El grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Biblioteca Lista
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Cuadernos de Jurisprudencia
Recopilación de jurisprudencia sobre acceso a la información pública y protección de datos personales.
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La transparencia activa: aspectos generales y situación en Canarias
Por Miguel Ángel Herrero Hernández, jefe de servicio en el Comisionado de Transparencia de Canarias, publicado en la Revista Canaria de Administración Pública núm. 5 (junio 2025).
Tras una introducción para exponer el concepto de transparencia, sus modalidades y su importancia, se aborda en este trabajo la regulación de la publicidad activa y su aplicación en Canarias, centrando el análisis en las dos competencias que tiene en esta materia el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano garante de la transparencia en las islas: el control y la evaluación. La publicidad activa es una materia que adolece de falta de atención doctrinal y también de pronunciamientos jurisprudenciales; esta ponencia aspira a servir de humilde ejemplo para revertir esa carencia.
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STSJ de la Comunidad valenciana de 27 de diciembre de 2024
Se discutía el acceso por parte de un concejal a la grabación de una sesión de la Junta de Gobierno Local de la corporación a la que pertenece. Queda fuera de toda discusión, dice el tribunal, el acceso al acta, a la que no alcanza el límite del art. 14.1 k) de la Ley de transparencia (garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión) y que ya se había otorgado.
Las peculiaridades del caso son el objeto (grabación de la sesión) y el sujeto solicitante (miembro de la corporación). Para el tribunal, el régimen de no publicidad contenido en el art. 70 de la Ley básica de régimen local se impone a todos los que no asistan a las reuniones de la Junta de Gobierno Local por estar legalmente habilitados al efecto, no solo a los sujetos externos a la organización local y, en consecuencia, se impone también respecto al concejal reclamante.
Y en segundo lugar, el límite mencionado está referido al contenido literal de las opiniones, intervenciones y manifestaciones de cada uno de los integrantes del órgano colegiado durante la deliberación, pues, salvo que las sesiones sean públicas, el debate previo a la toma de decisión debe preservarse del conocimiento público, manteniendo una cierta reserva y confidencialidad como garantía del correcto funcionamiento del órgano y de la libertad de sus miembros en su actuación interna.
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STSJ de la Comunidad valenciana de 27 de diciembre de 2024
Se discutía el acceso por parte de un concejal a la grabación de una sesión de la Junta de Gobierno Local de la corporación a la que pertenece. Queda fuera de toda discusión, dice el tribunal, el acceso al acta, a la que no alcanza el límite del art. 14.1 k) de la Ley de transparencia (garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión) y que ya se había otorgado.
Las peculiaridades del caso son el objeto (grabación de la sesión) y el sujeto solicitante (miembro de la corporación). Para el tribunal, el régimen de no publicidad contenido en el art. 70 de la Ley básica de régimen local se impone a todos los que no asistan a las reuniones de la Junta de Gobierno Local por estar legalmente habilitados al efecto, no solo a los sujetos externos a la organización local y, en consecuencia, se impone también respecto al concejal reclamante.
Y en segundo lugar, el límite mencionado está referido al contenido literal de las opiniones, intervenciones y manifestaciones de cada uno de los integrantes del órgano colegiado durante la deliberación, pues, salvo que las sesiones sean públicas, el debate previo a la toma de decisión debe preservarse del conocimiento público, manteniendo una cierta reserva y confidencialidad como garantía del correcto funcionamiento del órgano y de la libertad de sus miembros en su actuación interna.
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Anteproyecto de ley de Administración Abierta
Conoce el texto de esta iniciativa en los primeros pasos de su andadura. Supone la derogación de la Ley estatal de transparencia en materia de transparencia y acceso a la información pública, y una primera regulación sobre participación ciudadana e integridad.
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El derecho de acceso a la información pública en España desde una perspectiva de género
Por José Luis Ros y José Manuel Mayor en la Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas, núm. 38, en julio de 2025.
Objetivos: los trabajos que estudian el derecho de acceso a la información pública en España desde una perspectiva de género son escasos y, además, los que lo hacen utilizan un análisis puramente descriptivo y focalizado en la Administración General del Estado. Por ello, con el presente trabajo se pretende dar un pequeño paso hacia adelante aportando evidencia empírica a este respecto.
Metodología: se parte de una base de datos creada a partir del propio derecho de acceso y se utilizan una serie de indicadores y análisis estadísticos.
Resultados: existe un sesgo de género, tanto en las solicitudes como en las reclamaciones de acceso a la información pública ante la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a favor de los hombres. En el conjunto de las comunidades autónomas, las mujeres obtienen unas respuestas significativamente peores en rendimiento que los hombres, tanto por las Administraciones territoriales como por los órganos de control.
Conclusiones: se pone de relieve la necesidad y la importancia de articular una respuesta en la gestión del derecho de acceso en España con perspectiva de género.
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Análisis de la apertura de datos por comunidades autónomas en España
Publicado en la Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas, por Albérica García Rodríguez y Xosé María Mahou-Lago.
Objetivos: el propósito principal de este artículo es analizar los portales de datos abiertos de las diferentes regiones españolas y evaluar su grado de madurez de acuerdo con una serie de dimensiones, donde estén presentes los principios de gobierno abierto, el cumplimiento normativo y las buenas prácticas en la reutilización de la información del sector público.
Metodología: se realizó un estudio comparado entre las 17 comunidades autónomas, basado en el análisis de los datos recogidos a través de una checklist con indicadores descriptivos y cuantitativos.
Resultados: los hallazgos, que pueden ser de interés para otros países, revelan que la apertura de datos presenta un nivel heterogéneo de madurez aunque, en términos generales (65 %), supera la media.
Conclusiones: derivado de los resultados, se concluye que la apertura de datos es un proceso en evolución y que las comunidades autónomas aún tienen desafíos por superar orientados a promover la reutilización de los datos por parte de la sociedad.
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STS Caso Bosco. Transparencia algorítimica
El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra la sentencia de la Audiencia Nacional que considera que no existe derecho a acceder al código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos para acceder a la función pública en la Comunidad de Madrid.
El Tribunal argumenta que el conocimiento del código excede de la mera documentación administrativa, que puede afectar a la propia seguridad informática que podría ser de esta forma vulnerable, y que la información ya facilitada es suficiente para afirmar que las exigencias de transparencia están satisfechas. Acaba calificando la petición como "abusiva" y dice que no está justificada con la finalidad de la Ley. Para más "INRI", considera la propiedad intelectual del código fuente (programas de ordenador) como límite aplicable. Vamos... un "primor" de sentencia progresista y comprometida con la transparencia, con la rendición de cuentas y la debida motivación de la actividad pública.
El Consejo alega acertadamente que la solicitud de acceso al código fuente permite saber cómo se toman las decisiones por parte de la Administración, siendo esto acorde con la teleología de la norma. Y, en segundo lugar, aun concediendo que resultara procedente la aplicación del límite referido a la propiedad intelectual, cuando el titular es una Administración pública al tratarse no de la obra de un particular, persona física o jurídica, sino de un bien patrimonial de la Administración, financiado con cargo a fondos públicos y afecto a una finalidad igualmente pública, el límite, para ser aplicado, debe ponderarse con el interés público en la divulgación de la información interesada, y, en este caso, la Sala no ha realizado ningún juicio de proporcionalidad ni ponderación.
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V Plan de Gobierno Abierto de España 2025-2029
El documento integra 218 medidas comprometidas por las Administraciones públicas estatal y autonómicas, y por la propia FEMP, todas ellas articuladas en torno a 10 compromisos:
✅ Compromiso 1. Participación y espacio cívico
✅ Compromiso 2. Transparencia y acceso a la información
✅ Compromiso 3. Integridad y rendición de cuentas
✅ Compromiso 4. Administración abierta
✅ Compromiso 5. Gobernanza digital e inteligencia artificial
✅ Compromiso 6. Cuentas claras y abiertas
✅ Compromiso 7. Información veraz / ecosistema informativo
✅ Compromiso 8. Difusión, formación y promoción del Gobierno Abierto
✅ Compromiso 9. Observatorio de Gobierno Abierto
✅ Compromiso 10. Estado abiertoEl diseño del V Plan de Gobierno Abierto de España descansa sobre cuatro palancas:
✴️ El Manual de OGP para países (marzo 2022) que define reglas, proceso de “cocreación” y distribución de roles y responsabilidades
✴️ Los Estándares de Participación y Cocreación de OGP, que aseguran la implicación activa de sociedad civil, ciudadanía y administraciones en todas las fases del Plan
✴️ Lecciones aprendidas de los planes anteriores, con especial atención al IV Plan (2019‑2024) y a las recomendaciones del Mecanismo Independiente de Revisión (IRM)
✴️Clima de confianza y reciprocidad consolidado entre sociedad civil y administraciones durante la elaboración y ejecución de los Planes anterioresEl Plan se sustenta en los valores de transparencia, participación inclusiva, rendición de cuentas e innovación. Asimismo, el plan contempla dos importantes ejes transversales:
✔️ La alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030
✔️ La promoción de la inclusión social, igualdad y accesibilidad universal, con especial atención a colectivos en situación o riesgo de vulnerabilidad. -
Diez años de transparencia activa autonómica en España mediante datos abiertos: periodo 2013-2023
Publicado en la "Revista Latina de Comunicación Social" y escrito por Ricardo Curto-Rodríguez, Rafael Marcos-Sánchez y Senén del Canto García.
La transparencia activa que se realiza mediante datos abiertos, facilita la reutilización de la información que se está divulgando y, por tanto, incrementa su valor.
Para este trabajo se ha formulado un indicador de transparencia basado en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que pondera la divulgación de información según la escala propuesta por Tim Berners-Lee, valorando bianualmente el desempeño autonómico a lo largo del periodo 2013-2023.
Las puntuaciones no son muy elevadas y, si bien mejoran en los ocho primeros años, revierten ligeramente en el último periodo. Las diferencias autonómicas son muy acusadas ya que existen autonomías que están realizando una adecuada labor (País Vasco, Cataluña), y otras cuya puntuación en 2023 es de cero puntos (Extremadura y Comunidad de Madrid). A pesar de que cuatro comunidades autónomas consiguen mantener o mejorar sus puntuaciones, el análisis longitudinal muestra que la mayoría de las autonomías experimentan variabilidades negativas a lo largo del estudio, lo que parece indicar que más difícil que poner en marcha de las iniciativas, es su mantenimiento.
Las dos iniciativas más relevantes, Cataluña y País Vasco, han seguido distintos patrones de comportamiento, aunque, en todo caso, cualquiera de ellas podría establecerse como ejemplo a seguir por las autonomías que han descuidado la información asociada a la trasparencia activa mediante sus portales de datos abiertos o por aquellas que nunca han contemplado este cometido.
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Comentario de urgencia sobre el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta
Por Joaquín Meseguer Yebra. El Consultor de los Ayuntamientos. Editorial Aranzadi La Ley.
Este es solo un primer paso del largo trayecto que le queda por recorrer al texto, no solo en su fase administrativa, sino especialmente parlamentaria, y una oportunidad para todos de contribuir al perfeccionamiento de una ley a la que todos le reconocemos una importancia de primer orden. -
La transparencia en el acceso al empleo público: teoría, práctica y ¿ficción?
Objetivos: en materia de empleo público, la transparencia se configura como un principio rector que la
Administración pública debe garantizar en su actuación. El objetivo de este artículo es reflexionar sobre
la transparencia en el acceso al empleo público con una perspectiva práctica a través de casos reales,
siguiendo un criterio temporal que abarque los períodos anterior, simultáneo y posterior del proceso selectivo.
Metodología: a falta de una sistemática doctrinal del contenido esencial del principio rector, una
aproximación puede llevarse a cabo de forma casuística mediante la extracción de directrices y parámetros
que deben guiar la actuación en el acceso al empleo público, emanados de resoluciones judiciales,
resoluciones, memorias e informes de autoridades independientes y reputada literatura. Resultados: la
naturaleza de la transparencia, proyectada al empleo público como un abstracto principio rector, parece
guardar buena correlación con el pobre cumplimiento y compromiso con la misma que se aprecia a nivel
general, sin que haya razón para dudar que también es predicable del concreto ámbito a la vista de
los casos problemáticos analizados. Conclusiones: el principio rector de transparencia en el acceso al
empleo público es susceptible de optimización, de cumplimiento gradual y tendencialmente incremental.
La buena Administración pública ha de estar comprometida con la mayor satisfacción posible de su contenido
en aquellos derechos que tienen como basamento al mismo. Se observa que existe aún campo de
mejora en muchas Administraciones. -
Transparencia e inteligencia artificial en Europa. Una relación normativa incierta
Artículo de BELTRÁN GARCÍA, Susana (2025) para la revista Quaderns IEE: Revista de l’Institut d’Estudis Europeus, 4(2). En los sistemas de inteligencia artificial (IA), la exigencia de transparencia es fundamental para que los usuarios comprendan que están actuando con este tipo de tecnología y conozcan sus riesgos. Sin embargo, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial no define explícitamente qué es transparencia, lo que ya ocasiona incertidumbre sobre su contenido, alcance e implementación. En efecto, a pesar de los esfuerzos del legislador europeo por regular la IA de manera que se preserven los derechos de las personas, piedra angular en toda esta materia, persisten dudas sobre cómo aplicar la transparencia de forma que contribuya efectivamente a dicha protección. En este artículo se abordan los problemas de carácter normativo y técnico que surgen por la falta de concreción del concepto de transparencia en los sistemas de IA, así como la necesidad de clarificar su aplicación. En este sentido, la Unión Europea tiene ante sí una oportunidad para delimitar los contornos jurídicos de la transparencia y contribuir, a través de sus reglas, a la gobernanza mundial de la IA.
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El acceso a la información y la convicción de los jueces
Artículo de José Cárdenas Sánchez para la revista Estudios en derecho a la información, núm. 20, 2025. Este artículo examina el uso de la solicitud de información como medio para obtener documentos en poder del Estado, que luego se presentarán como prueba en procedimientos judiciales. Mediante un muestreo exploratorio de sentencias del Poder Judicial de México seleccionaron cinco casos de éxito en materia de justicia laboral. Uno de los principales resultados es que, a pesar de la amplitud del muestreo, la mayor efectividad de los documentos obtenidos por transparencia se registró en materia laboral, cuyas reglas en la admisión de pruebas supervinientes favorecen las pretensiones del trabajador. Asimismo, este uso del derecho a la información se convierte en un mecanismo permanente de supervisión de la actuación de la administración pública en materia de contratación y despido de empleados públicos.
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Protección de datos, intimidad y acceso a la información pública. Ponderación y proporcionalidad
Artículo de José Miguel Hernández López para la Revista Canaria de Administración Pública núm. 5 (junio 2025). Estudio de los criterios, test y principios determinados por la legislación, la jurisprudencia y las autoridades administrativas que coadyuvan a resolver los conflictos que plantean los límites de la protección de datos personales y el derecho a la intimidad al acceso a la información pública, especialmente en el contexto de la creciente digitalización y la importancia de la transparencia en la gestión pública.
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¿Qué entienden los ciudadanos por transparencia? El componente punitivo de la transparencia
Artículo de Medir Tejado, Lluís; Magre Ferran, Jaume; Pano Puey, Esther (2025). «¿Qué entienden los ciudadanos por transparencia? El componente punitivo de la transparencia». Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 191: 63-80.
Este trabajo arroja luz sobre los determinantes de la concepción ciudadana de la transparencia. A partir del análisis teórico y de la evidencia empírica basada en grupos de discusión y encuestas, los resultados confirman que los ciudadanos con menor nivel de confianza institucional perciben la transparencia como una política de control de los Gobiernos. La hipótesis causal de las políticas de transparencia asume que su objetivo fundamental es incrementar la confianza ciudadana en el funcionamiento de las instituciones políticas. Sin embargo, si la voluntad de control y la baja confianza previa aparecen como determinantes para su comprensión, las explicaciones sobre el origen de las políticas de transparencia pueden variar, abriendo nuevas vías menos optimistas para interpretar los efectos reales de la transparencia sobre los ciudadanos.
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Los límites a la transparencia en la contratación pública; En particular, la confidencialidad de los secretos empresariales
Artículo de Enrique Soler Santos, en Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, núm. 41, 2025.
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STSJ de Galicia 4064/2024, de 21 de abril. Trámite de alegaciones y motivación resoluciones estimatorias con oposición de tercer
Algunas veces criticamos pronunciamientos judiciales que, aparentemente, no son favorables al derecho de acceso, cuando, en realidad, lo que buscan es que la tramitación de los procedimientos en ejercicio de este derecho lo sean “en condiciones” adecuadas para atender también a los derechos de terceros afectados cuando merecen tutela.
En esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se aclara que el trámite de alegaciones al tercero interesado del art. 19.3 de la Ley estatal de transparencia (LTAIBG) debe ser suficientemente completo, claro y garantista como para considerarse bien realizado. Y que, tal como expresa aquella ley, la resolución que otorga el acceso habiéndose opuesto a él un tercero interesado debe ser suficientemente motivada.
En este caso, se quejaba este tercero de que la Xunta, al realizar el trámite de alegaciones, no le había facilitado la identidad del solicitante de acceso (ojo: no figura en la ley que deba hacerse, y los consejos/comisionados son reacios a que se haga “por norma”), ni se había concretado el expediente cuyo acceso se pedía (solo existía una referencia genérica a la construcción "de una estructura junto a la antigua casa rectoral" -existían varios expedientes tramitados en relación a ese inmueble-), ni los motivos, razones o intereses manifestados por el solicitante en caso de que existieran. También aducía que podía darse el caso de que en la información obrante existieran datos comerciales relativos al modelo de negocio, perspectivas de futuro y actuaciones a acometer en el marco de esas instalaciones por la sociedad interesada. Y alega, finalmente, que ha sido en la vía judicial cuando se han podido conocer todos los extremos de la solicitud de acceso a la información pública planteada tras la remisión del expediente administrativo por el juzgado.
La falta de información, a entender de la sociedad afectada, vulnera claramente sus derechos e intereses en la medida que le ha impedido conocer cuál era el expediente sobre el que se pedía el acceso y la documentación, datos e información que podría ponerse en conocimiento del solicitante, pudiendo alcanzar a información relativa a la actividad económica y comercial de la sociedad, lo que podría perjudicar a sus intereses. El Tribunal admite estas alegaciones y afirma que no caben motivaciones implícitas en las resoluciones de este tipo y que no pueden calificarse los defectos advertidos como formales, por lo que revoca la resolución estimatoria de acceso dictada por la Xunta.
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El lenguaje claro de la información en la regulación del derecho de acceso a la información pública en América Latina y Caribe
Artículo de Carmen Gloria Droguett González y Luis Herrera Orellana, publicado en Anuario iberoamericano de buen gobierno y calidad democrática, búm. 2, 2025. Este trabajo tiene como objetivo principal realizar un análisis crítico de la importancia que tiene, para una mejor relación entre Estado y ciudadanía, la exigencia del uso de lenguaje claro en la regulación del derecho de acceso a la información pública. Se trata de una investigación cualitativa documental que, a partir del estudio del concepto e importancia de lenguaje claro y del examen de la normativa sobre acceso a la información pública en países de América Latina y El Caribe, constata avances y deficiencias regulativas compartidas que repercuten en la eficacia del derecho de acceso a la información y, con ello, en la garantía y protección de los derechos fundamentales de las personas.
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La creación de un modelo de Parlamento Abierto para el Congreso de Diputados en España
Artículo de Néstor Antonio Ecarri Angola publicado en el Anuario iberoamericano de buen gobierno y calidad democrática, núm.. 2, 2025. El objetivo general de la presente investigación es analizar el sentido y alcance del parlamento abierto, mediante la implementación de un Plan de acción, particularmente, en el Congreso de Diputados en España. Los resultados de la presente investigación son satisfactorios pues, el diagnóstico y análisis del caso para el proceso de implementación de una política de parlamento abierto se presenta a raíz de la presentación del I Plan de Parlamento Abierto 2024-2027 de fecha 16 de enero de 2025, detectando oportunidades significativas con la finalidad de hacer aportes de acuerdo con los estándares internacionales.
