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Actividad

Actividad

  • Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 23/07/2024.
    Título: Resolución CTBG RA 2024-0847 (expediente 0514-2024).
    Breve descripción: “El Ministerio requerido señala que la información solicitada no tiene la naturaleza de información pública a los efectos del artículo 13 LTAIBG, basándose en que no hay constancia de que exista un documento que recoja una respuesta a las cuestiones planteadas. Sin embargo, este planteamiento parte de una concepción errónea de qué se entiende por «información pública» con arreglo al citado precepto. Como este Consejo ha precisado en varias ocasiones, el ámbito material del derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG no comprende sólo la información documentalizada, sino que, como se desprende del propio tenor literal del artículo 13, abarca también los contenidos que obren en poder de un sujeto obligado, aunque no estén formalizados en un documento, pues los incluye «cualquiera que sea su formato o soporte».
    En consecuencia, no cabe desestimar una solicitud de acceso a información pública basándose en que lo solicitado no figura en un documento obrante en poder del sujeto obligado, sino que la única razón para excluir lo solicitado del ámbito del derecho de acceso es que la información no exista en ningún formato o soporte en el ámbito de disposición del sujeto obligado”.
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:63e98e63-e230-4c68-a9be-f36f825ce0d9/R%20CTBG%202024-0847%20%5BResolucion%20Expte%20514-2024%5D.pdf

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