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Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Documentos Lista

  • El sistema constitucional y el derecho a la información. Un análisis sistémico  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 02/07/2024.

    Artículo publicado en la Revista "Estudios en derecho a la información". Núm. 18, 2024. Autor: Héctor Pavel Mellado-González.

    Este documento se adentra en la dinámica compleja y entrelazada del derecho a la información, la buena administración y su papel dentro del sistema constitucional. El objetivo es desentrañar cómo estos aspectos jurídicos se interconectan y evolucionan, contribuyendo a la estructura y la eficacia de la democracia moderna y la gobernanza. Para alcanzar este objetivo, el estudio adopta un enfoque sistémico, apli-cando teorías de sistemas complejos y autopoiesis. Esta metodología permite una visión integral de la interacción y funcionamiento de estos elementos dentro del marco constitucional, abordando conceptos como la autorreferencia, la interdependencia y la adaptabilidad. Entre las conclusiones destacadas, se encuentra la identificación del sistema constitucional como una entidad dinámica y autorregulativa, y la conformación del derecho a la información como elemento sistémico. Se revela la capacidad de estos sistemas de adaptarse a cambios sociales y políticos, manteniendo su coherencia en el marco jurídico y constitucional. Este análisis ofrece una perspectiva valiosa para entender la gobernanza y la legalidad en sociedades contemporáneas.

  • Distorsión del derecho de acceso a la información pública  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 02/07/2024.

    Artículo publicado en la Revista "Estudios en derecho a la información". Núm. 18, 2024. Autores: Héctor Eduardo Soto Guerrero y Ricardo Uvalle Berrones.

    El artículo analiza las restricciones a la política de transparencia que resultan del embate gubernamental en contra del INAI. Los resultados muestran que el costo anual del INAI por mexicano es de siete pesos con cuarenta centavos. El veto presidencial a las designaciones de comisionados causó inoperatividad del INAI por 151 días, lo que generó una acumulación de 5,994 expedientes de revisión. El decreto presidencial del 18 de mayo de 2023 sobre la restricción de información de obras públicas vulnera el principio de máxima publicidad. Se ofrecen propuestas para superar el impasse y se concluye que la falta de designación de comisionados daña la garantía del ciudadano de acceder a la información pública.

  • Subvenciones a grupos parlamentarios y rendición de cuentas. Reflexiones en torno al alcance de la Ley de Transparencia  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 02/07/2024.

    Artículo publicado en la Revista "Estudios en derecho a la información"núm. 18, 2024. Autor: Álvaro González-Juliana.

    El escaso desarrollo normativo de las subvenciones a los grupos parlamentarios junto con la ausencia de una actividad de control por parte de las cámaras parlamentarias enfatizan el interés del público en conocer y controlar cómo se gastan dichos fondos públicos. En este artículo se analiza la aplicabilidad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a estas subvenciones, destacándose la insuficiencia de la publicidad activa en esta materia y las dificultades que presenta el acceso a esta información, lo que impide una verdadera rendición de cuentas.

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) RA CTBG 2023-0087 (expediente 442-2023), de 9 de febrero de 2023  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 12/06/2024.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 09/02/2023.
    Título: Resolución CTBG RA 2023-0087 (expediente 442-2023).
    Breve descripción: Como se puede deducir de la lectura de los artículos 12 y 13 de la LTABIG, ésta configura un concepto muy amplio de lo que se entiende por información pública. Sin embargo, que la LTAIBG establezca ese concepto amplio no significa, a juicio de este Consejo, que toda solicitud que presente una persona con mención expresa de la LTAIBG constituya por sí sola información pública (…). El ejercicio de este derecho no se cumpliría si el concepto de información pública se extendiera más allá del espíritu y la letra que establece la LTAIBG y abarcara supuestos diferentes de los que responden a la rendición de cuentas por parte de la administración con respecto a decisiones que revisten interés público.
    En el caso de la reclamación objeto de esta resolución, la solicitud que le da origen está redactada en términos que orillan el concepto de información pública y entran dentro de comunicaciones que se realizan con las administraciones públicas en el seno de actuaciones distintas y ajenas al derivado de una solicitud de derecho de acceso a la información pública (…). Admitir que esta solicitud, que puede ser atendida por otros medios de legalidad administrativa ordinaria, como comunicaciones administrativas e incluso atención telefónica, constituye información pública supone la deformación de un concepto que, no por amplio y extenso, debe ser objeto de una interpretación tan extrema que vacíe el verdadero sentido y la finalidad para los que fue aprobado por una norma con rango legal.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:708b9720-eb27-4cfb-a0ce-00421692e928/RA%20CTBG%202023-0087%20%5BExpediente%20442-2023%5D_Censurado.pdf

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso) 354/2024 (nº recurso: AP 51/2024), de 23 de abril de 2024 (ECLI:ES:TSJAS:2024:963)  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Julián Prior en 06/06/2024.

    Autor: Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 23/04/2024.
    Título: Sentencia 354/2024 (nº recurso: AP 51/2024) (ECLI:ES:TSJAS:2024:963).
    Breve descripción: “En la sentencia de instancia se constata el retraso en sus propios términos pero considera que “nada permite entender que esa falta de acceso a la información en un plazo inferior le haya impedido de forma efectiva el derecho de participación y de control o fiscalización” ni tampoco existen antecedentes de una voluntad denegatoria del Ayuntamiento para obstaculizar arbitraria e irrazonablemente el derecho fundamental controvertido" (...). La apelante había tenido acceso al expediente y no ha acreditado que el retraso en el ejercicio de dicha facultad le hubiese impedido el derecho de participación y de control o fiscalización en los asuntos municipales. En este caso, por tanto, es preciso considerar que el Ayuntamiento ha permitido el acceso a la información y no puede considerarse probada una vulneración del derecho fundamental al acceso a la información invocada por la concejal recurrente".
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d853628b41d9fdfea0a8778d75e36f0d/20240605

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 167/2022 (nº recurso: 681/2021), de 10 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:486)  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Julián Prior en 06/06/2024.

    Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 10/02/2022.
    Título: Sentencia 167/2022 (nº recurso: 681/2021) (ECLI:ES:TS:2022:486).
    Breve descripción: “La finalidad del derecho de acceso a la información del concejal es el normal ejercicio de sus funciones con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios municipales (…). Si bien es cierto que la Ley vincula el derecho a la información de los Concejales a que su utilización tenga por finalidad el desarrollo de su función, sin embargo ni ésta queda limitada al estudio de los asuntos que figuren en el orden del día de los órganos de gobierno ni desde luego es ajena a la misma el examen de la documentación que considere precisa para preparar sus intervenciones o procurar que se introduzcan nuevas cuestiones a debate (…). A los efectos del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los artículos 77 de la LBRL y 14 del ROF, no puede quedar condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el Pleno municipal”.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/20ec482100a5af78/20220222

  • Hacia una metodología para evaluar la transparencia en las páginas web de gobiernos locales argentinos  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 23/05/2024.

    Diego Martín Furnari. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.

    El artículo propone la descripción de una metodología para la construcción de un índice de transparencia de las páginas web locales en la Argentina a partir de la definición de componentes, dimensiones e indicadores ponderados.

    Para ello se propone la identificación de trabajos o antecedentes en la materia, para luego construir un marco teórico respecto del concepto de transparencia (en sentido amplio). Como consecuencia del análisis de dicho corpus se describe el trabajo metodológico para la construcción del índice y sus indicadores ponderados. Como consecuencia de lo anterior se exponen un conjunto de antecedentes y discusiones teóricas relevantes (con la primacía de una mirada restringida de la transparencia) y se identifica la necesidad de complementar los instrumentos existentes con un sistema de clasificación en base a las dimensiones y componentes definidos.

    Para ello se propone la identificación de trabajos o antecedentes en la materia, para luego construir un marco teórico respecto del concepto de transparencia (en sentido amplio). Como consecuencia del análisis de dicho corpus se describe el trabajo metodológico para la construcción del índice y sus indicadores ponderados. Como consecuencia de lo anterior se exponen un conjunto de antecedentes y discusiones teóricas relevantes (con la primacía de una mirada restringida de la transparencia) y se identifica la necesidad de complementar los instrumentos existentes con un sistema de clasificación en base a las dimensiones y componentes definidos.

  • El procedimiento de acceso a la información pública como mecanismo para proteger el derecho a la verdad. Una revisión de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 23/05/2024.

    Claudio Renato Abel Sotelo Torres y Karen Dalina García Curiel. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.

    El presente estudio pone en evidencia la eficacia de los mecanismos de acceso a la información para proteger la “dimensión colectiva” del derecho a la verdad. A través de la revisión de los fundamentos jurídicos expresados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia constante, esta investigación documental demuestra que el derecho a la verdad no sólo se relaciona con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, sino también con el derecho de acceso a la información, tutelado por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, respecto de casos graves de violaciones a derechos humanos como la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial de personas, el acceso a la información pública permite la divulgación de documentos y archivos oficiales que pueden esclarecer el paradero de una persona, las circunstancias en que se cometieron los hechos ilícitos y la identidad de los posibles responsables.

  • Derecho de acceso a la información pública en las colectividades territoriales de Francia  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 23/05/2024.

    Noel Armas Castilla. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.

    En este trabajo identificamos los elementos definitorios del derecho de acceso en el seno de las colectividades territoriales francesas, así como las previsiones de su régimen de impugnaciones. Además, se realiza una comparación con la regulación de esta misma materia en nuestro Derecho.

  • Forjando una comunidad epistémica de un lenguaje para la transparencia  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 23/05/2024.

    Germán J. Arenas Arias. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.

    Este artículo plantea una aleación interdisciplinar entre los estudios políticos con el lenguaje claro y/o la comunicación clara. Tomando como punto de partida el término de redes de políticas (policy networks), se discute, primordialmente, la existencia de comunidades epistémicas, en tanto red de profesionales con experiencia y competencia reconocidas, con capacidad potencial para incidir en el diseño de políticas públicas de lenguaje claro y/o de comunicación clara enmarcadas en los principios de transparencia y buena administración. Consiste en una investigación teórica apoyada en el análisis de textos, discursos, informes y documentos científico-técnicos que, a su vez, son fuente de información para los policy-makers. De este estudio se puede concluir que los miembros que hacen parte de la comunidad comparten conocimientos, técnicas y buenas prácticas en el uso del lenguaje claro, con el objetivo de optimizar la comunicación gubernamental y la comprensión de la información pública. Se trata de una comunidad emergente que enfrenta desafíos en términos de consolidación e institucionalización.

  • Diez años de la aprobación de la Ley 19/2013  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 23/05/2024.

    Víctor Ginesta Rodríguez, Ester Pano Puey, Lluís Medir Tejado y Jaume Magre Ferrán. Revista Española para la Transparencia, núm. 19 1er semestre 2024.

    Transcurrida una década desde la implementación de la Ley 19/2013, carecemos de una visión comparada del nivel de cumplimiento de la norma que incluya una selección amplia de los ayuntamientos españoles. A pesar de la existencia de estudios sobre el cumplimiento de la transparencia activa y de la presencia de varios índices, la mayoría de las contribuciones están centradas exclusivamente en los ayuntamientos de más población. Con el objetivo de subsanar esta carencia, hemos monitorizado los patrones de transparencia activa de los ayuntamientos españoles mayores de 10.000 habitantes y de una selección de 300 inferiores a 10.000. En total, hemos analizado el cumplimiento normativo de 1.031 municipios españoles. Para revisar el cumplimiento, hemos construido un índice con los principales elementos de la Ley. Los resultados arrojan una implementación dispar e insuficiente de las obligaciones de publicidad activa y, para un mejor cumplimiento normativo, se debería promover un sistema de monitorización externo del cumplimiento que promueva e incentive prácticas y experiencias y suponga una mayor difusión de los principios de la norma, así como alejarse de la homogenización, estableciendo articulaciones específicas de las obligaciones normativas en función de la naturaleza, la dimensión y la capacidad institucional.

  • La Audiencia Nacional considera que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece un régimen específico de acceso  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 11/05/2024.

    En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó una solicitud de información al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a fin de acceder a las actuaciones concretas realizadas por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en relación con una determinada denuncia y otros extremos relacionados (si se ha facilitado al denunciado la identidad del denunciante y la identidad del funcionario actuante).

    El Ministerio requerido acordó la inadmisión de la solicitud invocando la existencia de un régimen jurídico específico de acceso a la información establecido en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social —resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la LTAIBG—. Recuerda, asimismo, el deber de reserva que prescribe el artículo 10 de la mencionada Ley 23/2015.

    Presentada reclamación con arreglo al artículo 24 LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima poniendo de manifiesto, en primer lugar, que el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio no constituye un régimen jurídico específico del derecho de acceso a la información que desplace la regulación de la Ley de Transparencia. Subraya, en segundo lugar, que el acceso a las actuaciones realizadas por la inspección (tras la denuncia del reclamante) tiene carácter público y especial utilidad para controlar cómo se adoptan las decisiones relativas al archivo o continuación de un procedimiento, sin que pueda considerarse información auxiliar o de apoyo y siendo irrelevante, desde la perspectiva del derecho de acceso a la información, la condición de interesado (o no) del denunciante.

    Se recuerda, en tercer lugar, que el deber de sigilo establecido en el artículo 10.1 y 2 de la citada Ley 23/2015 no excluye a aplicación de la LTAIBG y que en ningún caso resulta oponible frente a quien formuló la denuncia. Por último, respecto de la identificación del funcionario actuante se señala que, a falta de pronunciamiento de la Administración y tratándose de datos meramente identificativos, procede facilitar la identificación con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2 LTAIBG.

    La Audiencia Nacional considera que sí, que esta ley establece un régimen específico de acceso, que desplaza la aplicación de la LTAIBG, aunque considera que la identificación del inspector actuante debe facilitarse. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno anuncia que recurrirá en casación.

  • Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se establece que la Ley General de Subvenciones contiene un régimen específico de acceso  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 11/05/2024.

    Una fundación presentó escrito ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo solicitando acceso a la copia del proyecto de inversiones del Grupo Minero San Finx, presentado por la mercantil extinta Incremento Grupo Inversor, S.L.

    La Administración denegó el acceso dado que, en virtud de la Disposición Adicional Primera, apartado 1 de la LTAIBG, dado que la fundación reclamante es interesada en el procedimiento de subvenciones en curso y, que, en todo caso, facilitar la citada información supondría un perjuicio para los datos personales.

    Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó, dado que la Administración reconoce que la reclamante no es interesada en el procedimiento de subvenciones para la reindustrialización del año 2012.

    Ahora la Audiencia Nacional considera que la Ley General de Subvenciones establece un régimen específico de acceso a la información que desplaza la Ley de transparencia, desestimando un recurso presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que anuncia que recurrirá en casación.

  • Análisis doctrinal del gobierno abierto en el décimo aniversario de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre. Algunos apuntes sobre la contratación pública y el papel de la inteligencia artificial  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 09/03/2024.

    "Análisis doctrinal del gobierno abierto en el décimo aniversario de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre. Algunos apuntes sobre la contratación pública y el papel de la inteligencia artificial", por Lidia García Martín. Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, núm. 25, 2023.

    La importancia de la transparencia y la cada vez más frecuente participación de la ciudadanía en los asuntos públicos son la base para una gestión pública de calidad. En este trabajo se acomete una evaluación del primer decenio de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través de las reflexiones más destacadas de la doctrina al respecto. A tal fin se estudiará el impacto que la mencionada Ley ejerce en materia de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública en la legislación de procedimiento administrativo común, contratación pública e inteligencia artificial. Las dificultades a la hora de conciliar la aplicación entre normas en materia de transparencia, las carencias de la vigente regulación y las problemáticas derivadas del empleo de las tecnologías disruptivas en las Administraciones públicas son algunas de las cuestiones a las que se pretenderá dar respuesta en el presente artículo.

  • Los parlamentos en la ley de transparencia  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 09/03/2024.

    Artículo de GONZÁLEZ-JULIANA, Álvaro, para la Revista jurídica de Castilla y León, núm. 61, 2024.

    La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE), incluye dentro de su ámbito de aplicación al Congreso de los Diputados, al Senado y a las instituciones autonómicas análogas, pero únicamente con relación a sus actividades sujetas a Derecho administrativo. Sin embargo, las cámaras parlamentarias deben regular en sus propios reglamentos la aplicación concreta de la LTE, lo que da lugar a una aplicación desigual de la transparencia en las distintas instituciones parlamentarias. En este artículo se estudia las particularidades del derecho de acceso a la información en las cámaras parlamentarias y se reflexiona sobre la necesidad de que la transparencia alcance a toda la información que tienen en su poder, tanto la relativa a las actividades sujetas a Derecho administrativo como la referida al ejercicio de las funciones parlamentarias.

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-0908 (expediente 1361-2023), de 30 de octubre de 2023  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 05/03/2024.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 30/10/2023.
    Título: Resolución CTBG 2023-0908 (expediente 1361-2023).
    Breve descripción: La transparencia de las aplicaciones informáticas -comprensivas en un sentido amplio de sus distintos elementos y características- que utiliza una Administración Pública en sus procedimientos de toma de decisiones puede sostenerse, razonablemente, que resulta esencial en la medida que permite disponer de la información necesaria para saber cómo funcionan aquéllas en un caso concreto de ejercicio de potestades públicas, permitiendo, en su caso, exigir la oportuna rendición de cuentas si esas decisiones no tienen la calidad esperada, tienen un impacto desfavorable para otras personas físicas o jurídicas, pueden suponer la vulneración de la normativa vigente o conculcar derechos de los ciudadanos, incluso derechos fundamentales.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:4dd12164-ba9f-4568-9532-eecc43ecc797/R%20CTBG%202023-0908%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%201361-2023%5D.pdf

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) R CTBG 2023-1094, de 21 de diciembre de 2023  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 05/03/2024.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 21/12/2023.
    Título: Resolución CTBG 2023-1094.
    Breve descripción: Si bien la reiteración en el ejercicio del derecho no constituye un elemento determinante del carácter abusivo, sí es un factor que debe tomarse en consideración. En efecto, las características de habitualidad e intensidad en el ejercicio del derecho unidas a otros factores (como, por ejemplo, los efectos negativos en la prestación de servicios públicos) puede comportar la constatación del carácter abusivo del ejercicio del derecho desde una perspectiva cualitativa. Esto es, las perspectivas cuantitativa y cualitativa deben analizarse de forma interrelacionada, pudiendo identificarse el carácter abusivo no exclusivamente de una única solicitud, sino de un conjunto de solicitudes.
    Por tanto, una actuación que, individualmente considerada, aparece como correcta, representa una extralimitación en el ejercicio del derecho de acceso a la información desde el momento en que su ejercicio reiterado, habitual, intenso y referido a una amplísima heterogeneidad de temáticas provoca que, de asumirse su tramitación y respuesta, se verían gravemente afectadas las actividades de gestión diaria del órgano responsable.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:fc604745-04dd-473d-b3a9-b0e293efffbf/R%20CTBG%202023-1094%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%202097-2023_m%EF%BF%BDs%2048%20acumulados.pdf

  • Aspectos controvertidos asociados a la aplicación de obligaciones de transparencia a sujetos privados  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 16/02/2024.

    Artículo de Manuel Pereiro Cárceles en la Revista valenciana d'estudis autonòmics núm. 68, 2023.

    Resumen

    La transformación del ámbito subjetivo del Derecho administrativo que se ha producido debido a la privatización de funciones públicas ha dado lugar a una regulación de la transparencia pública que alcanza a sujetos privados que reciben fondos públicos o participan en funciones administrativas. Este articulo trata de analizar de qué modo la legislación impone estas obligaciones a los sujetos privados, centrándose en los artículos 3 y 4 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El objetivo es identificar la lógica que existe detrás de estas obligaciones y proponer posibles mejoras que fortalezcan el actual marco normativo, lo que se hace a través de una disección de los sujetos privados obligados a cumplir con previsiones de publicidad activa o con un específico deber de suministro de información dirigido a otras entidades generalmente públic.

  • Transparencia en perspectiva del gobierno abierto aproximaciones y mapa conceptual  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 16/02/2024.

    Artículo de Lorayne Finol Romero para la Revista de Derecho (Valdivia), Vol. XXXVI núm. 2, diciembre 2023.

    Conceptualizar la transparencia en distintas perspectivas podría brindar certeza jurídica a políticas de datos abiertos por su importancia para abrir la sala de máquinas del Estado. De esta manera, en este trabajo descriptivo se proponen dimensiones doctrinales emergentes que podrían contribuir a procesos de automatización de la gestión pública para mejorar la confianza del sector público. Para ello, se describe un mapa conceptual multinivel que permite entender a la transparencia como un derecho fundamental y, a la vez, principio jurídico del régimen de gobierno abierto, acorde con procesos de transformación digital del sector público que demanda la cuarta revolución industrial. A modo de conclusión, se recomienda su concreción jurídica dual porque posibilita el reconocimiento del derecho a la transparencia como un imperativo democrático para afrontar oportunidades y desafíos que ofrece la reutilización de la información de interés público. Además, podría ser el marco teórico del diseño de un régimen legal unificado que dé cabida a las reformas legales necesarias para impulsar sistemas de decisión administrativa automatizada, el tratamiento de grandes conjuntos de datos y, en perspectiva futurista, otras posibles soluciones provistas por la inteligencia artificial, minimizando la afectación del derecho a la privacidad en el proceso de diseño de políticas, que la accesibilidad a mayor volumen de datos abiertos podría acarrear.

  • Gobierno abierto y calidad democrática  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 06/02/2024.

    Monográfico de la Revista Valenciana de Estudios Autonómicos dedicado a "Gobierno abierto y calidad democrática". Número 68 (2023), coordinado por Lorenzo Cotino Hueso y Jorge Castellanos Claramunt.

    Índice:

    Más transparencia, más democracia, por Carlos Mazón Guixot

    ¡Adelante!, por Santiago Lumbreras Peláez

    Buen Gobierno y Gobierno Abierto, un camino que transitar y un destino que alcanzar, por José Salvador Tárrega Cervera

    El Gobierno abierto en la administración local, por Josep Ochoa Monzó

    Implantando la transparencia y los registros públicos de algoritmos. La experiencia pionera en la Comunidad Valenciana, por Lorenzo Cotino Hueso

    La Alianza para el Gobierno Abierto desde el prisma de la Comunitat Valenciana, por Jorge Castellanos Claramunt

    El gobierno abierto como estrategia para fortalecer la democracia en el ámbito local y autonómico, por María Dolores Montero Caro

    La transparencia de las plataformas digitales como garantía democrática en el control de la desinformación: una vuelta al Derecho público en clave algorítmica, por Rosa Cernada Badía

    Aspectos controvertidos asociados a la aplicación de obligaciones de transparencia a sujetos privados, por Manuel Pereiro Cárceles

    La gestión de los conflictos de intereses en concejales como herramienta de calidad democrática: dos situaciones ejemplarizantes, por Jaime Clemente Martínez

    El marco de integridad institucional valenciano: de la transparencia al gobierno abierto, por Mariano Vivancos

    Algoritmos matemáticos para una inteligencia artificial responsable, ética y transparente, por J.M. Calabuig Rodríguez, A. Ferrer Sapena, L.M. García Raffi, F. Peset Mancebo, E.A. Sánchez Pérez y M.I. Sánchez Del Toro

    La transparencia pública: un desafio para la gobernanza, por Adela Romero Tarín y José Manuel Canales Aliende

    Gobierno abierto. Un pilar para la calidad democrática en el siglo XXI, por Pedro Adalid Ruiz

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