El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
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Acceso a la información contenida en padrones fiscales
Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca del acceso a la información contenida en padrones fiscales
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Publicidad activa de entidades privadas perceptoras de subvenciones públicas
Informe del Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca de la publicidad activa por parte de las entidades privadas que sean perceptoras de subvenciones públicas
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Quién, cómo y qué regular (o no regular) frente a la desinformación
La respuesta regulatoria frente a la desinformación es compleja tanto por quiénes y cómo deben realizarla, cuanto porque están en juego las libertades de expresión e información de usuarios y también de redes y plataformas. Hay que asumir que muchos fenómenos de desinformación que se quieren evitar tendrán que quedar fuera de la respuesta jurídica. Se afirma que en muchos ámbitos lo mejor es no regular o que hay que evitar que órganos gubernamentales no independientes evalúen o restrinjan los contenidos y puedan orquestar debate político. La Unión Europea establece el marco regulatorio y a partir del mismo actúan y regulan tanto las redes y plataformas cuanto los Estados. Se examinan las políticas, Código de buenas prácticas, futura Digital Services Act y la regulación internacional de la desinformación como operaciones de influencia indebidas. Se consideran positivos los modelos de autorregulación o corregulación como la futura DSA, que puede encauzar e impulsar los actuales esfuerzos voluntarios de las redes y plataformas. También se formulan las líneas de (auto)regulación de la verificación de noticias. En el ámbito concreto español, se describen las inercias que ha habido, la necesidad de mejorar la opaca regulación española de la seguridad de la información aplicable, así como el inconstitucional «decretazo digital». En especial, se analiza la polémica Orden de 2020 y se señalan posibles mejoras de la regulación institucional y orgánica de la desinformación. Finalmente, se tienen en cuenta algunas regulaciones comparadas para el ámbito electoral (sobre operaciones de influencia, retirada judicial de contenidos o deepfakes). Se formulan concretas propuestas de regulación del régimen electoral, también respecto de la publicidad política y protección de datos para plataformas.
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El derecho a conocer los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. Aproximación desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos personales
El objetivo del trabajo reside en analizar si el derecho fundamental a la protección de datos personales consagrado en el art. 18.4 CE comprende el derecho a acceder a los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. El artículo se centra especialmente en las obligaciones de información que el Reglamento General de Protección de Datos impone al responsable del tratamiento, que han suscitado la muy debatida cuestión acerca de si el Reglamento atribuye a los afectados el derecho a obtener una explicación sobre la decisión automatizada.
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 144/2022 (nº recurso: 6829/2020), de 7 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:483)
Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 07/02/2022.
Título: Sentencia 144/2022 (nº recurso: 6829/2020) (ECLI:ES:TS:2022:483).
Breve descripción:
Para que pueda aplicarse lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, la regulación específica debe señalar con claridad que la información sobre la materia que regula sólo podrá obtenerse en la manera que en ella se especifica. Y esta voluntad de sustituir la regulación general sobre acceso a la información en aquellos aspectos expresamente regulados no se advierte en el artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
El artículo 22.1 de la Ley 3/2015 es una norma con rango legal que -para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades- habilita la identificación de los altos cargos que no han cumplido con su obligación de presentar las declaraciones exigidas por la Ley 3/2015.
Frente al acceso a la información pública, consistente en la identidad del alto cargo que no ha cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y de bienes y derechos patrimoniales de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, debe ceder su derecho a la protección de datos, ya que el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas.
URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/27a4778d08813bfe/20220222 -
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CASA REAL
El Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, consolida las reformas llevadas a cabo en la Casa de SM el Rey en los años precedentes, continúa el proceso de modernización iniciado en el año 2014 y ahonda en el reforzamiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y publicidad, en línea con el compromiso de la Corona con la sociedad de observar una conducta íntegra, honesta y transparente.
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órganos de derecho de acceso a la información pública en España
En esta infografía elaborada por la Comisión de Garantías del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña quedan representados los diferentes organismos que velan por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por todo el Estado español, así como la ley que los regula. En concreto, existen 11 organismos autonómicos (Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana), y uno estatal (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno) que es también el órgano de garantía del derecho de acceso de las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Cantabria, Extremadura, Asturias, La Rioja, Ceuta y Melilla, que no han creado un órgano propio.
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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 422/2022, de 5 de abril (rec. de casación 3060/2020)
Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve el vacío competencial que existía hasta la fecha en relación a las reclamaciones que se interpongan frente a las resoluciones (o silencios) en materia de acceso a información pública dictadas por las entidades locales de la Región de Murcia. Y lo hace "atribuyendo" tal competencia al Consejo de Transparencia regional.
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Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) 359/2022 (nº recurso: 30/2021), de 30 de enero de 2022 (ECLI:ES:AN:2022:359)
Debe entenderse por acción previa de reelaboración la que exigen aquellas peticiones de información que cargan sobre el órgano administrativo la iniciativa de la búsqueda de datos que se encuentran dispersos en una pluralidad indeterminada de registros o archivos, cualquiera que sea su soporte, exigiendo el análisis de la información obtenida y su ordenación. Esta labor de relacionar datos que obren en poder de la administración, pero en expedientes indeterminados y sin un previo tratamiento, cuando su recopilación no haya sido emprendida por ningún órgano administrativo por iniciativa propia y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, no está amparada por el derecho a la información ni tienen los ciudadanos título para promoverla, salvo que expresamente se contemple en el ordenamiento jurídico.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cc4f8f140ea1d17a/20220223
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0773/2021, de 21 de marzo de 2022
Contenido íntegro de las reuniones mantenidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con dos empresas tecnológicas. No existiendo exigencia normativa que imponga la obligación de llevanza de un registro de las reuniones de los responsables públicos con un determinado contenido, el derecho de acceso se ve inexorablemente limitado a la información que efectivamente obre “en poder” del sujeto obligado, tal y como dispone el artículo 13 LTAIBG. En consecuencia, cuando el titular del órgano al que se dirige la solicitud motiva la denegación afirmando que no obra en su poder más información que la facilitada, la única decisión que cabe adoptar es desestimar la reclamación.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
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Procedimiento de acceso a información Pública en La Rioja
Publicado el Decreto 14/2022, de 13 de abril, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Supervillanos del Derecho de Acceso a la Información Pública
Os presentamos una de las sagas más exitosas del panorama informativo relacionado con la transparencia de las instituciones: los Supervillanos del Derecho de Acceso a la Información Pública
En palabras de sus creadores, “fue una experiencia colaborativa” con la que pretendimos explicar esos otros enemigos invisibles del Derecho de Acceso a la Información Pública, distintos de los que anidan en las causas de inadmisión o en los límites que se plasman en la Ley, a los que dimos forma y nombre de supervillanos, concretamente Los Supervillanos de la Información Pública. Sus autores principales son Juan Carlos Melián y Rafa Camacho.
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Resolución 253/2022, de 23 de marzo, de la GAIP (reclamación nº 184/2022). Derecho de los concejales a copia de la información. Normativa local relativa al derecho de información de sus miembros: no puede limitar el alcance del derecho reconocido legalmen
Derecho a copia de los concejales; deber de reserva (se analiza específicamente la normativa catalana). Reglamentos municipales, ordenanzas o instrucciones internas de las corporaciones locales relativas al derecho de acceso de sus miembros: "... no podrá hacerlo limitando el alcance del derecho reconocido legalmente, ni entorpeciendo o restringiendo las condiciones de acceso garantizadas por el marco legal, sino que por un elemental principio de jerarquía normativa, aún más exigible cuando se trata del ejercicio de derechos fundamentales como el del artículo 23.3 CE, será necesario que la regulación interna municipal que se adopte respete escrupolosamente la legislación de régimen local y la jurisprudencia consolidada en este ámbito, que coincide en ofrecer la máxima protección al derecho a la información de los electos locales como expresión genuina de su ius in officium" (del resumen que consta en la misma Resolución).
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Revista Española de Transparencia núm. 14
Accede aquí al archivo completo del número 14 de la Revista Española de Transparencia (1er semestre 2022)
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Panorámica jurisprudencial sobre el derecho de acceso a la información pública en el ámbito europeo
El reconocimiento y alcance del derecho de acceso a la información pública ha seguido sendas distintas en el contexto del Consejo de Europa y en el ámbito de la Unión Europea, si bien, en ambos casos, su interpretación se encuentra inevitablemente vinculada a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respectivamente. En este artículo se analizan las sentencias más significativas —incluyendo algunas muy recientes— en las que ambos órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse delimitando la configuración y los límites al ejercicio del derecho, así como su carácter iusfundamental. El resultado es un derecho de acceso a la información pública cuyo régimen jurídico presenta singularidades propias según se trate del sistema del CEDH o del Derecho de la Unión Europea, pero también ciertas similitudes que, analizadas de forma conjunta, permiten constatar una tendencia jurisprudencial compartida orientada a ampliar el alcance de este derecho.
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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 312/2022, de 10 de marzo (rec. de casación 3382/2020)
Compartimos con todos vosotros/as la recientísima sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la aplicación supletoria de la regulacion sobre la reclamación potestativa en materia de acceso a la información pública (arts. 23 y 24 de la LTAIBG) para el caso de regímenes específicos de acceso (en este caso en particular, en el régimen de acceso de representantes locales regulado en el art. 77 de la Ley básica de régimen local y 14 a 16 del ROF). La importancia de esta sentencia radica -entre otros muchos aspectos- en que resuelve la controversia existente entre algunos comisionados de transparencia respecto de este particular y acaba con la interpretación que negaba tal posibilidad en base a la llamada "técnica del espigueo".
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Positivización de la transparencia a través de la teoría dimensión de derechos: una visión comparada
El artículo analiza el marco legal de la transparencia vigente en América Latina, promulgado sobre un debate doctrina respecto a la doble dimensión de la transparencia, positivizada como derecho y principio de administración importancia para la institucionalidad democrática y su relación con el gobierno abierto. Conforme a ello, se legal dualista, que dé cabida al contenido esencial normativo para el efectivo y real disfrute de derechos dimensiones de un mismo derecho no limitada al reduccionismo de una norma declarativa, ni a la buena Finalmente, el texto logra explicar cómo las normas de la transparencia presentan un contenido normativo obstaculizar prácticas de gobernabilidad democrática para avanzar del Estado cerrado hacia el gobierno importancia para abrir ventanas de la sala de máquinas de la administración pública.
Lorayne Finol Romero es Académica Investigadora de la Facultad de Derecho y Humanidades en la Chile. El artículo se publicó en el número 59 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel)
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Resolución 5/2022, de 28 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón. Denuncia de publicidad activa frente a un club deportivo.
El Zaragoza Club de Futbol femenino cumple el requisito de haber percibido de las Administraciones públicas aragonesas, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas por cuantía superior a 100.000 euros (artículo 8.1.b) Ley 8/2015). La entidad deportiva no cumple ni una sola de las obligaciones de publicidad activa contenidas en la Ley 8/2015, impidiendo con ello el conocimiento y control por parte de la ciudadanía de su actividad y de su gestión económica y presupuestaria. No se acredita la previa presentación de solicitud de acceso a información pública alguna, ni se concretan los expedientes cuyo acceso les ha sido presuntamente denegado. La ausencia del presupuesto previo necesario para plantear la reclamación determina su inadmisión en ese punto. Se estima la denuncia de publicidad activa.
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Sentencia TSJ Aragón que reconoce el acceso por un sindicato a la oferta técnica del adjudicatario de un contrato de limpieza de Hospitales
Sentencia de la Sala 1ª del TSJA de 4 de marzo del 2022, en el contencioso 236/2019, que desestima el recurso interpuesto por CLECE frente a la Resolución 21/2019 CTAR (accesible desde https://transparencia.aragon.es/cgi-bin/CTAR/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077064012121)
Breve descripción: No es suficiente con la mera alegación de confidencialidad declarada por el adjudicatario respecto de la documental que conforma su oferta, que por otra parte no vincula a la Administración obligada a ofrecer la información que se le requiere. Por otra parte, la información solicitada se refiere a datos sobre las condiciones laborales y salariales de los trabajadores, objeto que afecta directamente a la función propia del sindicato que solicita la información, entidad que en ningún momento ha de ser competidor de la adjudicataria en el terreno de la contratación pública.
En definitiva, solicita la información que inicialmente se le deniega en ejercicio de su libertad sindical, interés público prevalente y determinante del acceso a una concreta y bien definida información.