El grupo de trabajo de acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Documentos Lista
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024), de 24 de septiembre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 24/09/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024).
Breve descripción: “No resulta válido, en consecuencia, denegar la información con el único argumento de que el código fuente es una obra protegida por la legislación intelectual, pues tal afirmación debería acompañarse de una ponderación entre los diversos derechos e intereses en juego. Y en esa ponderación sí tiene relevancia sí el programa o código ha sido elaborado por la propia Administración o por un tercero—y, en ese segundo caso, si dicho programa se realizó por encargo siendo la Administración la cesionaria en exclusiva de la explotación o no— porque el eventual perjuicio a la propiedad intelectual que se derive por uso o explotación de ese programa como consecuencia del acceso es claramente diferente”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:551150c3-a6ef-41e4-bdfa-02167d0f06e8/R%20CTBG%202024-1071%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20371-2024%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024), de 16 de septiembre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 16/09/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024).
Breve descripción: “Como regla, debe reconocerse el derecho de acceso a los documentos elaborados o adquiridos en el marco de los procedimientos normativos, no sólo cuando éstos han concluido, sino también cuando están en curso. Y ello porque, sin perjuicio de la relevancia del acceso a la documentación generada en los procedimientos concluidos para conocer cómo se toman las decisiones y para la rendición de cuentas, desde el punto de vista del principio democrático es primordial que la ciudadanía pueda conocer dichos documentos cuando aún existe la posibilidad de desarrollar un debate público abierto sobre sus contenidos. Sólo así se dan las condiciones para el pleno ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:d750aaef-5c34-4b47-a0d9-29154b55bb3a/R%20CTBG%202024-1036%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20762-2023%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024), de 13 de septiembre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 13/09/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024).
Breve descripción: “A juicio de este Consejo, sería abiertamente contrario a la lógica que subyace a la regulación del derecho de acceso a la información pública que, para satisfacerlo, la Administración exija a los solicitantes que aporten datos o referencias específicas para la identificación de los documentos o expedientes concretos solicitados y que han sido generadas por el propio órgano requerido, por lo que los ciudadanos no tienen por qué conocerlos”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:1c480a32-5282-4648-a425-64130711f154/R%20CTBG%202024-1024%20%5BResolucion%20expte.%20736-2024%5D.pdf -
Resolución RDA089/2022 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.
El Consejo concluye en esta resolución que la aplicación de la causa de inadmisión dispuesta en el art. 18.1.a) es errónea, ya que la información solicitada por el reclamante existe y está finalizada, dado que la misma está impugnada ante un tribunal judicial. Tal información fue elaborada con carácter previo a cualquier proceso judicial en marcha, por lo que está acabada y la única razón para que se considere en proceso de elaboración es que la misma se impugnó y por tanto, puede ser objeto de modificación posterior, pero ello no quiere decir que la información o documentación no se encuentre finalizada.
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Resolución RDA311/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.
Con sentido estimatorio-parcial, se reclamaba la copia con anonimización de los datos personales de los correos o solicitudes efectuadas por el Ministerio de Presidencia comunicando su asistencia al acto celebrado el 2 de mayo de 2023, en el que se impidió el acceso al Ministro de Presidencia a la Tribuna de Autoridades conforme al protocolo de la Comunidad de Madrid, así como las respuestas emitidas por la Comunidad de Madrid. En lo referente a la solicitud de los correos o solicitudes efectuadas por el Ministerio de Presidencia , la Administración requerida, reconocía la existencia de la información solicitada según se deduce de sus alegaciones. Sin embargo, no se justificaba debidamente la inadmisión de la solicitud de acceso al aplicarle la causa recogida en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El Consejo consideró en su resolución que la información contenida en los señalados correos resultaba relevante para conocer los argumentos y valoraciones en base a los cuales la Consejería tomó la decisión de prohibir la presencia en el palco de autoridades del Ministro, y estimó que la información solicitada se debía considerar información pública relevante, entre otras razones porque es la única que permite conocer la conformación del criterio final y definitivo de la voluntad de la Consejería, es decir, es una información esencial para objetivar y valorar la motivación y las razones que llevaron a la Administración a decidir las actuaciones que determinaron la denegación de la asistencia al citado acto.
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Resolución RDA253/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.
Con sentido desestimatorio, el reclamante solicitaba información sobre las aportaciones ciudadanas al proyecto de construcción del polideportivo Ensanche Sur y, expresamente, sobre la valoración llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alcorcón respecto de dichas aportaciones, solicitando que se le indicara cuáles se incluyeron en el informe en el que se realizaba una valoración inicial de cada aporte realizado. Resulta de interés porque es la única resolución en la que el órgano de control se pronunció sobre el derecho de participación de la Ley 10/2019, muy interesante y con escaso recorrido en la práctica.
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Resolución RDA124/2023 del Consejo de Transparencia y Participación C.M.
Resolución RDA124/2023 con sentido estimatorio y en la que se reclamó copia de un estudio relativo a un contrato menor, resulta de interés porque el Consejo no apreció la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2012, de 9 de diciembre, alegada por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, dado que no quedaba justificado que el proyecto solicitado se encontrara en proceso de elaboración
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Criterio interpretativo sobre las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica (Cataluña)
La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) y la Autoridad Catalana de Protección de Datos han suscrito el pasado mes de julio unos criterios de interpretación conjuntos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.
Podéis ver el texto en documento adjunto o acceder mediante este enlace (facilita mejor la traducción del catalán al castellano):
https://www.gaip.cat/ca/detall/normativa/Criterios-comunes-APDCAT-GAIP-para-resolver-las-reclamaciones-de-acceso-de-las-personas-a-la-trazabilidad-de-su-historia-clinica
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-0744 (expediente 0728-2023), de 3 de julio de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 3/07/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-0744 (expediente 0728-2023).
Breve descripción: “La exégesis realizada por la AEPD del enunciado del artículo 15.1, segundo párrafo, LTAIBG, en relación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no deja lugar a dudas acerca de que lo dispuesto en dicho precepto sobre el acceso a informaciones que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas que conlleven la amonestación pública al infractor no exime del requisito de contar con el amparo de una norma legal o del consentimiento del interesado en supuestos como el presente en el que se pretende el acceso al expediente de una sanción que ha sido objeto de publicación previa en el BOE”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:e1665aff-7e98-4aa8-a8df-96a6f21ec6d9/R%20CTBG%202024-0744%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20R-0613-2022_728-2023%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG RA 2024-0847 (expediente 0514-2024), de 23 de julio de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 23/07/2024.
Título: Resolución CTBG RA 2024-0847 (expediente 0514-2024).
Breve descripción: “El Ministerio requerido señala que la información solicitada no tiene la naturaleza de información pública a los efectos del artículo 13 LTAIBG, basándose en que no hay constancia de que exista un documento que recoja una respuesta a las cuestiones planteadas. Sin embargo, este planteamiento parte de una concepción errónea de qué se entiende por «información pública» con arreglo al citado precepto. Como este Consejo ha precisado en varias ocasiones, el ámbito material del derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG no comprende sólo la información documentalizada, sino que, como se desprende del propio tenor literal del artículo 13, abarca también los contenidos que obren en poder de un sujeto obligado, aunque no estén formalizados en un documento, pues los incluye «cualquiera que sea su formato o soporte».
En consecuencia, no cabe desestimar una solicitud de acceso a información pública basándose en que lo solicitado no figura en un documento obrante en poder del sujeto obligado, sino que la única razón para excluir lo solicitado del ámbito del derecho de acceso es que la información no exista en ningún formato o soporte en el ámbito de disposición del sujeto obligado”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:63e98e63-e230-4c68-a9be-f36f825ce0d9/R%20CTBG%202024-0847%20%5BResolucion%20Expte%20514-2024%5D.pdf -
Resolución 138/2024, de 08.02.2024, de la GAIP (reclamaciones nº 1243/2023 y 1244/2023)
Solicitud de un concejal; acceso al registro de entradas y salidas del ayuntamiento. Derecho de los cargos electos de acceder al registro de entradas y salidas, previo bloqueo de los datos íntimos personales o familiares ,que afecten al derecho al honor o a la propia imagen, si los hay. Cualquier otro dato personal, como los identificativos de la persona que presenta o a la que se dirige el escrito registrado, es accesible para los concejales y no es necesario que se anonimice, ya que el deber de reserva de los concejales protege de su difusión indiscriminada. Hay que evitar la sobreexposición de datos personales no necesarios ni idóneos para la finalidad de control de la actividad municipal, como los datos de contacto. Este bloqueo de datos no constituye una tarea compleja de elaboración, ya que se puede hacer aplicando filtros en la herramienta de gestión electrónica del registro.
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Resolución 720/2024, de 06.06.2024, de la GAIP (reclamación nº 228/2024)
Listados definitivos de los alumnos admitidos en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Barcelona, con la puntuación desglosada por criterios prioritarios, complementarios y los establecidos por el centro escolar (curso 2023-2024). La información pública se solicita en relación con una investigación científica; interés público en relación con la información reclamada. Derechos de los menores de edad; facilitación de información anonimizada. Tarea compleja de elaboración.
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Resolución 481/2024, de 18.04.2024, de la GAIP (reclamación nº 201/2024)
Formato y modalidad de acceso a la información pública: acceso presencial a los expedientes y posterior obtención de copia en soporte electrónico o en soporte papel. Puesta a disposición de los expedientes en las dependencias administrativas; medios para garantizar su integridad y correcta manipulación; una vez revisada la documentación, la persona solicitante tiene derecho a obtener copia en formato digital o en soporte papel.
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Resolución 248/2024, de 29.02.2024, de la GAIP (reclamación nº 1254/2023)
Solicitudes de periodistas: implicación de la libertad de expresión y comunicación libre de información de los medios de comunicación, derechos fundamentales protegidos constitucionalmente; doctrina en la materia. Obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental: la información solicitada y reclamada, en caso de que exista, forma parte de un expediente administrativo o diversos expedientes administrativos, que deben estar perfectament clasificados de manera que permita su recuperación y facilitar, si procede, el acceso.
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Resolución 263/2024, de 07.03.2024, de la GAIP (reclamación nº 1117/2023)
Comité de ética adscrito a una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la normativa de transparencia. "Una cosa es que los miembros de los comités de ética estén obligados legalmente a guardar el deber de confidencialidad de la información que conocen en razón de su cargo y otra cosa bien diferente es que la informacion que el comité genere y esté en manos de un sujeto obligado por la LTAIPBG no pueda ser conocida por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública."
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Resolución 871/2024, de 04.07.2024, de la GAIP (reclamación nº 248/2024)
Solicitud de la relación de altas y/o bajas de usuarios de determinada plataforma de gestión educativa asociadas al personal docente de determinado centro educativo. Medidas para conseguir un grado de anonimización (supresión de referencias a datos personales y exclusión de referencias indirectas que permitan la identificación) que imposibilite la reidentificación de las personas afectadas, de manera que los límites relativos a la protección de datos personales no impidan la entrega de la información.
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Criterios interpretativos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica
Criterios interpretativos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tranitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica, aprobados conjuntamente por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). Corresponde a la APDCAT resolver las solicitudes de derechos de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.
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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG RA 2024-0311 (expediente 2369-2023), de 8 de mayo de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 08/05/2024.
Título: Resolución CTBG RA 2024-0311 (expediente 2369-2023).
Breve descripción: Siempre se ha tenido en cuenta la especial protección que debe tener la persona denunciante, para evitar que pueda ser objeto de represalias que puedan condicionar, entre otras cuestiones, la revelación de comportamientos de carácter delictivo. Esa protección ha quedado reforzada recientemente con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción… Queda por tanto claro que salvaguardar la identidad de la persona denunciante es un principio básico de actuación en materia de denuncias. Dicha salvaguarda de la identidad resulta oportuno que se extienda, en opinión del CTBG, al contenido concreto de la denuncia presentada, aun no teniendo constancia de quién formuló la denuncia y contra qué personas iba dirigida o sobre qué hechos versaba.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:9a58ce31-80cb-40e6-9bbe-c0dedaa93621/RA%20CTBG%202024-0311%20%5BExpediente%202369_2023%5D_Censurado.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) RA CTBG 2023-0087 (expediente 442-2023), de 9 de febrero de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 09/02/2023.
Título: Resolución CTBG RA 2023-0087 (expediente 442-2023).
Breve descripción: Como se puede deducir de la lectura de los artículos 12 y 13 de la LTABIG, ésta configura un concepto muy amplio de lo que se entiende por información pública. Sin embargo, que la LTAIBG establezca ese concepto amplio no significa, a juicio de este Consejo, que toda solicitud que presente una persona con mención expresa de la LTAIBG constituya por sí sola información pública (…). El ejercicio de este derecho no se cumpliría si el concepto de información pública se extendiera más allá del espíritu y la letra que establece la LTAIBG y abarcara supuestos diferentes de los que responden a la rendición de cuentas por parte de la administración con respecto a decisiones que revisten interés público.
En el caso de la reclamación objeto de esta resolución, la solicitud que le da origen está redactada en términos que orillan el concepto de información pública y entran dentro de comunicaciones que se realizan con las administraciones públicas en el seno de actuaciones distintas y ajenas al derivado de una solicitud de derecho de acceso a la información pública (…). Admitir que esta solicitud, que puede ser atendida por otros medios de legalidad administrativa ordinaria, como comunicaciones administrativas e incluso atención telefónica, constituye información pública supone la deformación de un concepto que, no por amplio y extenso, debe ser objeto de una interpretación tan extrema que vacíe el verdadero sentido y la finalidad para los que fue aprobado por una norma con rango legal.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:708b9720-eb27-4cfb-a0ce-00421692e928/RA%20CTBG%202023-0087%20%5BExpediente%20442-2023%5D_Censurado.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0908 (expediente 1361-2023), de 30 de octubre de 2023
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 30/10/2023.
Título: Resolución CTBG 2023-0908 (expediente 1361-2023).
Breve descripción: La transparencia de las aplicaciones informáticas -comprensivas en un sentido amplio de sus distintos elementos y características- que utiliza una Administración Pública en sus procedimientos de toma de decisiones puede sostenerse, razonablemente, que resulta esencial en la medida que permite disponer de la información necesaria para saber cómo funcionan aquéllas en un caso concreto de ejercicio de potestades públicas, permitiendo, en su caso, exigir la oportuna rendición de cuentas si esas decisiones no tienen la calidad esperada, tienen un impacto desfavorable para otras personas físicas o jurídicas, pueden suponer la vulneración de la normativa vigente o conculcar derechos de los ciudadanos, incluso derechos fundamentales.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:4dd12164-ba9f-4568-9532-eecc43ecc797/R%20CTBG%202023-0908%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%201361-2023%5D.pdf