El grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Biblioteca Lista
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Acceso a la información contenida en padrones fiscales
Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca del acceso a la información contenida en padrones fiscales
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Acceso a la información contenida en padrones fiscales
Informe del Consell de Transparència de la Comunitat Valencia acerca del acceso a la información contenida en padrones fiscales
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Acceso a la información medioambiental y silencio negativo
Compartimos la Sentencia del Tribunal Supremo 4/2023, de 9 de enero, en la que el alto tribunal fija su doctrina respecto al silencio administrativo que se produce en el régimen jurídico específico de acceso a la información medioambiental. Aplica supletoriamente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tal como reza el apartado 2 de su disposición adicional primera y, por tanto, establece el silencio negativo como criterio general. Se trata de una cuestión que ha suscitado un importante debate doctrinal.
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Acceso a la información para proteger el medioambiente
Acceso a fuentes que generan datos de alto valor informativo como herramientas orientadas a la protección medioambiental.
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Acceso a las licencias de actividad y edificación de un astillero por colindantes. Acción pública urbanística
Esta STSJ de Asturias combina muchos elementos que permiten reafirmar la importancia de la transparencia: la innecesariedad de acreditar un interés concreto o de motivar el ejercicio del derecho de acceso (aunque pueda hacerse y, en ese caso, ponderarse), la propiedad industrial o los intereses económicos y (secretos) comerciales como límites al derecho de acceso que deben acreditarse o el peso de la acción pública en materia urbanística o medioambiental como elementos a tener en cuenta a la hora de decidir el acceso a la información.
Este caso surge a raíz de la petición de una sociedad de tener acceso a la licencia de actividad de un astillero y a las de edificación y remodelación de unas naves, así como a la instalación de una grúa. El ayuntamiento estimó en su momento la información a la solicitante con disociación de datos personales y de ciertos documentos, pero la decisión fue recurrida en la vía contencioso-administrativa y ahora llega al TSJ mediante un recurso de apelación interpuesto por el astillero al no haber obtenido sentencia favorable en el juzgado. La recurrente alega que la información facilitada contiene datos de producción, instalaciones y maquinaria, gestión medioambiental y uso de distintas técnicas astilleras, esto es, las "entrañas" de su proceso de fabricación, esencia de su nivel competitivo, que conforma el know-how de su actividad empresarial, que desvela su estrategia productiva y deviene en un detrimento de su posición competitiva.
La sociedad apelada alega que en absoluto el astillero ha sido capaz de concretar ese daño hipotético que alega puede ocasionársele en el ejercicio de una actividad no precisamente inocua que, como colindante, tiene que padecer día tras día. Y añade que no tiene el menor afán en conocer los arcanos de la construcción naval ni la tecnología o el estado del arte astillero porque, entre otras razones, no son competidores ni rivales de la compañía en el mercado. En cambio, su interés sí está ligado al ejercicio de la acción pública urbanística y en conocer si la empresa cuenta o no con las licencias necesarias para las edificaciones que ha levantado y si dispone o no de licencia de actividad que ampare las actividades que desarrolla en plena Ría del Eo y a escasos metros de un buen número de viviendas. De existir tales licencias, el interés también radica en determinar cuándo y con qué alcance y limitaciones se concedieron las licencias y cuáles son sus condicionantes, y, por supuesto, qué medidas correctoras está obligado a observar el astillero y qué actuaciones o inspecciones, si es que existe alguna, ha llevado a cabo el Ayuntamiento para comprobar que son suficientes y se cumplen.
El Tribunal concluye que no hay prueba suficiente de que la documentación revele información sujeta a secreto profesional o comercial y amparada por un derecho de propiedad industrial y un derecho de propiedad intelectual registrados, esto es, que su manera de construir barcos sea exclusiva, única, secreta y pretendida por competidores y que toda esa información se encuentre en expedientes urbanísticos de concesión de licencias y, en su caso, de restauración de la legalidad urbanística conculcada. No resulta suficiente la mera invocación genérica de que el expediente contiene datos que afectan al know how desarrollado en la actividad empresarial, sino que es precisa la aportación de una prueba acreditativa de los concretos datos o aspectos cuyo conocimiento por terceros amenaza o incide en los secretos profesionales, empresariales o en la propiedad industrial o intelectual de la recurrente. Y añade a la ponderación la condición de interesados de los apelados en acceder a los expedientes por razones de vecindad y en su interés en el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo.
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Acuerdo AR 47/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 8/2021 planteada por parlamentario foral.
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ADMINISTRACIONES INTELIGENTES Y ACCESO AL CÓDIGO FUENTE Y LOS ALGORITMOS PÚBLICOS. CONJURANDO RIESGOS DE CAJAS NEGRAS DECISIONALES
Autor: María Estrella Gutiérrez David
Fecha: Marzo-Septiembre 2021
El artículo analiza en qué medida el uso de sistemas de inteligencia Artificial (IA) por parte de las Administraciones públicas debe ser transparente y garantizar que los ciudadanos comprenden cómo y por qué se han adoptado las decisiones algorítmicas que les afectan individual o colectivamente. Existe una doctrina bien asentada de las Autoridades de transparencia que considera que código fuente y los algoritmos utilizados por la Administración constituyen «información pública». Partiendo de esta premisa, la casuística comparada e interna del derecho de acceso a la información posibilita identificar algunos de los riesgos inherentes al uso de estos sistemas de IA por parte de las Administraciones: reglamentación oculta y errores; existencia de black boxes decisionales; sesgos embebidos y vulneraciones de derechos y libertades. Sin perjuicio de los eventuales límites legales que puedan concurrir (e.g. seguridad pública, propiedad intelectual e industrial), analizados en este trabajo, existe cierto consenso en que el derecho de acceso no siempre garantiza una total transparencia y comprensibilidad del proceso de toma de decisiones mediante sistemas de IA, especialmente, cuando estos utilizan modelos de black box. Es más, la noción misma de un black box como incapacidad de entender los resultados producidos por un sistema algorítmico comienza a ser expansiva, en el sentido de que el análisis de la casuística, ahí donde el acceso al código fuente de algoritmos deterministas es objeto de litigio, evidencia que ni los afectados por la decisión ni el juez son capaces de entender cómo el sistema llegó a tal decisión. Se constata, por último, que no existe una coincidencia exacta entre el significado técnico de la transparencia algorítmica manejado por la XAI y el significado jurídico de la transparencia administrativa propio del iuspublicismo. Lege ferenda, y a fin de garantizar una adecuada interpretabilidad, explicabilidad y justificación de las decisiones públicas adoptadas o apoyadas en sistemas de IA y el escrutinio público de las mismas, la legislación de transparencia debería determinar la información relevante que podría ser objeto de publicidad activa o del derecho de acceso e incorporar obligaciones de producción, conservación y registro de la documentación técnica relativa al ciclo de vida de tales sistemas.
URL: http://www.derecom.com/secciones/articulos-de-fondo/item/download/411_6141b7998e1471e9b179a2b00c9f527a -
Análisis doctrinal del gobierno abierto en el décimo aniversario de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre. Algunos apuntes sobre la contratación pública y el papel de la inteligencia artificial
"Análisis doctrinal del gobierno abierto en el décimo aniversario de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre. Algunos apuntes sobre la contratación pública y el papel de la inteligencia artificial", por Lidia García Martín. Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, núm. 25, 2023.
La importancia de la transparencia y la cada vez más frecuente participación de la ciudadanía en los asuntos públicos son la base para una gestión pública de calidad. En este trabajo se acomete una evaluación del primer decenio de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través de las reflexiones más destacadas de la doctrina al respecto. A tal fin se estudiará el impacto que la mencionada Ley ejerce en materia de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública en la legislación de procedimiento administrativo común, contratación pública e inteligencia artificial. Las dificultades a la hora de conciliar la aplicación entre normas en materia de transparencia, las carencias de la vigente regulación y las problemáticas derivadas del empleo de las tecnologías disruptivas en las Administraciones públicas son algunas de las cuestiones a las que se pretenderá dar respuesta en el presente artículo.
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Aspectos controvertidos asociados a la aplicación de obligaciones de transparencia a sujetos privados
Artículo de Manuel Pereiro Cárceles en la Revista valenciana d'estudis autonòmics núm. 68, 2023.
Resumen
La transformación del ámbito subjetivo del Derecho administrativo que se ha producido debido a la privatización de funciones públicas ha dado lugar a una regulación de la transparencia pública que alcanza a sujetos privados que reciben fondos públicos o participan en funciones administrativas. Este articulo trata de analizar de qué modo la legislación impone estas obligaciones a los sujetos privados, centrándose en los artículos 3 y 4 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El objetivo es identificar la lógica que existe detrás de estas obligaciones y proponer posibles mejoras que fortalezcan el actual marco normativo, lo que se hace a través de una disección de los sujetos privados obligados a cumplir con previsiones de publicidad activa o con un específico deber de suministro de información dirigido a otras entidades generalmente públic.
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Buenas prácticas de Parlamento abierto y transparencia legislativa
Los congresos latinoamericanos comparten realidades y amenazas políticas que los hacen similares en idiosincrasia y estructura institucional, bajo gobiernos presidencialistas, con problemas de corrupción estructural, y de control de fuerzas políticas institucionalizadas y externas que afectan su funcionamiento. En este libro analizamos las prácticas de Parlamento abierto que han sido incorporadas en diversos países de la región, identificando especialmente acciones que caben dentro de las cuatro dimensiones del modelo de Parlamento abierto y que representan experiencias valiosas y creativas. Aunque el énfasis está puesto en los avances registrados en congresos de América Latina, también se incorporan experiencias puntuales registradas en países de América del Norte, Europa, Asia y Oceanía, para ofrecer una visión global de la idea de Parlamento abierto. El objetivo es difundir dónde se han concentrado los esfuerzos, para conocer qué aspectos presentan mayores desarrollos y cuáles han sido menos abordados.
El libro se estructura de la siguiente manera. En el apartado I, se aborda brevemente la problemática de la desconfianza en las instituciones representativas, que ha llevado a que se plantee la existencia de una crisis de representación, y que brinda el marco en que surgieron los planteos de Parlamento abierto, en el contexto del comportamiento y la cultura de los legisladores mexicanos en relación con la transparencia y la rendición de cuentas. El apartado II presenta una somera presentación teórica de las principales dimensiones del Parlamento abierto, y la base de un modelo con elementos mínimos de apertura. A continuación, el apartado III expone una selección de buenas prácticas desarrolladas por los congresos de países latinoamericanos; y el apartado IV aborda experiencias puntuales del resto del mundo. Para concluir, en el apartado V se presentan algunas reflexiones finales que permiten analizar las tendencias expuestas en los casos presentados para identificar en cuáles de las dimensiones se encuentran los mayores avances, es decir, en qué concentran su atención los congresos analizados y se proyectan algunos de los desafíos para el caso mexicano.
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Concepto de información pública: informes "ad hoc". STSJ de Castilla-La Mancha núm. 117/2024
La STSJ de Castilla-La Mancha núm. 117/2024, de 22 de mayo, acota el concepto de información pública a efectos del derecho de acceso (art. 13 de la LTAIBG), dejando fuera de él la elaboración de informes "ad hoc" que, además, pueden ser solicitados y aportados en procedimientos que se tramitan paralelamente como es el caso de un expediente de responsabilidad patrimonial.
Sin embargo, excluye también de aquel concepto otro tipo de documentos como los planos de un hospital o las grabaciones de seguridad, que si se hallan en poder de la administración, ya sean de su autoría o de terceros, por algo los obtiene o conserva si no es para cumplir con alguna función. Sí parece pertinente en estos casos que pueda operar algún límite que justifique restringir en todo o en parte el acceso como es la seguridad pública o la protección de datos, pero esta es una cuestión a analizar desde otra perspectiva si consideramos que esta es información (pública) digna de poder ser solicitada, aunque no suministrada.
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Convenio de Tromso
Completada la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009. Entrará en vigor en nuestro país el próximo 1 de enero de 2024. Aquí puedes consultar su texto y las reservas hechas por los países firmantes.
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CORRUPCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA. LA NECESIDAD DE UN MARCO NORMATIVO DE LAS DECISIONES PÚBLICAS ANCLADO EN LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD Y DE TRANSPARENCIA
La regeneración democrática y el buen gobierno son objetivos fundamentales de una
sociedad moderna, transparente y democrática. En este contexto la lucha contra la
corrupción es un elemento imprescindible en el logro de dicha regeneración democrática. En
este artículo se pasa revista a estos conceptos fundamentales, y al valor de la integridad
como principio rector de la actuación pública. Se analiza a tal efecto el principio de
transparencia como principal herramienta contra la corrupción, y se describen un conjunto
de mecanismos preventivos, tanto internos como externos, que pueden resultar eficaces en
esa finalidad de transparencia y lucha contra la corrupción. También se postula la
importancia de una adecuada educación y formación de los ciudadanos en estas materias
para lograr colectivamente una sociedad avanzada, íntegra y transparente. -
Criterio 1/2023, de 16 de noviembre, de la GAIP
Criterio sobre la publicidad activa de los enunciados, plantillas de corrección de los exámenes y otros criterios de valoración de los procesos selectivos
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Criterio interpretativo sobre las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica (Cataluña)
La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) y la Autoridad Catalana de Protección de Datos han suscrito el pasado mes de julio unos criterios de interpretación conjuntos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.
Podéis ver el texto en documento adjunto o acceder mediante este enlace (facilita mejor la traducción del catalán al castellano):
https://www.gaip.cat/ca/detall/normativa/Criterios-comunes-APDCAT-GAIP-para-resolver-las-reclamaciones-de-acceso-de-las-personas-a-la-trazabilidad-de-su-historia-clinica
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Criterios interpretativos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica
Criterios interpretativos sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tranitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica, aprobados conjuntamente por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). Corresponde a la APDCAT resolver las solicitudes de derechos de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.
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Crónica de jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno
Compartimos la crónica de jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno publicada en la Revista General de Derecho Administrativo, núm. 62 (2023) de Iustel.
¡Saludos!
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Crónica de jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno. INAP - Severiano Fernández Ramos
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Cuadernos de casación sobre acceso a la información y protección de datos de carácter personal
Publicación elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. se recogen los autos de admisión de la Sección Primera y las sentencias dictadas —principalmente, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo (se indica expresamente cuando proceden de otra Sección)— en materia de derecho de acceso a la información y del derecho a la protección de datos de carácter personal. Actualizado a 05 de julio de 2024.
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Decisiones automatizadas y transparencia administrativa: nuevos retos para los derechos fundamentales
En la sociedad tecnológica actual, las Administraciones Públicas, al igual que el sector privado, han generalizado el uso de la inteligencia artificial para la toma de decisiones. Los algoritmos, que pueden procesar cantidades ingentes de datos y ayudar por la precisión de sus resultados, no obstante, plantean nuevos retos para
los derechos fundamentales. En primer lugar, por la escasa información que se tiene sobre su funcionamiento, lo que supone una quiebra del principio de transparencia. En segundo lugar, por su complejidad, lo que dificulta su sujeción a medidas de control y complica la motivación de los actos administrativos automatizados,
limitando la capacidad de los ciudadanos para recurrir las decisiones de la Administración. Y, por último, por lo influyentes que son: su empleo inadecuado puede desembocar en situaciones discriminatorias, así como lesionar otros derechos fundamentales de los ciudadanos.
Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros