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¿Cuáles son los órganos de participación territorial?

En cualquier sistema democrático, los órganos de participación territorial emergen como pilares fundamentales que sustentan la administración pública estatal. Estos órganos constituyen la piedra angular de la transparencia y la participación ciudadana, enriqueciendo la toma de decisiones políticas con una voz diversa y, lo más importante, que representa a todas las comunidades territoriales y entidades locales.

Qué es un órgano de participación territorial

Se podría definir como órgano de participación territorial toda aquella entidad gubernamental que tiene la responsabilidad de representar y canalizar las voces, intereses y preocupaciones de la ciudadanía en un ámbito geográfico específico, como puede ser un municipio, una región o una entidad local. Estos órganos son diseñados con el propósito de fomentar y fortalecer la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan directamente a su entorno inmediato.

Pueden abarcar variedad de estructuras. La clave de su función radica en proporcionar canales efectivos para que los ciudadanos puedan tener una participación ciudadana efectiva a nivel local y regional. Tanto la legislación estatal como autonómica de Régimen Local ha previsto la existencia de órganos territoriales de gestión desconcentrada, con denominaciones tales como Distritos o Barrios, que canalizan la participación ciudadana en el ámbito territorial específico además de actuar como órganos de gestión municipal mediante la delegación de ciertas competencias en los mismos. Incluso la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, impone como obligatoria la división territorial de los municipios de gran población en Distritos, tal y como se destaca en el documento que se encuentra en el Repositorio de la RED ‘GOBERNANZA PARTICIPATIVA LOCAL, construyendo un nuevo marco de relación con la ciudadanía’.

Respecto a las Juntas que se puedan componer dentro de un Distrito o Barrio, cada entidad local lleva a cabo una regulación supletoria sobre su composición. Generalmente integra concejales o representantes de las asociaciones vecinales para asegurar la participación ciudadana de los órganos de participación territorial. Por su parte, si un núcleo tiene menos de 100 habitantes las Juntas de Vecinos están integradas por todos los electores, y el resto de núcleos se integrará a los representantes de los mismos.

Por último, el Reglamento Orgánico Tipo de la FEMP opta por regular órganos específicos de participación ciudadana a nivel territorial, que no sean órganos de gestión desconcentrada.
Así, se configuran como órganos de participación ciudadana, cuya finalidad es acercar la gestión municipal a la ciudadanía.

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