El grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública se dedica al estudio y debate sobre la transparencia pública y su normativa, tanto en lo que atañe a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, que es su ámbito específico de trabajo. Desarrollamos una intensa actividad docente y divulgativa, a través de acciones formativas y las publicaciones que elabora. ¡Te estamos esperando! Anímate y únete a nuestro grupo.
Biblioteca Lista
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¿Del secretismo a la transparencia? Análisis del registro de lobbies y las agendas diarias del Ayuntamiento de Madrid 2018-2023
El objetivo central de este artículo es conocer con quién se han reunido los cargos electos del Ayuntamiento de Madrid y qué temas son más relevantes para el policy-making local durante el periodo 2018-2023. La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (OTAM), de 2016, creó el Registro de Lobbies como una herramienta de transparencia que, junto a la publicación de las agendas de responsables públicos, deben permitir a la ciudadanía madrileña conocer cómo se toman las decisiones y qué intereses privados son tenidos en cuenta. Sin embargo, estudios anteriores señalan que el Portal de Transparencia detecta un número muy bajo de reuniones en las que predominan los contactos con intereses empresariales. El artículo examina una base de datos original que incluye datos del Registro de Lobbies, del Censo de Entidades Municipales, del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y de las agendas de responsables públicos. Esta base logra identificar a un número mayor de actores (4439 frente a 981 inscritos) involucrados en la política municipal y de reuniones (6863 frente a 2494). A partir de esto, el artículo identifica dos errores de diseño incluidos en la OTAM que estarían comprometiendo la eficacia del Portal de Transparencia: por un lado, que las entidades cívicas, sociales y vecinales inscritas en el Censo de Entidades Municipales no estén obligadas a inscribirse en el Registro de Lobbies a pesar de poder reunirse con responsables públicos y, por otro lado, que la aplicación de una definición conductual del lobby, y la falta de supervisión, permite que muchas empresas y ciudadanos/as, de las que no hay constancia de que se hayan reunido con responsables públicos, se inscriban en el Registro de Lobbies. Esto nos permite concluir que, en la práctica, el Registro de Lobbies ofrece información sobre empresas, ciudadanos/as y asociaciones empresariales de ámbito supramunicipal, mientras que las reuniones con asociaciones cívicas y sindicatos, al no estar obligadas a registrarse, no están claramente identificadas en el Portal de Transparencia.
Artículo de Raquel Valle Escolano e Iván Medina Iborra, publicado en la Revista Española de Ciencia Política núm. 67 (2025)
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Acceso a las licencias de actividad y edificación de un astillero por colindantes. Acción pública urbanística
Esta STSJ de Asturias combina muchos elementos que permiten reafirmar la importancia de la transparencia: la innecesariedad de acreditar un interés concreto o de motivar el ejercicio del derecho de acceso (aunque pueda hacerse y, en ese caso, ponderarse), la propiedad industrial o los intereses económicos y (secretos) comerciales como límites al derecho de acceso que deben acreditarse o el peso de la acción pública en materia urbanística o medioambiental como elementos a tener en cuenta a la hora de decidir el acceso a la información.
Este caso surge a raíz de la petición de una sociedad de tener acceso a la licencia de actividad de un astillero y a las de edificación y remodelación de unas naves, así como a la instalación de una grúa. El ayuntamiento estimó en su momento la información a la solicitante con disociación de datos personales y de ciertos documentos, pero la decisión fue recurrida en la vía contencioso-administrativa y ahora llega al TSJ mediante un recurso de apelación interpuesto por el astillero al no haber obtenido sentencia favorable en el juzgado. La recurrente alega que la información facilitada contiene datos de producción, instalaciones y maquinaria, gestión medioambiental y uso de distintas técnicas astilleras, esto es, las "entrañas" de su proceso de fabricación, esencia de su nivel competitivo, que conforma el know-how de su actividad empresarial, que desvela su estrategia productiva y deviene en un detrimento de su posición competitiva.
La sociedad apelada alega que en absoluto el astillero ha sido capaz de concretar ese daño hipotético que alega puede ocasionársele en el ejercicio de una actividad no precisamente inocua que, como colindante, tiene que padecer día tras día. Y añade que no tiene el menor afán en conocer los arcanos de la construcción naval ni la tecnología o el estado del arte astillero porque, entre otras razones, no son competidores ni rivales de la compañía en el mercado. En cambio, su interés sí está ligado al ejercicio de la acción pública urbanística y en conocer si la empresa cuenta o no con las licencias necesarias para las edificaciones que ha levantado y si dispone o no de licencia de actividad que ampare las actividades que desarrolla en plena Ría del Eo y a escasos metros de un buen número de viviendas. De existir tales licencias, el interés también radica en determinar cuándo y con qué alcance y limitaciones se concedieron las licencias y cuáles son sus condicionantes, y, por supuesto, qué medidas correctoras está obligado a observar el astillero y qué actuaciones o inspecciones, si es que existe alguna, ha llevado a cabo el Ayuntamiento para comprobar que son suficientes y se cumplen.
El Tribunal concluye que no hay prueba suficiente de que la documentación revele información sujeta a secreto profesional o comercial y amparada por un derecho de propiedad industrial y un derecho de propiedad intelectual registrados, esto es, que su manera de construir barcos sea exclusiva, única, secreta y pretendida por competidores y que toda esa información se encuentre en expedientes urbanísticos de concesión de licencias y, en su caso, de restauración de la legalidad urbanística conculcada. No resulta suficiente la mera invocación genérica de que el expediente contiene datos que afectan al know how desarrollado en la actividad empresarial, sino que es precisa la aportación de una prueba acreditativa de los concretos datos o aspectos cuyo conocimiento por terceros amenaza o incide en los secretos profesionales, empresariales o en la propiedad industrial o intelectual de la recurrente. Y añade a la ponderación la condición de interesados de los apelados en acceder a los expedientes por razones de vecindad y en su interés en el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo.
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Diez años de transparencia activa autonómica en España mediante datos abiertos: periodo 2013-2023
Introducción: La transparencia activa que se realiza mediante datos abiertos, facilita la reutilización de la información que se está divulgando y, por tanto, incrementa su valor. Metodología: Se ha formulado un indicador de transparencia basado en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que pondera la divulgación de información según la escala propuesta por Tim Berners-Lee, valorando bianualmente el desempeño autonómico a lo largo del periodo 2013-2023.Resultados:Las puntuaciones no son muy elevadas y, si bien mejoran en los ocho primeros años, revierten ligeramente en el último periodo. Las diferencias autonómicas son muy acusadas ya que existen autonomías que están realizando una adecuada labor (País Vasco, Cataluña), y otras cuya puntuación en 2023 es de cero puntos (Extremadura y Comunidad de Madrid). A pesar de que cuatro comunidades autónomas consiguen mantener o mejorar sus puntuaciones, el análisis longitudinal muestra que la mayoría de las autonomías experimentan variabilidades negativas a lo largo del estudio, lo que parece indicar que más difícil que poner en marcha de las iniciativas, es su mantenimiento. Discusión y conclusiones: Las dos iniciativas más relevantes, Cataluña y País Vasco, han seguido distintos patrones de comportamiento, aunque, en todo caso, cualquiera de ellas podría establecerse como ejemplo a seguir por las autonomías que han descuidado la información asociada a la trasparencia activa mediante sus portales de datos abiertos o por aquellas que nunca han contemplado este cometido.
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El dret d’accés a la informació pública, la protecció de dades i la intel·ligència artificial
El Instituto de Estudios Autonómicos de Cataluña publica un número especial en su 40 aniversario, donde analiza algunos aspectos clave en el desarrollo del estado autonómico. Clara Velasco, miembro de la Comisión de garantía del derecho de acceso a la información pública en Cataluña, publica un artículo suyo donde aborda cuestiones que nos interesan a los miembros de este grupo. Lo compartimos con todos vosotros!
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Informe sobre la Justicia Administrativa 2024 Defensa de la Competencia, Derechos Fundamentales, Transparencia y Tributos
Incluimos el capítulo IV de este informe, dedicado al Análisis de la litigiosidad administrativa y contencioso-administrativa en materia de transparencia.
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LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PARA ELIMINAR LOS RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Con la evolución de los sistemas de inteligencia artificial, se ha masificado una diversidad de riesgos, por ello, el Parlamento Europeo crea un Reglamento Europeo sobre Inteligencia artificial, en el cual se establecen normas armonizadas en la materia, en la cual, de acuerdo al enfoque del riesgo, se clasifican los riesgos en inaceptables, de alto riesgo, riesgo limitado y riesgo bajo o mínimo. Asimismo, se contemplan los riesgos genéricos y sistémicos, y se regulan las obligaciones de transparencia, las cuales analizamos como nuestro objeto de investigación para poder determinar si existen lagunas, incoherencias o problemas semánticos que
hagan a la norma ineficaz para eliminar los riesgos que se originan con el uso de la inteligencia artificial. Entre esas obligaciones encontramos que el proveedor deberá informar al usuario que está interactuando con un sistema de IA, excepto cuando sea evidente que lo está haciendo con una persona física, razonablemente informada, atenta y perspicaz teniendo en cuenta las circunstancias y contexto. -
El acceso a la información pública del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional está sometido, en virtud del art. 2.1 f) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, a las previsiones legales relativas al derecho de acceso
a la información pública, información que, en su caso, se circunscribe al ámbito de
las “actividades sujetas a Derecho Administrativo”. El objeto de este trabajo es
analizar, en relación con las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas
al Tribunal Constitucional, las causas de inadmisión más relevantes y problemáticas,
así como el sistema previsto para garantizar el ejercicio del derecho de acceso por
la ciudadanía y sus incertidumbres; garantías que deben responder a los principios
básicos de inmediatez, asequibilidad, independencia y efectividad. A tales efectos,
se abordará, en primer lugar, la dificultad de delimitar el ámbito de la información
pública sujeta al Derecho Administrativo y, por ello, al control de la jurisdicción
contencioso-administrativa. En segundo lugar, se expondrán de forma sistemática la
tipología de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas al Tribunal
Constitucional y las diferentes causas de inadmisión invocadas. En tercer y último
lugar, se estudiará el sistema de garantías previsto -en vía administrativa y judicial-,
su expansión por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las incertidumbres que se
suscitan en cuanto al acceso a la vía de amparo o de recurso ante el TEDH. -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1136 (expediente 0937-2024), de 14 de octubre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 14/10/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1136 (expediente 0937-2024).
Breve descripción: “No corresponde a la Administración Pública -y tampoco a este Consejo- confirmar o refutar en el procedimiento administrativo de acceso a la información pública regulado por la LTAIBG el contenido de la información publicada en los medios de comunicación social invocados en la solicitud, y por consiguiente, comprobar si lo afirmado en los mismos es o no cierto, o veraz”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:95bea0a4-a016-4b2e-94a9-6b4f7c46aefe/R%20CTBG%202024-1136%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20937-2024%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-0922 (expediente 0547-2024), de 22 de agosto de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 22/08/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-0922 (expediente 0547-2024).
Breve descripción: “Es evidente que la Dirección General que adoptó la resolución de inadmisión, al limitarse a manifestar sin más que «no dispone del texto solicitado», no ha dado cumplimiento a los mandatos legales contenidos en los citados artículos que obligan a remitir la solicitud al órgano competente si se conoce o, en caso contrario, indicar en la resolución cuál es el órgano que a su juicio es el competente para resolver.
Como se ha indicado en otras ocasiones, en la lógica del procedimiento de acceso a la información pública configurado por la LTAIBG está ínsito que no cabe exigir a los ciudadanos un conocimiento ni tan siquiera primario de la distribución de competencias entre los órganos que integran la Administración Pública, distribución que, por lo demás, aparte de su gran complejidad, se modifica con frecuencia. De ahí las previsiones de los artículos 19.1 y 18.2 antes reproducidos estén destinadas a que la falta de conocimiento del solicitante acerca de cuál es el órgano competente para resolver sobre su solicitud de acceso redunde en una privación de eficacia del derecho”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7d740c3b-41a7-42e9-b0e9-c60ac5bf4be6/R%20CTBG%202024-0922%20%5BResolucion%20expte.%20547-2024%5D.pdf -
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 1209/2024 (nº recurso: 1793/2022), de 4 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3652)
Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
Fecha: 04/07/2024.
Título: Sentencia 1209/2024 (nº recurso: 1793/2022) (ECLI:ES:TS:2024:3652).
Breve descripción: “Es exigible una justificación mínimamente precisa para que un Estado miembro pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso a documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión”.
URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/688ca4182143f0d1a0a8778d75e36f0d/20240711 -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1132 (expediente 0924-2024), de 14 de octubre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 14/10/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1132 (expediente 0924-2024).
Breve descripción: “Las siguientes prescripciones (…) deberán ser observadas por los sujetos obligados a la hora de resolver las solicitudes de acceso a la información: a) no cabe denegar el acceso a la totalidad de la información solicitada cuando los límites legales afecten sólo a una parte (salvo cuando resulte una información distorsionada o carente de sentido); b) el órgano competente ha de informar al solicitante que se ha omitido una parte de la información; c) se ha de indicar claramente cuál es la información suprimida y el límite que justifica cada supresión”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:625800d4-6d8a-4bf3-b283-7df3e93b418d/R%20CTBG%202024-1132%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20924-2024%5D.pdf -
Severiano Fernández Ramos. "La transparencia de las entidades privadas beneficiarias de fondos públicos"
Si es indiscutido que la gestión de los fondos públicos constituye uno de los pilares de la rendición
de cuentas, con mayor razón en el caso de la actividad subvencional que supone la transferencia
de fondos públicos al sector privado sin contraprestación directa de los beneficiarios. Con la
finalidad de impulsar la transparencia de esta actividad, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ordena a las entidades privadas
que perciban ayudas o subvenciones públicas a partir de determinados umbrales a cumplir las
obligaciones de publicidad activa. En este trabajo se analizan las múltiples deficiencias de la Ley
para su efectividad. -
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª) 5276/2024 (nº recurso: 44/2023), de 16 de octubre de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:5276)
Autor: Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª).
Fecha: 16/10/2024.
Título: Sentencia 5276/2024 (nº recurso: 44/2022) (ECLI:ES:AN:2024:5276).
Breve descripción: “La empresa pública empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, ostenta el 51% del capital social de AENA; por dicha razón se encuentra en el ámbito de aplicación de la LTAIBG; y que AENA tenga autofinanciación o no utilice fondos públicos o que sea una sociedad cotizada no constituyen obstáculos para que exista un interés púbico en el acceso a la información relativa a las retribuciones percibidas por su personal responsable y directivo.
De esta forma, la circunstancia de que deba cumplir las obligaciones derivadas de su condición de sociedad cotizada no excluyen las derivadas de la LTAIBG, no cambiando las cosas tampoco porque el 49 por 100 de los accionistas sean privados, precisamente porque el capital social está participado por el Sector Público en el 51 por 100, como exige la propia LTAIBG en su artículo 2.1 g) para delimitar el ámbito subjetivo de aplicación”.
URL: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8f035776cb0c3618a0a8778d75e36f0d/20241106 -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024), de 24 de septiembre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 24/09/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1071 (expediente 0371-2024).
Breve descripción: “No resulta válido, en consecuencia, denegar la información con el único argumento de que el código fuente es una obra protegida por la legislación intelectual, pues tal afirmación debería acompañarse de una ponderación entre los diversos derechos e intereses en juego. Y en esa ponderación sí tiene relevancia sí el programa o código ha sido elaborado por la propia Administración o por un tercero—y, en ese segundo caso, si dicho programa se realizó por encargo siendo la Administración la cesionaria en exclusiva de la explotación o no— porque el eventual perjuicio a la propiedad intelectual que se derive por uso o explotación de ese programa como consecuencia del acceso es claramente diferente”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:551150c3-a6ef-41e4-bdfa-02167d0f06e8/R%20CTBG%202024-1071%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20371-2024%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024), de 16 de septiembre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 16/09/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1036 (expediente 0762-2024).
Breve descripción: “Como regla, debe reconocerse el derecho de acceso a los documentos elaborados o adquiridos en el marco de los procedimientos normativos, no sólo cuando éstos han concluido, sino también cuando están en curso. Y ello porque, sin perjuicio de la relevancia del acceso a la documentación generada en los procedimientos concluidos para conocer cómo se toman las decisiones y para la rendición de cuentas, desde el punto de vista del principio democrático es primordial que la ciudadanía pueda conocer dichos documentos cuando aún existe la posibilidad de desarrollar un debate público abierto sobre sus contenidos. Sólo así se dan las condiciones para el pleno ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:d750aaef-5c34-4b47-a0d9-29154b55bb3a/R%20CTBG%202024-1036%20%5BResoluci%EF%BF%BDn%20expte.%20762-2023%5D.pdf -
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024), de 13 de septiembre de 2024
Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
Fecha: 13/09/2024.
Título: Resolución CTBG R 2024-1024 (expediente 0736-2024).
Breve descripción: “A juicio de este Consejo, sería abiertamente contrario a la lógica que subyace a la regulación del derecho de acceso a la información pública que, para satisfacerlo, la Administración exija a los solicitantes que aporten datos o referencias específicas para la identificación de los documentos o expedientes concretos solicitados y que han sido generadas por el propio órgano requerido, por lo que los ciudadanos no tienen por qué conocerlos”.
URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:1c480a32-5282-4648-a425-64130711f154/R%20CTBG%202024-1024%20%5BResolucion%20expte.%20736-2024%5D.pdf -
Transparencia, explicabilidad y confianza en los sistemas de aprendizaje automático
Artículo de Andrés Páez, 1 Profesor Titular del Departamento de Filosofía e Investigador del Centro de Investigación y Formación en Inteligencia Artificial (CinfonIA) de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia.
Uno de los principios éticos mencionados más frecuentemente en los lineamientos para el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) es la transparencia algorítmica. Sin embargo, no existe una definición estándar de qué es un algoritmo transparente ni tampoco es evidente por qué la opacidad algorítmica representa un reto para el desarrollo ético de la IA. También se afirma a menudo que la transparencia algorítmica fomenta la confianza en la IA, pero esta aseveración es más una suposición a priori que una tesis basada en evidencia empírica. Tampoco se discute mucho hasta qué punto es técnicamente posible volver transparente la caja negra de la IA a través de los métodos de explicabilidad. En este capítulo haré un análisis de la interrelación entre los conceptos de transparencia, explicabilidad y confianza. Inicialmente, analizaré los diferentes tipos de opacidad algorítmica para entender mejor cuál es el problema al que nos enfrentamos. En las secciones subsiguientes trazaré la relación entre explicabilidad y transparencia, y presentaré los límites de los métodos actuales de explicabilidad. En la sección final, examinaré la evidencia empírica acerca de la relación entre transparencia y confianza en las decisiones automatizadas basadas en sistemas de IA. -
STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes
Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":
"El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.
Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.
No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".
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STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes
Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":
"El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.
Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.
No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".
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STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes
ajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":
"El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.
Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.
No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".