El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
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STSJ de Cataluña núm. 1865/2024
Parece imponerse en la "jurisprudencia menor" del TSJ de Cataluña la denegación del acceso a la información relativa a las sanciones impuestas a personas jurídicas (con identificación suya) por vulneración del límite "intereses económicos y comerciales". De esta sentencia merece la pena destacar los propios pronunciamientos del tribunal sino el esfuerzo de la GAIP - Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública por conciliar derecho y límite. Recordemos que el comisionado catalán resolvió conceder el acceso, restringiéndolo en determinados casos, lo que no es sino un esfuerzo de ponderación digno de alabanza: no debían facilitarse las sanciones anuladas, revocadas o no firmes, o en aquellos casos en los que se hubiera producido un cambio en la titularidad de la entidad sancionada una vez notificada la resolución sancionadora.
Sorprende sí, que el tribunal condicione la publicación de la resolución de la reclamación interpuesta ante el comisionado de transparencia al transcurso del plazo para interponer recurso contencioso contra aquella sin que le conste que haya sido interpuesto. Y en el caso de que así hubiera sido, deberá esperar a la resolución judicial. Una interpretación más allá de lo que ordenan y expresan las leyes estatal y autonómicas de transparencia, que no condicionan la publicación a la firmeza de la resolución. Es más, como buena práctica, algunos comisionados como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , al publicar la relación de sus resoluciones, indican si han sido o no recurridas en vía contenciosa, y publican las sentencias dictadas en primera o sucesivas instancias. Esto permite conocer el relato completo de cada caso y los pronunciamientos de cada autoridad.
Creo, sinceramente, que perdemos una oportunidad si no apreciamos la virtualidad de la transparencia dando acceso a esta información, aun en aquellos casos en los que las leyes sectoriales no hayan impuesto la publicidad de las resoluciones sancionadoras. El conocimiento de esta información refuerza la protección de los consumidores y usuarios, el derecho de todos a tener unos servicios de mayor calidad y a que se protejan otros derechos como la salud pública. Además, puede servir como un elemento disuasorio de la inobservancia de las normas, de actuaciones fraudulentas, etc., por parte de aquellos que actúan o se lucran sin respetar deberes y obligaciones. Como en otras tantas ocasiones he dicho, creo que el reto debe ser asumido no solo ya por los tribunales, sino especialmente por el legislador, que debería ser más valiente y coherente a la hora de contemplar en la normativa más obligaciones de publicidad activa de todo este tipo de información como ya hacen otros países de nuestro entorno. Estamos perdiendo una oportunidad de oro para que la ciudadanía confíe y crea cada vez más en la "utilidad" de la transparencia pública.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG RA 2024-0847 (expediente 0514-2024), de 23 de julio de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 23/07/2024.
Título: Resolución CTBG RA 2024-0847 (expediente 0514-2024).
Breve descripción: “El Ministerio requerido señala que la información solicitada no tiene la naturaleza de información pública a los efectos del artículo 13 LTAIBG, basándose en que no hay constancia de que exista un documento que recoja una respuesta a las cuestiones planteadas. Sin embargo, este planteamiento parte de una concepción errónea de qué se entiende por «información pública» con arreglo al citado precepto. Como este Consejo ha precisado en varias ocasiones, el ámbito material del derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG no comprende sólo la información documentalizada, sino que, como se desprende del propio tenor literal del artículo 13, abarca también los contenidos que obren en poder de un sujeto obligado, aunque no estén formalizados en un documento, pues los incluye «cualquiera que sea su formato o soporte».
En consecuencia, no cabe desestimar una solicitud de acceso a información pública basándose en que lo solicitado no figura en un documento obrante en poder del sujeto obligado, sino que la única razón para excluir lo solicitado del ámbito del derecho de acceso es que la información no exista en ningún formato o soporte en el ámbito de disposición del sujeto obligado”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:63e98e63-e230-4c68-a9be-f36f825ce0d9/R%20CTBG%202024-0847%20%5BResolucion%20Expte%20514-2024%5D.pdf -
Concepto de información pública: informes "ad hoc". STSJ de Castilla-La Mancha núm. 117/2024
La STSJ de Castilla-La Mancha núm. 117/2024, de 22 de mayo, acota el concepto de información pública a efectos del derecho de acceso (art. 13 de la LTAIBG), dejando fuera de él la elaboración de informes "ad hoc" que, además, pueden ser solicitados y aportados en procedimientos que se tramitan paralelamente como es el caso de un expediente de responsabilidad patrimonial.
Sin embargo, excluye también de aquel concepto otro tipo de documentos como los planos de un hospital o las grabaciones de seguridad, que si se hallan en poder de la administración, ya sean de su autoría o de terceros, por algo los obtiene o conserva si no es para cumplir con alguna función. Sí parece pertinente en estos casos que pueda operar algún límite que justifique restringir en todo o en parte el acceso como es la seguridad pública o la protección de datos, pero esta es una cuestión a analizar desde otra perspectiva si consideramos que esta es información (pública) digna de poder ser solicitada, aunque no suministrada.
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal General, Sala Quinta) de 17 de julio de 2024. Margrete Auken y otros contra Comisión Europea (ECLI:EU:T:2024:476)
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal General, Sala Quinta).
Fecha: 17/07/2024.
Título: Sentencia de 17 de julio de 2024 (ECLI:EU:T:2024:476).
Breve descripción: “Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Acuerdos de adquisición anticipada y contratos de adquisición celebrados entre la Comisión y varias sociedades farmacéuticas para la compra de vacunas contra el COVID‑19”.
URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62021TJ0689 -
Resolución 138/2024, de 08.02.2024, de la GAIP (reclamaciones nº 1243/2023 y 1244/2023)
Solicitud de un concejal; acceso al registro de entradas y salidas del ayuntamiento. Derecho de los cargos electos de acceder al registro de entradas y salidas, previo bloqueo de los datos íntimos personales o familiares ,que afecten al derecho al honor o a la propia imagen, si los hay. Cualquier otro dato personal, como los identificativos de la persona que presenta o a la que se dirige el escrito registrado, es accesible para los concejales y no es necesario que se anonimice, ya que el deber de reserva de los concejales protege de su difusión indiscriminada. Hay que evitar la sobreexposición de datos personales no necesarios ni idóneos para la finalidad de control de la actividad municipal, como los datos de contacto. Este bloqueo de datos no constituye una tarea compleja de elaboración, ya que se puede hacer aplicando filtros en la herramienta de gestión electrónica del registro.
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Sentencia de la Audiencia Nacional 4342/2024, de 9 de julio. Inadmisión de solicitud por reelaboración
La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el solicitante de acceso que pedía saber de Puertos del Estado la relación del personal denominado fuera de convenio, desde el año 1992 hasta la fecha, en la que figurase la ocupación, puesto, categoría profesional o cualesquiera otra denominación, fecha de contratación y extinción en su caso, así como todas las convocatorias de empleo público, externas e internas, del personal fuera de convenio, conteniendo las bases de las convocatoria, cada una de las resoluciones del tribunal examinador ,así como la oferta de empleo público que amparaba dicha convocatoria.
La sentencia desestima el recurso y para ello glosa algunas de sus sentencias y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que toma en consideración -según resume la Audiencia Nacional- para considerar si se da o no esta causa de inadmisión, las siguientes circunstancias:
* El elevado volumen de la información solicitada y los limitados medios disponibles por el Organismo al que se dirige la petición.
* Espacio temporal elevado, al que se refiere la información solicitada.
* Trabajo de disociación personal.En este caso, la Audiencia Nacional estima que se trata de un volumen ingente de información sobre diferentes situaciones que afectan al personal que presta servicios en la Administración, Puertos del Estado, por un período superior a los 30 años, sin que se haga referencia a un concreto acto administrativo o expediente que le sirve de soporte, obligando a destinar a personal a esta tarea específica de recopilación de datos, personal que deberá efectuar un ingente tarea, que sin duda no se refiere a datos concretos y específicos, sino que obliga a la reelaboración de los mismos, a partir del único criterio común de tratarse de personal no sometido a convenio.
Está claro que, a medida que discurra el tiempo, la gestión documental y archivística mejore y las bases de datos permitan recopilar mayor información, esta causa de inadmisión irá perdiendo fuerza. El hecho de la información esté parcialmente digitalizada o recopilada en soporte informático, dispersa o, incluso, ilocalizable, hace que esta causa de inadmisión siga encontrando supuestos en lo que encajar.
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El impacto de las leyes de transparencia en el trabajo de la sociedad civil. El caso español
Tesis de Victoria Anderica leída en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Esta tesis plantea un análisis de las políticas de transparencia en el ámbito público desarrolladas en España desde la aprobación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno aprobada en 2013. La pregunta principal de la investigación es qué impacto tiene en el desarrollo de políticas de transparencia de las instituciones públicas la inclusión de diferentes y nuevos actores, incluida la sociedad civil, y en los procesos de toma de decisiones de lo público. Para poder responder a esta pregunta se aborda el estudio de las diferentes normas que han desarrollado la transparencia en España a nivel estatal, regional y municipal, así como el estudio de otras medidas que complementan este tipo de regulaciones como son la transparencia del lobby. Al analizar cuantitativa y cualitativamente la implementación de la transparencia en España los datos indican que ha existido un avance importante en esta materia en España, aunque siguen pendientes reformas legislativas que permitan continuar el desarrollo de la transparencia.
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Resolución 720/2024, de 06.06.2024, de la GAIP (reclamación nº 228/2024)
Listados definitivos de los alumnos admitidos en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Barcelona, con la puntuación desglosada por criterios prioritarios, complementarios y los establecidos por el centro escolar (curso 2023-2024). La información pública se solicita en relación con una investigación científica; interés público en relación con la información reclamada. Derechos de los menores de edad; facilitación de información anonimizada. Tarea compleja de elaboración.
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Resolución 481/2024, de 18.04.2024, de la GAIP (reclamación nº 201/2024)
Formato y modalidad de acceso a la información pública: acceso presencial a los expedientes y posterior obtención de copia en soporte electrónico o en soporte papel. Puesta a disposición de los expedientes en las dependencias administrativas; medios para garantizar su integridad y correcta manipulación; una vez revisada la documentación, la persona solicitante tiene derecho a obtener copia en formato digital o en soporte papel.
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SAN de 9 de julio de 2024. Denegación de datos de compañías aéreas con retrasos/cancelaciones
Nueva sentencia de la Audiencia Nacional en la que se desestima el recurso planteado por la Asociación Nacional de Damnificados por Líneas Aéreas. Se había facilitado a petición de la recurrente los vuelos cancelados y retrasados, en los aeropuertos solicitados, con indicación de la fecha, origen y destino de cada vuelo, con expresa mención al retraso que se ha producido computado en minutos, en las fechas solicitadas. Lo que no se facilita es el nombre de la compañía, amparándolo en la protección de sus intereses económicos y comerciales, dado que esta información podría perjudicar a su negocio. La protección de los derechos de consumidores y usuarios, y el interés por unos servicios de transporte de calidad, nuevamente, salen perdiendo en la ponderación llevada a cabo por el tribunal, al protegerse prioritariamente los intereses de las compañías que, supuestamente, operan sin ajustarse a los estándares de puntualidad. La información podría haberse facilitado con indicación del motivo de retraso, para permitir discernir cuáles son imputables a la compañía y cuáles no (en algunos casos, podría ser imputable a las autoridades públicas aeroportuarias).
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Resolución 248/2024, de 29.02.2024, de la GAIP (reclamación nº 1254/2023)
Solicitudes de periodistas: implicación de la libertad de expresión y comunicación libre de información de los medios de comunicación, derechos fundamentales protegidos constitucionalmente; doctrina en la materia. Obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental: la información solicitada y reclamada, en caso de que exista, forma parte de un expediente administrativo o diversos expedientes administrativos, que deben estar perfectament clasificados de manera que permita su recuperación y facilitar, si procede, el acceso.
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Resolución 263/2024, de 07.03.2024, de la GAIP (reclamación nº 1117/2023)
Comité de ética adscrito a una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la normativa de transparencia. "Una cosa es que los miembros de los comités de ética estén obligados legalmente a guardar el deber de confidencialidad de la información que conocen en razón de su cargo y otra cosa bien diferente es que la informacion que el comité genere y esté en manos de un sujeto obligado por la LTAIPBG no pueda ser conocida por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública."
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Resolución 871/2024, de 04.07.2024, de la GAIP (reclamación nº 248/2024)
Solicitud de la relación de altas y/o bajas de usuarios de determinada plataforma de gestión educativa asociadas al personal docente de determinado centro educativo. Medidas para conseguir un grado de anonimización (supresión de referencias a datos personales y exclusión de referencias indirectas que permitan la identificación) que imposibilite la reidentificación de las personas afectadas, de manera que los límites relativos a la protección de datos personales no impidan la entrega de la información.
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Criterios interpretativos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica
Criterios interpretativos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tranitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica, aprobados conjuntamente por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). Corresponde a la APDCAT resolver las solicitudes de derechos de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.
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El TSJ de Cataluña deniega acceso a actas de inspección de centros de transformación por dañar los intereses económicos y comerciales
El tribunal niega el acceso a información relativa a centros de transformación en un término municipal. Tanto la que es visible evidentemente por todos (por ejemplo, la ubicación de los centros) como las actas de inspección (extiende su propia doctrina sobre el no acceso a resoluciones sancionadoras a la actividad inspectora) considerando que los perjuicios económicos y comerciales deben desplazar el derecho de acceso a la información.
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La AN desestima un recurso de AENA que pretendía no dar a conocer sus ingresos por aparcamientos
Nuevo intento de hacer expansivo el límite "intereses económicos y comerciales", esta vez por parte de AENA, que pretendía que no se pudiera conocer los ingresos obtenidos por la explotación de los aparcamientos de su red de aeropuertos en los años 2019, 2020 y 2021, desglosada por aeropuertos. Alegaba que darlos a conocer supondría dejar a la entidad en desventaja con respecto a sus competidores, afectaría a su cartera de productos y servicios, estrategia de precios, etc.
La Audiencia Nacional desestima el recurso (sentencia de 20 de junio de 2024, en el recurso 55/2023) porque no se concretan los posibles daños -ni siquiera hipotéticos-, sin que se haya ponderado la prevalencia del límite respecto del derecho de acceso a la información (tests del daño y del interés público). Rechaza también el tribunal el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad pedido por AENA cuestionando que la transparencia pueda desplazar, en este caso, sus pretensiones por poner en entredicho la libertad de empresa del art. 38 de la Constitución. Como manifestó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso, no se puede decir seriamente que conocer las cifras de ingresos por aparcamientos de AENA permita a terceros competidores (nunca identificados) nada más y nada menos que "adulterar el funcionamiento de la economía de mercado".
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Cuadernos de casación sobre acceso a la información y protección de datos de carácter personal
Publicación elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. se recogen los autos de admisión de la Sección Primera y las sentencias dictadas —principalmente, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo (se indica expresamente cuando proceden de otra Sección)— en materia de derecho de acceso a la información y del derecho a la protección de datos de carácter personal. Actualizado a 05 de julio de 2024.
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Ranking de transparencia de la publicidad institucional de las CCAA
Por el Observatorio de Medios, que es una iniciativa del think tank Ethosfera y la Fundación Haz, que nace con la misión de promover y fortalecer una cultura de gobernanza y transparencia en los medios de información de España y Latinoamérica. Un espacio de encuentro y colaboración que permita desarrollar e impulsar estándares comunes en las áreas de transparencia y buen gobierno, difundir buenas prácticas y facilitar el diálogo y la búsqueda de soluciones compartidas entre los diferentes actores: empresas y grupos de información, anunciantes, plataformas, reguladores, agencias de comunicación y publicidad, directores de comunicación, asociaciones de periodistas, asociaciones de editores, expertos en tecnología, académicos, etc.
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Los entes locales ante la legislación de transparencia
Artículo de Carlos María Rodríguez Sánchez, publicado en Cuadernos de Derecho Local, núm. 64.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fue aprobada sin recabar la intervención de la Federación Española de Municipios y Provincias, y, en consecuencia, en su texto podemos encontrar problemas de encaje de esa norma básica con la especial posición institucional que ocupan los entes locales en nuestro sistema constitucional. El presente artículo pretende ser, primero, un análisis de la afectación de la Ley de Transparencia (y las normas especiales aprobadas en la materia) respecto de la legislación de régimen local, y, en segundo lugar, una exposición de los aspectos que tienen más difícil encaje en aquellas.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG RA 2024-0311 (expediente 2369-2023), de 8 de mayo de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 08/05/2024.
Título: Resolución CTBG RA 2024-0311 (expediente 2369-2023).
Breve descripción: Siempre se ha tenido en cuenta la especial protección que debe tener la persona denunciante, para evitar que pueda ser objeto de represalias que puedan condicionar, entre otras cuestiones, la revelación de comportamientos de carácter delictivo. Esa protección ha quedado reforzada recientemente con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción… Queda por tanto claro que salvaguardar la identidad de la persona denunciante es un principio básico de actuación en materia de denuncias. Dicha salvaguarda de la identidad resulta oportuno que se extienda, en opinión del CTBG, al contenido concreto de la denuncia presentada, aun no teniendo constancia de quién formuló la denuncia y contra qué personas iba dirigida o sobre qué hechos versaba.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:9a58ce31-80cb-40e6-9bbe-c0dedaa93621/RA%20CTBG%202024-0311%20%5BExpediente%202369_2023%5D_Censurado.pdf