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Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

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  • STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 06/11/2024.

    Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 06/11/2024.

    Tajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • STSJ de Canarias: no es reelaborar recopilar informes existentes en diferentes expedientes  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 06/11/2024.

    ajante el TSJ de Canarias: no es reelaboración facilitar la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la fecha. El tribunal se despacha en tres párrafos (la sentencia ocupa apenas una página formato CENDOJ) y con cierto tono de "cabreo":

    "El atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia.

    Primer paso, localizar las estaciones de servicios en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo en cada caso. Tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por esa administración en cada uno de dichos expedientes.

    No hay que redactar ningún nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante".

  • STSJ de Cataluña núm. 1865/2024  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/09/2024.

    Parece imponerse en la "jurisprudencia menor" del TSJ de Cataluña la denegación del acceso a la información relativa a las sanciones impuestas a personas jurídicas (con identificación suya) por vulneración del límite "intereses económicos y comerciales". De esta sentencia merece la pena destacar los propios pronunciamientos del tribunal sino el esfuerzo de la GAIP - Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública por conciliar derecho y límite. Recordemos que el comisionado catalán resolvió conceder el acceso, restringiéndolo en determinados casos, lo que no es sino un esfuerzo de ponderación digno de alabanza: no debían facilitarse las sanciones anuladas, revocadas o no firmes, o en aquellos casos en los que se hubiera producido un cambio en la titularidad de la entidad sancionada una vez notificada la resolución sancionadora.

    Sorprende sí, que el tribunal condicione la publicación de la resolución de la reclamación interpuesta ante el comisionado de transparencia al transcurso del plazo para interponer recurso contencioso contra aquella sin que le conste que haya sido interpuesto. Y en el caso de que así hubiera sido, deberá esperar a la resolución judicial. Una interpretación más allá de lo que ordenan y expresan las leyes estatal y autonómicas de transparencia, que no condicionan la publicación a la firmeza de la resolución. Es más, como buena práctica, algunos comisionados como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , al publicar la relación de sus resoluciones, indican si han sido o no recurridas en vía contenciosa, y publican las sentencias dictadas en primera o sucesivas instancias. Esto permite conocer el relato completo de cada caso y los pronunciamientos de cada autoridad.

    Creo, sinceramente, que perdemos una oportunidad si no apreciamos la virtualidad de la transparencia dando acceso a esta información, aun en aquellos casos en los que las leyes sectoriales no hayan impuesto la publicidad de las resoluciones sancionadoras. El conocimiento de esta información refuerza la protección de los consumidores y usuarios, el derecho de todos a tener unos servicios de mayor calidad y a que se protejan otros derechos como la salud pública. Además, puede servir como un elemento disuasorio de la inobservancia de las normas, de actuaciones fraudulentas, etc., por parte de aquellos que actúan o se lucran sin respetar deberes y obligaciones. Como en otras tantas ocasiones he dicho, creo que el reto debe ser asumido no solo ya por los tribunales, sino especialmente por el legislador, que debería ser más valiente y coherente a la hora de contemplar en la normativa más obligaciones de publicidad activa de todo este tipo de información como ya hacen otros países de nuestro entorno. Estamos perdiendo una oportunidad de oro para que la ciudadanía confíe y crea cada vez más en la "utilidad" de la transparencia pública.

  • Concepto de información pública: informes "ad hoc". STSJ de Castilla-La Mancha núm. 117/2024  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 06/09/2024.

    La STSJ de Castilla-La Mancha núm. 117/2024, de 22 de mayo, acota el concepto de información pública a efectos del derecho de acceso (art. 13 de la LTAIBG), dejando fuera de él la elaboración de informes "ad hoc" que, además, pueden ser solicitados y aportados en procedimientos que se tramitan paralelamente como es el caso de un expediente de responsabilidad patrimonial.

    Sin embargo, excluye también de aquel concepto otro tipo de documentos como los planos de un hospital o las grabaciones de seguridad, que si se hallan en poder de la administración, ya sean de su autoría o de terceros, por algo los obtiene o conserva si no es para cumplir con alguna función. Sí parece pertinente en estos casos que pueda operar algún límite que justifique restringir en todo o en parte el acceso como es la seguridad pública o la protección de datos, pero esta es una cuestión a analizar desde otra perspectiva si consideramos que esta es información (pública) digna de poder ser solicitada, aunque no suministrada.

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal General, Sala Quinta) de 17 de julio de 2024. Margrete Auken y otros contra Comisión Europea (ECLI:EU:T:2024:476)  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Julián Prior en 30/08/2024.

    Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal General, Sala Quinta).
    Fecha: 17/07/2024.
    Título: Sentencia de 17 de julio de 2024 (ECLI:EU:T:2024:476).
    Breve descripción: “Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Acuerdos de adquisición anticipada y contratos de adquisición celebrados entre la Comisión y varias sociedades farmacéuticas para la compra de vacunas contra el COVID‑19”.
    URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62021TJ0689

  • Sentencia de la Audiencia Nacional 4342/2024, de 9 de julio. Inadmisión de solicitud por reelaboración  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 16/08/2024.

    La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el solicitante de acceso que pedía saber de Puertos del Estado la relación del personal denominado fuera de convenio, desde el año 1992 hasta la fecha, en la que figurase la ocupación, puesto, categoría profesional o cualesquiera otra denominación, fecha de contratación y extinción en su caso, así como todas las convocatorias de empleo público, externas e internas, del personal fuera de convenio, conteniendo las bases de las convocatoria, cada una de las resoluciones del tribunal examinador ,así como la oferta de empleo público que amparaba dicha convocatoria.

    La sentencia desestima el recurso y para ello glosa algunas de sus sentencias y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que toma en consideración -según resume la Audiencia Nacional- para considerar si se da o no esta causa de inadmisión, las siguientes circunstancias:

    * El elevado volumen de la información solicitada y los limitados medios disponibles por el Organismo al que se dirige la petición.
    * Espacio temporal elevado, al que se refiere la información solicitada.
    * Trabajo de disociación personal.

    En este caso, la Audiencia Nacional estima que se trata de un volumen ingente de información sobre diferentes situaciones que afectan al personal que presta servicios en la Administración, Puertos del Estado, por un período superior a los 30 años, sin que se haga referencia a un concreto acto administrativo o expediente que le sirve de soporte, obligando a destinar a personal a esta tarea específica de recopilación de datos, personal que deberá efectuar un ingente tarea, que sin duda no se refiere a datos concretos y específicos, sino que obliga a la reelaboración de los mismos, a partir del único criterio común de tratarse de personal no sometido a convenio.

    Está claro que, a medida que discurra el tiempo, la gestión documental y archivística mejore y las bases de datos permitan recopilar mayor información, esta causa de inadmisión irá perdiendo fuerza. El hecho de la información esté parcialmente digitalizada o recopilada en soporte informático, dispersa o, incluso, ilocalizable, hace que esta causa de inadmisión siga encontrando supuestos en lo que encajar.

  • SAN de 9 de julio de 2024. Denegación de datos de compañías aéreas con retrasos/cancelaciones  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 09/08/2024.

    Nueva sentencia de la Audiencia Nacional en la que se desestima el recurso planteado por la Asociación Nacional de Damnificados por Líneas Aéreas. Se había facilitado a petición de la recurrente los vuelos cancelados y retrasados, en los aeropuertos solicitados, con indicación de la fecha, origen y destino de cada vuelo, con expresa mención al retraso que se ha producido computado en minutos, en las fechas solicitadas. Lo que no se facilita es el nombre de la compañía, amparándolo en la protección de sus intereses económicos y comerciales, dado que esta información podría perjudicar a su negocio. La protección de los derechos de consumidores y usuarios, y el interés por unos servicios de transporte de calidad, nuevamente, salen perdiendo en la ponderación llevada a cabo por el tribunal, al protegerse prioritariamente los intereses de las compañías que, supuestamente, operan sin ajustarse a los estándares de puntualidad. La información podría haberse facilitado con indicación del motivo de retraso, para permitir discernir cuáles son imputables a la compañía y cuáles no (en algunos casos, podría ser imputable a las autoridades públicas aeroportuarias).

  • El TSJ de Cataluña deniega acceso a actas de inspección de centros de transformación por dañar los intereses económicos y comerciales  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 02/08/2024.

    El tribunal niega el acceso a información relativa a centros de transformación en un término municipal. Tanto la que es visible evidentemente por todos (por ejemplo, la ubicación de los centros) como las actas de inspección (extiende su propia doctrina sobre el no acceso a resoluciones sancionadoras a la actividad inspectora) considerando que los perjuicios económicos y comerciales deben desplazar el derecho de acceso a la información.

  • La AN desestima un recurso de AENA que pretendía no dar a conocer sus ingresos por aparcamientos  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 02/08/2024.

    Nuevo intento de hacer expansivo el límite "intereses económicos y comerciales", esta vez por parte de AENA, que pretendía que no se pudiera conocer los ingresos obtenidos por la explotación de los aparcamientos de su red de aeropuertos en los años 2019, 2020 y 2021, desglosada por aeropuertos. Alegaba que darlos a conocer supondría dejar a la entidad en desventaja con respecto a sus competidores, afectaría a su cartera de productos y servicios, estrategia de precios, etc.

    La Audiencia Nacional desestima el recurso (sentencia de 20 de junio de 2024, en el recurso 55/2023) porque no se concretan los posibles daños -ni siquiera hipotéticos-, sin que se haya ponderado la prevalencia del límite respecto del derecho de acceso a la información (tests del daño y del interés público). Rechaza también el tribunal el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad pedido por AENA cuestionando que la transparencia pueda desplazar, en este caso, sus pretensiones por poner en entredicho la libertad de empresa del art. 38 de la Constitución. Como manifestó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso, no se puede decir seriamente que conocer las cifras de ingresos por aparcamientos de AENA permita a terceros competidores (nunca identificados) nada más y nada menos que "adulterar el funcionamiento de la economía de mercado".

  • Cuadernos de casación sobre acceso a la información y protección de datos de carácter personal  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 19/07/2024.

    Publicación elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. se recogen los autos de admisión de la Sección Primera y las sentencias dictadas —principalmente, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo (se indica expresamente cuando proceden de otra Sección)— en materia de derecho de acceso a la información y del derecho a la protección de datos de carácter personal. Actualizado a 05 de julio de 2024.

  • Solicitud de acceso a un documento elaborado en una institución europea  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/07/2024.

    Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1209/2024, de 4 de julio.

    Dice que el artículo 5 del Reglamento (CE) 1049/2001 que cuando un Estado miembro reciba una solicitud de un documento que obre en su poder y que tenga su origen en una institución, consultará a la institución de que se trate para tomar una decisión que no ponga en peligro la consecución de los objetivos del presente Reglamento, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de dicho documento. Alternativamente, el Estado miembro podrá remitir la solicitud a la institución. Por tanto, se puede consultar a la institución de que se trate --aquí, a la Comisión Europea--o, alternativamente, remitirle la solicitud, frente a la excepción consistente en que sea el Estado el que resuelva por ser clara la solución. No habiéndose demostrado esa claridad, no cabe reprochar a la Sala de instancia que siga la regla en vez de la excepción. Ese pronunciamiento no cierra el paso a que sea la Administración española la que decida pero sí a que lo haga sin la indicada constancia y sin ninguna explicación mínimamente precisa.

  • Los intereses privados bien pueden fundamentar una solicitud de acceso a la información  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 13/07/2024.

    Nuevo pronunciamiento, esta vez de la Audiencia Nacional, donde se manifiesta que el hecho de que la información solicitada pueda reputar algún tipo de beneficio a la entidad recurrente, al acceder a los concretos contratos suscritos por la Autoridad Portuaria de Valencia, ello no supone una vulneración ni de los fines de la ley de Transparencia, ni de ningún concreto precepto de la misma, pues lo relevante es la persecución de una finalidad escrutadora de la actividad pública, que permita el conocimiento de la misma. Por ello la solicitud y ulterior otorgamiento de la información no entraña vulneración de ninguno de los límites de la Ley 19/2013, no pudiendo entenderse ni abusiva ni desproporcionada la solicitud recabada y concedida por el Consejo. La finalidad expuesta por quien recurre, consistente en buscar medidas para que las terminales de contenedores que paliasen los problemas de funcionamiento no se aparta de las finalidades perseguidas en la ley, puesto que redundaría en la mejora del resultado económico de la gestión del servicio público de manipulación de contenedores y operaciones complementarias en una terminal publica de contenedores en el Puerto de Valencia, permitiendo el escrutinio de la actividad de la Autoridad Portuaria del Puerto de Valencia, al conocer en qué concretas condiciones lo ha concedido y ello implica de forma indiscutible conocer en qué forma se han manejado los intereses económicos públicos del contrato.

    Sentencia de 18 de junio de 2024.

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso) 354/2024 (nº recurso: AP 51/2024), de 23 de abril de 2024 (ECLI:ES:TSJAS:2024:963)  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Julián Prior en 06/06/2024.

    Autor: Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 23/04/2024.
    Título: Sentencia 354/2024 (nº recurso: AP 51/2024) (ECLI:ES:TSJAS:2024:963).
    Breve descripción: “En la sentencia de instancia se constata el retraso en sus propios términos pero considera que “nada permite entender que esa falta de acceso a la información en un plazo inferior le haya impedido de forma efectiva el derecho de participación y de control o fiscalización” ni tampoco existen antecedentes de una voluntad denegatoria del Ayuntamiento para obstaculizar arbitraria e irrazonablemente el derecho fundamental controvertido" (...). La apelante había tenido acceso al expediente y no ha acreditado que el retraso en el ejercicio de dicha facultad le hubiese impedido el derecho de participación y de control o fiscalización en los asuntos municipales. En este caso, por tanto, es preciso considerar que el Ayuntamiento ha permitido el acceso a la información y no puede considerarse probada una vulneración del derecho fundamental al acceso a la información invocada por la concejal recurrente".
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d853628b41d9fdfea0a8778d75e36f0d/20240605

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 167/2022 (nº recurso: 681/2021), de 10 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:486)  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Julián Prior en 06/06/2024.

    Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 10/02/2022.
    Título: Sentencia 167/2022 (nº recurso: 681/2021) (ECLI:ES:TS:2022:486).
    Breve descripción: “La finalidad del derecho de acceso a la información del concejal es el normal ejercicio de sus funciones con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios municipales (…). Si bien es cierto que la Ley vincula el derecho a la información de los Concejales a que su utilización tenga por finalidad el desarrollo de su función, sin embargo ni ésta queda limitada al estudio de los asuntos que figuren en el orden del día de los órganos de gobierno ni desde luego es ajena a la misma el examen de la documentación que considere precisa para preparar sus intervenciones o procurar que se introduzcan nuevas cuestiones a debate (…). A los efectos del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los artículos 77 de la LBRL y 14 del ROF, no puede quedar condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el Pleno municipal”.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/20ec482100a5af78/20220222

  • STSJ Madrid de fecha 22 de julio de 2019, Recurso: 63/2018, sobre la denegación de acceso a las sanciones impuestas a empresa alimentaria por la AICA  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Daniel Amoedo Barreiro en 26/11/2023.

    La ST conoce de la denegación de acceso a las sanciones impuestas a empresa alimentaria por la AICA, al considerar que la publicidad no está prevista en la ley, no hay consentimiento del afectado, y afecta a sus intereses comerciales, del art. 14.1 h) LTAIBG. "(...) En nuestro caso la Sala entiende que la decisión cuestionada respeta dicha doctrina, dadas las expresadas circunstancias del supuesto (alcance de lo solicitado y ámbito sancionador de referencia, con resolución sancionadora a debate en sede judicial). «Abundando ya por último en lo expuesto la citada Resolución de 20/10/16, que trascribe en parte bastante la Abogacía del Estado, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano administrativo de carácter independiente que interpreta y aplica la Ley 19/13, conforme a la propia Ley, significa en esencia que, tratándose de datos personales relativos a la comisión de una infracción administrativa que no conlleva la publicación de la sanción, se exige una previsión legal al respecto o el consentimiento del afectado, circunstancias ambas que aquí, en nuestro caso, tampoco se dan, conforme a lo ya expuesto"

  • STSJ de Galicia de fecha 2 de julio de 2021, recurso 7403/2020 sobre acceso expediente sancionador  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Daniel Amoedo Barreiro en 26/11/2023.

    La STSJ de Galicia de fecha 2 de julio de 2021, recurso 7403/2020, recuerda cómo el derecho de acceso se reconoce a todos los ciudadanos, no se ejerce por unos determinados interesados en el procedimiento, por lo que, no se debe inadmitir con esta alegación, y ello frente a la regulación general de los procedimientos administrativos, donde, como en el caso, el denunciante en un procedimiento disciplinario no se considera interesado. , el Tribunal recuerda la prevalencia del derecho de acceso a la información pública, salvo concurrencia de causas justificadas del art. 14 de la Ley, que deben ser de aplicación restrictiva, dado que se parte del reconocimiento del derecho de acceso, y en los supuestos legales, la denegación debe motivarse en atención al test del daño o perjuicio concreto que se causaría, en relación con el test del interés general en atención a la información pública requerida.

  • ST TS que fija como doctrina que las personas jurídicas no son titulares del derecho a la protección de datos de carácter personal  
    En la categoría: Jurisprudencia.
    Actualizado por Daniel Amoedo Barreiro en 17/10/2023.

    El TS fija como doctrina que las personas jurídicas no son titulares del derecho a la protección de datos de carácter personal. Revoca la Sala la sentencia impugnada que estimó parcialmente el recurso deducido por una Fundación, titular de una residencia para personas mayores, y declaró el derecho de una periodista al acceso a la información solicitada relativa a las sanciones impuestas, pero con ciertas limitaciones, como fueron, el nombre, el del establecimiento y la ubicación geográfica, en aplicación del art. 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de septiembre.

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