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Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Documentos Lista

  • Sentencia del TS 670/2022, de 2 de junio, sobre derecho de acceso a la información pública  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 15/07/2022.

    Os enviamos la citada sentencia del Tribunal Supremo en la que, entre otros pronunciamientos, se fija la siguiente jurisprudencia:

    1.- Reiteramos el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de 16 de octubre de 2017 (recurso 75/2017), consistente en que la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1 de la misma ley, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información.

    2.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 de la Constitución, de forma amplia "a todas las personas", sin requerir la acreditación de acreditar un determinado interés, y las disposiciones de la citada ley que integran su título I, referido a la transparencia de la actividad pública, en el que se incluyen las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública y entre ellas el citado artículo 12 de reconocimiento del derecho de acceso a la información pública a todas las personas, son de aplicación a las entidades que integran la Administración Local, por disposición del artículo 2.1.a) de la citada ley.

    Además, en el cuerpo de la sentencia se dice expresamente que "en la delimitación subjetiva establecida por el artículo 12 de la LTAIBG examinado, no se hace mención alguna sobre la exclusión de solicitudes de acceso por razón del interés privado que las motiven".

    Y todo esto sin olvidar el tirón de orejas que el tribunal da al Ayuntamiento afectado por seguir aplicando a estas alturas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para resolver solicitudes de acceso a la información pública. ¡Qué necesaria y urgente es la formación en esta materia!

  • Resolución 480/2022 de 09.06.2022 de la GAIP (reclamación nº 349/2022)  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Rosa M Pérez en 01/07/2022.

    Información sobre la campaña del "Bonus consum". Información en manos de una fundación privada que en cierta forma se puede decir que ejerce funciones públicas o potestades públicas (canaliza subvenciones municipales), presta servicios públicos (de promoción del comercio) y percibe fondos públicos. Hay títulos jurídicos suficientes para que el Ayuntamiento le requiera información sobre sus actividades directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, gestión de servicios públicos y percepción de fondos públicos, y quede obligado a entregarla a la reclamante. "La externalización de actividades públicas no puede ser el pretexto para debilitar los requerimientos legales de transparencia y de accesibilidad a la información pública".

  • Guías de acceso a información pública de la Región de Murcia  
    En la categoría: Guía.
    Actualizado por Borja Colón en 30/06/2022.

    El Gobierno de Murcia, da cumplimiento al Plan de Gobierno Abierto de la CARM, desarrollando una política integral de fomento del derecho de acceso a la información pública en todos los colectivos afectados: los ciudadanos que deseen solicitar esta información, con especial mención a las personas con discapacidad, y los empleados públicos y autoridades que han de tramitar y resolver sus solicitudes.

    Para ello pone a disposición de todos la Guía de acceso a la información para ciudadanos. 48 páginas (pdf, 55 Mb)

    Un saludo y nos vamos leyendo!

  • EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN MÉXICO (2001-2021)  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 22/06/2022.

    Artículo de Arturo Miguel Chípuli Castillo publicado en la Revista mexicana de Estudios de Derecho a la Información.

    El derecho de acceso a la información pública, en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos, se encuentra conformado por múltiples subderechos y obligaciones estatales. Tomando en consideración tales elementos, en el presente trabajo se estudia el grado de incidencia de seis categorías del estándar internacional sobre el citado derecho en el diseño de las políticas de transparencia implementadas para la Administración Pública Federal en el periodo 2001-2021. La hipótesis que se plantea es que, pese a orientarse a la transparencia y el acceso a la información, las políticas en estudio no observan la mayoría de las obligaciones internacionales previstas.

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0984/2021, de 31 de mayo de 2022  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 21/06/2022.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 31/05/2022.
    Título: Resolución R/0984/2021.
    Breve descripción: Relación de empresas en las que tiene acciones el Presidente del Gobierno. Frente a un derecho de rango constitucional como el derecho de acceso a la información pública únicamente cabe oponer límites que deriven directamente de la Constitución o hayan sido establecidos en una norma con rango de ley. Y, en el presente caso, no se aprecia que exista límite alguno que restrinja el acceso a la información sobre las empresas en cuyo capital social tienen acciones o participaciones los altos cargos de la Administración General del Estado. Antes al contrario, existe un mandato legal de conferir publicidad general al “contenido” de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, a excepción de aquellos datos que puedan afectar a la privacidad y a la seguridad de sus titulares.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:b5a499c9-534f-490b-9dbf-b608579de2f6/R-0984-2021.pdf

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0877/2021, de 4 de mayo de 2022  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 21/06/2022.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 04/05/2022.
    Título: Resolución R/0877/2021.
    Breve descripción: Datos de las reinfecciones por coronavirus que ha habido en España desde 2021. En lo que respecta a la aplicación del artículo 19.4 de la LTAIBG, que incorpora a nuestro ordenamiento una previsión conocida como la “regla de autor”, si bien resulta evidente que habilita al órgano al que se dirige la solicitud a remitirla a aquél que la haya elaborado o generado en su integridad o en parte principal, su aplicación a un caso concreto no puede realizarse de modo automático sino atendiendo a su finalidad, que no es otra que la de que se tengan en cuenta los derechos o intereses legítimos del órgano autor de la información remitiéndole la solicitud para que sea él quien pondere su eventual afectación y decida finalmente sobre la concesión del acceso.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:77770cfc-f733-42df-baae-7569e4c0dd9c/R-0877-2021.pdf

  • Participación ciudadana y transparencia como mecanismos de control en la elaboración de normas reglamentarias  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 15/06/2022.

    Artículo doctrinal publicado en la Revista Digital de Derecho Administrativo y escrito por Esther Rando Burgos.

    En el trabajo se examina el papel de la participación ciudadana en la Administración pública particularizado en su potencial capacidad como mecanismo de control de la actividad administrativa, en concreto en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Paulatinamente se ha pasado de, prácticamente, obviar a la ciudadanía, a que la misma tenga un papel fundamental, interviniendo en la configuración de las normas reglamentarias en un momento anterior a su propia elaboración, a través de las “consultas ciudadanas”. Este avance tiene su fundamento tanto en las propias previsiones constitucionales desarrolladas legislativamente, como en el papel que ha desempeñado la Unión Europea en su firme apuesta por la gobernanza y con ella la participación ciudadana, la transparencia o el buen gobierno. No obstante, aún queda camino por recorrer para lograr una efectiva y real participación de la ciudadanía en la elaboración de normas reglamentarias.

  • La (des)información en la red  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 15/06/2022.

    Artículo doctrinal publicado en la Revista Digital de Derecho Administrativo y escrito por Ariana Expósito Gázquez.
    El incremento del fenómeno de la desinformación ciudadana, a través de los canales y los servicios de la sociedad de la información, se ha convertido en una preocupación ascendente de los Estados en los últimos años. Sin embargo, la magnitud de este problema se ha evidenciado en mayor medida durante la crisis sanitaria del covid-19. Desde su inicio, los ciudadanos han estado expuestos a una avalancha constante de información, en la que se mezclaban datos provenientes de investigaciones refutadas con otras “noticias” falsas, carentes de rigor o inexactas, lo que ha terminado ocasionando una infodemia global que ha puesto en grave riesgo la estabilidad y seguridad del Estado. En este sentido, las herramientas del ordenamiento jurídico español contra la desinformación no parecen haber sido lo suficientemente efectivas para frenar sus efectos, especialmente en materia de vacunación, lo que permite reflexionar sobre las limitaciones y posibles mejoras del régimen establecido

  • La reforma de la regulación de transparencia y buen gobierno en España  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 08/06/2022.

    Libro publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que recoge una selección de reflexiones de expertos sobre la futura reforma de la Ley estatal de transparencia, aceso a la información pública y buen gobierno.

  • El derecho de acceso al procedimiento administrativo en trámite: El dilema entre interesados y terceros  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 08/06/2022.

    El presente estudio pretende analizar las determinadas vicisitudes del derecho de acceso a la información pública de los interesados y terceros en procedimientos administrativos en curso de tramitación a la luz de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por un lado, se evalúa el régimen jurídico aplicable al derecho de acceso de los interesados en los procedimientos administrativos, especialmente, si se les permite acudir a la técnica del espigueo normativo para beneficiarse de aquellos aspectos de la legislación de transparencia que les resulten más favorables. Y, por otro lado, se analiza si el derecho de acceso a los procedimientos en curso de tramitación está reservado a los interesados o, contrariamente, si también pueden acceder terceros no interesados, teniendo en consideración, de forma particular, la supletoriedad de la legislación de transparencia respecto de los regímenes especiales de acceso a la información. Este último aspecto viene a erigirse como la idea-fuerza del trabajo, en tanto en cuanto se viene a sostener que la ley de procedimiento administrativo solo garantiza el derecho de acceso a los procedimientos en curso para los interesados, no para los ciudadanos en general.

  • Resolución 11/2022, de 30 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón. Forma de gestión de las residencias de mayores. Sanciones a residencias de mayores.  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Anabel Beltrán en 06/06/2022.

    El Departamento dispone del dato del tipo de gestión de todas y cada una de las residencias de mayores en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos en que fue solicitado (centro público -de gestión directa o indirecta- o privado, y dentro de estos últimos su carácter de iniciativa social o mercantil) que es información pública, debe entregarse y difundirse como publicidad activa. Doctrina de los Comisionados de transparencia sobre la condición de información pública de las infracciones y sanciones en las residencias de mayores en España. Derecho de acceso no es publicidad activa. No puede aplicarse simultáneamente causas de inadmisión y límites. No concurren ambas y en el supuesto concreto se puede omitir el trámite de alegaciones a los interesados. Estimar.

  • Resolución 12/2022, de 30 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón. Documentación de una concentración parcelaria.  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Anabel Beltrán en 06/06/2022.

    En la documentación de la concentración parcelaria aparecen datos personales encuadrables tanto en la categoría de datos identificativos como en la de datos económicos sensibles, que obligarán a la necesaria ponderación entre los intereses en conflicto. No se justifica adecuadamente la concurrencia de alguna de las circunstancias que la Ley 8/2015 reconoce para el acceso “in situ” a la documentación, pues en ningún momento la resolución impugnada sostiene que la digitalización de la documentación demandada sea técnicamente inviable, sino que “todavía” no se ha llevado a cabo debido al tamaño y antigüedad de los documentos. Estimación parcial.

  • CORRUPCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA. LA NECESIDAD DE UN MARCO NORMATIVO DE LAS DECISIONES PÚBLICAS ANCLADO EN LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD Y DE TRANSPARENCIA  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 05/06/2022.

    La regeneración democrática y el buen gobierno son objetivos fundamentales de una
    sociedad moderna, transparente y democrática. En este contexto la lucha contra la
    corrupción es un elemento imprescindible en el logro de dicha regeneración democrática. En
    este artículo se pasa revista a estos conceptos fundamentales, y al valor de la integridad
    como principio rector de la actuación pública. Se analiza a tal efecto el principio de
    transparencia como principal herramienta contra la corrupción, y se describen un conjunto
    de mecanismos preventivos, tanto internos como externos, que pueden resultar eficaces en
    esa finalidad de transparencia y lucha contra la corrupción. También se postula la
    importancia de una adecuada educación y formación de los ciudadanos en estas materias
    para lograr colectivamente una sociedad avanzada, íntegra y transparente.

  • El derecho de acceso a la información pública desde el prisma constitucional  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Borja Colón en 03/06/2022.

    Pese a que la ciudadanía, en algunos países de nuestro entorno, ya gozaba en el siglo XX de tímidas medidas para conocer información en poder de las Administraciones y gobiernos, no fue hasta comienzos del siglo XXI cuando en el continente europeo comenzó a surgir el debate de si este derecho de acceso a la información pública debía ser considerado como derecho fundamental y, por tanto, merecedor de la protección que ello conlleva.

    En una sociedad, como la nuestra, donde prima el conocimiento, se ha llevado a cabo una transformación normativa que ha permitido acercar la información pública a la ciudadanía, ya sea de forma directa proporcionada por la Administración, o bien, ejerciendo el derecho de acceso reconocido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  • Resolución 377/2022, de 12 de mayo, de la GAIP ( reclamación nº 273/2022)  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Rosa M Pérez en 30/05/2022.

    Solicitud de un periodista de acceso a la información pública en relación con el Aeropuerto de Lérida-Alguaire. Los intereses económicos y comerciales de las empresas del sector público catalán no pueden actuar limitando el derecho de acceso a la información pública, y solo podrán ponderarse cuando sean del sector privado, y legítimos (análisis específico de la normativa autonómica). La persona reclamante tiene la condición profesional de periodista, hecho que comporta que el derecho de acceso a la información pública que ejerce resulte reforzado por el derecho a la información proclamado por el art. 20 de la Constitución, que también constituye un interés público superior evidente que contribuye a justificar el acceso a la información pública.

  • Acceso a la información contenida en padrones fiscales  
    En la categoría: Informes.
    Actualizado por Joaquin M. Burgar Arquimbau en 29/05/2022.

    Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca del acceso a la información contenida en padrones fiscales

  • Acceso a la información contenida en padrones fiscales  
    En la categoría: Informes.
    Actualizado por Joaquin M. Burgar Arquimbau en 29/05/2022.

    Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca del acceso a la información contenida en padrones fiscales

  • Publicidad activa de entidades privadas perceptoras de subvenciones públicas  
    En la categoría: Informes.
    Actualizado por Joaquin M. Burgar Arquimbau en 29/05/2022.

    Informe del Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca de la publicidad activa por parte de las entidades privadas que sean perceptoras de subvenciones públicas

  • Quién, cómo y qué regular (o no regular) frente a la desinformación  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 27/05/2022.

    La respuesta regulatoria frente a la desinformación es compleja tanto por quiénes y cómo deben realizarla, cuanto porque están en juego las libertades de expresión e información de usuarios y también de redes y plataformas. Hay que asumir que muchos fenómenos de desinformación que se quieren evitar tendrán que quedar fuera de la respuesta jurídica. Se afirma que en muchos ámbitos lo mejor es no regular o que hay que evitar que órganos gubernamentales no independientes evalúen o restrinjan los contenidos y puedan orquestar debate político. La Unión Europea establece el marco regulatorio y a partir del mismo actúan y regulan tanto las redes y plataformas cuanto los Estados. Se examinan las políticas, Código de buenas prácticas, futura Digital Services Act y la regulación internacional de la desinformación como operaciones de influencia indebidas. Se consideran positivos los modelos de autorregulación o corregulación como la futura DSA, que puede encauzar e impulsar los actuales esfuerzos voluntarios de las redes y plataformas. También se formulan las líneas de (auto)regulación de la verificación de noticias. En el ámbito concreto español, se describen las inercias que ha habido, la necesidad de mejorar la opaca regulación española de la seguridad de la información aplicable, así como el inconstitucional «decretazo digital». En especial, se analiza la polémica Orden de 2020 y se señalan posibles mejoras de la regulación institucional y orgánica de la desinformación. Finalmente, se tienen en cuenta algunas regulaciones comparadas para el ámbito electoral (sobre operaciones de influencia, retirada judicial de contenidos o deepfakes). Se formulan concretas propuestas de regulación del régimen electoral, también respecto de la publicidad política y protección de datos para plataformas.

  • El derecho a conocer los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. Aproximación desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos personales  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 27/05/2022.

    El objetivo del trabajo reside en analizar si el derecho fundamental a la protección de datos personales consagrado en el art. 18.4 CE comprende el derecho a acceder a los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. El artículo se centra especialmente en las obligaciones de información que el Reglamento General de Protección de Datos impone al responsable del tratamiento, que han suscitado la muy debatida cuestión acerca de si el Reglamento atribuye a los afectados el derecho a obtener una explicación sobre la decisión automatizada.

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