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Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Y ¿qué hacemos?

  • Este debate tiene 9 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 1 año, 1 mes por Unai.
Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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  • #2301

    Podéis conocer nuestra labor divulgativa en esta web acudiendo al repositorio:

    • Comentarios sobre aspectos clave en materia de acceso a la información pública (I)

    • Comentarios sobre aspectos clave en materia de acceso a la información pública (II)

    • Guía de procedimiento de acceso a la información pública local

    • Once relatos sobre cómo el acceso a la información impacta sobre nuestras vidas (en proceso de publicación)

    También hemos colaborado en numerosas acciones formativas, dos de ellas en formato virtual e impartidas en 2021 (edición extensa y abreviada). También podéis acceder a las presentaciones utilizadas en el repositorio de esta web.

    Tenemos previstas llevar a cabo otras tareas, ¡pero lo decidiremos cuando escuchemos lo que necesitáis!

    #2546

    muchas gracais

    #2867
    Unai
    Participante

    Buenos días. No sé si este es el lugar adecuado para hacer una consulta. Me decís si no. Es la primera vez que participo en el foro.
    Además de participación llevo también transparencia, y a menudo me surge una duda. Es la siguiente: si alguien solicita acceso a un expediente o de una obra de hace, digamos, 30 años, ¿eso debemos considerarlo solicitud de acceso a información pública? y por tanto, ¿debemos darle ese tratamiento? o es una solicitud de acceso al archivo municipal. Me cuesta apreciar la diferencia
    Muchas gracias por adelantado

    #2868
    Patricia Rosado
    Participante

    Buenos días Unai,
    Te doy mi opinión, y espero comentarios o sugerencias de compañeros y compañeras del grupo si lo ven necesario para corregir alguna cuestión.

    Pues bien, la petición de información en general, es acceso a información pública, da igual de qué año sea la documentación o infomación que se solicita. La cuestión es «dónde tienes «guardada» la información»

    Antes de la admin electrónica (y todavía desgraciadamente porque esto va lento en muchas administraciones) si era reciente, la tendrías quizás en carpetas físicas en tu mesa, si no lo era tanto, en la estantería, un poco más años, en archivadores, y ya después de 5 años por ejemplo en el archivo. Ya cada uno en su casa tendrá los archivos como vea conveniente.

    Con la nueva normativa, se espera que en unos años todos tengamos archivos electrónicos, y por tanto será mucho más fácil localizarla, aunque esos archivos electrónicos también tendrán su situación, pero en nubes y sistemas informáticos, en los que no quiero meterme porque no es mi terreno y no controlo.

    Por otro lado, es necesario acudir a la normativa en archivo y patrimonio documental y por ejemplo, aquí en Andalucía tenemos la ley 7/2011, que fue modificada una vez aprobadas las leyes de transparencia y de forma específica remiten a las mismas para resolver los accesos que se soliciten.

    Así el articulo 61 de dicha ley dispone:
    «El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la presente ley y demás normas que resulten de aplicación».

    Espero haber podido ayudarte, saludos y buen día.

    #2869
    Unai
    Participante

    Muchas gracias Patricia por la respuesta. Entiendo, entonces que, cualquier solicitud de acceso a información de archivo es solicitud de acceso a información pública. ¿es así?
    Y ya de paso, me gusaría saber si hay alguna manera de aclarar dudas que pueda tener en relación a solicitudes de acceso sin bombardear este foro. No quisiera abusar de vuestra buena disposición
    Gracias de nuevo, eskerrik asko

    #2870
    Patricia Rosado
    Participante

    Sí Unai. La información si está en archivo, no deja de ser información pública y se le aplica la normativa de transparencia. De todos modos, deberías revisar las normas de archivo y patrimonio documental que tengas en tu comunidad autónoma para comprobar que remite a las normas de transparencia o si tiene una normas específicas.

    En cuanto al foro, yo soy casi nueva en este grupo también y no puedo darte muchas indicaciones. Solo que puedes abrir una entrada nueva y tema a comentar y ya de ahí saldría el hilo del mismo. Como en cualqueir otro foro.
    Pero el resto de participantes más veteranos entiendo que podrán guiarte quizás mejor que yo.

    Saludos!

    #2871
    Unai
    Participante

    Entendido. Muchas gracias
    Mi otra duda la pongo aqui, en lugar de abrir otro hilo. Es la siguiente. Caso práctico: en mi municipio se ha aprobado prosisionalmente el catálogo de patrimonio, que incluye viviendas particulares. Una persona propietaria de una de esas viviendas ha solicitado acceso al expediente (en general, sin detallar a que parte del expediente). La pregunta es si al tratarse de un expediente en trámite y siendo una persona interesada se le debe dar respuesta en el marco de la ley de transparencia.

    #2872
    Patricia Rosado
    Participante

    Unai, la ley 19/13 establece en su Disposición adicional primera.

    «Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.
    1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

    2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

    3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.»

    En el caso que comentas, parece de Urbanismo, por lo que debes acudir además a tu normativa autonómica en esa materia y ver si tiene un régimen específico.
    Así, y como norma general, deberás tener en cuenta que si es un procedimiento abierto en vía administrativa, el acceso se tramitará de acuerdo al art 53 de la ley 39/15.

    Espero haberte sido de ayuda.

    #2873
    Unai
    Participante

    De gran ayuda Patricia. Igual os parecen dudas peregrinas, pero llevo poco tiempo llevando el area de participación y transparencia. Mi recorrido profesional está más ligado a la participación y transparencia me es más extraño
    😉

    #2889
    Unai
    Participante

    Buenos días. A ver si alguien puede responderme a una duda. Una persona nos solicita conocer en qué ha gastado una asociación local el dinero recibido como subvención, es decir, a los documentos de justificación económica (facturas, cuenta justificativa…) Yo entiendo que si en la factura constan los datos de la entidad receptora (entidad con personalidad jurídica) y del proveedor (empresa, autónomo,…) estos datos no están sujetos a protección de datos y, por tanto, se puede dar acceso ¿estoy equivocado?
    Muchísimas gracias de antemano

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