El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
-
Solicitud de acceso a un documento elaborado en una institución europea
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1209/2024, de 4 de julio.
Dice que el artículo 5 del Reglamento (CE) 1049/2001 que cuando un Estado miembro reciba una solicitud de un documento que obre en su poder y que tenga su origen en una institución, consultará a la institución de que se trate para tomar una decisión que no ponga en peligro la consecución de los objetivos del presente Reglamento, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de dicho documento. Alternativamente, el Estado miembro podrá remitir la solicitud a la institución. Por tanto, se puede consultar a la institución de que se trate --aquí, a la Comisión Europea--o, alternativamente, remitirle la solicitud, frente a la excepción consistente en que sea el Estado el que resuelva por ser clara la solución. No habiéndose demostrado esa claridad, no cabe reprochar a la Sala de instancia que siga la regla en vez de la excepción. Ese pronunciamiento no cierra el paso a que sea la Administración española la que decida pero sí a que lo haga sin la indicada constancia y sin ninguna explicación mínimamente precisa.
-
Los intereses privados bien pueden fundamentar una solicitud de acceso a la información
Nuevo pronunciamiento, esta vez de la Audiencia Nacional, donde se manifiesta que el hecho de que la información solicitada pueda reputar algún tipo de beneficio a la entidad recurrente, al acceder a los concretos contratos suscritos por la Autoridad Portuaria de Valencia, ello no supone una vulneración ni de los fines de la ley de Transparencia, ni de ningún concreto precepto de la misma, pues lo relevante es la persecución de una finalidad escrutadora de la actividad pública, que permita el conocimiento de la misma. Por ello la solicitud y ulterior otorgamiento de la información no entraña vulneración de ninguno de los límites de la Ley 19/2013, no pudiendo entenderse ni abusiva ni desproporcionada la solicitud recabada y concedida por el Consejo. La finalidad expuesta por quien recurre, consistente en buscar medidas para que las terminales de contenedores que paliasen los problemas de funcionamiento no se aparta de las finalidades perseguidas en la ley, puesto que redundaría en la mejora del resultado económico de la gestión del servicio público de manipulación de contenedores y operaciones complementarias en una terminal publica de contenedores en el Puerto de Valencia, permitiendo el escrutinio de la actividad de la Autoridad Portuaria del Puerto de Valencia, al conocer en qué concretas condiciones lo ha concedido y ello implica de forma indiscutible conocer en qué forma se han manejado los intereses económicos públicos del contrato.
Sentencia de 18 de junio de 2024.
-
La transparencia como instrumento de control ciudadano de las funciones administrativas ejercidas por particulares en Cataluña
Artículo de Álvaro González-Juliana Muñoz publicado en la Revista Digital de Derecho Administrativo, núm. 32, 2024.
El artículo estudia la aplicación de la ley catalana de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a las entidades privadas que ejercen funciones públicas o potestades administrativas, prestan servicios públicos o perciben fondos públicos para funcionar o para llevar a cabo sus actividades por cualquier título jurídico. Se analiza la obligación que tienen estas entidades de suministrar a la administración responsable la información directamente relacionada con la actividad pública que desarrollan a la luz de la doctrina emanada por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP).
-
La transparencia de los sujetos privados que ejercen potestades o prestan servicios públicos
La Ley 19/2013 de Transparencia obliga a las personas materialmente privadas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas a suministrar a la entidad del sector público a la que se encuentren vinculadas la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. El precepto, pese a su brevedad, suscita múltiples cuestiones, pero la más relevante es si nos encontramos ante un deber legal de colaboración de carácter meramente instrumental o, por el contrario, puede afirmarse que las entidades privadas en cuestión están también sujetas al principio de transparencia pública.
-
El sistema constitucional y el derecho a la información. Un análisis sistémico
Artículo publicado en la Revista "Estudios en derecho a la información". Núm. 18, 2024. Autor: Héctor Pavel Mellado-González.
Este documento se adentra en la dinámica compleja y entrelazada del derecho a la información, la buena administración y su papel dentro del sistema constitucional. El objetivo es desentrañar cómo estos aspectos jurídicos se interconectan y evolucionan, contribuyendo a la estructura y la eficacia de la democracia moderna y la gobernanza. Para alcanzar este objetivo, el estudio adopta un enfoque sistémico, apli-cando teorías de sistemas complejos y autopoiesis. Esta metodología permite una visión integral de la interacción y funcionamiento de estos elementos dentro del marco constitucional, abordando conceptos como la autorreferencia, la interdependencia y la adaptabilidad. Entre las conclusiones destacadas, se encuentra la identificación del sistema constitucional como una entidad dinámica y autorregulativa, y la conformación del derecho a la información como elemento sistémico. Se revela la capacidad de estos sistemas de adaptarse a cambios sociales y políticos, manteniendo su coherencia en el marco jurídico y constitucional. Este análisis ofrece una perspectiva valiosa para entender la gobernanza y la legalidad en sociedades contemporáneas.
-
Distorsión del derecho de acceso a la información pública
Artículo publicado en la Revista "Estudios en derecho a la información". Núm. 18, 2024. Autores: Héctor Eduardo Soto Guerrero y Ricardo Uvalle Berrones.
El artículo analiza las restricciones a la política de transparencia que resultan del embate gubernamental en contra del INAI. Los resultados muestran que el costo anual del INAI por mexicano es de siete pesos con cuarenta centavos. El veto presidencial a las designaciones de comisionados causó inoperatividad del INAI por 151 días, lo que generó una acumulación de 5,994 expedientes de revisión. El decreto presidencial del 18 de mayo de 2023 sobre la restricción de información de obras públicas vulnera el principio de máxima publicidad. Se ofrecen propuestas para superar el impasse y se concluye que la falta de designación de comisionados daña la garantía del ciudadano de acceder a la información pública.
-
Subvenciones a grupos parlamentarios y rendición de cuentas. Reflexiones en torno al alcance de la Ley de Transparencia
Artículo publicado en la Revista "Estudios en derecho a la información"núm. 18, 2024. Autor: Álvaro González-Juliana.
El escaso desarrollo normativo de las subvenciones a los grupos parlamentarios junto con la ausencia de una actividad de control por parte de las cámaras parlamentarias enfatizan el interés del público en conocer y controlar cómo se gastan dichos fondos públicos. En este artículo se analiza la aplicabilidad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a estas subvenciones, destacándose la insuficiencia de la publicidad activa en esta materia y las dificultades que presenta el acceso a esta información, lo que impide una verdadera rendición de cuentas.
-
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) RA CTBG 2023-0087 (expediente 442-2023), de 9 de febrero de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 09/02/2023.
Título: Resolución CTBG RA 2023-0087 (expediente 442-2023).
Breve descripción: Como se puede deducir de la lectura de los artículos 12 y 13 de la LTABIG, ésta configura un concepto muy amplio de lo que se entiende por información pública. Sin embargo, que la LTAIBG establezca ese concepto amplio no significa, a juicio de este Consejo, que toda solicitud que presente una persona con mención expresa de la LTAIBG constituya por sí sola información pública (…). El ejercicio de este derecho no se cumpliría si el concepto de información pública se extendiera más allá del espíritu y la letra que establece la LTAIBG y abarcara supuestos diferentes de los que responden a la rendición de cuentas por parte de la administración con respecto a decisiones que revisten interés público.
En el caso de la reclamación objeto de esta resolución, la solicitud que le da origen está redactada en términos que orillan el concepto de información pública y entran dentro de comunicaciones que se realizan con las administraciones públicas en el seno de actuaciones distintas y ajenas al derivado de una solicitud de derecho de acceso a la información pública (…). Admitir que esta solicitud, que puede ser atendida por otros medios de legalidad administrativa ordinaria, como comunicaciones administrativas e incluso atención telefónica, constituye información pública supone la deformación de un concepto que, no por amplio y extenso, debe ser objeto de una interpretación tan extrema que vacíe el verdadero sentido y la finalidad para los que fue aprobado por una norma con rango legal.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:708b9720-eb27-4cfb-a0ce-00421692e928/RA%20CTBG%202023-0087%20%5BExpediente%20442-2023%5D_Censurado.pdf -
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso) 354/2024 (nº recurso: AP 51/2024), de 23 de abril de 2024 (ECLI:ES:TSJAS:2024:963)
Autor: Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 23/04/2024.
Título: Sentencia 354/2024 (nº recurso: AP 51/2024) (ECLI:ES:TSJAS:2024:963).
Breve descripción: “En la sentencia de instancia se constata el retraso en sus propios términos pero considera que “nada permite entender que esa falta de acceso a la información en un plazo inferior le haya impedido de forma efectiva el derecho de participación y de control o fiscalización” ni tampoco existen antecedentes de una voluntad denegatoria del Ayuntamiento para obstaculizar arbitraria e irrazonablemente el derecho fundamental controvertido" (...). La apelante había tenido acceso al expediente y no ha acreditado que el retraso en el ejercicio de dicha facultad le hubiese impedido el derecho de participación y de control o fiscalización en los asuntos municipales. En este caso, por tanto, es preciso considerar que el Ayuntamiento ha permitido el acceso a la información y no puede considerarse probada una vulneración del derecho fundamental al acceso a la información invocada por la concejal recurrente".
URL: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d853628b41d9fdfea0a8778d75e36f0d/20240605 -
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 167/2022 (nº recurso: 681/2021), de 10 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:486)
Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 10/02/2022.
Título: Sentencia 167/2022 (nº recurso: 681/2021) (ECLI:ES:TS:2022:486).
Breve descripción: “La finalidad del derecho de acceso a la información del concejal es el normal ejercicio de sus funciones con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios municipales (…). Si bien es cierto que la Ley vincula el derecho a la información de los Concejales a que su utilización tenga por finalidad el desarrollo de su función, sin embargo ni ésta queda limitada al estudio de los asuntos que figuren en el orden del día de los órganos de gobierno ni desde luego es ajena a la misma el examen de la documentación que considere precisa para preparar sus intervenciones o procurar que se introduzcan nuevas cuestiones a debate (…). A los efectos del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los artículos 77 de la LBRL y 14 del ROF, no puede quedar condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el Pleno municipal”.
URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/20ec482100a5af78/20220222 -
Hacia una metodología para evaluar la transparencia en las páginas web de gobiernos locales argentinos
Diego Martín Furnari. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.
El artículo propone la descripción de una metodología para la construcción de un índice de transparencia de las páginas web locales en la Argentina a partir de la definición de componentes, dimensiones e indicadores ponderados.
Para ello se propone la identificación de trabajos o antecedentes en la materia, para luego construir un marco teórico respecto del concepto de transparencia (en sentido amplio). Como consecuencia del análisis de dicho corpus se describe el trabajo metodológico para la construcción del índice y sus indicadores ponderados. Como consecuencia de lo anterior se exponen un conjunto de antecedentes y discusiones teóricas relevantes (con la primacía de una mirada restringida de la transparencia) y se identifica la necesidad de complementar los instrumentos existentes con un sistema de clasificación en base a las dimensiones y componentes definidos.
Para ello se propone la identificación de trabajos o antecedentes en la materia, para luego construir un marco teórico respecto del concepto de transparencia (en sentido amplio). Como consecuencia del análisis de dicho corpus se describe el trabajo metodológico para la construcción del índice y sus indicadores ponderados. Como consecuencia de lo anterior se exponen un conjunto de antecedentes y discusiones teóricas relevantes (con la primacía de una mirada restringida de la transparencia) y se identifica la necesidad de complementar los instrumentos existentes con un sistema de clasificación en base a las dimensiones y componentes definidos.
-
El procedimiento de acceso a la información pública como mecanismo para proteger el derecho a la verdad. Una revisión de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia
Claudio Renato Abel Sotelo Torres y Karen Dalina García Curiel. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.
El presente estudio pone en evidencia la eficacia de los mecanismos de acceso a la información para proteger la “dimensión colectiva” del derecho a la verdad. A través de la revisión de los fundamentos jurídicos expresados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia constante, esta investigación documental demuestra que el derecho a la verdad no sólo se relaciona con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, sino también con el derecho de acceso a la información, tutelado por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, respecto de casos graves de violaciones a derechos humanos como la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial de personas, el acceso a la información pública permite la divulgación de documentos y archivos oficiales que pueden esclarecer el paradero de una persona, las circunstancias en que se cometieron los hechos ilícitos y la identidad de los posibles responsables.
-
Derecho de acceso a la información pública en las colectividades territoriales de Francia
Noel Armas Castilla. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.
En este trabajo identificamos los elementos definitorios del derecho de acceso en el seno de las colectividades territoriales francesas, así como las previsiones de su régimen de impugnaciones. Además, se realiza una comparación con la regulación de esta misma materia en nuestro Derecho.
-
Forjando una comunidad epistémica de un lenguaje para la transparencia
Germán J. Arenas Arias. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.
Este artículo plantea una aleación interdisciplinar entre los estudios políticos con el lenguaje claro y/o la comunicación clara. Tomando como punto de partida el término de redes de políticas (policy networks), se discute, primordialmente, la existencia de comunidades epistémicas, en tanto red de profesionales con experiencia y competencia reconocidas, con capacidad potencial para incidir en el diseño de políticas públicas de lenguaje claro y/o de comunicación clara enmarcadas en los principios de transparencia y buena administración. Consiste en una investigación teórica apoyada en el análisis de textos, discursos, informes y documentos científico-técnicos que, a su vez, son fuente de información para los policy-makers. De este estudio se puede concluir que los miembros que hacen parte de la comunidad comparten conocimientos, técnicas y buenas prácticas en el uso del lenguaje claro, con el objetivo de optimizar la comunicación gubernamental y la comprensión de la información pública. Se trata de una comunidad emergente que enfrenta desafíos en términos de consolidación e institucionalización.
-
Diez años de la aprobación de la Ley 19/2013
Víctor Ginesta Rodríguez, Ester Pano Puey, Lluís Medir Tejado y Jaume Magre Ferrán. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.
Transcurrida una década desde la implementación de la Ley 19/2013, carecemos de una visión comparada del nivel de cumplimiento de la norma que incluya una selección amplia de los ayuntamientos españoles. A pesar de la existencia de estudios sobre el cumplimiento de la transparencia activa y de la presencia de varios índices, la mayoría de las contribuciones están centradas exclusivamente en los ayuntamientos de más población. Con el objetivo de subsanar esta carencia, hemos monitorizado los patrones de transparencia activa de los ayuntamientos españoles mayores de 10.000 habitantes y de una selección de 300 inferiores a 10.000. En total, hemos analizado el cumplimiento normativo de 1.031 municipios españoles. Para revisar el cumplimiento, hemos construido un índice con los principales elementos de la Ley. Los resultados arrojan una implementación dispar e insuficiente de las obligaciones de publicidad activa y, para un mejor cumplimiento normativo, se debería promover un sistema de monitorización externo del cumplimiento que promueva e incentive prácticas y experiencias y suponga una mayor difusión de los principios de la norma, así como alejarse de la homogenización, estableciendo articulaciones específicas de las obligaciones normativas en función de la naturaleza, la dimensión y la capacidad institucional.
-
La Audiencia Nacional considera que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece un régimen específico de acceso
En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó una solicitud de información al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a fin de acceder a las actuaciones concretas realizadas por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en relación con una determinada denuncia y otros extremos relacionados (si se ha facilitado al denunciado la identidad del denunciante y la identidad del funcionario actuante).
El Ministerio requerido acordó la inadmisión de la solicitud invocando la existencia de un régimen jurídico específico de acceso a la información establecido en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social —resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la LTAIBG—. Recuerda, asimismo, el deber de reserva que prescribe el artículo 10 de la mencionada Ley 23/2015.
Presentada reclamación con arreglo al artículo 24 LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima poniendo de manifiesto, en primer lugar, que el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio no constituye un régimen jurídico específico del derecho de acceso a la información que desplace la regulación de la Ley de Transparencia. Subraya, en segundo lugar, que el acceso a las actuaciones realizadas por la inspección (tras la denuncia del reclamante) tiene carácter público y especial utilidad para controlar cómo se adoptan las decisiones relativas al archivo o continuación de un procedimiento, sin que pueda considerarse información auxiliar o de apoyo y siendo irrelevante, desde la perspectiva del derecho de acceso a la información, la condición de interesado (o no) del denunciante.
Se recuerda, en tercer lugar, que el deber de sigilo establecido en el artículo 10.1 y 2 de la citada Ley 23/2015 no excluye a aplicación de la LTAIBG y que en ningún caso resulta oponible frente a quien formuló la denuncia. Por último, respecto de la identificación del funcionario actuante se señala que, a falta de pronunciamiento de la Administración y tratándose de datos meramente identificativos, procede facilitar la identificación con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2 LTAIBG.
La Audiencia Nacional considera que sí, que esta ley establece un régimen específico de acceso, que desplaza la aplicación de la LTAIBG, aunque considera que la identificación del inspector actuante debe facilitarse. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno anuncia que recurrirá en casación.
-
Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se establece que la Ley General de Subvenciones contiene un régimen específico de acceso
Una fundación presentó escrito ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo solicitando acceso a la copia del proyecto de inversiones del Grupo Minero San Finx, presentado por la mercantil extinta Incremento Grupo Inversor, S.L.
La Administración denegó el acceso dado que, en virtud de la Disposición Adicional Primera, apartado 1 de la LTAIBG, dado que la fundación reclamante es interesada en el procedimiento de subvenciones en curso y, que, en todo caso, facilitar la citada información supondría un perjuicio para los datos personales.
Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó, dado que la Administración reconoce que la reclamante no es interesada en el procedimiento de subvenciones para la reindustrialización del año 2012.
Ahora la Audiencia Nacional considera que la Ley General de Subvenciones establece un régimen específico de acceso a la información que desplaza la Ley de transparencia, desestimando un recurso presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que anuncia que recurrirá en casación.
-
Análisis doctrinal del gobierno abierto en el décimo aniversario de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre. Algunos apuntes sobre la contratación pública y el papel de la inteligencia artificial
"Análisis doctrinal del gobierno abierto en el décimo aniversario de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre. Algunos apuntes sobre la contratación pública y el papel de la inteligencia artificial", por Lidia García Martín. Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, núm. 25, 2023.
La importancia de la transparencia y la cada vez más frecuente participación de la ciudadanía en los asuntos públicos son la base para una gestión pública de calidad. En este trabajo se acomete una evaluación del primer decenio de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través de las reflexiones más destacadas de la doctrina al respecto. A tal fin se estudiará el impacto que la mencionada Ley ejerce en materia de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública en la legislación de procedimiento administrativo común, contratación pública e inteligencia artificial. Las dificultades a la hora de conciliar la aplicación entre normas en materia de transparencia, las carencias de la vigente regulación y las problemáticas derivadas del empleo de las tecnologías disruptivas en las Administraciones públicas son algunas de las cuestiones a las que se pretenderá dar respuesta en el presente artículo.
-
Los parlamentos en la ley de transparencia
Artículo de GONZÁLEZ-JULIANA, Álvaro, para la Revista jurídica de Castilla y León, núm. 61, 2024.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE), incluye dentro de su ámbito de aplicación al Congreso de los Diputados, al Senado y a las instituciones autonómicas análogas, pero únicamente con relación a sus actividades sujetas a Derecho administrativo. Sin embargo, las cámaras parlamentarias deben regular en sus propios reglamentos la aplicación concreta de la LTE, lo que da lugar a una aplicación desigual de la transparencia en las distintas instituciones parlamentarias. En este artículo se estudia las particularidades del derecho de acceso a la información en las cámaras parlamentarias y se reflexiona sobre la necesidad de que la transparencia alcance a toda la información que tienen en su poder, tanto la relativa a las actividades sujetas a Derecho administrativo como la referida al ejercicio de las funciones parlamentarias.
-
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0908 (expediente 1361-2023), de 30 de octubre de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 30/10/2023.
Título: Resolución CTBG 2023-0908 (expediente 1361-2023).
Breve descripción: La transparencia de las aplicaciones informáticas -comprensivas en un sentido amplio de sus distintos elementos y características- que utiliza una Administración Pública en sus procedimientos de toma de decisiones puede sostenerse, razonablemente, que resulta esencial en la medida que permite disponer de la información necesaria para saber cómo funcionan aquéllas en un caso concreto de ejercicio de potestades públicas, permitiendo, en su caso, exigir la oportuna rendición de cuentas si esas decisiones no tienen la calidad esperada, tienen un impacto desfavorable para otras personas físicas o jurídicas, pueden suponer la vulneración de la normativa vigente o conculcar derechos de los ciudadanos, incluso derechos fundamentales.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:4dd12164-ba9f-4568-9532-eecc43ecc797/R%20CTBG%202023-0908%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%201361-2023%5D.pdf