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Patricia Rosado

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Respuestas de foro creadas

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  • #2872
    Patricia Rosado
    Participante

    Unai, la ley 19/13 establece en su Disposición adicional primera.

    «Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.
    1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

    2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

    3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.»

    En el caso que comentas, parece de Urbanismo, por lo que debes acudir además a tu normativa autonómica en esa materia y ver si tiene un régimen específico.
    Así, y como norma general, deberás tener en cuenta que si es un procedimiento abierto en vía administrativa, el acceso se tramitará de acuerdo al art 53 de la ley 39/15.

    Espero haberte sido de ayuda.

    #2870
    Patricia Rosado
    Participante

    Sí Unai. La información si está en archivo, no deja de ser información pública y se le aplica la normativa de transparencia. De todos modos, deberías revisar las normas de archivo y patrimonio documental que tengas en tu comunidad autónoma para comprobar que remite a las normas de transparencia o si tiene una normas específicas.

    En cuanto al foro, yo soy casi nueva en este grupo también y no puedo darte muchas indicaciones. Solo que puedes abrir una entrada nueva y tema a comentar y ya de ahí saldría el hilo del mismo. Como en cualqueir otro foro.
    Pero el resto de participantes más veteranos entiendo que podrán guiarte quizás mejor que yo.

    Saludos!

    #2868
    Patricia Rosado
    Participante

    Buenos días Unai,
    Te doy mi opinión, y espero comentarios o sugerencias de compañeros y compañeras del grupo si lo ven necesario para corregir alguna cuestión.

    Pues bien, la petición de información en general, es acceso a información pública, da igual de qué año sea la documentación o infomación que se solicita. La cuestión es «dónde tienes «guardada» la información»

    Antes de la admin electrónica (y todavía desgraciadamente porque esto va lento en muchas administraciones) si era reciente, la tendrías quizás en carpetas físicas en tu mesa, si no lo era tanto, en la estantería, un poco más años, en archivadores, y ya después de 5 años por ejemplo en el archivo. Ya cada uno en su casa tendrá los archivos como vea conveniente.

    Con la nueva normativa, se espera que en unos años todos tengamos archivos electrónicos, y por tanto será mucho más fácil localizarla, aunque esos archivos electrónicos también tendrán su situación, pero en nubes y sistemas informáticos, en los que no quiero meterme porque no es mi terreno y no controlo.

    Por otro lado, es necesario acudir a la normativa en archivo y patrimonio documental y por ejemplo, aquí en Andalucía tenemos la ley 7/2011, que fue modificada una vez aprobadas las leyes de transparencia y de forma específica remiten a las mismas para resolver los accesos que se soliciten.

    Así el articulo 61 de dicha ley dispone:
    «El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la presente ley y demás normas que resulten de aplicación».

    Espero haber podido ayudarte, saludos y buen día.

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