El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024), de 24 de septiembre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 24/09/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024).
Breve descripción: “No resulta válido, en consecuencia, denegar la información con el único argumento de que el código fuente es una obra protegida por la legislación intelectual, pues tal afirmación debería acompañarse de una ponderación entre los diversos derechos e intereses en juego. Y en esa ponderación sí tiene relevancia sí el programa o código ha sido elaborado por la propia Administración o por un tercero—y, en ese segundo caso, si dicho programa se realizó por encargo siendo la Administración la cesionaria en exclusiva de la explotación o no— porque el eventual perjuicio a la propiedad intelectual que se derive por uso o explotación de ese programa como consecuencia del acceso es claramente diferente”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:551150c3-a6ef-41e4-bdfa-02167d0f06e8/R%20CTBG%202024-1071%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20371-2024%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024), de 16 de septiembre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 16/09/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024).
Breve descripción: “Como regla, debe reconocerse el derecho de acceso a los documentos elaborados o adquiridos en el marco de los procedimientos normativos, no sólo cuando éstos han concluido, sino también cuando están en curso. Y ello porque, sin perjuicio de la relevancia del acceso a la documentación generada en los procedimientos concluidos para conocer cómo se toman las decisiones y para la rendición de cuentas, desde el punto de vista del principio democrático es primordial que la ciudadanía pueda conocer dichos documentos cuando aún existe la posibilidad de desarrollar un debate público abierto sobre sus contenidos. Sólo así se dan las condiciones para el pleno ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:d750aaef-5c34-4b47-a0d9-29154b55bb3a/R%20CTBG%202024-1036%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20762-2023%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024), de 13 de septiembre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 13/09/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024).
Breve descripción: “A juicio de este Consejo, sería abiertamente contrario a la lógica que subyace a la regulación del derecho de acceso a la información pública que, para satisfacerlo, la Administración exija a los solicitantes que aporten datos o referencias específicas para la identificación de los documentos o expedientes concretos solicitados y que han sido generadas por el propio órgano requerido, por lo que los ciudadanos no tienen por qué conocerlos”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:1c480a32-5282-4648-a425-64130711f154/R%20CTBG%202024-1024%20%5BResolucion%20expte.%20736-2024%5D.pdf -
Transparencia, explicabilidad y confianza en los sistemas de aprendizaje automático
Artículo de Andrés Páez, 1 Profesor Titular del Departamento de Filosofía e Investigador del Centro de Investigación y Formación en Inteligencia Artificial (CinfonIA) de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia.
Uno de los principios éticos mencionados más frecuentemente en los lineamientos para el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) es la transparencia algorítmica. Sin embargo, no existe una definición estándar de qué es un algoritmo transparente ni tampoco es evidente por qué la opacidad algorítmica representa un reto para el desarrollo ético de la IA. También se afirma a menudo que la transparencia algorítmica fomenta la confianza en la IA, pero esta aseveración es más una suposición a priori que una tesis basada en evidencia empírica. Tampoco se discute mucho hasta qué punto es técnicamente posible volver transparente la caja negra de la IA a través de los métodos de explicabilidad. En este capítulo haré un análisis de la interrelación entre los conceptos de transparencia, explicabilidad y confianza. Inicialmente, analizaré los diferentes tipos de opacidad algorítmica para entender mejor cuál es el problema al que nos enfrentamos. En las secciones subsiguientes trazaré la relación entre explicabilidad y transparencia, y presentaré los límites de los métodos actuales de explicabilidad. En la sección final, examinaré la evidencia empírica acerca de la relación entre transparencia y confianza en las decisiones automatizadas basadas en sistemas de IA. -
STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes
Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":
"El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.
Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.
No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".
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STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes
Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":
"El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.
Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.
No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".
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STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes
ajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":
"El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.
Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.
No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".
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Transparencia y legitimidad de la seguridad pública. Un enfoque de valor social, gestión responsable y eficacia social
Artículo de Ignacio del Olmo Fernández, Antonio Juan Briones Peñalver y Francisco José Fernández Cañavate, publicado en REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, núm. 147 (2024).
En este trabajo se estudia la transparencia y legitimidad desde la perspectiva de su contribución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para ello, se hace una exposición teórica sobre el significado del principio de transparencia y buen gobierno y su aplicación a través de la legitimidad, así como su importancia para justificar la llamada justicia procedimental, piedra angular de la relación de los ciudadanos con las fuerzas de policía. Para verificar dicha teoría se ha realizado un estudio empírico basado en una encuesta dirigida a ciudadanos de la cual, se han obtenido 421 cuestionarios. Mediante un análisis estadístico multivariante se estudia la importancia y percepción que tienen los ciudadanos de la seguridad pública. La misma es valorada en base a la acción de la fuerza policial como bien público y se asocia a la responsabilidad en el uso de la fuerza desde la perspectiva tanto personal como corporativa. La satisfacción ciudadana de la seguridad pública es evaluada positivamente en base a la transparencia de los actos de la fuerza policial y su eficacia en el servicio, adquiriendo la misma un gran valor social cuando existe legitimidad en sus acciones, actuando en base a sus competencias de gobierno para preservar el orden público. Se aportan varias recomendaciones sobre la aplicación de los principios de transparencia y buen gobierno de las FCSE, recogiendo líneas de investigación sobre las mejoras para la sostenibilidad en el futuro de la acción policial como garante de la seguridad pública.
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Déficits y excesos normativos en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno: un análisis de la cuestión a partir de la legislación estatal y extremeña
En este artículo, publicado de forma anticipada en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), los autores realizan una revisión crítica del estado de la cuestión en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno con ocasión del décimo aniversario de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
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Acceso a la información para proteger el medioambiente
Acceso a fuentes que generan datos de alto valor informativo como herramientas orientadas a la protección medioambiental.
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El acceso a la información ambiental - Guía Práctica
Lanzada en abril del 2024 por la ONG Ecologistas en Acción, contempla las novedades más recientes en la materia. Desde detalles prácticos y particularidades de este tipo de solicitudes hasta modelos de solicitudes.
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Resolución RDA089/2022 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.
El Consejo concluye en esta resolución que la aplicación de la causa de inadmisión dispuesta en el art. 18.1.a) es errónea, ya que la información solicitada por el reclamante existe y está finalizada, dado que la misma está impugnada ante un tribunal judicial. Tal información fue elaborada con carácter previo a cualquier proceso judicial en marcha, por lo que está acabada y la única razón para que se considere en proceso de elaboración es que la misma se impugnó y por tanto, puede ser objeto de modificación posterior, pero ello no quiere decir que la información o documentación no se encuentre finalizada.
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Resolución RDA311/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.
Con sentido estimatorio-parcial, se reclamaba la copia con anonimización de los datos personales de los correos o solicitudes efectuadas por el Ministerio de Presidencia comunicando su asistencia al acto celebrado el 2 de mayo de 2023, en el que se impidió el acceso al Ministro de Presidencia a la Tribuna de Autoridades conforme al protocolo de la Comunidad de Madrid, así como las respuestas emitidas por la Comunidad de Madrid. En lo referente a la solicitud de los correos o solicitudes efectuadas por el Ministerio de Presidencia , la Administración requerida, reconocía la existencia de la información solicitada según se deduce de sus alegaciones. Sin embargo, no se justificaba debidamente la inadmisión de la solicitud de acceso al aplicarle la causa recogida en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El Consejo consideró en su resolución que la información contenida en los señalados correos resultaba relevante para conocer los argumentos y valoraciones en base a los cuales la Consejería tomó la decisión de prohibir la presencia en el palco de autoridades del Ministro, y estimó que la información solicitada se debía considerar información pública relevante, entre otras razones porque es la única que permite conocer la conformación del criterio final y definitivo de la voluntad de la Consejería, es decir, es una información esencial para objetivar y valorar la motivación y las razones que llevaron a la Administración a decidir las actuaciones que determinaron la denegación de la asistencia al citado acto.
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Resolución RDA253/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.
Con sentido desestimatorio, el reclamante solicitaba información sobre las aportaciones ciudadanas al proyecto de construcción del polideportivo Ensanche Sur y, expresamente, sobre la valoración llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alcorcón respecto de dichas aportaciones, solicitando que se le indicara cuáles se incluyeron en el informe en el que se realizaba una valoración inicial de cada aporte realizado. Resulta de interés porque es la única resolución en la que el órgano de control se pronunció sobre el derecho de participación de la Ley 10/2019, muy interesante y con escaso recorrido en la práctica.
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Resolución RDA124/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.
Resolución RDA124/2023 con sentido estimatorio y en la que se reclamó copia de un estudio relativo a un contrato menor, resulta de interés porque el Consejo no apreció la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2012, de 9 de diciembre, alegada por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, dado que no quedaba justificado que el proyecto solicitado se encontrara en proceso de elaboración
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Criterio interpretativo sobre las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica (Cataluña)
La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) y la Autoridad Catalana de Protección de Datos han suscrito el pasado mes de julio unos criterios de interpretación conjuntos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.
Podéis ver el texto en documento adjunto o acceder mediante este enlace (facilita mejor la traducción del catalán al castellano):
https://www.gaip.cat/ca/detall/normativa/Criterios-comunes-APDCAT-GAIP-para-resolver-las-reclamaciones-de-acceso-de-las-personas-a-la-trazabilidad-de-su-historia-clinica
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Modificaciones al régimen de acceso a la información pública en Argentina
Artículo de Mariano Peruzzotti publicado en el Diario La Ley.
El Decreto No 780/2024, sancionado recientemente por el Poder Ejecutivo de Argentina, reglamenta aspectos de la Ley de Acceso a la Información Pública incorporando cambios importantes al régimen. Entre las modificaciones más relevantes, se establecen nuevas limitaciones al derecho de acceso, restringiendo la divulgación de información de naturaleza privada sin interés público. Asimismo, se ajustan los criterios para el manejo de datos personales, fortaleciendo la protección de la privacidad de funcionarios públicos.
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Indicadores de parlamento abierto en las asambleas regionales de los estados de la Unión Europea
Artículo de Francisco Javier López Hernández, publicado en la Revista del Parlamento Vasco, núm. 5, 2024.
La aplicación de los principios del gobierno abierto a las asambleas legislativas regionales lleva indefectiblemente a hablar de parlamento abierto. En este nuevo enfoque, las cámaras parlamentarias deben concentrar sus esfuerzos hacia una mayor transparencia y colaboración que propicien la participación de la ciudadanía. Las tecnologías de la información y las comunicaciones juegan un papel fundamental para lograr la plenitud de estos tres aspectos, que, considerados como indicadores, permiten evaluar el grado de apertura de un parlamento. Con este nuevo enfoque, la democracia representativa y la democracia participativa encuentran el momento propicio para caminar de la mano, institucionalizando los puntos de encuentro. Por ello, este estudio evaluará el grado de apertura de las asambleas legislativas regionales de los estados miembros de la Unión Europea a través de los indicadores de participación, transparencia y colaboración, al objeto de conocer el grado de implantación de los principios de parlamento abierto en el ámbito regional europeo.
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Emilio Guichot, "La transparencia de los algoritmos desde la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública"
La doctrina en torno al acceso a algoritmos y códigos fuentes a través de la normativa sobre transparencia y acceso a la información está en plena formación. La tendencia parece apuntar a la explicabilidad, cuyo grado de detalle habrá de tener en cuenta la necesidad de no poner en riesgo ninguno de los bienes protegidos que actúan como límite al derecho de acceso. Hay que reclamar al legislador que fije con carácter general y extramuros de la normativa sobre acceso a la información mecanismos generales de publicidad y de control de la corrección de la actuación administrativa a través de algoritmos.
Artículo doctrinal de Emilio Guichot publicado en la Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 117, enero-junio (2024), págs. 77-115.
URL: https://ws168.juntadeandalucia.es/revistaselectronicas/raap/article/view/1408/1356 -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-0744 (expediente 0728-2023), de 3 de julio de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 3/07/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-0744 (expediente 0728-2023).
Breve descripción: “La exégesis realizada por la AEPD del enunciado del artículo 15.1, segundo párrafo, LTAIBG, en relación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no deja lugar a dudas acerca de que lo dispuesto en dicho precepto sobre el acceso a informaciones que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas que conlleven la amonestación pública al infractor no exime del requisito de contar con el amparo de una norma legal o del consentimiento del interesado en supuestos como el presente en el que se pretende el acceso al expediente de una sanción que ha sido objeto de publicación previa en el BOE”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:e1665aff-7e98-4aa8-a8df-96a6f21ec6d9/R%20CTBG%202024-0744%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20R-0613-2022_728-2023%5D.pdf