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Rosa M Pérez ha actualizado el archivo: Resolución 138/2024, de 08.02.2024, de la GAIP (reclamaciones nº 1243/2023 y 1244/2023) a Grupo de trabajo sobre acceso a información pública hace 2 meses
Solicitud de un concejal; acceso al registro de entradas y salidas del ayuntamiento. Derecho de los cargos electos de acceder al registro de entradas y salidas, previo bloqueo de los datos íntimos personales o familiares ,que afecten al derecho al honor o a la propia imagen, si los hay. Cualquier otro dato personal, como los identificativos de la persona que presenta o a la que se dirige el escrito registrado, es accesible para los concejales y no es necesario que se anonimice, ya que el deber de reserva de los concejales protege de su difusión indiscriminada. Hay que evitar la sobreexposición de datos personales no necesarios ni idóneos para la finalidad de control de la actividad municipal, como los datos de contacto. Este bloqueo de datos no constituye una tarea compleja de elaboración, ya que se puede hacer aplicando filtros en la herramienta de gestión electrónica del registro.