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Actividad

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  • Aunque la doctrina del TC sobre la cláusula de supletoriedad del derecho estatal del artículo 149.3 CE no está exenta de crítica, su orientación puede considerarse estable y aclarada desde las conocidas Sentencias 118/1996 y 61/1997, que se decantaron definitivamente por considerarla una norma ordenadora de la aplicación de las normas en el Estado compuesto configurado por la CE. No obstante, la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 422/2022, que sirve de apoyo a este análisis, se separa de los criterios jurisprudenciales del TC y realiza una aplicación supletoria de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que es básica, integrando una presunta laguna de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y
    Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta aplicación supletoria de la ley básica produce, además, el efecto de modificar el régimen jurídico de la transparencia de las corporaciones locales de la Región de Murcia, que es parcialmente competencia autonómica, y modifica también el régimen del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, materia que es de la exclusiva competencia autonómica sobre autoorganización.
    Revista Española de Transparencia, núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023. Manuel M. Contreras Ortiz

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