El grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Biblioteca Lista
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Resolución 820/2023, de 14.09.2023, de la GAIP (reclamación nº 96/2023)
Solicitud a determinado colegio de la abogacía de información relativa a la organización, gestión y prestación del servicio del turno de oficio. Información pública. Interés público en la obtención de información sobre el resultado del reparto equitativo de asuntos en el turno de oficio, porque mediante el turno de oficio se presta asistencia con el fin de garantizar el derecho fundamental previsto en el art. 24 de la CE y porque esa asistencia es en parte financiada con cargo a recursos públicos. Datos personales. Causa de inadmisión sobre tarea compleja de elaboración: deber de motivar la complejidad.
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Resolución GAIP sanciones a residencias de personas mayores (TS estima recurso casación interpuesto)
De acuerdo con el Informe (o Memoria) explicativo del Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los
Documentos Públicos, la GAIP viene entendiendo que el límite del artículo 21.1.b protege el desarrollo eficaz y el
buen fin de los procedimientos de investigación y sanción de infracciones, por ejemplo, evitando que los eventuales
responsables puedan escamotear o destruir pruebas incriminatorias. En consecuencia, no tiene ningún sentido aplicar
este límite a procedimientos sancionadores que ya han finalizado, como es el caso de los que nos ocupan. -
ST TS que fija como doctrina que las personas jurídicas no son titulares del derecho a la protección de datos de carácter personal
El TS fija como doctrina que las personas jurídicas no son titulares del derecho a la protección de datos de carácter personal. Revoca la Sala la sentencia impugnada que estimó parcialmente el recurso deducido por una Fundación, titular de una residencia para personas mayores, y declaró el derecho de una periodista al acceso a la información solicitada relativa a las sanciones impuestas, pero con ciertas limitaciones, como fueron, el nombre, el del establecimiento y la ubicación geográfica, en aplicación del art. 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de septiembre.
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El retroceso en transparencia ambiental en España y la separación del criterio europeo
Artículo de Julia Riaza Martínez y Gonzalo Olmos Fernández Corugedo publicad en la Revista jurídica de Asturias, núm. 46, 2023.
El derecho de acceso a la información ambiental emana de las obligaciones internacionales contraídas por España y de su condición de Estado miembro de la Unión Europea. La posibilidad de solicitar y obtener información ambiental procedente de los poderes públicos, configurada como una de las vertientes de participación de los ciudadanos y actores sociales en la materia, resulta capital para promover el efectivo derecho al disfrute del medio ambiente y requiere una serie de garantías formales, singularmente la posibilidad de que cualquier denegación de acceso sea expresa y motivada y que sólo se pueda producir bajo excepciones justificadas. La regulación del acceso a la información ambiental en el ordenamiento jurídico español se encuentra con distintas fuentes legislativas concurrentes, cuya aplicación conjunta resulta controvertida. Analizamos en este artículo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, la aplicación de las distintas normas en juego y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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Resolución 632/2023, de 03.08.2023, de la GAIP (reclamación nº 1010/2023)
Trazabilidad de los accesos a la historia clínica propia. Merece una mayor protección el derecho de la persona reclamante a conocer la identidad de quien ha accedido a su historia clínica, y así poder conocer si se han producido accesos inadecuados o improcedentes a sus datos de salud, que el derecho de las personas que han accedido a la historia clínica de la persona reclamante a proteger su identidad, ya que en este caso el perjuicio que puede causarles el acceso solicitado se proyecta únicamente en el seguimiento de su actividad. Mención a la Sentencia del TJUE de 22.06.2023 (asunto C-579/21). Competencia de la GAIP y de la autoridad de protección de datos.
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La implantación de la transparencia algorítmica
Informe para la implantación del registro de algoritmos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Ley 1/2022 valenciana de transparencia. Realizado en el marco del convenio de la Cátedra PAGODA y Proyecto de Investigación del Plan Nacional de I+D+I «Registro público de algoritmos» y coordinado por Lorenzo Cotino.
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Transparencia y derecho de acceso a la información pública. Configuración y naturaleza constitucional (tesis doctoral)
Autor: Pérez Conchillo, Eloísa María.
Fecha: 2022.
Título: Transparencia y derecho de acceso a la información pública. Configuración y naturaleza constitucional (Tesis Doctoral).
Breve descripción: Esta tesis doctoral se centra en el análisis constitucional del principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Como se trata de un tema constitucional de actualidad, la investigación tiene como objetivo examinar el alcance y la configuración de la transparencia y el acceso a la información pública en el contexto de la sociedad digital.
En este sentido, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública muchas veces no han sido han sido identificados como objetos de investigación dentro del orden constitucional. Además, la inercia de la opacidad del poder ha dificultado su identificación como elementos transversales del sistema constitucional de principios, valores y derechos.
URL: https://hdl.handle.net/10481/77528 -
La transparencia y el derecho de acceso a la información pública en el estado social y democrático de derecho
Artículo de Eloísa Pérez Conchillo para la Revista NUEVOS HORIZONTES del Derecho Constitucional núm. 4 2023, editada por la Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico.
SUMARIO: I. Introducción. II. La transparencia en el Estado social y democrático de Derecho. III. El derecho de acceso a la información pública: naturaleza jurídica. IV. Tesis defendida.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0552 (expediente 115/2022), de 11 de julio de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 11/07/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0552 (expediente 115/2022).
Breve descripción: Desde la perspectiva de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) LTAIBG debe descartarse que la consideración de la información como auxiliar o de apoyo se desprenda automáticamente de la configuración orgánica del sujeto obligado que la ha generado o adquirido. Esto es, el hecho de que la Comisión de Directores Generales constituya un órgano de apoyo a la Conferencia Nacional de Transportes, no presupone per se que las actas de sus reuniones sean información auxiliar.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:8a388737-5a9b-4df3-ba63-d05b66c6f55a/R%20CTBG%202023-0552%20%5BResoluci%EF%BF%BDn_expte.%20R-0899-2022%5D.pdf -
¿Existe derecho de acceso a la información relativa a todas las sanciones impuestas a personas jurídicas?
Este trabajo de Javier Torre de Silva examina el derecho de acceso de los particulares a la información relativa a las sanciones impuestas a personas jurídicas, desde la óptica de sus límites constitucionales. Se sostiene que el derecho de acceso deberá concederse preferentemente con carácter seudonimizado, pues el interés jurídico protegido es el control de la actividad pública, no la averiguación de hechos relativos a otros particulares (incluidos competidores). Cuando no sea posible el acceso seudonimizado habrá que determinar si la publicación de la sanción constituye o no una sanción accesoria, en cuyo caso no cabe el acceso, si la resolución sancionadora es firme en ambas vías (incluida la contencioso-administrativa) y si la publicación de la sanción ha sido ordenada o prohibida por la ley con carácter reglado. En su caso, será de aplicación el art. 14.1 de la Ley de Transparencia, que obliga a valorar el daño causado, la ponderación de intereses públicos y privados en juego y el principio de proporcionalidad.
Publicado en la Revista de Administración Pública núm. 221.
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Resolución 560/2023, de 29.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 158/2023)
La posición jurídica que corresponde a las personas interesadas en un procedimiento administrativo en relación con el acceso a la información pública que integra el expediente se define por los derechos de más intensidad de acceso al expediente que les reconoce la legislación de procedimiento administrativo. Si la administración deniega el acceso, nada impide que la persona interesada pueda acudir a la vía especial de garantía instituida por la legislación de transparencia (la reclamación en la GAIP). Carácter antiformalista de cualquier procedimiento administrativo en expresión del principio in dubio pro actione.
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Resolución 530/2023, de 15.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 465/2023)
Reclamaciones de electos locales; aplicación de la normativa específica y de la normativa general. Información que es objeto de publicidad activa. Si una información objeto de publicidad activa no lo es, y si para conseguirla se tienen que soportar los costes y dilaciones del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso, y ni aun así se obtiene, resulta que el sujeto público obligado a facilitarla incumple doblemente la normativa de transparencia.
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Resolución 554/2023, de 22.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 546/2023)
El alcance del derecho de acceso a la información pública es diferente del alcance del derecho reconocido en el art. 53.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El derecho de acceso no ampara el derecho a obtener certificados si la administración los tiene que elaborar expresamente para atender una petición explícita de la persona solicitante (previsión incluida expresamente en la normativa catalana de aplicación).
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Resolución 994/2022, de 01.12.2022, de la GAIP (reclamación nº 724/2022)
Solicitud de acceso a la información pública de un ayuntamiento; expediente de análisis cuantitativo del riesgo de una industria farmacéutica. Protección de la seguridad pública. Competencias municipales: intereses generales representados por el Ayuntamiento.
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Resolución 29/2023, de 12.01.2023, de la GAIP (reclamación nº 1066/2022)
La elaboración de la información solicitada requiere de una tarea compleja, por la necesidad de suprimir datos personales de una documentación de volumen muy considerable previamente a la entrega. Los recursos públicos están al servicio del derecho de acceso a la información pública, pero cuando los necesarios son de la entidad de los requeridos en este caso, el esfuerzo necesario resulta desmesurado y contrario a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad; por otra parte, no parece que el esfuerzo extraordinario requerido guarde proporción con los beneficios resultantes.
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LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO EN ESPAÑA
El IV Plan de Gobierno Abierto ha sido el producto de esfuerzos a todos los niveles y la semilla de un nuevo marco de gobernanza pública más transparente y participativa. Contiene 10 compromisos y más de 100 iniciativas, siendo el primero de los compromisos precisamente la reforma del marco regulatorio de la transparencia, que incluye la aprobación del reglamento de transparencia y la reforma de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Este seminario de especialistas sobre el estado de la legislación y del marco regulatorio de la ley de transparencia y gobierno abierto se celebró en el CEPC el 17 de mayo de 2021, contó con ponencias de la profesora Concepción Barrero (Universidad de Sevilla), el profesor Agustí Cerrillo i Martínez (Universitat Oberta de Catalunya), el profesor Lorenzo Cotino Hueso (Universitat de València), con la investigadora Mónica Martínez López-Sáez (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), el profesor Juli Ponce Solé (Universitat de Barcelona), con la profesora María Zambonino Pulito (Universidad de Cádiz) y con el profesor Javier Bermúdez Sánchez (Universidad Autónoma de Madrid), que, además, ha sido el coordinador de la actividad.
La presentación de las ponencias y el posterior debate, que se recoge en este volumen, giraron en torno al estado de la legislación en materia de transparencia y buen gobierno y sobre los posibles ejes de reforma de la legislación estatal, mediante la modificación de la Ley o en su caso mediante desarrollo reglamentario.
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El acceso a la información de las Comisiones de investigación en el Derecho español y portugués. La necesidad de transparencia de las actividades parlamentarias
Recientemente, en Portugal, el Supremo Tribunal Administrativo ha desestimado el acceso a una información que el Parlamento portugués tenía en su poder como consecuencia de la actividad fiscalizadora ejercida por una Comisión parlamentaria de investigación. La fundamentación de esta decisión judicial se basa en que la información de la que ha dispuesto la Comisión de investigación no tiene el carácter de documento administrativo a los efectos de la ley portuguesa de acceso a la información, debido a la naturaleza política de las funciones que ejercen estos órganos parlamentarios. A raíz de esta sentencia, nos planteamos cuál sería la solución que se adoptaría si se plantease este caso en nuestro Derecho, es decir, si es posible acceder a la información que han manejado las Comisiones de investigación del Congreso de los Diputados o del Senado.La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) somete a sus disposiciones al Congreso y al Senado, pero con algunas particularidades. Entre ellas, cabe destacar que la LTE se aplica a las Cámaras parlamentarias únicamente con relación a aquellas actividades que realizan con sujeción al Derecho administrativo.Sin embargo, la LTE obliga a que el Congreso y el Senado regulen en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de esta ley, lo que da lugar a la existencia de distintas regulaciones del derecho de acceso a la información en cada Cámara parlamentaria. Esta diversidad normativa afecta al acceso a la información de la que han dispuesto las Comisiones de investigacióndel Congreso y del Senado.
Artículo de Álvaro González-Juliana, publicado en la Revista de Derecho Polçitico, núm. 117 (2023).
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0456 (R/1035/2022), de 9 de junio de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 09/06/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0456 (R/1035/2022).
Breve descripción: Lo que se persigue con la solicitud es conocer qué mecanismos ha adoptado un centro directivo para implantar determinadas medidas de mejora. Una solicitud de estas características admite dos posibles respuestas en función de cuáles hayan sido las actuaciones llevadas a cabo por la entidad requerida sobre el particular: o se han implantado medidas de mejora y, por tanto, ha de existir información al respecto; o no se ha adoptado ningún mecanismo de mejora y, en consecuencia, no existe información específica sobre lo actuado. En el primer supuesto se habrá de facilitar la información disponible, en el segundo, lo procedente es responder a la solicitud comunicando que no se dispone de ninguna información al respecto. Lo que en ningún caso cabe es considerar que la respuesta a una solicitud de estas características exige la elaboración de un informe ad hoc.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:b4170228-44f1-44c1-ab94-ea205d083ffc/R%20CTBG%202023-0456%20%5BResoluci%EF%BF%BDn_expte.%20R-1035-2022%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0507 (expediente 42/2023), de 26 de junio de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 26/06/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0507 (expediente 42/2023).
Breve descripción: Declaración de intenciones sobre posibles actuaciones procesales de la Ministra. No tienen cabida en el concepto de información pública aquellas solicitudes de acceso que, como acontece en este supuesto, pretenden obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra; ni la respuesta a una valoración política de determinadas actuaciones o a críticas o juicios subjetivos de la actuación de los poderes públicos, con independencia de su mayor o menor acierto.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7729cc38-e22b-4cb6-803f-bbb0ff563870/R%20CTBG%202023-0507%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%2042-2023%5D.pdf -
Resolución 1050/2022, de 23.12.2022, de la GAIP (reclamación nº 844/2022)
Solicitud de acceso a correos electrónicos electrónicos relativos a un procedimiento de selección de personal. Expediente administrativo y correos electrónicos, art. 70 de la LPAC. Como criterio general los correos corporativos de una administración pública tienen la consideración de información pública; exclusiones.