Buenos días. A ver si alguien puede responderme a una duda. Una persona nos solicita conocer en qué ha gastado una asociación local el dinero recibido como subvención, es decir, a los documentos de justificación económica (facturas, cuenta justificativa…) Yo entiendo que si en la factura constan los datos de la entidad receptora (entidad con personalidad jurídica) y del proveedor (empresa, autónomo,…) estos datos no están sujetos a protección de datos y, por tanto, se puede dar acceso ¿estoy equivocado?
Muchísimas gracias de antemano
De gran ayuda Patricia. Igual os parecen dudas peregrinas, pero llevo poco tiempo llevando el area de participación y transparencia. Mi recorrido profesional está más ligado a la participación y transparencia me es más extraño
😉
Entendido. Muchas gracias
Mi otra duda la pongo aqui, en lugar de abrir otro hilo. Es la siguiente. Caso práctico: en mi municipio se ha aprobado prosisionalmente el catálogo de patrimonio, que incluye viviendas particulares. Una persona propietaria de una de esas viviendas ha solicitado acceso al expediente (en general, sin detallar a que parte del expediente). La pregunta es si al tratarse de un expediente en trámite y siendo una persona interesada se le debe dar respuesta en el marco de la ley de transparencia.
Muchas gracias Patricia por la respuesta. Entiendo, entonces que, cualquier solicitud de acceso a información de archivo es solicitud de acceso a información pública. ¿es así?
Y ya de paso, me gusaría saber si hay alguna manera de aclarar dudas que pueda tener en relación a solicitudes de acceso sin bombardear este foro. No quisiera abusar de vuestra buena disposición
Gracias de nuevo, eskerrik asko
Buenos días. No sé si este es el lugar adecuado para hacer una consulta. Me decís si no. Es la primera vez que participo en el foro.
Además de participación llevo también transparencia, y a menudo me surge una duda. Es la siguiente: si alguien solicita acceso a un expediente o de una obra de hace, digamos, 30 años, ¿eso debemos considerarlo solicitud de acceso a información pública? y por tanto, ¿debemos darle ese tratamiento? o es una solicitud de acceso al archivo municipal. Me cuesta apreciar la diferencia
Muchas gracias por adelantado
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