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Actividad

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  • «El concejal reclamante tiene derecho a acceder a la información sol·licitada (los expedientes íntegros de la Junta de Gobierno Local desde la fecha de su convocatoria) con el mismo contenido y con la misma forma o formato de acceso garantizados a todos los miembros de la Junta, y si estos pueden acceder de formar telemática y autónoma, el concejal reclamante también tiene que poder acceder de la misma forma.» «Si los miembros del órgano colegiado tienen derecho a unos determinados documentos por el hecho de ser relativos a los puntos del orden del día del órgano en cuestión, a pesar de que puedan concurrir datos más o menos protegidos, el legislador considera que el resto de miembros del Ayuntamiento tienen exactamente el mismo derecho, cosa que tiene todo el sentido, porque solo de esta manera la oposición puede ejercer sus funciones de control proyectadas en el funcionamiento de los órganos colegiados si es efectivo un elemental principio de igualdad «de armas», es decir, pudiendo accedir a la misma información.» (La resolución analizó las previsiones de diverses normas, pero específicamente el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña).

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