Joaquín Meseguer: “Esta Ordenanza apuesta por garantizar que lo que se publique sea útil a los fines a los que debe responder la transparencia”
La Junta de Gobierno de la FEMP ha aprobado el texto de la nueva Ordenanza tipo de Transparencia Pública, que viene a reemplazar y mejorar la Ordenanza tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización aprobada en 2014. Con motivo de esto, entrevistamos a Joaquín Meseguer Yebra, coordinador del GT de Transparencia y Acceso a la información pública de la RED, y coordinador del equipo que ha redactado el nuevo texto.
Lo primero que llama la atención de la nueva Ordenanza tipo es el cambio de denominación respecto a la de 2014. ¿A qué se debe?
Bueno, los títulos cortos siempre se memorizan mejor y esto en técnica normativa siempre es una premisa. En este caso, además, la expresión “transparencia pública” es comprensiva de la materia que se aborda en la ordenanza en sus vertientes tanto de publicidad activa como de derecho de acceso a la información. Como ya sabéis, la reutilización de datos o, más popularmente conocida como los datos abiertos, ha pasado a tener ahora su propia ordenanza. Se ha hecho mayor y se nos ha independizado.
¿Cómo ha sido el proceso de trabajo para elaborar este texto? ¿Quién ha intervenido?
El proceso se inició con un encuentro celebrado en la Diputación de Orense en diciembre de 2022, donde nos juntamos los miembros del grupo de trabajo con personal técnico de entidades locales. A esa reunión también fueron convocados representantes de la sociedad civil y medios de comunicación. Fue una jornada muy intensa y fructífera en los debates planteados, y de ahí salieron muchas ideas interesantes para la reflexión.
Se me olvidaba comentaros que el grupo de trabajo redactor lo conformamos personas que procedemos a su vez de los grupos de trabajo de transparencia y acceso a la información pública y de buen gobierno de pequeñas y medianas entidades locales.
Sobre la base de los temas que habíamos identificado nos distribuimos la redacción del borrador de ordenanza entre los diferentes miembros del grupo de trabajo por bloques de materias.
La redacción se ha cuidado al detalle y el resultado del trabajo se ha compartido con los miembros de los dos grupos de trabajo representados en el grupo redactor de la ordenanza. El proceso finalizó con una jornada de devolución del trabajo realizado en la sede de la propia FEMP en Madrid el pasado mes de octubre, jornada de la que aún se extrajeron algunas ideas que han pasado al texto final.
En la redacción del texto han participado los grupos de trabajo de transparencia y acceso a la información pública y de buen gobierno de pequeñas y medianas entidades locales, así como representantes de la sociedad civil y prensa especializada
Me gustaría destacar que la versión final no solo es resultado del trabajo de los miembros del grupo redactor sino también de quienes desde la sociedad civil y de los medios de comunicación nos han ayudado en esta tarea. Querría citar expresamente a la Fundación Civio, Access Info Europe, Acreditra, Diario Público, Newtral y Maldita.
Se cumplen diez años de la publicación en el BOE de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En esta década, ¿ha cambiado tanto lo relacionado con la transparencia para que sea necesaria una revisión de la Ordenanza tipo aprobada por la FEMP en 2014?
Sí, sin duda alguna. Desde 2014 hasta 15 comunidades han desarrollado la normativa básica estatal, cada una de ellas con sus propias peculiaridades, a lo que se ha sumado una labor interpretativa muy importante de los consejos y comisionados de transparencia y una jurisprudencia emergente del Tribunal Supremo. La muestra de que la evolución de esta joven normativa ha sido muy significativa viene dada también por los trabajos que actualmente se vienen desarrollando para la modificación de la ley estatal actualmente vigente con el fin de adaptarla al estado actual “de la ciencia”.
¿Cómo se estructura la Ordenanza tipo?
Los grandes bloques de la norma vienen dados por las dos grandes materias que, clásicamente, conforman la transparencia pública: el derecho de acceso a la información y la publicidad activa. A ellos hay que sumar una parte importante destinada a concretar el ámbito de aplicación del texto y las disposiciones de la parte final, que agrupa una serie de mandatos de naturaleza muy heterogénea. Una de las peculiaridades de la norma viene dada por la existencia de un anexo que incorpora una regulación alternativa de la publicidad activa en pequeñas y medianas entidades locales de menos de 5.000 habitantes.
A grandes rasgos, ¿cuáles son las principales novedades del nuevo texto?
A muy grandes rasgos, el texto apuesta por una mejora de la calidad de la información. No hay tanto una preocupación por incrementar contenidos de publicidad activa, sino por garantizar que lo que se publique sea útil a los fines a los que debe responder la transparencia. También nos interesaba incorporar alguna de las propuestas fruto del trabajo del grupo constituido en el seno del Foro de Gobierno Abierto de España para la modificación de la ley estatal en el que he participado en representación de la FEMP, especialmente en materia de acceso a la información, como es la eliminación de la necesidad de uso de certificados electrónicos para el ejercicio del derecho o la creación de una vía de acceso sin identificación. Y por supuesto, la propuesta de un régimen más favorable y no tan exigente de publicidad activa para las entidades locales de menos población.
“El texto apuesta por una mejora de la calidad de la información y no por incrementar contenidos de publicidad activa”
Entrando más en detalle, y en cuanto a la publicidad activa, la que se refiere a la publicación de contenidos en los portales de transparencia, se aprecia un amplio detalle en cuestiones relacionadas con los atributos de la información. ¿A qué se refieren estos atributos y por qué este esfuerzo?
Si algo hemos aprendido en esta década de transparencia en nuestro país es que de nada sirve publicar la información que generamos en las administraciones si no se entiende, no se puede localizar fácilmente, no se actualiza en plazos razonables, no es accesible o no se puede reutilizar. La apuesta de la ordenanza es muy clara en este sentido: la información debe ser útil a los efectos de rendir cuentas de la gestión pública, mejorar la integridad de nuestras organizaciones y fomentar la participación ciudadana en la toma de las decisiones públicas.
¿Se plantea la posibilidad de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en la Ordenanza?
Sería ideal, aunque somos conscientes de la enorme dificultad de hacerlo a la vista del vasto número de entidades locales en nuestro país y la heterogeneidad de situaciones e, incluso, regímenes jurídicos. Ni siquiera existe un modelo oficial de evaluación a nivel estatal ni uno homogéneo a nivel autonómico. Pero sí podríamos trabajar en un estándar común de evaluación e intentar avanzar por esa senda. Ya nos has puesto encima de la mesa una nueva tarea.
“(La ordenanza tipo aporta) muchas pequeñas grandes novedades que fortalecen el derecho de acceso a la información pública”
Y en cuanto al derecho de acceso a la información, es decir, a solicitar información a las entidades locales, ¿qué novedades hay respecto a normas precedentes o la propia Ordenanza tipo de 2014?
Sí, antes había comentado la apuesta por la eliminación de la necesidad de uso de certificados electrónicos para el ejercicio del derecho o la creación de una vía de acceso sin identificación. Pero también hay un esfuerzo claro por la asistencia y asesoramiento previos a la presentación de la solicitud de acceso a la información, la publicidad obligatoria de las resoluciones de inadmisión, el cómputo del plazo para resolver siguiendo el criterio más exigente de la ley estatal de procedimiento administrativo común, etc. Son muchas pequeñas grandes novedades que fortalecen este derecho frente a nuestras administraciones. Era necesario dar este paso para que todos supieran del compromiso del mundo local con la transparencia.
¿Se incluyen sanciones por incumplimiento de las obligaciones en la Ordenanza tipo?
Por la naturaleza reglamentaria de las ordenanzas y sus limitaciones legales en cuanto a la tipificación de infracciones y sanciones, este tema queda a lo que decidan las leyes autonómicas que resulten de aplicación o a lo que disponga la ley estatal en el futuro. No siempre lo que uno desearía o considera que debería hacerse, puede conseguirse teniendo en cuenta el ámbito material de la potestad normativa local. Pero de la ordenanza tipo se deduce nuestra preocupación por este aspecto y se aclara en todo lo posible el régimen sancionador resultante en cada caso.
“La ordenanza tipo prevé en su anexo un sistema alternativo de publicidad activa para aquellas entidades locales con población menor a 5.000 habitantes”
Las pequeñas y medianas entidades locales, también conocidas como PYMEL entre los miembros de los grupos de trabajo de la RED, tienen una consideración propia en la nueva Ordenanza. ¿En qué se materializa concretamente este tratamiento distintivo?
La ordenanza tipo prevé en su anexo un sistema alternativo de publicidad activa para aquellas entidades locales con población menor a 5.000 habitantes que no estén sujetas a obligaciones adicionales de publicar información por aplicación de la legislación autonómica que corresponda. En estos casos, serán los propios plenos de dichas entidades quienes decidirán qué más publicar, además de lo obligatorio por así establecerlo la ley estatal, previa participación de sus vecinos/as.
El plazo de actualización de la información será semestral salvo que la legislación de cumplimiento obligado establezca otros diferentes.
Si un ayuntamiento u otra entidad local tiene interés en aprobar esta Ordenanza tipo, ¿qué debería hacer? ¿Podría cambiarla, reducirla o ampliarla, si lo considera el Pleno?
En el ejercicio de la potestad normativa local pueden decidir lo que estimen oportuno dentro de los límites que vengan impuestos por la legislación estatal y, en su caso, autonómica. Desde derogar la existente y aprobar una ajustada a la nueva ordenanza tipo, hasta aprobar su primera ordenanza de transparencia siguiendo el texto que ahora proponemos. Ambas decisiones son posibles y deseables si la entidad local asume un compromiso real con la transparencia y quiere ser una administración del siglo XXI.
Las disposiciones adicionales plantean varias cuestiones relacionadas con la colaboración y la exposición en materia de transparencia. ¿Qué se pretende con ello?
Nos gustaría que todas las entidades fueran más allá de lo mínimo imprescindible. La ordenanza tipo plantea estándares óptimos de transparencia valorando los recursos disponibles en cada caso. Y por ello el grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información ofrece su ayuda, no solo para la formación del personal de las entidades que decidan dar un paso más en esta materia, sino a la hora de adaptar el texto de la ordenanza tipo a su propia realidad local.
¿Cuáles son los siguientes pasos de esta Ordenanza, una vez aprobada?
Nuestra idea es darle la mayor difusión posible, explicar bien su contenido a los equipos de gobierno de las entidades locales interesadas en adoptar este modelo, formar al personal de sus administraciones y ayudar en la tarea de elaboración de las ordenanzas locales en esta materia. Estamos a la entera disposición de quienes quieran avanzar más por la senda de la transparencia.