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Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Documentos Lista

  • Informe sobre la Justicia Administrativa 2024 Defensa de la Competencia, Derechos Fundamentales, Transparencia y Tributos  
    En la categoría: Informes.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/01/2025.

    Incluimos el capítulo IV de este informe, dedicado al Análisis de la litigiosidad administrativa y contencioso-administrativa en materia de transparencia.

  • LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PARA ELIMINAR LOS RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/01/2025.

    Con la evolución de los sistemas de inteligencia artificial, se ha masificado una diversidad de riesgos, por ello, el Parlamento Europeo crea un Reglamento Europeo sobre Inteligencia artificial, en el cual se establecen normas armonizadas en la materia, en la cual, de acuerdo al enfoque del riesgo, se clasifican los riesgos en inaceptables, de alto riesgo, riesgo limitado y riesgo bajo o mínimo. Asimismo, se contemplan los riesgos genéricos y sistémicos, y se regulan las obligaciones de transparencia, las cuales analizamos como nuestro objeto de investigación para poder determinar si existen lagunas, incoherencias o problemas semánticos que
    hagan a la norma ineficaz para eliminar los riesgos que se originan con el uso de la inteligencia artificial. Entre esas obligaciones encontramos que el proveedor deberá informar al usuario que está interactuando con un sistema de IA, excepto cuando sea evidente que lo está haciendo con una persona física, razonablemente informada, atenta y perspicaz teniendo en cuenta las circunstancias y contexto.

  • El acceso a la información pública del Tribunal Constitucional  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/01/2025.

    El Tribunal Constitucional está sometido, en virtud del art. 2.1 f) de la Ley
    19/2013, de 9 de diciembre, a las previsiones legales relativas al derecho de acceso
    a la información pública, información que, en su caso, se circunscribe al ámbito de
    las “actividades sujetas a Derecho Administrativo”. El objeto de este trabajo es
    analizar, en relación con las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas
    al Tribunal Constitucional, las causas de inadmisión más relevantes y problemáticas,
    así como el sistema previsto para garantizar el ejercicio del derecho de acceso por
    la ciudadanía y sus incertidumbres; garantías que deben responder a los principios
    básicos de inmediatez, asequibilidad, independencia y efectividad. A tales efectos,
    se abordará, en primer lugar, la dificultad de delimitar el ámbito de la información
    pública sujeta al Derecho Administrativo y, por ello, al control de la jurisdicción
    contencioso-administrativa. En segundo lugar, se expondrán de forma sistemática la
    tipología de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas al Tribunal
    Constitucional y las diferentes causas de inadmisión invocadas. En tercer y último
    lugar, se estudiará el sistema de garantías previsto -en vía administrativa y judicial-,
    su expansión por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las incertidumbres que se
    suscitan en cuanto al acceso a la vía de amparo o de recurso ante el TEDH.

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1136 (expediente 0937-2024), de 14 de octubre de 2024  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 09/01/2025.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 14/10/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-1136 (expediente 0937-2024).
    Breve descripción: “No corresponde a la Administración Pública -y tampoco a este Consejo- confirmar o refutar en el procedimiento administrativo de acceso a la información pública regulado por la LTAIBG el contenido de la información publicada en los medios de comunicación social invocados en la solicitud, y por consiguiente, comprobar si lo afirmado en los mismos es o no cierto, o veraz”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:95bea0a4-a016-4b2e-94a9-6b4f7c46aefe/R%20CTBG%202024-1136%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20937-2024%5D.pdf

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-0922 (expediente 0547-2024), de 22 de agosto de 2024  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 09/01/2025.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 22/08/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-0922 (expediente 0547-2024).
    Breve descripción: “Es evidente que la Dirección General que adoptó la resolución de inadmisión, al limitarse a manifestar sin más que «no dispone del texto solicitado», no ha dado cumplimiento a los mandatos legales contenidos en los citados artículos que obligan a remitir la solicitud al órgano competente si se conoce o, en caso contrario, indicar en la resolución cuál es el órgano que a su juicio es el competente para resolver.
    Como se ha indicado en otras ocasiones, en la lógica del procedimiento de acceso a la información pública configurado por la LTAIBG está ínsito que no cabe exigir a los ciudadanos un conocimiento ni tan siquiera primario de la distribución de competencias entre los órganos que integran la Administración Pública, distribución que, por lo demás, aparte de su gran complejidad, se modifica con frecuencia. De ahí las previsiones de los artículos 19.1 y 18.2 antes reproducidos estén destinadas a que la falta de conocimiento del solicitante acerca de cuál es el órgano competente para resolver sobre su solicitud de acceso redunde en una privación de eficacia del derecho”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7d740c3b-41a7-42e9-b0e9-c60ac5bf4be6/R%20CTBG%202024-0922%20%5BResolucion%20expte.%20547-2024%5D.pdf

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 1209/2024 (nº recurso: 1793/2022), de 4 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3652)  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Julián Prior en 09/01/2025.

    Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 04/07/2024.
    Título: Sentencia 1209/2024 (nº recurso: 1793/2022) (ECLI:ES:TS:2024:3652).
    Breve descripción: “Es exigible una justificación mínimamente precisa para que un Estado miembro pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso a documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión”.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/688ca4182143f0d1a0a8778d75e36f0d/20240711

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1132 (expediente 0924-2024), de 14 de octubre de 2024  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 09/01/2025.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 14/10/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-1132 (expediente 0924-2024).
    Breve descripción: “Las siguientes prescripciones (…) deberán ser observadas por los sujetos obligados a la hora de resolver las solicitudes de acceso a la información: a) no cabe denegar el acceso a la totalidad de la información solicitada cuando los límites legales afecten sólo a una parte (salvo cuando resulte una información distorsionada o carente de sentido); b) el órgano competente ha de informar al solicitante que se ha omitido una parte de la información; c) se ha de indicar claramente cuál es la información suprimida y el límite que justifica cada supresión”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:625800d4-6d8a-4bf3-b283-7df3e93b418d/R%20CTBG%202024-1132%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20924-2024%5D.pdf

  • Severiano Fernández Ramos. "La transparencia de las entidades privadas beneficiarias de fondos públicos"  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Miguel Ángel Herrero en 23/11/2024.

    Si es indiscutido que la gestión de los fondos públicos constituye uno de los pilares de la rendición
    de cuentas, con mayor razón en el caso de la actividad subvencional que supone la transferencia
    de fondos públicos al sector privado sin contraprestación directa de los beneficiarios. Con la
    finalidad de impulsar la transparencia de esta actividad, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
    transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ordena a las entidades privadas
    que perciban ayudas o subvenciones públicas a partir de determinados umbrales a cumplir las
    obligaciones de publicidad activa. En este trabajo se analizan las múltiples deficiencias de la Ley
    para su efectividad.

  • Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª) 5276/2024 (nº recurso: 44/2023), de 16 de octubre de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:5276)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Julián Prior en 22/11/2024.

    Autor: Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª).
    Fecha: 16/10/2024.
    Título: Sentencia 5276/2024 (nº recurso: 44/2022) (ECLI:ES:AN:2024:5276).
    Breve descripción: “La empresa pública empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, ostenta el 51% del capital social de AENA; por dicha razón se encuentra en el ámbito de aplicación de la LTAIBG; y que AENA tenga autofinanciación o no utilice fondos públicos o que sea una sociedad cotizada no constituyen obstáculos para que exista un interés púbico en el acceso a la información relativa a las retribuciones percibidas por su personal responsable y directivo.
    De esta forma, la circunstancia de que deba cumplir las obligaciones derivadas de su condición de sociedad cotizada no excluyen las derivadas de la LTAIBG, no cambiando las cosas tampoco porque el 49 por 100 de los accionistas sean privados, precisamente porque el capital social está participado por el Sector Público en el 51 por 100, como exige la propia LTAIBG en su artículo 2.1 g) para delimitar el ámbito subjetivo de aplicación”.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8f035776cb0c3618a0a8778d75e36f0d/20241106

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024), de 24 de septiembre de 2024  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 15/11/2024.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 24/09/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024).
    Breve descripción: “No resulta válido, en consecuencia, denegar la información con el único argumento de que el código fuente es una obra protegida por la legislación intelectual, pues tal afirmación debería acompañarse de una ponderación entre los diversos derechos e intereses en juego. Y en esa ponderación sí tiene relevancia sí el programa o código ha sido elaborado por la propia Administración o por un tercero—y, en ese segundo caso, si dicho programa se realizó por encargo siendo la Administración la cesionaria en exclusiva de la explotación o no— porque el eventual perjuicio a la propiedad intelectual que se derive por uso o explotación de ese programa como consecuencia del acceso es claramente diferente”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:551150c3-a6ef-41e4-bdfa-02167d0f06e8/R%20CTBG%202024-1071%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20371-2024%5D.pdf

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024), de 16 de septiembre de 2024  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 15/11/2024.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 16/09/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024).
    Breve descripción: “Como regla, debe reconocerse el derecho de acceso a los documentos elaborados o adquiridos en el marco de los procedimientos normativos, no sólo cuando éstos han concluido, sino también cuando están en curso. Y ello porque, sin perjuicio de la relevancia del acceso a la documentación generada en los procedimientos concluidos para conocer cómo se toman las decisiones y para la rendición de cuentas, desde el punto de vista del principio democrático es primordial que la ciudadanía pueda conocer dichos documentos cuando aún existe la posibilidad de desarrollar un debate público abierto sobre sus contenidos. Sólo así se dan las condiciones para el pleno ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:d750aaef-5c34-4b47-a0d9-29154b55bb3a/R%20CTBG%202024-1036%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20762-2023%5D.pdf

  • Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024), de 13 de septiembre de 2024  
    En la categoría: Resolución Consejo/Comisionado Transparencia.
    Actualizado por Julián Prior en 15/11/2024.

    Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 13/09/2024.
    Título: Resolución CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024).
    Breve descripción: “A juicio de este Consejo, sería abiertamente contrario a la lógica que subyace a la regulación del derecho de acceso a la información pública que, para satisfacerlo, la Administración exija a los solicitantes que aporten datos o referencias específicas para la identificación de los documentos o expedientes concretos solicitados y que han sido generadas por el propio órgano requerido, por lo que los ciudadanos no tienen por qué conocerlos”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:1c480a32-5282-4648-a425-64130711f154/R%20CTBG%202024-1024%20%5BResolucion%20expte.%20736-2024%5D.pdf

  • Transparencia, explicabilidad y confianza en los sistemas de aprendizaje automático  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/11/2024.

    Artículo de Andrés Páez, 1 Profesor Titular del Departamento de Filosofía e Investigador del Centro de Investigación y Formación en Inteligencia Artificial (CinfonIA) de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia.
    Uno de los principios éticos mencionados más frecuentemente en los lineamientos para el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) es la transparencia algorítmica. Sin embargo, no existe una definición estándar de qué es un algoritmo transparente ni tampoco es evidente por qué la opacidad algorítmica representa un reto para el desarrollo ético de la IA. También se afirma a menudo que la transparencia algorítmica fomenta la confianza en la IA, pero esta aseveración es más una suposición a priori que una tesis basada en evidencia empírica. Tampoco se discute mucho hasta qué punto es técnicamente posible volver transparente la caja negra de la IA a través de los métodos de explicabilidad. En este capítulo haré un análisis de la interrelación entre los conceptos de transparencia, explicabilidad y confianza. Inicialmente, analizaré los diferentes tipos de opacidad algorítmica para entender mejor cuál es el problema al que nos enfrentamos. En las secciones subsiguientes trazaré la relación entre explicabilidad y transparencia, y presentaré los límites de los métodos actuales de explicabilidad. En la sección final, examinaré la evidencia empírica acerca de la relación entre transparencia y confianza en las decisiones automatizadas basadas en sistemas de IA.

  • STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 06/11/2024.

    Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 06/11/2024.

    Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 06/11/2024.

    ajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • Transparencia y legitimidad de la seguridad pública. Un enfoque de valor social, gestión responsable y eficacia social  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 25/10/2024.

    Artículo de Ignacio del Olmo Fernández, Antonio Juan Briones Peñalver y Francisco José Fernández Cañavate, publicado en REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, núm. 147 (2024).

    En este trabajo se estudia la transparencia y legitimidad desde la perspectiva de su contribución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para ello, se hace una exposición teórica sobre el significado del principio de transparencia y buen gobierno y su aplicación a través de la legitimidad, así como su importancia para justificar la llamada justicia procedimental, piedra angular de la relación de los ciudadanos con las fuerzas de policía. Para verificar dicha teoría se ha realizado un estudio empírico basado en una encuesta dirigida a ciudadanos de la cual, se han obtenido 421 cuestionarios. Mediante un análisis estadístico multivariante se estudia la importancia y percepción que tienen los ciudadanos de la seguridad pública. La misma es valorada en base a la acción de la fuerza policial como bien público y se asocia a la responsabilidad en el uso de la fuerza desde la perspectiva tanto personal como corporativa. La satisfacción ciudadana de la seguridad pública es evaluada positivamente en base a la transparencia de los actos de la fuerza policial y su eficacia en el servicio, adquiriendo la misma un gran valor social cuando existe legitimidad en sus acciones, actuando en base a sus competencias de gobierno para preservar el orden público. Se aportan varias recomendaciones sobre la aplicación de los principios de transparencia y buen gobierno de las FCSE, recogiendo líneas de investigación sobre las mejoras para la sostenibilidad en el futuro de la acción policial como garante de la seguridad pública.

  • Déficits y excesos normativos en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno: un análisis de la cuestión a partir de la legislación estatal y extremeña  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Daniel Amoedo Barreiro en 16/10/2024.

    En este artículo, publicado de forma anticipada en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), los autores realizan una revisión crítica del estado de la cuestión en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno con ocasión del décimo aniversario de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

  • Acceso a la información para proteger el medioambiente  
    En la categoría: Artículos doctrinales.
    Actualizado por Arancha Moretón en 15/10/2024.

    Acceso a fuentes que generan datos de alto valor informativo como herramientas orientadas a la protección medioambiental.

  • El acceso a la información ambiental - Guía Práctica  
    En la categoría: Guía.
    Actualizado por Daniel Amoedo Barreiro en 03/10/2024.

    Lanzada en abril del 2024 por la ONG Ecologistas en Acción, contempla las novedades más recientes en la materia. Desde detalles prácticos y particularidades de este tipo de solicitudes hasta modelos de solicitudes.

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