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Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Grupo de trabajo sobre acceso a información pública

Documentos Lista

  • La Audiencia Nacional considera que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece un régimen específico de acceso  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 11/05/2024.

    En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó una solicitud de información al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a fin de acceder a las actuaciones concretas realizadas por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en relación con una determinada denuncia y otros extremos relacionados (si se ha facilitado al denunciado la identidad del denunciante y la identidad del funcionario actuante).

    El Ministerio requerido acordó la inadmisión de la solicitud invocando la existencia de un régimen jurídico específico de acceso a la información establecido en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social —resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la LTAIBG—. Recuerda, asimismo, el deber de reserva que prescribe el artículo 10 de la mencionada Ley 23/2015.

    Presentada reclamación con arreglo al artículo 24 LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima poniendo de manifiesto, en primer lugar, que el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio no constituye un régimen jurídico específico del derecho de acceso a la información que desplace la regulación de la Ley de Transparencia. Subraya, en segundo lugar, que el acceso a las actuaciones realizadas por la inspección (tras la denuncia del reclamante) tiene carácter público y especial utilidad para controlar cómo se adoptan las decisiones relativas al archivo o continuación de un procedimiento, sin que pueda considerarse información auxiliar o de apoyo y siendo irrelevante, desde la perspectiva del derecho de acceso a la información, la condición de interesado (o no) del denunciante.

    Se recuerda, en tercer lugar, que el deber de sigilo establecido en el artículo 10.1 y 2 de la citada Ley 23/2015 no excluye a aplicación de la LTAIBG y que en ningún caso resulta oponible frente a quien formuló la denuncia. Por último, respecto de la identificación del funcionario actuante se señala que, a falta de pronunciamiento de la Administración y tratándose de datos meramente identificativos, procede facilitar la identificación con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2 LTAIBG.

    La Audiencia Nacional considera que sí, que esta ley establece un régimen específico de acceso, que desplaza la aplicación de la LTAIBG, aunque considera que la identificación del inspector actuante debe facilitarse. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno anuncia que recurrirá en casación.

  • Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se establece que la Ley General de Subvenciones contiene un régimen específico de acceso  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 11/05/2024.

    Una fundación presentó escrito ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo solicitando acceso a la copia del proyecto de inversiones del Grupo Minero San Finx, presentado por la mercantil extinta Incremento Grupo Inversor, S.L.

    La Administración denegó el acceso dado que, en virtud de la Disposición Adicional Primera, apartado 1 de la LTAIBG, dado que la fundación reclamante es interesada en el procedimiento de subvenciones en curso y, que, en todo caso, facilitar la citada información supondría un perjuicio para los datos personales.

    Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó, dado que la Administración reconoce que la reclamante no es interesada en el procedimiento de subvenciones para la reindustrialización del año 2012.

    Ahora la Audiencia Nacional considera que la Ley General de Subvenciones establece un régimen específico de acceso a la información que desplaza la Ley de transparencia, desestimando un recurso presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que anuncia que recurrirá en casación.

  • Sentencia del Tribunal Supremo núm. 547/2023, de 4 de mayo (rec. de casación 1200/20). Las personas jurídicas no son titulares del derecho a la protección de datos personales.  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 19/05/2023.

    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Fundación actora contra la resolución adoptada por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP). El tribunal anulaba parcialmente el contenido de la Resolución 164/2020, sobre el acceso a las sanciones impuestas a residencias de ancianos. El tribunal considera que de la información relativa a la sanción impuesta a la Fundación actora debería haberse excluido su identificación, por tanto, su nombre, la del establecimiento que es titular y su ubicación geográfica. Todo esto de acuerdo con el artículo 23 de la Ley catalana 19/2014 de transparencia, y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, relativos a la protección de datos.

    El Tribunal Supremo considera errónea la interpretación del artículo 15 de la Ley 19/2013 que lleva a cabo el TSJC al extender la aplicación de la normativa de la protección de datos a las personas jurídicas considerándolas titulares de derecho a la protección de datos sin fundamento legal que lo permita.

    Declarando, así, la invalidez de la fundamentación jurídica del TSJC en relación con la fundación, el Tribunal Supremo hace una devolución de las acciones a la sala de instancia para que analice la cuestión teniendo en cuenta la doctrina fijada por este tribunal.

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 140/2023 (nº recurso: 8005/2021), de 7 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS: 2023:319)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Julián Prior en 14/03/2023.

    Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 07/02/2023.
    Título: Sentencia 140/2023 (nº recurso: 8005/2021) (ECLI:ES:TS:2023:319).
    Breve descripción: “Ni que decir tiene que la denegación de la solicitud de información pública a la recurrente sobre la exportación de porta morteros a Arabia Saudí, no guarda relación alguna con el derecho a la libertad de información del artículo 20.1.d) de la CE, pues la citada solicitud encuentra su cauce constitucional y legal en la interpretación y aplicación del artículo 105 b) de la CE, y de la Ley 19/2013. Quiere esto decir que, ni puede convertirse al derecho del artículo 105.b) en un derecho fundamental, ni podemos extender la libertad de información del artículo 20.1.d) a cuestiones que resultan ajenas a la configuración y caracterización de este derecho fundamental”.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/12c4e0bf990f21bba0a8778d75e36f0d/20230217

  • Acceso a la información medioambiental y silencio negativo  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 22/02/2023.

    Compartimos la Sentencia del Tribunal Supremo 4/2023, de 9 de enero, en la que el alto tribunal fija su doctrina respecto al silencio administrativo que se produce en el régimen jurídico específico de acceso a la información medioambiental. Aplica supletoriamente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tal como reza el apartado 2 de su disposición adicional primera y, por tanto, establece el silencio negativo como criterio general. Se trata de una cuestión que ha suscitado un importante debate doctrinal.

  • Crónica de jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 31/01/2023.

    Compartimos la crónica de jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno publicada en la Revista General de Derecho Administrativo, núm. 62 (2023) de Iustel.

    ¡Saludos!

  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UE, de 25 de enero de 2023 (asunto T‑163/21, de Capitani vs. Consejo de la UE)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 26/01/2023.

    Os traemos una interesante sentencia de ayer mismo donde el TJUE no aprecia finalmente el límite alegado por el Consejo de la Unión que pretendía el no acceso a determinada documentación del proceso legislativo bajo el argumento de que su divulgación afectaría gravemente al proceso.

    El Consejo insistía en que debe distinguirse entre los documentos elaborados en el marco de los diálogos tripartitos y los documentos controvertidos. En su opinión, los primeros se generan en una fase del procedimiento legislativo en la que el Consejo ya ha adoptado su posición sobre una propuesta legislativa, mientras que los segundos se refieren a debates en el seno de grupos de trabajo entre funcionarios de las delegaciones de los Estados miembros que intervienen a «nivel técnico». Estos últimos se refieren a trabajos preparatorios y carecen de compromiso político mientras no se sometan, como tales, al Comité de Representantes Permanentes (Coreper) y, posteriormente, a una de las formaciones ministeriales del Consejo. El Consejo pretende justificar un acceso menos amplio a los documentos elaborados por sus grupos de trabajo debido a su carácter supuestamente «técnico».

    El TJUE manifiesta que el carácter «técnico» o no de un documento no es un criterio pertinente. Los miembros de los grupos de trabajo del Consejo están investidos de un mandato de los Estados miembros a los que representan, y expresan, durante las deliberaciones sobre una propuesta legislativa determinada, la posición de su Estado miembro en el seno del Consejo cuando este actúa en su condición de colegislador. El hecho de que dichos grupos de trabajo no estén autorizados a adoptar la posición definitiva de esta institución no significa, sin embargo, que sus trabajos no se integren en el normal desarrollo del proceso legislativo, extremo que, por otra parte, el Consejo no discute, ni que los documentos que elaboran sean de orden «técnico».

  • El ejercicio de la acción pública urbanística no limita el acceso a la información pública a través de la Ley de transparencia (STS de 28 de noviembre de 2022, recurso n.º 3190/2021)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 03/01/2023.

    La controversia resuelta por la STS de 28 de noviembre de 2022- cuyo texto compartimos se centra en interpretar la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en concreto el artículo 62, relativo al acción pública, a fin de determinar si dicho precepto constituye, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia, todo ello en relación con el artículo 18.1 e) de la mencionada Ley 19/2013, a fin de valorar si la falta de utilización, en su caso, de dicho cauce específico es o no determinante para considerar abusiva la petición.

    Las conclusiones a las que llega el tribunal son las siguientes:

    El hecho de poder acceder a cierta información respecto de los procedimientos en curso, como consecuencia del ejercicio de la acción pública en materia urbanística, no impide ni excluye la posibilidad de solicitar la información pública obrante en la Administración respecto de procedimientos ya concluidos ni, por lo tanto, limita ni condiciona la posibilidad de acceder a la información pública por la vía prevista en la Ley 19/2013.

    La Ley del suelo al regular la acción urbanística no se establece un régimen alternativo que desplace y sustituya al previsto en la Ley de Transparencia respecto al acceso a la información pública obrante en poder de la Administración.

    Y finalmente, tampoco puede considerarse que el acceso a la información con la finalidad de comprobar si han existido infracciones urbanísticas pueda considerarse abusiva cuando la información solicitada tanto por su espectro temporal como por el volumen de información comprometido no puede considerarse como tal. La solicitud de información es conforme con la finalidad que persigue la normativa de transparencia, por cuanto es un medio de control de los actos de otorgamiento de las licencias y autorizaciones urbanísticas, por lo que tiene por finalidad conocer si la actividad pública es conforme a derecho y si la actividad desplegada por los beneficiarios se acomoda a las licencias y autorizaciones concedidas.

    Consultar la noticia en: https://www.civil-mercantil.com/accion-publica-urbanistica-no-limite-aplicacion-ley-transparencia.html

  • STJUE de 17 de noviembre de 2022. Acceso a la información de documentación contractual y confidencialidad  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 18/11/2022.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado esta sentencia en el asunto C‑54/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial en la que se debaten los límites de la confidencialidad de la documentación aportada a procesos de contratación, así como contenidos que puedan afectar al secreto comercial.

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 670/2022 (nº recurso: 4116/2020), de 2 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS: 2022:2272)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Julián Prior en 23/08/2022.

    Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 02/06/2022.
    Título: Sentencia 670/2022 (nº recurso: 4116/2020) (ECLI:ES:TS:2022:2272).
    Breve descripción: La sentencia trata de completar, reforzar o, en su caso, matizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo a fin de aclarar los presupuestos y requisitos de aplicación de la causa de inadmisión de solicitudes de acceso a la información pública prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno; en particular, respecto de solicitudes de información de carácter urbanístico, ante la administración local competente, que puedan requerir de la emisión de un informe técnico municipal, cuando el solicitante no ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo, ni la condición de miembro integrante de la corporación local.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/acb47b377aaf7bf6a0a8778d75e36f0d/20220617

  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ACCESO A DATOS DE IBI  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 12/08/2022.

    El pasado 22 de julio el Tribunal ha dictado sentencia en un pleito que mantenía el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla en relación a una solicitud de acceso a la información pública que interesaba conocer la relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía, causa legal de esa exención, así como titularidad de los mismos, salvo cuando estos fueran personas físicas. La sentencia reitera otra anterior en la que aclara que la Ley General Tributaria (LGT) no contiene un régimen jurídico específico de acceso y sí un principio o regla general de reserva de los datos con relevancia tributaria como garantía del derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos (art 18 CE). Las previsiones de la LGT sobre confidencialidad de los datos tributarios no desplazan ni hacen inaplicable el régimen de acceso que se diseña en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Disposición Adicional Primera).

    Y en segundo lugar, reconoce el acceso a la relación de inmuebles que gozan de la exención, con expresa determinación de la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, que pertecen a los entes públicos titulares, como son el Estado, Comunidades Autónomas y Gobiernos locales -y organismosy entidades que dependan de los anteriores-, así como los inmuebles de Gobiernos extranjeros a los que se refiere el apartado 1º e) del artículo 62 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales), en la medida que no constituyen "datos protegidos" en la normativa de Catastro y no incorporan ningún dato de índole personal que pueda estar afectado por los límites que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

  • Sentencia del TS 670/2022, de 2 de junio, sobre derecho de acceso a la información pública  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 15/07/2022.

    Os enviamos la citada sentencia del Tribunal Supremo en la que, entre otros pronunciamientos, se fija la siguiente jurisprudencia:

    1.- Reiteramos el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de 16 de octubre de 2017 (recurso 75/2017), consistente en que la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1 de la misma ley, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información.

    2.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 de la Constitución, de forma amplia "a todas las personas", sin requerir la acreditación de acreditar un determinado interés, y las disposiciones de la citada ley que integran su título I, referido a la transparencia de la actividad pública, en el que se incluyen las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública y entre ellas el citado artículo 12 de reconocimiento del derecho de acceso a la información pública a todas las personas, son de aplicación a las entidades que integran la Administración Local, por disposición del artículo 2.1.a) de la citada ley.

    Además, en el cuerpo de la sentencia se dice expresamente que "en la delimitación subjetiva establecida por el artículo 12 de la LTAIBG examinado, no se hace mención alguna sobre la exclusión de solicitudes de acceso por razón del interés privado que las motiven".

    Y todo esto sin olvidar el tirón de orejas que el tribunal da al Ayuntamiento afectado por seguir aplicando a estas alturas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para resolver solicitudes de acceso a la información pública. ¡Qué necesaria y urgente es la formación en esta materia!

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 144/2022 (nº recurso: 6829/2020), de 7 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:483)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Julián Prior en 11/05/2022.

    Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 07/02/2022.
    Título: Sentencia 144/2022 (nº recurso: 6829/2020) (ECLI:ES:TS:2022:483).
    Breve descripción:
    Para que pueda aplicarse lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, la regulación específica debe señalar con claridad que la información sobre la materia que regula sólo podrá obtenerse en la manera que en ella se especifica. Y esta voluntad de sustituir la regulación general sobre acceso a la información en aquellos aspectos expresamente regulados no se advierte en el artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
    El artículo 22.1 de la Ley 3/2015 es una norma con rango legal que -para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades- habilita la identificación de los altos cargos que no han cumplido con su obligación de presentar las declaraciones exigidas por la Ley 3/2015.
    Frente al acceso a la información pública, consistente en la identidad del alto cargo que no ha cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y de bienes y derechos patrimoniales de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, debe ceder su derecho a la protección de datos, ya que el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas.
    URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/27a4778d08813bfe/20220222

  • Sentencia del Tribunal Supremo núm. 422/2022, de 5 de abril (rec. de casación 3060/2020)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 26/04/2022.

    Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve el vacío competencial que existía hasta la fecha en relación a las reclamaciones que se interpongan frente a las resoluciones (o silencios) en materia de acceso a información pública dictadas por las entidades locales de la Región de Murcia. Y lo hace "atribuyendo" tal competencia al Consejo de Transparencia regional.

  • Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) 359/2022 (nº recurso: 30/2021), de 30 de enero de 2022 (ECLI:ES:AN:2022:359)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Julián Prior en 25/04/2022.

    Debe entenderse por acción previa de reelaboración la que exigen aquellas peticiones de información que cargan sobre el órgano administrativo la iniciativa de la búsqueda de datos que se encuentran dispersos en una pluralidad indeterminada de registros o archivos, cualquiera que sea su soporte, exigiendo el análisis de la información obtenida y su ordenación. Esta labor de relacionar datos que obren en poder de la administración, pero en expedientes indeterminados y sin un previo tratamiento, cuando su recopilación no haya sido emprendida por ningún órgano administrativo por iniciativa propia y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, no está amparada por el derecho a la información ni tienen los ciudadanos título para promoverla, salvo que expresamente se contemple en el ordenamiento jurídico.

    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cc4f8f140ea1d17a/20220223

  • Sentencia del Tribunal Supremo núm. 312/2022, de 10 de marzo (rec. de casación 3382/2020)  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 25/03/2022.

    Compartimos con todos vosotros/as la recientísima sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la aplicación supletoria de la regulacion sobre la reclamación potestativa en materia de acceso a la información pública (arts. 23 y 24 de la LTAIBG) para el caso de regímenes específicos de acceso (en este caso en particular, en el régimen de acceso de representantes locales regulado en el art. 77 de la Ley básica de régimen local y 14 a 16 del ROF). La importancia de esta sentencia radica -entre otros muchos aspectos- en que resuelve la controversia existente entre algunos comisionados de transparencia respecto de este particular y acaba con la interpretación que negaba tal posibilidad en base a la llamada "técnica del espigueo".

  • Sentencia TSJ Aragón que reconoce el acceso por un sindicato a la oferta técnica del adjudicatario de un contrato de limpieza de Hospitales  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por en 16/03/2022.

    Sentencia de la Sala 1ª del TSJA de 4 de marzo del 2022, en el contencioso 236/2019, que desestima el recurso interpuesto por CLECE frente a la Resolución 21/2019 CTAR (accesible desde https://transparencia.aragon.es/cgi-bin/CTAR/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077064012121)

    Breve descripción: No es suficiente con la mera alegación de confidencialidad declarada por el adjudicatario respecto de la documental que conforma su oferta, que por otra parte no vincula a la Administración obligada a ofrecer la información que se le requiere. Por otra parte, la información solicitada se refiere a datos sobre las condiciones laborales y salariales de los trabajadores, objeto que afecta directamente a la función propia del sindicato que solicita la información, entidad que en ningún momento ha de ser competidor de la adjudicataria en el terreno de la contratación pública.

    En definitiva, solicita la información que inicialmente se le deniega en ejercicio de su libertad sindical, interés público prevalente y determinante del acceso a una concreta y bien definida información.

  • Sentencia. Acceso a información del Consejo de Seguridad Nacional  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Julián Prior en 23/02/2022.

    Autor: Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1
    Fecha: 31/01/2022.
    Título: Sentencia nº 7/2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (procedimiento ordinario 0000004 /2021)
    Breve descripción: acceso a la información de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional del día 4 de marzo de 2020
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/dam/jcr:46e48f3e-5b33-433e-a089-75f07675cdd4/R213_S7_2022_MPresidencia.pdf

  • Sentencia recaída ante el recurso contencioso administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos Fundamentales, contra el Acuerdo 47/2021, de 24 de mayo  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 26/01/2022.
  • Sentencia  
    En la categoría: Sentencias.
    Actualizado por Joaquin Meseguer Yebra en 20/01/2022.

    Autor: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso).
    Fecha: 25/03/2021.
    Título: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 454/2021 (nº recurso: 2578/2020) (ECLI:ES:TS:2021:1256)
    Breve descripción: En la LTAIBG el derecho de acceso a la información pública se configura como un derecho reconocido a "todas las personas", sin que sus preceptos autoricen una diferente interpretación de los límites del derecho de acceso por razón de la profesión de la persona que solicite el acceso. Todo ello sin perjuicio, naturalmente, del reconocimiento efectuado de forma constante por el Tribunal Constitucional del papel innegable que desempeñan los medios de comunicación.

    URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/ca9897c4a5c197dd/20210419

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