El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
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Información Clasificada en Tiempos de Transparencia: un análisis comparado sobre las políticas en materia de secretos oficiales
Uno de los elementos que forman parte del debate actual sobre la calidad de la democracia se vincula con la existencia de determinados ámbitos de actuación de los poderes públicos que por razón de su naturaleza se sustraen a los principios generales de publicidad y transparencia. El debate sobre el acceso a la información pública ha puesto de manifiesto, nuevamente, la regulación sobre los secretos oficiales. El artículo analiza siete países europeos (Francia, Reino Unido, Alemania, Holanda, Suecia, Portugal e Italia) analiza y modeliza su política de información clasificada a partir del estudio de cuatro dimensiones: regulación normativa, órganos de clasificación, parámetros temporales de la clasificación y categorías de tratamiento para determinar si tienden a favorecer la posición institucional o el escrutinio público.
Un artículo de Daniel Casal Oubiña, de la Universidad Rey Juan Carlos, para la Revista de Pensamiento Estratégico y Seguridad CISDE.
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Resolución relevante del Consejo de Transparencia y Participación sobre viaje Díaz Ayuso a EEUU
Resolución del CTYP sobre un tema relevante.
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Informe del Consejo de la UE sobre acceso a la información pública en 2022
Informe anual 2022 del Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. -
Reglamento por el que se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Islas Baleares
Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el cual se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su sector público instrumental.
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Diseños institucionales para mejorar el desempeño de la infraestructura desde la óptica de transparencia e integridad
Este informe del que es autor Beltrán Gambier para el Banco Interamericano de Desarrollo ofrece un análisis de un nuevo modelo de institución supervisora de la gestión de las infraestructuras conocido como iBodies, por su sigla en inglés.
La experiencia en aquellos países que poseen iBodies muestra que pueden tener un importante impacto en la promoción de prácticas de integridad, buena gobernanza y transparencia en este sector. Los iBodies también aumentan la probabilidad de que el gasto público en infraestructuras sea realizado siguiendo los mejores estándares internacionales de calidad institucional, y reducen significativamente la posibilidad de comportamientos indebidos.
El presente trabajo analiza los iBodies de Nueva Zelanda, Australia y Reino Unido. Asimismo, también se analiza el caso de Canadá que, si bien aún no ha desarrollado su iBody, tiene intención de hacerlo siguiendo las mejores prácticas internacionales. Los países que cuentan con este tipo de entes públicos además muestran buenos resultados en aquellos indicadores que miden calidad de las instituciones, integridad del sector público y respeto por el estado de derecho, conforme a los índices internacionales más confiables.
A partir de estas experiencias, se analiza la naturaleza jurídica de los entes, sus marcos regulatorios, su integración, el modo de designación y remoción de sus funcionarios, los mecanismos de control y las normas de compliance a las que se encuentran sujetos.
En líneas generales, cada país deja enseñanzas que se podrían aplicar a otros contextos. Por ejemplo, en Nueva Zelanda, todos los contratos se publican en plataformas digitales que facilitan el acceso de la ciudadanía. En Australia, se destaca la independencia de los iBodies del poder político, tanto a nivel central como regional. El Reino Unido exhibe una doble estrategia, tiene un iBody para los proyectos regulares mientras que los grandes proyectos se manejan desde el gobierno central, con intervención de la persona a cargo del Ministerio competente. De Canadá se destaca el énfasis en las consultas públicas previo a la aprobación de obras de infraestructura.
En cada caso, se analizan los sistemas de control, tanto estatales como no estatales. Se afirma que las instituciones supervisoras de la gestión de las infraestructuras no son responsables de la realización de las obras y, por lo tanto, el control sobre ellas no es un control de gasto de dinero público sino un control de buena gobernanza e integridad en la gestión de esos procesos.
Por último, se formulan recomendaciones sobre cómo, según las mejores prácticas internacionales, se debería estructurar y hacer funcionar a una institución de este tipo (iBody). Entre ellas, se destaca la independencia de los iBodies del poder político, dado que la exclusión de la injerencia de la política en la labor técnica de los iBodies es esencial para su buen funcionamiento. Se subraya la importancia de privilegiar la excelencia profesional y ética en la selección de las personas que integrarán los órganos de dirección de un iBody. Asimismo, se destaca la necesidad de una cuidadosa regulación de los conflictos de intereses que puedan tener los funcionarios de los iBodies. Se expresa, también, que no puede haber un marco adecuado para la integridad en el funcionamiento de un iBody sin normas de compliance y un sistema de verificación de cumplimiento de las mismas, basado en la transparencia de los procesos y la publicación de todos los contratos y documentos relacionados con la gestión de las obras de infraestructura.
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Los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública
Compartimos con todos vosotros/as, una nueva tesis sobre una de las materias que más nos atraen, el derecho de acceso a la información pública. La tesis es obra de Beatriz Fernández Moreno, y ha sido dirigida por Isaac Martín Delgado en la Universidad de Castilla-La Mancha.
La tesis doctoral persigue conocer cómo se ha llevado a cabo el proceso de constitución de los órganos de control de la transparencia en el Estado y en las Comunidades Autónomas (CCAA), a partir de la aprobación de la Ley española de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno 19/2013, (LTAIBG) y la implementación de las leyes de acceso a la información en el territorio español; la puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia como un nuevo órgano administrativo, autónomo e independiente, para velar por el cumplimiento y respeto a los derechos contemplados en la misma y la creación de los Consejos, Comisiones y Comisionado en las Comunidades Autónomas, ante los que la LTAIBG y la normativa autonómica, nos invita a acudir para salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. Comienza con una revisión académica sobre los diversos estudios de la transparencia, presentando el marco conceptual de la misma como valor central en las actuales democracias. Se analiza el marco jurídico centrado en la normativa estatal -antecedentes, características y contenido de la Ley 19/2013, (LTAIBG) y de su reglamento en tramitación-, así como en la regulación de la transparencia en las CCAA. La investigación nos ha proporcionado interesantes resultados, tras el análisis: en primer lugar, un aspecto fundamental de la debida implementación de la normativa en esta materia radica en el establecimiento de estos órganos administrativos "especializados" destinados a supervisar y satisfacer el cumplimiento de la legislación y la resolución de conflictos que surgen entre el derecho de acceso a la información pública y el interés del Estado y CCAA en proteger determinada información, con base en las limitaciones legalmente establecidas. Su diseño y los elementos estructurales de los órganos, revisando su composición, la elección y perfil de sus miembros, así como la suficiencia de recursos humanos y económicos, son factores clave para instrumentalizar su independencia y eficiencia. Finalmente, se expone su eficacia jurídica a través de su actividad. Todo ello nos ha permitido avanzar como conclusiones cuáles son las dificultades y las fortalezas que los consejos, comisiones y comisionado presentan en España, determinando sus logros y las barreras que deberán ir superando para convertirse en verdaderos y eficaces órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, como condición primera y básica de una nueva cultura de la transparencia y de una democracia que apueste por un verdadero protagonismo de la ciudadanía.
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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 547/2023, de 4 de mayo (rec. de casación 1200/20). Las personas jurídicas no son titulares del derecho a la protección de datos personales.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Fundación actora contra la resolución adoptada por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP). El tribunal anulaba parcialmente el contenido de la Resolución 164/2020, sobre el acceso a las sanciones impuestas a residencias de ancianos. El tribunal considera que de la información relativa a la sanción impuesta a la Fundación actora debería haberse excluido su identificación, por tanto, su nombre, la del establecimiento que es titular y su ubicación geográfica. Todo esto de acuerdo con el artículo 23 de la Ley catalana 19/2014 de transparencia, y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, relativos a la protección de datos.
El Tribunal Supremo considera errónea la interpretación del artículo 15 de la Ley 19/2013 que lleva a cabo el TSJC al extender la aplicación de la normativa de la protección de datos a las personas jurídicas considerándolas titulares de derecho a la protección de datos sin fundamento legal que lo permita.
Declarando, así, la invalidez de la fundamentación jurídica del TSJC en relación con la fundación, el Tribunal Supremo hace una devolución de las acciones a la sala de instancia para que analice la cuestión teniendo en cuenta la doctrina fijada por este tribunal.
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La transparencia como derecho-deber y sus relaciones con el derecho fundamental a ser informado. De nuevo, discrepando
Compartimos el trabajo elaborado por Remedio Sánchez Férriz y pulicado en la revista de la UNED "Teoría y Realidad Constitucional", núm. 51 (2023).
Reflexiona aquí sobre la incidencia de la aplicación de los Derechos Fundamentales en la organización y actuación de los poderes públicos. Se toma como ejemplo el derecho a la información cuya formulación es bien reciente y no es el derecho más estudiado ni mejor comprendido de los que se contienen en el sistema del Título I de la Constitución española. Sin embargo, ha adquirido cierto predicamento con las nuevas normas de transparencia que pueden ser muy efectivas si se vinculan al derecho a la información como fundamento de toda democracia avanzada. Pero el hecho de que la Constitución española haya reconocido junto a tal derecho fundamental, el derecho constitucional de acceso a documentos y archivos administrativos ha generado gran polémica al querer reconocer ambos sin la debida distinción en su estructura y funcionalidad respectiva. Se intenta aquí alguna aclaración al respecto a partir de la significación política y democrática del derecho a la información del que la transparencia sería una técnica más para hacerlo realidad, en el ámbito administrativo, pero sin llegar a agotarlo. El derecho vicario puede nutrirse de la fundamentalidad del derecho a ser informado siempre que el legislador lo regule en tal sentido al menos en algunos supuestos. Pero hasta ahora creo que la doctrina y la legislación están optando por un enfoque más orgánico que dogmático contraviniendo así los principios con que comienza este trabajo y deslizando el problema hacia su administrativización.
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La transparencia en la Administración: la experiencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
La transparencia es una exigencia de todo Estado democrático de derecho, como principio rector de la actuación de la Administración pública y el derecho de acceso a la información pública una de sus principales manifestaciones.
El derecho español ha tardado en hacer efectivo este derecho a través de un desarrollo legal propio, tras incluirse en el Texto Constitucional; y lo ha hecho mediante una ley ordinaria, no como parte de la doctrina que defendía otorgarle el carácter de derecho fundamental. Así, también debe ser vocación política la de contribuir a potenciar los principios y valores de la democracia participativa a través del cumplimiento de la normativa por todo el personal obligado a ello. En análogos términos podemos referirnos a las leyes administrativas, en algunas de las cuales se ha incorporado la transparencia como principio de actuación de la Administración, lo que bien merece que la transparencia se convierta en un objetivo prioritario de todo gestor público.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. María Ángeles Rodríguez Pérez -
El derecho de acceso a la información de interés público sobre personas privadas de libertad en Chile
El trabajo aborda la delimitación del derecho de acceso a la información de interés público en Chile y el cumplimiento de estándares internacionales en materia de transparencia y protección de datos de las personas privadas de libertad. Lo anterior, a partir del análisis de las Decisiones del Consejo para la Transparencia
chileno, entre los años 2009 y 2021, frente a solicitudes de acceso a información vinculada a procedimientos y sanciones. Con ello, buscamos destacar las principales debilidades de la regulación chilena sobre transparencia y control de datos personales de un grupo especialmente protegido por el Derecho, advirtiendo oportunidades de mejora a la luz de estándares fijados por el derecho internacional.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Carmen Droguett y Nathalie Walker -
Estudio exploratorio sobre el número de solicitudes de acceso a la información y reclamaciones a nivel internacional comparado
Un pilar de la transparencia es el derecho de los ciudadanos de solicitar información de sus gobiernos, con la posibilidad de reclamar en caso de recibir respuestas insatisfactorias. Para 2020, 127 países aprobaron Leyes de Acceso a la Información, y 92 crearon órganos de control para conocer las reclamaciones. La literatura señala que, en teoría, el número de solicitudes y reclamaciones podrían ser variables para medir la transparencia de los países. Sin embargo, se desconoce cuál sería la tasa media o estándar a nivel comparado. Utilizando datos de los informes
anuales de los órganos de control y de población, se ha obtenido que tasa media de solicitudes a nivel comparado es 420 al año/100.000 habitantes, la tasa media de reclamaciones es 20 al año/100.000 habitantes, y la tasa media de solicitudes exitosas es 89%. Estas variables no están asociadas a otros factores de transparencia, como ingreso y libertad de prensa.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Camilo Jara-Villalobos -
Decisiones automatizadas y transparencia administrativa: nuevos retos para los derechos fundamentales
En la sociedad tecnológica actual, las Administraciones Públicas, al igual que el sector privado, han generalizado el uso de la inteligencia artificial para la toma de decisiones. Los algoritmos, que pueden procesar cantidades ingentes de datos y ayudar por la precisión de sus resultados, no obstante, plantean nuevos retos para
los derechos fundamentales. En primer lugar, por la escasa información que se tiene sobre su funcionamiento, lo que supone una quiebra del principio de transparencia. En segundo lugar, por su complejidad, lo que dificulta su sujeción a medidas de control y complica la motivación de los actos administrativos automatizados,
limitando la capacidad de los ciudadanos para recurrir las decisiones de la Administración. Y, por último, por lo influyentes que son: su empleo inadecuado puede desembocar en situaciones discriminatorias, así como lesionar otros derechos fundamentales de los ciudadanos.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros -
La transparencia de las aportaciones financieras a los grupos políticos locales
La probablemente necesaria discrecionalidad (con respeto a los límites legales) con la que los grupos políticos locales disponen de las aportaciones financieras de su respectiva entidad local «para su funcionamiento» ha estado, a menudo, acompañada de un pacto tácito de opacidad, lo que ha venido siendo un serio déficit de nuestra democracia local. Frente a esta praxis, debe subrayarse el elevado interés público en la divulgación de esta información, directamente vinculada al mandato de rendición de cuentas y reforzada por el carácter
representativo de los beneficiarios de estas subvenciones, pues no otra es su naturaleza.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Severiano Fernández Ramos -
La problemática aplicación supletoria de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el deslinde de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas tras la reciente doctrina del TS
Aunque la doctrina del TC sobre la cláusula de supletoriedad del derecho estatal del artículo 149.3 CE no está exenta de crítica, su orientación puede considerarse estable y aclarada desde las conocidas Sentencias 118/1996 y 61/1997, que se decantaron definitivamente por considerarla una norma ordenadora de la aplicación de las normas en el Estado compuesto configurado por la CE. No obstante, la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 422/2022, que sirve de apoyo a este análisis, se separa de los criterios jurisprudenciales del TC y realiza una aplicación supletoria de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que es básica, integrando una presunta laguna de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y
Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta aplicación supletoria de la ley básica produce, además, el efecto de modificar el régimen jurídico de la transparencia de las corporaciones locales de la Región de Murcia, que es parcialmente competencia autonómica, y modifica también el régimen del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, materia que es de la exclusiva competencia autonómica sobre autoorganización.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Manuel M. Contreras Ortiz -
El derecho a transparencia desde una perspectiva de género
La transparencia presenta una dimensión constitucional por la repercusión en derechos fundamentales de víctimas de violencia y maltrato. El objeto de estudio se centra en los riesgos de la desinformación y sus efectos negativos sobre la vida, integridad, seguridad, revictimización o tutela jurídica de las mujeres. La metodología se desarrolla a través de la aplicación de la perspectiva de género y el criterio de vulnerabilidad como categorías de análisis, basándose en las deficiencias de la regulación actual, la jurisprudencia emergente en esta temática y la interpretación doctrinal de aspectos controvertidos. Como conclusiones destacan la construcción jurídica de una transparencia de género a través de un derecho subjetivo individual y adaptativo de información, la consolidación de un interés público de género para dirimir conflictos entre derechos fundamentales de víctimas y delincuentes, las limitaciones al derecho al olvido de maltratadores o agresores sexuales y la responsabilidad pública por desinformación.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Catalina Ruíz-Rico Ruíz -
Qué concreta transparencia e información de algoritmos e inteligencia artificial es la debida
El estudio detalla qué datos, información o conocimiento debe facilitarse sobre los sistemas de IA. Se menciona si son obligaciones normativas presentes o futuras o de autoridades regulatorias. O si son las mejores prácticas que se detectan en Reino Unido, Países Bajos o Francia. Así, hay que facilitar información sobre la existencia del sistema, obligaciones de difusión activa y futuros registros de algoritmo públicos; información sobre quiénes son los proveedores de sistema de IA y quiénes los usuarios, los responsables de protección de datos, por qué existe el
sistema y sus concretas finalidades. También información sobre los datos de entrenamiento o datos de entrada, así como la tipología y especificaciones técnicas del sistema IA, incluso su código. Se concreta la información en razón del artículo 22 RGPD. Igualmente, información sobre las garantías del sistema de IA, como estudios de impacto, mitigaciones de riesgos o supervisión humana.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Lorenzo Cotino Hueso. -
El derecho a obtener información pública y su garantía de acceso a la jurisdicción
Artículo de Carlos María Rodríguez Sánchez en la Revista Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, núm. 32, 2022.
En el presente trabajo se hace un estudio de la regulación legal del derecho de acceso a la información pública así como el procedimiento administrativo para su ejercicio para descubrir algunos aspectos de su regulación actual que podrían impedir o condicionar restrictivamente su tutela jurisdiccional, con una eventual afectación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en su modalidad de acceso a la jurisdicción y de correcta designación del juez ordinario. Como resultado de este análisis se sugieren determinadas modificaciones, tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Estas modificaciones parecen especialmente oportunas por la próxima ratificación por el Estado español del Convenio 205 del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos y los propios compromisos de modificación de la LTAIPBG asumidos por España frente a la ONU en su IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024).
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-00090 (R/0598/2022), de 17 de febrero de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 17/02/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0090 (R/0598/2022).
Breve descripción: Expediente de subvención al Ayuntamiento de Vigo. Tomando en consideración la preferencia de la LTAIBG por el acceso por vía electrónica y la ausencia de una justificación sobre la imposibilidad de proporcionar dicho acceso electrónico (y ponderando, asimismo, el esfuerzo que habría de realizar la Administración para digitalizar el expediente y el que implica el desplazamiento desde Vigo a Madrid con el objeto de consultar el expediente), procede la estimación de esta reclamación.
La estimación acordada lo es en el sentido de requerir a la Administración a que facilite la información, a cuyo acceso ha accedido, en formato electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4 LTAIBG, según el cual, siendo en principio gratuito el acceso a la información, no obstante, «la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable».
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:6b6c8df3-2d10-4614-b0bc-f4813bc7be54/R%20CTBG%202023-0090%20%5BResoluci%EF%BF%BDn_expte.%20R-0598-2022%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0466/2022 (R/0379/2022), de 14 de noviembre de 2022
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 14/11/2022.
Título: Resolución CTBG R/0466/2022 (R/0379/2022).
Breve descripción: Informe de la Sección de Oficiales de DIENA. Tras revisar y unificar la interpretación recogida en resoluciones anteriores de la expresión “procedimiento en curso” prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el CTBG concluye circunscribiendo dicha expresión a las actuaciones que se realizan desde la incoación del procedimiento administrativo hasta su terminación por resolución definitiva (ya sea expresa o presunta), o bien por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Es, en efecto, la resolución definitiva (y no necesariamente firme) la que pone fin al procedimiento y a la que, una vez notificada a la persona interesada o publicada, se anuda la eficacia del acto —diferenciándose, así, de los actos de trámite— con independencia de la posibilidad de interposición de los recursos que procedan” (F.J. 5).
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:76f79d93-7100-458a-8666-cddb8ba4db2a/Resolucion%20446-2022_expte.%20R-0379-2022.pdf -
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 140/2023 (nº recurso: 8005/2021), de 7 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS: 2023:319)
Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 07/02/2023.
Título: Sentencia 140/2023 (nº recurso: 8005/2021) (ECLI:ES:TS:2023:319).
Breve descripción: “Ni que decir tiene que la denegación de la solicitud de información pública a la recurrente sobre la exportación de porta morteros a Arabia Saudí, no guarda relación alguna con el derecho a la libertad de información del artículo 20.1.d) de la CE, pues la citada solicitud encuentra su cauce constitucional y legal en la interpretación y aplicación del artículo 105 b) de la CE, y de la Ley 19/2013. Quiere esto decir que, ni puede convertirse al derecho del artículo 105.b) en un derecho fundamental, ni podemos extender la libertad de información del artículo 20.1.d) a cuestiones que resultan ajenas a la configuración y caracterización de este derecho fundamental”.
URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/12c4e0bf990f21bba0a8778d75e36f0d/20230217