El grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Biblioteca Lista
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Estudio exploratorio sobre el número de solicitudes de acceso a la información y reclamaciones a nivel internacional comparado
Un pilar de la transparencia es el derecho de los ciudadanos de solicitar información de sus gobiernos, con la posibilidad de reclamar en caso de recibir respuestas insatisfactorias. Para 2020, 127 países aprobaron Leyes de Acceso a la Información, y 92 crearon órganos de control para conocer las reclamaciones. La literatura señala que, en teoría, el número de solicitudes y reclamaciones podrían ser variables para medir la transparencia de los países. Sin embargo, se desconoce cuál sería la tasa media o estándar a nivel comparado. Utilizando datos de los informes
anuales de los órganos de control y de población, se ha obtenido que tasa media de solicitudes a nivel comparado es 420 al año/100.000 habitantes, la tasa media de reclamaciones es 20 al año/100.000 habitantes, y la tasa media de solicitudes exitosas es 89%. Estas variables no están asociadas a otros factores de transparencia, como ingreso y libertad de prensa.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Camilo Jara-Villalobos -
Decisiones automatizadas y transparencia administrativa: nuevos retos para los derechos fundamentales
En la sociedad tecnológica actual, las Administraciones Públicas, al igual que el sector privado, han generalizado el uso de la inteligencia artificial para la toma de decisiones. Los algoritmos, que pueden procesar cantidades ingentes de datos y ayudar por la precisión de sus resultados, no obstante, plantean nuevos retos para
los derechos fundamentales. En primer lugar, por la escasa información que se tiene sobre su funcionamiento, lo que supone una quiebra del principio de transparencia. En segundo lugar, por su complejidad, lo que dificulta su sujeción a medidas de control y complica la motivación de los actos administrativos automatizados,
limitando la capacidad de los ciudadanos para recurrir las decisiones de la Administración. Y, por último, por lo influyentes que son: su empleo inadecuado puede desembocar en situaciones discriminatorias, así como lesionar otros derechos fundamentales de los ciudadanos.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros -
La transparencia de las aportaciones financieras a los grupos políticos locales
La probablemente necesaria discrecionalidad (con respeto a los límites legales) con la que los grupos políticos locales disponen de las aportaciones financieras de su respectiva entidad local «para su funcionamiento» ha estado, a menudo, acompañada de un pacto tácito de opacidad, lo que ha venido siendo un serio déficit de nuestra democracia local. Frente a esta praxis, debe subrayarse el elevado interés público en la divulgación de esta información, directamente vinculada al mandato de rendición de cuentas y reforzada por el carácter
representativo de los beneficiarios de estas subvenciones, pues no otra es su naturaleza.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Severiano Fernández Ramos -
La problemática aplicación supletoria de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el deslinde de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas tras la reciente doctrina del TS
Aunque la doctrina del TC sobre la cláusula de supletoriedad del derecho estatal del artículo 149.3 CE no está exenta de crítica, su orientación puede considerarse estable y aclarada desde las conocidas Sentencias 118/1996 y 61/1997, que se decantaron definitivamente por considerarla una norma ordenadora de la aplicación de las normas en el Estado compuesto configurado por la CE. No obstante, la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 422/2022, que sirve de apoyo a este análisis, se separa de los criterios jurisprudenciales del TC y realiza una aplicación supletoria de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que es básica, integrando una presunta laguna de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y
Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta aplicación supletoria de la ley básica produce, además, el efecto de modificar el régimen jurídico de la transparencia de las corporaciones locales de la Región de Murcia, que es parcialmente competencia autonómica, y modifica también el régimen del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, materia que es de la exclusiva competencia autonómica sobre autoorganización.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Manuel M. Contreras Ortiz -
El derecho a transparencia desde una perspectiva de género
La transparencia presenta una dimensión constitucional por la repercusión en derechos fundamentales de víctimas de violencia y maltrato. El objeto de estudio se centra en los riesgos de la desinformación y sus efectos negativos sobre la vida, integridad, seguridad, revictimización o tutela jurídica de las mujeres. La metodología se desarrolla a través de la aplicación de la perspectiva de género y el criterio de vulnerabilidad como categorías de análisis, basándose en las deficiencias de la regulación actual, la jurisprudencia emergente en esta temática y la interpretación doctrinal de aspectos controvertidos. Como conclusiones destacan la construcción jurídica de una transparencia de género a través de un derecho subjetivo individual y adaptativo de información, la consolidación de un interés público de género para dirimir conflictos entre derechos fundamentales de víctimas y delincuentes, las limitaciones al derecho al olvido de maltratadores o agresores sexuales y la responsabilidad pública por desinformación.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Catalina Ruíz-Rico Ruíz -
Qué concreta transparencia e información de algoritmos e inteligencia artificial es la debida
El estudio detalla qué datos, información o conocimiento debe facilitarse sobre los sistemas de IA. Se menciona si son obligaciones normativas presentes o futuras o de autoridades regulatorias. O si son las mejores prácticas que se detectan en Reino Unido, Países Bajos o Francia. Así, hay que facilitar información sobre la existencia del sistema, obligaciones de difusión activa y futuros registros de algoritmo públicos; información sobre quiénes son los proveedores de sistema de IA y quiénes los usuarios, los responsables de protección de datos, por qué existe el
sistema y sus concretas finalidades. También información sobre los datos de entrenamiento o datos de entrada, así como la tipología y especificaciones técnicas del sistema IA, incluso su código. Se concreta la información en razón del artículo 22 RGPD. Igualmente, información sobre las garantías del sistema de IA, como estudios de impacto, mitigaciones de riesgos o supervisión humana.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Lorenzo Cotino Hueso. -
El derecho a obtener información pública y su garantía de acceso a la jurisdicción
Artículo de Carlos María Rodríguez Sánchez en la Revista Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, núm. 32, 2022.
En el presente trabajo se hace un estudio de la regulación legal del derecho de acceso a la información pública así como el procedimiento administrativo para su ejercicio para descubrir algunos aspectos de su regulación actual que podrían impedir o condicionar restrictivamente su tutela jurisdiccional, con una eventual afectación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en su modalidad de acceso a la jurisdicción y de correcta designación del juez ordinario. Como resultado de este análisis se sugieren determinadas modificaciones, tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Estas modificaciones parecen especialmente oportunas por la próxima ratificación por el Estado español del Convenio 205 del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos y los propios compromisos de modificación de la LTAIPBG asumidos por España frente a la ONU en su IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024).
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-00090 (R/0598/2022), de 17 de febrero de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 17/02/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0090 (R/0598/2022).
Breve descripción: Expediente de subvención al Ayuntamiento de Vigo. Tomando en consideración la preferencia de la LTAIBG por el acceso por vía electrónica y la ausencia de una justificación sobre la imposibilidad de proporcionar dicho acceso electrónico (y ponderando, asimismo, el esfuerzo que habría de realizar la Administración para digitalizar el expediente y el que implica el desplazamiento desde Vigo a Madrid con el objeto de consultar el expediente), procede la estimación de esta reclamación.
La estimación acordada lo es en el sentido de requerir a la Administración a que facilite la información, a cuyo acceso ha accedido, en formato electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4 LTAIBG, según el cual, siendo en principio gratuito el acceso a la información, no obstante, «la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable».
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:6b6c8df3-2d10-4614-b0bc-f4813bc7be54/R%20CTBG%202023-0090%20%5BResoluci%EF%BF%BDn_expte.%20R-0598-2022%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0466/2022 (R/0379/2022), de 14 de noviembre de 2022
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 14/11/2022.
Título: Resolución CTBG R/0466/2022 (R/0379/2022).
Breve descripción: Informe de la Sección de Oficiales de DIENA. Tras revisar y unificar la interpretación recogida en resoluciones anteriores de la expresión “procedimiento en curso” prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el CTBG concluye circunscribiendo dicha expresión a las actuaciones que se realizan desde la incoación del procedimiento administrativo hasta su terminación por resolución definitiva (ya sea expresa o presunta), o bien por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Es, en efecto, la resolución definitiva (y no necesariamente firme) la que pone fin al procedimiento y a la que, una vez notificada a la persona interesada o publicada, se anuda la eficacia del acto —diferenciándose, así, de los actos de trámite— con independencia de la posibilidad de interposición de los recursos que procedan” (F.J. 5).
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:76f79d93-7100-458a-8666-cddb8ba4db2a/Resolucion%20446-2022_expte.%20R-0379-2022.pdf -
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 140/2023 (nº recurso: 8005/2021), de 7 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS: 2023:319)
Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 07/02/2023.
Título: Sentencia 140/2023 (nº recurso: 8005/2021) (ECLI:ES:TS:2023:319).
Breve descripción: “Ni que decir tiene que la denegación de la solicitud de información pública a la recurrente sobre la exportación de porta morteros a Arabia Saudí, no guarda relación alguna con el derecho a la libertad de información del artículo 20.1.d) de la CE, pues la citada solicitud encuentra su cauce constitucional y legal en la interpretación y aplicación del artículo 105 b) de la CE, y de la Ley 19/2013. Quiere esto decir que, ni puede convertirse al derecho del artículo 105.b) en un derecho fundamental, ni podemos extender la libertad de información del artículo 20.1.d) a cuestiones que resultan ajenas a la configuración y caracterización de este derecho fundamental”.
URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/12c4e0bf990f21bba0a8778d75e36f0d/20230217 -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) 2023-0047 (R/0539/2022; Expte. 364-2023), de 31 de enero de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 31/01/2023.
Título: Resolución 2023-0047 (R/0539/2022; Expte. 364-2023).
Breve descripción: Acceso a un examen de un proceso selectivo de promoción interna y acceso libre de personal laboral de la Administración General del Estado. Difícilmente puede calificarse como abusiva la solicitud de referencia por reducir el margen de los órganos de selección a la hora de elaborar preguntas diferenciadas en sucesivos exámenes, por colocar al interesado y a quienes a través de él pudieran tener acceso a dicha preguntas en una situación privilegiada o por permitir generar una base de datos con ingente cantidad de preguntas y respuestas que pudiera ser incluso objeto de comercialización. Esto es así porque tal calificación se reserva a aquellas solicitudes que incurren en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil; esto es, por suponer un riesgo para terceros o ser contraria a las normas, las costumbres y la buena fe, o porque, de ser atendida, requiera un tratamiento que paralice el resto de la gestión de la actividad diaria de los sujetos obligados.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:2b371b1a-ae0a-4288-b1cb-d5ce9d4c0d7a/R_047-23.pdf -
El sentido del silencio en las solicitudes de acceso a la información medioambiental (STS 9/1/2023)
Articulo sobre el tema mencionado por Joaquin. Critica que no se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del TJE sobre las directivas en materia de acceso a informacion ambiental.
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Acceso a la información medioambiental y silencio negativo
Compartimos la Sentencia del Tribunal Supremo 4/2023, de 9 de enero, en la que el alto tribunal fija su doctrina respecto al silencio administrativo que se produce en el régimen jurídico específico de acceso a la información medioambiental. Aplica supletoriamente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tal como reza el apartado 2 de su disposición adicional primera y, por tanto, establece el silencio negativo como criterio general. Se trata de una cuestión que ha suscitado un importante debate doctrinal.
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La paradoja de la transparencia en la IA: opacidad y explicabilidad. Atribución de responsabilidad
Con la irrupción de las nuevas tecnologías, la Inteligencia Artificial (IA) está convirtiéndose en una especie de nueva religión monoteísta, y los algoritmos, como si fueran oráculos, se tornan cada vez más omniscientes. No importa su grado de opacidad o la falta de trazabilidad que ostenten. Cada día que pasa el culto a los algoritmos deviene cada vez más reverencial. Parecen sagrados. Entre tanto, las cajas negras impiden que se cumplan los principios de transparencia y explicabilidad. A su vez la atribución de responsabilidad tiende a diluirse.
Por F. Javier Blázquez Ruiz. En Revista Internacional de Pensamiento Político. I Época - Vol. 17 - 2022. -
Transparencia y eficiencia algorítmica en un escenario de «IA Fuerte»¿hacia un cambio inminente de paradigma en la ciencia jurídica?
El presente trabajo se asienta en la triple idea que el mundo atraviesa desde finales de la segunda década del siglo XXI un proceso de revolución debido a la disrupción de la I.A; o bien, la I.A. en sí se encuentra en estado extraordinario (revolucionario) de desarrollo. Este estadio de la I.A. convive con uno de normalidad de la ciencia jurídica, la cual se encuentra inmersa en una prolongada etapa de estabilidad. Finalmente, producto de la interacción de ambas disciplinas entre sí, la I.A. aplicada al Derecho –rama naciente- se encuentra en estado precientífico, en fase experimental, pues asoman varios sistemas de supuestos compartidos en disputa: nadie duda en afirmar que la I.A. será una herramienta auxiliar en el campo de la ciencia jurídica, pero existen quienes van más allá, postulando la necesidad o conveniencia de que la I.A. ocupe un lugar más central y menos periférico en el mundo jurídico. Si estas últimas proclamas se imponen, la rama (I.A. aplicada al Derecho) terminaría identificándose con el tronco (ciencia jurídica) e inaugurando así la vigencia de un nuevo paradigma en el mundo jurídico.
Por Marcelo del Cerro. En la revista Ars Iuris Salmanticensis, vol. 10 (diciembre 2022). -
Digitalización, recuperación y reformas laborales
Interesante publicación del Ministerio de Trabajo y Economía Social que incluye varios artículos que tocan el tema de la transparencia algorítmica en el ámbito empresarial y laboral:
DERECHOS DE INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y DIGITALIZACIÓN, Yolanda Valdeolivas García
LA GESTIÓN LABORAL A TRAVÉS DE ALGORITMOS, Jesús R. Mercader Uguina.
LA GESTIÓN ALGORÍTMICA DEL TRABAJO: NUEVOS RETOS JURÍDICOS, TECNOLÓGICOS Y ÉTICOS, Anna Ginès i Fabrellas
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El acceso a la información de los colegios profesionales
Los colegios profesionales son entidades de base privada que ejercen algunas funciones públicas. Atendiendo a la naturaleza mixta o bifronte de los colegios profesionales, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los incorpora en su ámbito subjetivo de aplicación, pero únicamente respecto de las actividades que realizan con sujeción al Derecho administrativo. Este trabajo analiza el alcance del derecho de acceso a la información en poder de los colegios profesionales a la luz de la doctrina emanada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y por sus homólogos autonómicos.
Publicado en la Revista Jurídica de Castilla y León, núm. 59. Por Álvaro González-Juliana. -
Crónica de jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno
Compartimos la crónica de jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno publicada en la Revista General de Derecho Administrativo, núm. 62 (2023) de Iustel.
¡Saludos!
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UE, de 25 de enero de 2023 (asunto T‑163/21, de Capitani vs. Consejo de la UE)
Os traemos una interesante sentencia de ayer mismo donde el TJUE no aprecia finalmente el límite alegado por el Consejo de la Unión que pretendía el no acceso a determinada documentación del proceso legislativo bajo el argumento de que su divulgación afectaría gravemente al proceso.
El Consejo insistía en que debe distinguirse entre los documentos elaborados en el marco de los diálogos tripartitos y los documentos controvertidos. En su opinión, los primeros se generan en una fase del procedimiento legislativo en la que el Consejo ya ha adoptado su posición sobre una propuesta legislativa, mientras que los segundos se refieren a debates en el seno de grupos de trabajo entre funcionarios de las delegaciones de los Estados miembros que intervienen a «nivel técnico». Estos últimos se refieren a trabajos preparatorios y carecen de compromiso político mientras no se sometan, como tales, al Comité de Representantes Permanentes (Coreper) y, posteriormente, a una de las formaciones ministeriales del Consejo. El Consejo pretende justificar un acceso menos amplio a los documentos elaborados por sus grupos de trabajo debido a su carácter supuestamente «técnico».
El TJUE manifiesta que el carácter «técnico» o no de un documento no es un criterio pertinente. Los miembros de los grupos de trabajo del Consejo están investidos de un mandato de los Estados miembros a los que representan, y expresan, durante las deliberaciones sobre una propuesta legislativa determinada, la posición de su Estado miembro en el seno del Consejo cuando este actúa en su condición de colegislador. El hecho de que dichos grupos de trabajo no estén autorizados a adoptar la posición definitiva de esta institución no significa, sin embargo, que sus trabajos no se integren en el normal desarrollo del proceso legislativo, extremo que, por otra parte, el Consejo no discute, ni que los documentos que elaboran sean de orden «técnico».
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) 512/2022 (R/0152/2022), de 20 de diciembre de 2022
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 20/12/2022.
Título: Resolución 512/2022 (R/0152/2022).
Breve descripción: Curriculum vitae del Ministro de Cultura y Deporte. Dado que el conocimiento de la formación y la experiencia de los altos cargos del Gobierno y la Administración reviste un indudable interés público y, por otra parte, de la revelación de estos datos no se deriva una incidencia grave en la protección de su esfera privada, ha de prevalecer el derecho de acceso a los mismos.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:5863c060-8660-4831-92b4-3cbc5643dd82/R CTBG 2022-0512 [Resoluci.n_expte. R-0152-2022].pdf