El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) 65/2022 (R/0157/2022), de 29 de junio de 2022
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 29/06/2022.
Título: Resolución 65/2022 (R/0157/2022).
Breve descripción: Entrada del líder del Frente Polisario en España. La motivación de la concurrencia del artículo 14.1.f) LTAIBG no puede obviar el consolidado criterio de este Consejo de Transparencia según el cual vincular la vulneración de la igualdad de las partes y de la tutela judicial efectiva a la mera existencia de un procedimiento judicial, sin justificar en qué medida el conocimiento de la información solicitada puede generar tal perjuicio, no resulta suficiente para motivar la denegación del acceso con arreglo a las previsiones de la LTAIBG. En línea con lo anterior, debe señalarse que es generalizada la interpretación restrictiva del límite alegado, restringiéndolo a información que puede perjudicar de forma constatable la igualdad de las partes en un procedimiento judicial, considerándolo de aplicación básicamente solo a los documentos elaborados expresamente con ocasión de un procedimiento.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:9eb29e10-35ad-4df8-980a-d8f8e70ddd13/Resolucion%2065-2022_expte.%20R-0157-2022.pdf -
Resolución 26/2022, de 29 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón.
Acumulación de reclamaciones con solicitudes diversas. Algunas de las cuestiones planteadas se refieren a quejas relativas a la actuación del Alcalde y al modo en que se ejecutan los acuerdos adoptados por el Pleno municipal, o bien se requiere que el Ayuntamiento realice determinadas actuaciones. Incompetencia del Consejo. La información del contrato para la prestación del servicio municipal de deportes y la situación de determinados caminos es información pública. En la solicitud de acceso al Libro de entradas y salidas como en el listado de Decretos, se aprecia una indeterminación en cuanto al alcance temporal de la solicitud, que no es admisible. Estimar parcialmente e inadmitir.
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Resolución 23/2022, de 29 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón.
Acceso a la información pública por parte de los cargos públicos representativos locales. Es irrelevante que el solicitante pertenezca, o no, a la Junta de Gobierno Local. La garantía legal de confidencialidad es el único contrapeso que el legislador ha considerado necesario y adecuado imponer para equilibrar las exorbitantes potestades de acceso a la información que se garantizan a los miembros de una corporación local. Se reconoce el derecho a obtener copias de la documentación contractual solicitada. Estimar
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Resolución 442/2022 de 03.06.2022 de la GAIP (reclamación nº 268/2022)
Legitimación activa del reclamante (actuación en representación de una organización sindical); competencia para decidir la presentación de una reclamación. Tarea compleja de elaboración o reelaboración. Abuso de derecho.
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Sentencia del TS 670/2022, de 2 de junio, sobre derecho de acceso a la información pública
Os enviamos la citada sentencia del Tribunal Supremo en la que, entre otros pronunciamientos, se fija la siguiente jurisprudencia:
1.- Reiteramos el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de 16 de octubre de 2017 (recurso 75/2017), consistente en que la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1 de la misma ley, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información.
2.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 de la Constitución, de forma amplia "a todas las personas", sin requerir la acreditación de acreditar un determinado interés, y las disposiciones de la citada ley que integran su título I, referido a la transparencia de la actividad pública, en el que se incluyen las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública y entre ellas el citado artículo 12 de reconocimiento del derecho de acceso a la información pública a todas las personas, son de aplicación a las entidades que integran la Administración Local, por disposición del artículo 2.1.a) de la citada ley.
Además, en el cuerpo de la sentencia se dice expresamente que "en la delimitación subjetiva establecida por el artículo 12 de la LTAIBG examinado, no se hace mención alguna sobre la exclusión de solicitudes de acceso por razón del interés privado que las motiven".
Y todo esto sin olvidar el tirón de orejas que el tribunal da al Ayuntamiento afectado por seguir aplicando a estas alturas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para resolver solicitudes de acceso a la información pública. ¡Qué necesaria y urgente es la formación en esta materia!
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Resolución 480/2022 de 09.06.2022 de la GAIP (reclamación nº 349/2022)
Información sobre la campaña del "Bonus consum". Información en manos de una fundación privada que en cierta forma se puede decir que ejerce funciones públicas o potestades públicas (canaliza subvenciones municipales), presta servicios públicos (de promoción del comercio) y percibe fondos públicos. Hay títulos jurídicos suficientes para que el Ayuntamiento le requiera información sobre sus actividades directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, gestión de servicios públicos y percepción de fondos públicos, y quede obligado a entregarla a la reclamante. "La externalización de actividades públicas no puede ser el pretexto para debilitar los requerimientos legales de transparencia y de accesibilidad a la información pública".
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Guías de acceso a información pública de la Región de Murcia
El Gobierno de Murcia, da cumplimiento al Plan de Gobierno Abierto de la CARM, desarrollando una política integral de fomento del derecho de acceso a la información pública en todos los colectivos afectados: los ciudadanos que deseen solicitar esta información, con especial mención a las personas con discapacidad, y los empleados públicos y autoridades que han de tramitar y resolver sus solicitudes.
Para ello pone a disposición de todos la Guía de acceso a la información para ciudadanos. 48 páginas (pdf, 55 Mb)
Un saludo y nos vamos leyendo!
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EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN MÉXICO (2001-2021)
Artículo de Arturo Miguel Chípuli Castillo publicado en la Revista mexicana de Estudios de Derecho a la Información.
El derecho de acceso a la información pública, en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos, se encuentra conformado por múltiples subderechos y obligaciones estatales. Tomando en consideración tales elementos, en el presente trabajo se estudia el grado de incidencia de seis categorías del estándar internacional sobre el citado derecho en el diseño de las políticas de transparencia implementadas para la Administración Pública Federal en el periodo 2001-2021. La hipótesis que se plantea es que, pese a orientarse a la transparencia y el acceso a la información, las políticas en estudio no observan la mayoría de las obligaciones internacionales previstas.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0984/2021, de 31 de mayo de 2022
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 31/05/2022.
Título: Resolución R/0984/2021.
Breve descripción: Relación de empresas en las que tiene acciones el Presidente del Gobierno. Frente a un derecho de rango constitucional como el derecho de acceso a la información pública únicamente cabe oponer límites que deriven directamente de la Constitución o hayan sido establecidos en una norma con rango de ley. Y, en el presente caso, no se aprecia que exista límite alguno que restrinja el acceso a la información sobre las empresas en cuyo capital social tienen acciones o participaciones los altos cargos de la Administración General del Estado. Antes al contrario, existe un mandato legal de conferir publicidad general al “contenido” de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, a excepción de aquellos datos que puedan afectar a la privacidad y a la seguridad de sus titulares.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:b5a499c9-534f-490b-9dbf-b608579de2f6/R-0984-2021.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R/0877/2021, de 4 de mayo de 2022
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 04/05/2022.
Título: Resolución R/0877/2021.
Breve descripción: Datos de las reinfecciones por coronavirus que ha habido en España desde 2021. En lo que respecta a la aplicación del artículo 19.4 de la LTAIBG, que incorpora a nuestro ordenamiento una previsión conocida como la “regla de autor”, si bien resulta evidente que habilita al órgano al que se dirige la solicitud a remitirla a aquél que la haya elaborado o generado en su integridad o en parte principal, su aplicación a un caso concreto no puede realizarse de modo automático sino atendiendo a su finalidad, que no es otra que la de que se tengan en cuenta los derechos o intereses legítimos del órgano autor de la información remitiéndole la solicitud para que sea él quien pondere su eventual afectación y decida finalmente sobre la concesión del acceso.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:77770cfc-f733-42df-baae-7569e4c0dd9c/R-0877-2021.pdf -
Participación ciudadana y transparencia como mecanismos de control en la elaboración de normas reglamentarias
Artículo doctrinal publicado en la Revista Digital de Derecho Administrativo y escrito por Esther Rando Burgos.
En el trabajo se examina el papel de la participación ciudadana en la Administración pública particularizado en su potencial capacidad como mecanismo de control de la actividad administrativa, en concreto en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Paulatinamente se ha pasado de, prácticamente, obviar a la ciudadanía, a que la misma tenga un papel fundamental, interviniendo en la configuración de las normas reglamentarias en un momento anterior a su propia elaboración, a través de las “consultas ciudadanas”. Este avance tiene su fundamento tanto en las propias previsiones constitucionales desarrolladas legislativamente, como en el papel que ha desempeñado la Unión Europea en su firme apuesta por la gobernanza y con ella la participación ciudadana, la transparencia o el buen gobierno. No obstante, aún queda camino por recorrer para lograr una efectiva y real participación de la ciudadanía en la elaboración de normas reglamentarias.
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La (des)información en la red
Artículo doctrinal publicado en la Revista Digital de Derecho Administrativo y escrito por Ariana Expósito Gázquez.
El incremento del fenómeno de la desinformación ciudadana, a través de los canales y los servicios de la sociedad de la información, se ha convertido en una preocupación ascendente de los Estados en los últimos años. Sin embargo, la magnitud de este problema se ha evidenciado en mayor medida durante la crisis sanitaria del covid-19. Desde su inicio, los ciudadanos han estado expuestos a una avalancha constante de información, en la que se mezclaban datos provenientes de investigaciones refutadas con otras “noticias” falsas, carentes de rigor o inexactas, lo que ha terminado ocasionando una infodemia global que ha puesto en grave riesgo la estabilidad y seguridad del Estado. En este sentido, las herramientas del ordenamiento jurídico español contra la desinformación no parecen haber sido lo suficientemente efectivas para frenar sus efectos, especialmente en materia de vacunación, lo que permite reflexionar sobre las limitaciones y posibles mejoras del régimen establecido -
La reforma de la regulación de transparencia y buen gobierno en España
Libro publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que recoge una selección de reflexiones de expertos sobre la futura reforma de la Ley estatal de transparencia, aceso a la información pública y buen gobierno.
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El derecho de acceso al procedimiento administrativo en trámite: El dilema entre interesados y terceros
El presente estudio pretende analizar las determinadas vicisitudes del derecho de acceso a la información pública de los interesados y terceros en procedimientos administrativos en curso de tramitación a la luz de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por un lado, se evalúa el régimen jurídico aplicable al derecho de acceso de los interesados en los procedimientos administrativos, especialmente, si se les permite acudir a la técnica del espigueo normativo para beneficiarse de aquellos aspectos de la legislación de transparencia que les resulten más favorables. Y, por otro lado, se analiza si el derecho de acceso a los procedimientos en curso de tramitación está reservado a los interesados o, contrariamente, si también pueden acceder terceros no interesados, teniendo en consideración, de forma particular, la supletoriedad de la legislación de transparencia respecto de los regímenes especiales de acceso a la información. Este último aspecto viene a erigirse como la idea-fuerza del trabajo, en tanto en cuanto se viene a sostener que la ley de procedimiento administrativo solo garantiza el derecho de acceso a los procedimientos en curso para los interesados, no para los ciudadanos en general.
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Resolución 11/2022, de 30 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón. Forma de gestión de las residencias de mayores. Sanciones a residencias de mayores.
El Departamento dispone del dato del tipo de gestión de todas y cada una de las residencias de mayores en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos en que fue solicitado (centro público -de gestión directa o indirecta- o privado, y dentro de estos últimos su carácter de iniciativa social o mercantil) que es información pública, debe entregarse y difundirse como publicidad activa. Doctrina de los Comisionados de transparencia sobre la condición de información pública de las infracciones y sanciones en las residencias de mayores en España. Derecho de acceso no es publicidad activa. No puede aplicarse simultáneamente causas de inadmisión y límites. No concurren ambas y en el supuesto concreto se puede omitir el trámite de alegaciones a los interesados. Estimar.
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Resolución 12/2022, de 30 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón. Documentación de una concentración parcelaria.
En la documentación de la concentración parcelaria aparecen datos personales encuadrables tanto en la categoría de datos identificativos como en la de datos económicos sensibles, que obligarán a la necesaria ponderación entre los intereses en conflicto. No se justifica adecuadamente la concurrencia de alguna de las circunstancias que la Ley 8/2015 reconoce para el acceso “in situ” a la documentación, pues en ningún momento la resolución impugnada sostiene que la digitalización de la documentación demandada sea técnicamente inviable, sino que “todavía” no se ha llevado a cabo debido al tamaño y antigüedad de los documentos. Estimación parcial.
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CORRUPCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA. LA NECESIDAD DE UN MARCO NORMATIVO DE LAS DECISIONES PÚBLICAS ANCLADO EN LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD Y DE TRANSPARENCIA
La regeneración democrática y el buen gobierno son objetivos fundamentales de una
sociedad moderna, transparente y democrática. En este contexto la lucha contra la
corrupción es un elemento imprescindible en el logro de dicha regeneración democrática. En
este artículo se pasa revista a estos conceptos fundamentales, y al valor de la integridad
como principio rector de la actuación pública. Se analiza a tal efecto el principio de
transparencia como principal herramienta contra la corrupción, y se describen un conjunto
de mecanismos preventivos, tanto internos como externos, que pueden resultar eficaces en
esa finalidad de transparencia y lucha contra la corrupción. También se postula la
importancia de una adecuada educación y formación de los ciudadanos en estas materias
para lograr colectivamente una sociedad avanzada, íntegra y transparente. -
El derecho de acceso a la información pública desde el prisma constitucional
Pese a que la ciudadanía, en algunos países de nuestro entorno, ya gozaba en el siglo XX de tímidas medidas para conocer información en poder de las Administraciones y gobiernos, no fue hasta comienzos del siglo XXI cuando en el continente europeo comenzó a surgir el debate de si este derecho de acceso a la información pública debía ser considerado como derecho fundamental y, por tanto, merecedor de la protección que ello conlleva.
En una sociedad, como la nuestra, donde prima el conocimiento, se ha llevado a cabo una transformación normativa que ha permitido acercar la información pública a la ciudadanía, ya sea de forma directa proporcionada por la Administración, o bien, ejerciendo el derecho de acceso reconocido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Resolución 377/2022, de 12 de mayo, de la GAIP ( reclamación nº 273/2022)
Solicitud de un periodista de acceso a la información pública en relación con el Aeropuerto de Lérida-Alguaire. Los intereses económicos y comerciales de las empresas del sector público catalán no pueden actuar limitando el derecho de acceso a la información pública, y solo podrán ponderarse cuando sean del sector privado, y legítimos (análisis específico de la normativa autonómica). La persona reclamante tiene la condición profesional de periodista, hecho que comporta que el derecho de acceso a la información pública que ejerce resulte reforzado por el derecho a la información proclamado por el art. 20 de la Constitución, que también constituye un interés público superior evidente que contribuye a justificar el acceso a la información pública.
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Acceso a la información contenida en padrones fiscales
Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca del acceso a la información contenida en padrones fiscales