El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
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¿Existe derecho de acceso a la información relativa a todas las sanciones impuestas a personas jurídicas?
Este trabajo de Javier Torre de Silva examina el derecho de acceso de los particulares a la información relativa a las sanciones impuestas a personas jurídicas, desde la óptica de sus límites constitucionales. Se sostiene que el derecho de acceso deberá concederse preferentemente con carácter seudonimizado, pues el interés jurídico protegido es el control de la actividad pública, no la averiguación de hechos relativos a otros particulares (incluidos competidores). Cuando no sea posible el acceso seudonimizado habrá que determinar si la publicación de la sanción constituye o no una sanción accesoria, en cuyo caso no cabe el acceso, si la resolución sancionadora es firme en ambas vías (incluida la contencioso-administrativa) y si la publicación de la sanción ha sido ordenada o prohibida por la ley con carácter reglado. En su caso, será de aplicación el art. 14.1 de la Ley de Transparencia, que obliga a valorar el daño causado, la ponderación de intereses públicos y privados en juego y el principio de proporcionalidad.
Publicado en la Revista de Administración Pública núm. 221.
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Resolución 560/2023, de 29.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 158/2023)
La posición jurídica que corresponde a las personas interesadas en un procedimiento administrativo en relación con el acceso a la información pública que integra el expediente se define por los derechos de más intensidad de acceso al expediente que les reconoce la legislación de procedimiento administrativo. Si la administración deniega el acceso, nada impide que la persona interesada pueda acudir a la vía especial de garantía instituida por la legislación de transparencia (la reclamación en la GAIP). Carácter antiformalista de cualquier procedimiento administrativo en expresión del principio in dubio pro actione.
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Resolución 530/2023, de 15.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 465/2023)
Reclamaciones de electos locales; aplicación de la normativa específica y de la normativa general. Información que es objeto de publicidad activa. Si una información objeto de publicidad activa no lo es, y si para conseguirla se tienen que soportar los costes y dilaciones del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso, y ni aun así se obtiene, resulta que el sujeto público obligado a facilitarla incumple doblemente la normativa de transparencia.
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Resolución 554/2023, de 22.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 546/2023)
El alcance del derecho de acceso a la información pública es diferente del alcance del derecho reconocido en el art. 53.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El derecho de acceso no ampara el derecho a obtener certificados si la administración los tiene que elaborar expresamente para atender una petición explícita de la persona solicitante (previsión incluida expresamente en la normativa catalana de aplicación).
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Resolución 994/2022, de 01.12.2022, de la GAIP (reclamación nº 724/2022)
Solicitud de acceso a la información pública de un ayuntamiento; expediente de análisis cuantitativo del riesgo de una industria farmacéutica. Protección de la seguridad pública. Competencias municipales: intereses generales representados por el Ayuntamiento.
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Resolución 29/2023, de 12.01.2023, de la GAIP (reclamación nº 1066/2022)
La elaboración de la información solicitada requiere de una tarea compleja, por la necesidad de suprimir datos personales de una documentación de volumen muy considerable previamente a la entrega. Los recursos públicos están al servicio del derecho de acceso a la información pública, pero cuando los necesarios son de la entidad de los requeridos en este caso, el esfuerzo necesario resulta desmesurado y contrario a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad; por otra parte, no parece que el esfuerzo extraordinario requerido guarde proporción con los beneficios resultantes.
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LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO EN ESPAÑA
El IV Plan de Gobierno Abierto ha sido el producto de esfuerzos a todos los niveles y la semilla de un nuevo marco de gobernanza pública más transparente y participativa. Contiene 10 compromisos y más de 100 iniciativas, siendo el primero de los compromisos precisamente la reforma del marco regulatorio de la transparencia, que incluye la aprobación del reglamento de transparencia y la reforma de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Este seminario de especialistas sobre el estado de la legislación y del marco regulatorio de la ley de transparencia y gobierno abierto se celebró en el CEPC el 17 de mayo de 2021, contó con ponencias de la profesora Concepción Barrero (Universidad de Sevilla), el profesor Agustí Cerrillo i Martínez (Universitat Oberta de Catalunya), el profesor Lorenzo Cotino Hueso (Universitat de València), con la investigadora Mónica Martínez López-Sáez (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), el profesor Juli Ponce Solé (Universitat de Barcelona), con la profesora María Zambonino Pulito (Universidad de Cádiz) y con el profesor Javier Bermúdez Sánchez (Universidad Autónoma de Madrid), que, además, ha sido el coordinador de la actividad.
La presentación de las ponencias y el posterior debate, que se recoge en este volumen, giraron en torno al estado de la legislación en materia de transparencia y buen gobierno y sobre los posibles ejes de reforma de la legislación estatal, mediante la modificación de la Ley o en su caso mediante desarrollo reglamentario.
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El acceso a la información de las Comisiones de investigación en el Derecho español y portugués. La necesidad de transparencia de las actividades parlamentarias
Recientemente, en Portugal, el Supremo Tribunal Administrativo ha desestimado el acceso a una información que el Parlamento portugués tenía en su poder como consecuencia de la actividad fiscalizadora ejercida por una Comisión parlamentaria de investigación. La fundamentación de esta decisión judicial se basa en que la información de la que ha dispuesto la Comisión de investigación no tiene el carácter de documento administrativo a los efectos de la ley portuguesa de acceso a la información, debido a la naturaleza política de las funciones que ejercen estos órganos parlamentarios. A raíz de esta sentencia, nos planteamos cuál sería la solución que se adoptaría si se plantease este caso en nuestro Derecho, es decir, si es posible acceder a la información que han manejado las Comisiones de investigación del Congreso de los Diputados o del Senado.La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) somete a sus disposiciones al Congreso y al Senado, pero con algunas particularidades. Entre ellas, cabe destacar que la LTE se aplica a las Cámaras parlamentarias únicamente con relación a aquellas actividades que realizan con sujeción al Derecho administrativo.Sin embargo, la LTE obliga a que el Congreso y el Senado regulen en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de esta ley, lo que da lugar a la existencia de distintas regulaciones del derecho de acceso a la información en cada Cámara parlamentaria. Esta diversidad normativa afecta al acceso a la información de la que han dispuesto las Comisiones de investigacióndel Congreso y del Senado.
Artículo de Álvaro González-Juliana, publicado en la Revista de Derecho Polçitico, núm. 117 (2023).
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0456 (R/1035/2022), de 9 de junio de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 09/06/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0456 (R/1035/2022).
Breve descripción: Lo que se persigue con la solicitud es conocer qué mecanismos ha adoptado un centro directivo para implantar determinadas medidas de mejora. Una solicitud de estas características admite dos posibles respuestas en función de cuáles hayan sido las actuaciones llevadas a cabo por la entidad requerida sobre el particular: o se han implantado medidas de mejora y, por tanto, ha de existir información al respecto; o no se ha adoptado ningún mecanismo de mejora y, en consecuencia, no existe información específica sobre lo actuado. En el primer supuesto se habrá de facilitar la información disponible, en el segundo, lo procedente es responder a la solicitud comunicando que no se dispone de ninguna información al respecto. Lo que en ningún caso cabe es considerar que la respuesta a una solicitud de estas características exige la elaboración de un informe ad hoc.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:b4170228-44f1-44c1-ab94-ea205d083ffc/R%20CTBG%202023-0456%20%5BResoluci%EF%BF%BDn_expte.%20R-1035-2022%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0507 (expediente 42/2023), de 26 de junio de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 26/06/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0507 (expediente 42/2023).
Breve descripción: Declaración de intenciones sobre posibles actuaciones procesales de la Ministra. No tienen cabida en el concepto de información pública aquellas solicitudes de acceso que, como acontece en este supuesto, pretenden obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra; ni la respuesta a una valoración política de determinadas actuaciones o a críticas o juicios subjetivos de la actuación de los poderes públicos, con independencia de su mayor o menor acierto.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7729cc38-e22b-4cb6-803f-bbb0ff563870/R%20CTBG%202023-0507%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%2042-2023%5D.pdf -
Resolución 1050/2022, de 23.12.2022, de la GAIP (reclamación nº 844/2022)
Solicitud de acceso a correos electrónicos electrónicos relativos a un procedimiento de selección de personal. Expediente administrativo y correos electrónicos, art. 70 de la LPAC. Como criterio general los correos corporativos de una administración pública tienen la consideración de información pública; exclusiones.
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Resolución 414/2023, de 25.05.2023, de la GAIP (reclamación nº 65/2023)
Solicitud a empresa municipal de listado de personas que han hecho jornada de mañana y tarde, presencialmente o con trabajo a distancia, con el objetivo de comprobar eventuales irregulariades en la asignación de tiques restaurante. Derecho reforzado de acceso de los representantes del comité de empresa; acceso al registro diario de la jornada laboral de cada persona trabajadora por parte de los representantes de los trabajadores cometidos al ET. Datos personales: criterios de ponderación y de acceso parcial, pseudonimización. Sistema de gestión documental.
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Resolución 382/2023, de 18.05.2023, de la GAIP (reclamación nº 1050/2022)
Empresa municipal; acceso a tablas salariales y relación de puestos de trabajo. Derecho de acceso a la información pública y publicidad activa; si una información es objeto de publicidad activa, la determinación del legislador implica la prevalencia de los intereses públicos favorables al acceso. Derecho reforzado de acceso de los representantes sindicales.
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Resolución 512/2023, de 15.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 1165/2022)
Acceso a actuaciones de la Inspección de Trabajo. Secreto o confidencialidad del procedimiento. Régimenes jurídicos especiales de acceso a la información. El principio de transparencia se tiene que aplicar de manera prevalente y sus limitaciones solo pueden derivar de una previsión legal específica que lo establezca expresamente. Información de carácter privado, de contenido económico y de estructura organitzativa de una empresa.
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Resolución 429/2023, de 25.05.2023, de la GAIP (reclamación nº 255/2023)
Contratación pública. Solicitud de un licitador de acceso a la oferta del adjudicatario. Confidencialidad de las ofertas. Se debe dar acceso a la información de la oferta que se refiere a la acreditación de la capacidad técnica, económica y financiera. Aunque el solicitante es un competidor en un mercado reducido, de la información reclamada no se desprendre que se contengan verdaderos secretos comerciales. No es consultable la parte del documento de la oferta que se refiera a información que afecte a datos personales, ni la que contiene información de carácter económico-fiscal y de gestión de la empresa.
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Las obligaciones de transparencia de las Autoridades de protección de datos; un requisito indispensable para su independencia
El derecho fundamental a la protección de datos personales goza de una garantía adicional a los tradicionales mecanismos de garantía de los derechos fundamentales como son las Autoridades de control. Nos centraremos aquí en analizar el porqué de su existencia, su organización y funciones. El objetivo es constatar la necesidad de que estas Autoridades administrativas independientes cumplan con las exigencias de transparencia no sólo por ser Administraciones públicas, sino porque por su especial naturaleza jurídica y su carácter independiente se han convertido en una realidad necesaria en las sociedades actuales, reforzando, en último término, la garantía de derechos fundamentales en el sector que regulan o asesoran, fortaleciendo así nuestros Estados.
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Transparencia pública, genoma y datos genéticos
Las actuaciones sobre el genoma, la información y los datos genéticos presentan riesgos para los derechos fundamentales, incluido el derecho a la protección de datos personales, y para la dignidad y libertad humana. En estas actuaciones destaca la intervención de las administraciones públicas, asi como de entidades e instituciones sujetas a las obligaciones de transparencia. Desde el punto de vista de las obligaciones de publicidad activa y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública prevista en las Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se concluye la necesidad de completar el espacio y el contenido de la transparencia necesaria, siendo objetivo de este trabajo la definición de un marco específico de cumplimiento. Para ello se identifican las singularidades de las actividades que tienen por objeto el genoma humano, la información genética y los datos genéticos en su contexto de uso legítimo, al objeto de definir un espacio específico de rendición de cuentas.
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Transparencia algorítmica en los medios de comunicación y las plataformas digitales
La transparencia algorítmica ha cobrado especial relevancia en el contexto de la información y la comunicación porque la utilización de algoritmos en medios de comunicación y plataformas está absolutamente extendida e integrada en todos sus aspectos. La falta de transparencia sobre el uso de estas herramientas matemáticas unida a las características intrínsecas de los algoritmos ha provocado efectos negativos en el contexto del periodismo como la dificultad de cumplir con su función de perro guardián y de las plataformas contribuyendo a la difusión de desinformación, la censura de contenidos o la explotación ilegal de datos. Por ello, las disposiciones que está adoptando la Unión Europea en materia de transparencia algorítmica constituyen un avance para mitigar los riesgos de la manipulación informativa y garantizar los derechos de los usuarios.
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El conflicto entre la transparencia y la protección de datos tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos
La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos ha supuesto un cambio notable en el marco normativo europeo regulador del derecho fundamental a la protección de datos. En particular, ha conllevado un cierto avance en la regulación del conflicto entre este derecho fundamental y el derecho de acceso a los documentos públicos. El principal objetivo de este trabajo es examinar si es recomendable o incluso exigible que se modifique la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a fin de acomodarla a este renovado marco normativo europeo. A este respecto, el trabajo aporta algunas sugerencias de reforma de la citada Ley que garantizarían su más adecuado encaje con el Reglamento General de Protección de Datos.
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Transparencia, un derecho europeo, y su relación con otros bienes constitucionalmente relevantes
Este artículo analiza el derecho a la transparencia en el marco del Derecho europeo y su relación con los derechos de privacidad y protección de datos. Se examinan las regulaciones existentes y su papel en la promoción de la rendición de cuentas, mientras que se destaca la importancia de equilibrar la protección de la privacidad y la transparencia institucional. Además, se profundiza en el debate sobre la transparencia y el acceso a la información en el Derecho europeo, así como la relevancia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea