El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0908 (expediente 1361-2023), de 30 de octubre de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 30/10/2023.
Título: Resolución CTBG 2023-0908 (expediente 1361-2023).
Breve descripción: La transparencia de las aplicaciones informáticas -comprensivas en un sentido amplio de sus distintos elementos y características- que utiliza una Administración Pública en sus procedimientos de toma de decisiones puede sostenerse, razonablemente, que resulta esencial en la medida que permite disponer de la información necesaria para saber cómo funcionan aquéllas en un caso concreto de ejercicio de potestades públicas, permitiendo, en su caso, exigir la oportuna rendición de cuentas si esas decisiones no tienen la calidad esperada, tienen un impacto desfavorable para otras personas físicas o jurídicas, pueden suponer la vulneración de la normativa vigente o conculcar derechos de los ciudadanos, incluso derechos fundamentales.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:4dd12164-ba9f-4568-9532-eecc43ecc797/R%20CTBG%202023-0908%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%201361-2023%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-1094, de 21 de diciembre de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 21/12/2023.
Título: Resolución CTBG 2023-1094.
Breve descripción: Si bien la reiteración en el ejercicio del derecho no constituye un elemento determinante del carácter abusivo, sí es un factor que debe tomarse en consideración. En efecto, las características de habitualidad e intensidad en el ejercicio del derecho unidas a otros factores (como, por ejemplo, los efectos negativos en la prestación de servicios públicos) puede comportar la constatación del carácter abusivo del ejercicio del derecho desde una perspectiva cualitativa. Esto es, las perspectivas cuantitativa y cualitativa deben analizarse de forma interrelacionada, pudiendo identificarse el carácter abusivo no exclusivamente de una única solicitud, sino de un conjunto de solicitudes.
Por tanto, una actuación que, individualmente considerada, aparece como correcta, representa una extralimitación en el ejercicio del derecho de acceso a la información desde el momento en que su ejercicio reiterado, habitual, intenso y referido a una amplísima heterogeneidad de temáticas provoca que, de asumirse su tramitación y respuesta, se verían gravemente afectadas las actividades de gestión diaria del órgano responsable.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:fc604745-04dd-473d-b3a9-b0e293efffbf/R%20CTBG%202023-1094%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%202097-2023_m%EF%BF%BDs%2048%20acumulados.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0927 (expediente 1613-2023), de 3 de noviembre de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 03/11/2023.
Título: Resolución CTBG 2023-0927 (expediente 1613-2023).
Breve descripción: No puede desconocerse que, con arreglo a su propia naturaleza, los planes de la Administración establecen objetivos concretos y programan medidas específicas para alcanzar tales objetivos, incluyendo su previsión temporal y presupuestaria. Los planes así concebidos, como una forma más de actuación de las administraciones públicas en diversos ámbitos, no pueden considerarse en ningún caso un documento de trabajo interno sin relevancia en las decisiones que adopta la Administración en un determinado ámbito. Tanto es así que el artículo 6.2 LTAIBG incluye expresamente entre las obligaciones de publicidad activa a este tipo de instrumentos de planificación.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:3df38369-3a5d-4fc8-8534-160f80e09446/R%20CTBG%202023-0927%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%201613-2023%5D.pdf -
Resolución 1216/2023, de 21.12.2023, de la GAIP (reclamaciones nº 320/2023 y 476/2023 acumuladas)
Solicitud de registros de velocidad de radares de un municipio con los siguientes datos: localización, velocidad registrada, día y hora, identificador anonimizado del vehículo. Tarea compleja de elaboración o reelaboración a partir de información existente en una o más bases de datos. Características de las bases de datos. Posible perjuicio para la seguridad vial.
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Criterio 1/2023, de 16 de noviembre, de la GAIP
Criterio sobre la publicidad activa de los enunciados, plantillas de corrección de los exámenes y otros criterios de valoración de los procesos selectivos
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Resolución de ámbito autonómico y local del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) RT CTBG 2023-0873 (expediente 1193-2023), de 11 de octubre de 2023. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos de una e
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 11/10/2023.
Título: Resolución de ámbito autonómico y local RT CTBG 2023-0873 (expediente 1193-2023).
Breve descripción: El interesado no ha solicitado copia de ningún documento ni la previa tarea de trasponer la información a un formato diferente del original, que son los hechos imponibles previstos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos de la entidad local, sino que ha solicitado información sobre determinadas materias propias de la actividad municipal, como subvenciones o actividad institucional del ayuntamiento, que incluso en algún caso deben ser objeto de publicidad activa según la normativa de transparencia.
Consecuentemente, al no darse los supuestos establecidos en la Ordenanza Fiscal o en el artículo 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no procede a juicio de este Consejo que el reclamante deba satisfacer el pago de ninguna tasa para acceder a una información que tiene la consideración de información pública según la LTAIBG.
A estos efectos, es preciso tener en cuenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:3e3d5e8a-afd8-448c-84e5-9427e44a2395/RA%20CTBG%202023-0873%20%5BExpediente%201193_2023%5D_Censurado.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0876 (expediente 1454-2023), de 20 de octubre de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 20/10/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0876 (expediente 1454-2023).
Breve descripción: Cuando los solicitantes de información sobre salarios de empleados públicos son empleados del propio centro de trabajo, del mismo modo que cuando son representantes sindicales, se entiende que la información no se obtiene con el fin de su difusión pública, por lo que, al no haber publicidad, por definición, no existen riesgos para la protección de los datos personales, por lo que tales solicitudes reúnen el presupuesto para exceptuar la aplicación del artículo 19.3 LTAIBG (trámite de audiencia a los interesados).
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:6c4dba0d-c9c1-4929-a9eb-80b45bae9149/R%20CTBG%202023-0876%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%201454-2023%5D.pdf -
Resolución del CTYP Madrid estimando parcialmente a intercambio de correos entre Ministerio de Presidencia y Consejería de Presidencia sobre asistencia acto 2 de mayo
"(...) este Consejo considera que, por su propia naturaleza, la información contenida en los señalados correos no solo resulta relevante para conocer los argumentos y valoraciones en base a los cuales la Consejería tomo la decisión de prohibir la presencia en el palco de autoridades del Ministro de la Presidencia, si no que según se desprende de las
alegaciones formuladas por la Administración, esta es la única documentación que existe en relación con dicha cuestión. Por tanto, los contenidos de los reclamados correos y otra documentación relacionada que pueda existir, no puede tener la naturaleza de auxiliar o de apoyo, al no ser notas, borradores, opiniones o resúmenes ni poder considerarse como información de carácter interno. Por el contrario, la información solicitada se debe considerar información pública relevante, entre otras razones porque es la única que permite conocer la conformación del criterio final y definitivo de la voluntad de la consejería, es decir, se trata de una información esencial para objetivar y valorar la motivación y las razones que llevaron a la Administracion a decidir las actuaciones que determinaron la denegación de la asistencia al citado acto y el acceso a la tribuna del ministro de la Presidencia del Gobierno de España (...)" -
Resolución 890/2023, de 05.10.2023, de la GAIP (reclamación nº 684/2023)
Información solicitada en sede parlamentaria. Preguntas parlamentarias y solicitudes de acceso a la información pública. Competencia de la GAIP. "... las solicitudes de información, de un lado, y las preguntas parlamentarias con respuesta por escrito, por otro, tienen una naturaleza jurídica y unas regulaciones muy diferentes"; las reclamaciones objeto de la Resolución de la GAIP no se amparaban en el derecho de acceso a la información, sino en otras manifestaciones del derecho de participación política de los grupos parlamentarios y de los diputados y diputadas del Parlament de Catalunya, sobre las cuales la ley no otorga ningún tipo de potestad a la GAIP.
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Resolución 820/2023, de 14.09.2023, de la GAIP (reclamación nº 96/2023)
Solicitud a determinado colegio de la abogacía de información relativa a la organización, gestión y prestación del servicio del turno de oficio. Información pública. Interés público en la obtención de información sobre el resultado del reparto equitativo de asuntos en el turno de oficio, porque mediante el turno de oficio se presta asistencia con el fin de garantizar el derecho fundamental previsto en el art. 24 de la CE y porque esa asistencia es en parte financiada con cargo a recursos públicos. Datos personales. Causa de inadmisión sobre tarea compleja de elaboración: deber de motivar la complejidad.
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Resolución GAIP sanciones a residencias de personas mayores (TS estima recurso casación interpuesto)
De acuerdo con el Informe (o Memoria) explicativo del Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los
Documentos Públicos, la GAIP viene entendiendo que el límite del artículo 21.1.b protege el desarrollo eficaz y el
buen fin de los procedimientos de investigación y sanción de infracciones, por ejemplo, evitando que los eventuales
responsables puedan escamotear o destruir pruebas incriminatorias. En consecuencia, no tiene ningún sentido aplicar
este límite a procedimientos sancionadores que ya han finalizado, como es el caso de los que nos ocupan. -
Resolución 632/2023, de 03.08.2023, de la GAIP (reclamación nº 1010/2023)
Trazabilidad de los accesos a la historia clínica propia. Merece una mayor protección el derecho de la persona reclamante a conocer la identidad de quien ha accedido a su historia clínica, y así poder conocer si se han producido accesos inadecuados o improcedentes a sus datos de salud, que el derecho de las personas que han accedido a la historia clínica de la persona reclamante a proteger su identidad, ya que en este caso el perjuicio que puede causarles el acceso solicitado se proyecta únicamente en el seguimiento de su actividad. Mención a la Sentencia del TJUE de 22.06.2023 (asunto C-579/21). Competencia de la GAIP y de la autoridad de protección de datos.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0552 (expediente 115/2022), de 11 de julio de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 11/07/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0552 (expediente 115/2022).
Breve descripción: Desde la perspectiva de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) LTAIBG debe descartarse que la consideración de la información como auxiliar o de apoyo se desprenda automáticamente de la configuración orgánica del sujeto obligado que la ha generado o adquirido. Esto es, el hecho de que la Comisión de Directores Generales constituya un órgano de apoyo a la Conferencia Nacional de Transportes, no presupone per se que las actas de sus reuniones sean información auxiliar.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:8a388737-5a9b-4df3-ba63-d05b66c6f55a/R%20CTBG%202023-0552%20%5BResoluci%EF%BF%BDn_expte.%20R-0899-2022%5D.pdf -
Resolución 560/2023, de 29.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 158/2023)
La posición jurídica que corresponde a las personas interesadas en un procedimiento administrativo en relación con el acceso a la información pública que integra el expediente se define por los derechos de más intensidad de acceso al expediente que les reconoce la legislación de procedimiento administrativo. Si la administración deniega el acceso, nada impide que la persona interesada pueda acudir a la vía especial de garantía instituida por la legislación de transparencia (la reclamación en la GAIP). Carácter antiformalista de cualquier procedimiento administrativo en expresión del principio in dubio pro actione.
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Resolución 530/2023, de 15.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 465/2023)
Reclamaciones de electos locales; aplicación de la normativa específica y de la normativa general. Información que es objeto de publicidad activa. Si una información objeto de publicidad activa no lo es, y si para conseguirla se tienen que soportar los costes y dilaciones del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso, y ni aun así se obtiene, resulta que el sujeto público obligado a facilitarla incumple doblemente la normativa de transparencia.
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Resolución 554/2023, de 22.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 546/2023)
El alcance del derecho de acceso a la información pública es diferente del alcance del derecho reconocido en el art. 53.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El derecho de acceso no ampara el derecho a obtener certificados si la administración los tiene que elaborar expresamente para atender una petición explícita de la persona solicitante (previsión incluida expresamente en la normativa catalana de aplicación).
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Resolución 994/2022, de 01.12.2022, de la GAIP (reclamación nº 724/2022)
Solicitud de acceso a la información pública de un ayuntamiento; expediente de análisis cuantitativo del riesgo de una industria farmacéutica. Protección de la seguridad pública. Competencias municipales: intereses generales representados por el Ayuntamiento.
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Resolución 29/2023, de 12.01.2023, de la GAIP (reclamación nº 1066/2022)
La elaboración de la información solicitada requiere de una tarea compleja, por la necesidad de suprimir datos personales de una documentación de volumen muy considerable previamente a la entrega. Los recursos públicos están al servicio del derecho de acceso a la información pública, pero cuando los necesarios son de la entidad de los requeridos en este caso, el esfuerzo necesario resulta desmesurado y contrario a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad; por otra parte, no parece que el esfuerzo extraordinario requerido guarde proporción con los beneficios resultantes.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0456 (R/1035/2022), de 9 de junio de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 09/06/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0456 (R/1035/2022).
Breve descripción: Lo que se persigue con la solicitud es conocer qué mecanismos ha adoptado un centro directivo para implantar determinadas medidas de mejora. Una solicitud de estas características admite dos posibles respuestas en función de cuáles hayan sido las actuaciones llevadas a cabo por la entidad requerida sobre el particular: o se han implantado medidas de mejora y, por tanto, ha de existir información al respecto; o no se ha adoptado ningún mecanismo de mejora y, en consecuencia, no existe información específica sobre lo actuado. En el primer supuesto se habrá de facilitar la información disponible, en el segundo, lo procedente es responder a la solicitud comunicando que no se dispone de ninguna información al respecto. Lo que en ningún caso cabe es considerar que la respuesta a una solicitud de estas características exige la elaboración de un informe ad hoc.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:b4170228-44f1-44c1-ab94-ea205d083ffc/R%20CTBG%202023-0456%20%5BResoluci%EF%BF%BDn_expte.%20R-1035-2022%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0507 (expediente 42/2023), de 26 de junio de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 26/06/2023.
Título: Resolución R CTBG 2023-0507 (expediente 42/2023).
Breve descripción: Declaración de intenciones sobre posibles actuaciones procesales de la Ministra. No tienen cabida en el concepto de información pública aquellas solicitudes de acceso que, como acontece en este supuesto, pretenden obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra; ni la respuesta a una valoración política de determinadas actuaciones o a críticas o juicios subjetivos de la actuación de los poderes públicos, con independencia de su mayor o menor acierto.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7729cc38-e22b-4cb6-803f-bbb0ff563870/R%20CTBG%202023-0507%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%2042-2023%5D.pdf