados por el derecho internacional.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Carmen Droguett y Nathalie Walker -
Estudio exploratorio sobre el número de solicitudes de acceso a la información y reclamaciones a nivel internacional comparado
Un pilar de la transparencia es el derecho de los ciudadanos de solicitar información de sus gobiernos, con la posibilidad de reclamar en caso de recibir respuestas insatisfactorias. Para 2020, 127 países aprobaron Leyes de Acceso a la Información, y 92 crearon órganos de control para conocer las reclamaciones. La literatura señala que, en teoría, el número de solicitudes y reclamaciones podrían ser variables para medir la transparencia de los países. Sin embargo, se desconoce cuál sería la tasa media o estándar a nivel comparado. Utilizando datos de los informes
anuales de los órganos de control y de población, se ha obtenido que tasa media de solicitudes a nivel comparado es 420 al año/100.000 habitantes, la tasa media de reclamaciones es 20 al año/100.000 habitantes, y la tasa media de solicitudes exitosas es 89%. Estas variables no están asociadas a otros factores de transparencia, como ingreso y libertad de prensa.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Camilo Jara-Villalobos -
Decisiones automatizadas y transparencia administrativa: nuevos retos para los derechos fundamentales
En la sociedad tecnológica actual, las Administraciones Públicas, al igual que el sector privado, han generalizado el uso de la inteligencia artificial para la toma de decisiones. Los algoritmos, que pueden procesar cantidades ingentes de datos y ayudar por la precisión de sus resultados, no obstante, plantean nuevos retos para
los derechos fundamentales. En primer lugar, por la escasa información que se tiene sobre su funcionamiento, lo que supone una quiebra del principio de transparencia. En segundo lugar, por su complejidad, lo que dificulta su sujeción a medidas de control y complica la motivación de los actos administrativos automatizados,
limitando la capacidad de los ciudadanos para recurrir las decisiones de la Administración. Y, por último, por lo influyentes que son: su empleo inadecuado puede desembocar en situaciones discriminatorias, así como lesionar otros derechos fundamentales de los ciudadanos.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros -
La transparencia de las aportaciones financieras a los grupos políticos locales
La probablemente necesaria discrecionalidad (con respeto a los límites legales) con la que los grupos políticos locales disponen de las aportaciones financieras de su respectiva entidad local «para su funcionamiento» ha estado, a menudo, acompañada de un pacto tácito de opacidad, lo que ha venido siendo un serio déficit de nuestra democracia local. Frente a esta praxis, debe subrayarse el elevado interés público en la divulgación de esta información, directamente vinculada al mandato de rendición de cuentas y reforzada por el carácter
representativo de los beneficiarios de estas subvenciones, pues no otra es su naturaleza.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Severiano Fernández Ramos -
La problemática aplicación supletoria de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el deslinde de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas tras la reciente doctrina del TS
Aunque la doctrina del TC sobre la cláusula de supletoriedad del derecho estatal del artículo 149.3 CE no está exenta de crítica, su orientación puede considerarse estable y aclarada desde las conocidas Sentencias 118/1996 y 61/1997, que se decantaron definitivamente por considerarla una norma ordenadora de la aplicación de las normas en el Estado compuesto configurado por la CE. No obstante, la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 422/2022, que sirve de apoyo a este análisis, se separa de los criterios jurisprudenciales del TC y realiza una aplicación supletoria de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que es básica, integrando una presunta laguna de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y
Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta aplicación supletoria de la ley básica produce, además, el efecto de modificar el régimen jurídico de la transparencia de las corporaciones locales de la Región de Murcia, que es parcialmente competencia autonómica, y modifica también el régimen del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, materia que es de la exclusiva competencia autonómica sobre autoorganización.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Manuel M. Contreras Ortiz -
El derecho a transparencia desde una perspectiva de género
La transparencia presenta una dimensión constitucional por la repercusión en derechos fundamentales de víctimas de violencia y maltrato. El objeto de estudio se centra en los riesgos de la desinformación y sus efectos negativos sobre la vida, integridad, seguridad, revictimización o tutela jurídica de las mujeres. La metodología se desarrolla a través de la aplicación de la perspectiva de género y el criterio de vulnerabilidad como categorías de análisis, basándose en las deficiencias de la regulación actual, la jurisprudencia emergente en esta temática y la interpretación doctrinal de aspectos controvertidos. Como conclusiones destacan la construcción jurídica de una transparencia de género a través de un derecho subjetivo individual y adaptativo de información, la consolidación de un interés público de género para dirimir conflictos entre derechos fundamentales de víctimas y delincuentes, las limitaciones al derecho al olvido de maltratadores o agresores sexuales y la responsabilidad pública por desinformación.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Catalina Ruíz-Rico Ruíz -
Qué concreta transparencia e información de algoritmos e inteligencia artificial es la debida
El estudio detalla qué datos, información o conocimiento debe facilitarse sobre los sistemas de IA. Se menciona si son obligaciones normativas presentes o futuras o de autoridades regulatorias. O si son las mejores prácticas que se detectan en Reino Unido, Países Bajos o Francia. Así, hay que facilitar información sobre la existencia del sistema, obligaciones de difusión activa y futuros registros de algoritmo públicos; información sobre quiénes son los proveedores de sistema de IA y quiénes los usuarios, los responsables de protección de datos, por qué existe el
sistema y sus concretas finalidades. También información sobre los datos de entrenamiento o datos de entrada, así como la tipología y especificaciones técnicas del sistema IA, incluso su código. Se concreta la información en razón del artículo 22 RGPD. Igualmente, información sobre las garantías del sistema de IA, como estudios de impacto, mitigaciones de riesgos o supervisión humana.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Lorenzo Cotino Hueso. -
El derecho a obtener información pública y su garantía de acceso a la jurisdicción
Artículo de Carlos María Rodríguez Sánchez en la Revista Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, núm. 32, 2022.
En el presente trabajo se hace un estudio de la regulación legal del derecho de acceso a la información pública así como el procedimiento administrativo para su ejercicio para descubrir algunos aspectos de su regulación actual que podrían impedir o condicionar restrictivamente su tutela jurisdiccional, con una eventual afectación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en su modalidad de acceso a la jurisdicción y de correcta designación del juez ordinario. Como resultado de este análisis se sugieren determinadas modificaciones, tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Estas modificaciones parecen especialmente oportunas por la próxima ratificación por el Estado español del Convenio 205 del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos y los propios compromisos de modificación de la LTAIPBG asumidos por España frente a la ONU en su IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024).
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-00090 (R/0598/2022), de 17 de febrero de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 17/02/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0090 (R/0598/2022).
Breve descripción: Expediente de subvención al Ayuntamiento de Vigo. Tomando en consideración la preferencia de la LTAIBG por el acceso por vía electrónica y la ausencia de una justificación sobre la imposibilidad de proporcionar dicho acceso electrónico (y ponderando, asimismo, el esfuerzo que habría de realizar la Administración para digitalizar el expediente y el que implica el desplazamiento desde Vigo a Madrid con el objeto de consultar el expediente), procede la estimación de esta reclamación.
La estimación acordada lo es en el sentido de requerir a la Administración a que facilite la información, a cuyo acceso ha accedido, en formato electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4 LTAIBG, según el cual, siendo en principio gratuito el acceso a la información, no obstante, «la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable».
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:6b6c8df3-2d10-4614-b0bc-f4813bc7be54/R%20CTBG%202023-0090%20%5BResoluci%EF%BF%BDn_expte.%20R-0598-2022%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0466/2022 (R/0379/2022), de 14 de noviembre de 2022
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 14/11/2022.
Título: Resolución CTBG R/0466/2022 (R/0379/2022).
Breve descripción: Informe de la Sección de Oficiales de DIENA. Tras revisar y unificar la interpretación recogida en resoluciones anteriores de la expresión “procedimiento en curso” prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el CTBG concluye circunscribiendo dicha expresión a las actuaciones que se realizan desde la incoación del procedimiento administrativo hasta su terminación por resolución definitiva (ya sea expresa o presunta), o bien por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Es, en efecto, la resolución definitiva (y no necesariamente firme) la que pone fin al procedimiento y a la que, una vez notificada a la persona interesada o publicada, se anuda la eficacia del acto —diferenciándose, así, de los actos de trámite— con independencia de la posibilidad de interposición de los recursos que procedan” (F.J. 5).
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:76f79d93-7100-458a-8666-cddb8ba4db2a/Resolucion%20446-2022_expte.%20R-0379-2022.pdf -
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 140/2023 (nº recurso: 8005/2021), de 7 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS: 2023:319)
Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 07/02/2023.
Título: Sentencia 140/2023 (nº recurso: 8005/2021) (ECLI:ES:TS:2023:319).
Breve descripción: “Ni que decir tiene que la denegación de la solicitud de información pública a la recurrente sobre la exportación de porta morteros a Arabia Saudí, no guarda relación alguna con el derecho a la libertad de información del artículo 20.1.d) de la CE, pues la citada solicitud encuentra su cauce constitucional y legal en la interpretación y aplicación del artículo 105 b) de la CE, y de la Ley 19/2013. Quiere esto decir que, ni puede convertirse al derecho del artículo 105.b) en un derecho fundamental, ni podemos extender la libertad de información del artículo 20.1.d) a cuestiones que resultan ajenas a la configuración y caracterización de este derecho fundamental”.
URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/12c4e0bf990f21bba0a8778d75e36f0d/20230217 -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) 2023-0047 (R/0539/2022; Expte. 364-2023), de 31 de enero de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 31/01/2023.
Título: Resolución 2023-0047 (R/0539/2022; Expte. 364-2023).
Breve descripción: Acceso a un examen de un proceso selectivo de promoción interna y acceso libre de personal laboral de la Administración General del Estado. Difícilmente puede calificarse como abusiva la solicitud de referencia por reducir el margen de los órganos de selección a la hora de elaborar preguntas diferenciadas en sucesivos exámenes, por colocar al interesado y a quienes a través de él pudieran tener acceso a dicha preguntas en una situación privilegiada o por permitir generar una base de datos con ingente cantidad de preguntas y respuestas que pudiera ser incluso objeto de comercialización. Esto es así porque tal calificación se reserva a aquellas solicitudes que incurren en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil; esto es, por suponer un riesgo para terceros o ser contraria a las normas, las costumbres y la buena fe, o porque, de ser atendida, requiera un tratamiento que paralice el resto de la gestión de la actividad diaria de los sujetos obligados.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:2b371b1a-ae0a-4288-b1cb-d5ce9d4c0d7a/R_047-23.pdf -
El sentido del silencio en las solicitudes de acceso a la información medioambiental (STS 9/1/2023)
Articulo sobre el tema mencionado por Joaquin. Critica que no se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del TJE sobre las directivas en materia de acceso a informacion ambiental.
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Acceso a la información medioambiental y silencio negativo
Compartimos la Sentencia del Tribunal Supremo 4/2023, de 9 de enero, en la que el alto tribunal fija su doctrina respecto al silencio administrativo que se produce en el régimen jurídico específico de acceso a la información medioambiental. Aplica supletoriamente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tal como reza el apartado 2 de su disposición adicional primera y, por tanto, establece el silencio negativo como criterio general. Se trata de una cuestión que ha suscitado un importante debate doctrinal.
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La paradoja de la transparencia en la IA: opacidad y explicabilidad. Atribución de responsabilidad
Con la irrupción de las nuevas tecnologías, la Inteligencia Artificial (IA) está convirtiéndose en una especie de nueva religión monoteísta, y los algoritmos, como si fueran oráculos, se tornan cada vez más omniscientes. No importa su grado de opacidad o la falta de trazabilidad que ostenten. Cada día que pasa el culto a los algoritmos deviene cada vez más reverencial. Parecen sagrados. Entre tanto, las cajas negras impiden que se cumplan los principios de transparencia y explicabilidad. A su vez la atribución de responsabilidad tiende a diluirse.
Por F. Javier Blázquez Ruiz. En Revista Internacional de Pensamiento Político. I Época - Vol. 17 - 2022. -
Transparencia y eficiencia algorítmica en un escenario de «IA Fuerte»¿hacia un cambio inminente de paradigma en la ciencia jurídica?
El presente trabajo se asienta en la triple idea que el mundo atraviesa desde finales de la segunda década del siglo XXI un proceso de revolución debido a la disrupción de la I.A; o bien, la I.A. en sí se encuentra en estado extraordinario (revolucionario) de desarrollo. Este estadio de la I.A. convive con uno de normalidad de la ciencia jurídica, la cual se encuentra inmersa en una prolongada etapa de estabilidad. Finalmente, producto de la interacción de ambas disciplinas entre sí, la I.A. aplicada al Derecho –rama naciente- se encuentra en estado precientífico, en fase experimental, pues asoman varios sistemas de supuestos compartidos en disputa: nadie duda en afirmar que la I.A. será una herramienta auxiliar en el campo de la ciencia jurídica, pero existen quienes van más allá, postulando la necesidad o conveniencia de que la I.A. ocupe un lugar más central y menos periférico en el mundo jurídico. Si estas últimas proclamas se imponen, la rama (I.A. aplicada al Derecho) terminaría identificándose con el tronco (ciencia jurídica) e inaugurando así la vigencia de un nuevo paradigma en el mundo jurídico.
Por Marcelo del Cerro. En la revista Ars Iuris Salmanticensis, vol. 10 (diciembre 2022).