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¿Qué es el Derecho de Propuesta y por qué está relacionado con la participación ciudadana?

Derecho de propuesta

En el marco de la evolución democrática y la búsqueda constante de mecanismos que fortalezcan la participación ciudadana, el concepto de derecho de propuesta es un pilar fundamental. Pero ¿qué implica este derecho y cómo se relaciona estrechamente con la participación activa de la ciudadanía en los asuntos que afectan a sus comunidades? En la actualidad, la transparencia y la participación ciudadana son valores cada vez más imperativos. Con todo, comprender el alcance y la importancia del derecho de propuesta se vuelve esencial para fomentar una democracia participativa y efectiva.

¿Qué es el Derecho de Propuesta?

El Derecho de Propuesta es un mecanismo de participación directa e individual, mediante el cual la ciudadanía puede dirigirse al Ayuntamiento para trasladar propuestas de actuación de competencia o interés público municipal, con el objeto de que se lleven a cabo. Así, el Derecho de Propuesta se erige como un principio esencial en el ámbito de la participación ciudadana al otorgar a los individuos y grupos la facultad de presentar ideas, proyectos y medidas ante las autoridades locales. Este derecho, consagrado en numerosos instrumentos jurídicos y constitucionales, confiere a los ciudadanos la capacidad de influir directamente en la agenda política y en la toma de decisiones de sus comunidades.

Esta herramienta de participación tiene como finalidad transformar una propuesta individual, planteada por un ciudadano o ciudadana, en una propuesta colectiva. La transformación de lo individual a colectivo se realiza mediante la recepción de apoyos por parte del resto de la ciudadanía empadronada en el Distrito y mayor de 16 años. Las propuestas ciudadanas pueden ser planteadas también por colectivos ciudadanos, si bien esta modalidad no difiere de las propuestas individuales en cuanto al número de apoyos necesarios para su consecución. Cuando una propuesta alcanza un número de apoyos equivalente al 1% del número de personas mayores de dieciséis años inscritas en el padrón, pasará a una segunda fase. En la segunda fase la persona proponente podrá plantear la propuesta al resto de la ciudadanía a través de los medios físicos o telemáticos que el municipio ponga a su disposición, al objeto de que durante 15 días pueda aceptarla o rechazarla como propuesta colectiva por mayoría simple de las personas participantes en la decisión.
Las propuestas que sean aceptadas mediante el anterior procedimiento serán objeto de estudio por los órganos del municipio, que realizará, en el plazo de 30 días, un informe técnico sobre su legalidad, viabilidad y coste económico y redactarán una propuesta de actuación para llevarla a cabo, indicando las medidas que han de adoptarse para su puesta en práctica o las razones que impiden su ejecución.

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