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Joaquin Meseguer Yebra uploaded the file: STSJ de la Comunidad valenciana de 27 de diciembre de 2024 to
Grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública hace 22 horas, 33 minutos
Se discutía el acceso por parte de un concejal a la grabación de una sesión de la Junta de Gobierno Local de la corporación a la que pertenece. Queda fuera de toda discusión, dice el tribunal, el acceso al acta, a la que no alcanza el límite del art. 14.1 k) de la Ley de transparencia (garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión) y que ya se había otorgado.
Las peculiaridades del caso son el objeto (grabación de la sesión) y el sujeto solicitante (miembro de la corporación). Para el tribunal, el régimen de no publicidad contenido en el art. 70 de la Ley básica de régimen local se impone a todos los que no asistan a las reuniones de la Junta de Gobierno Local por estar legalmente habilitados al efecto, no solo a los sujetos externos a la organización local y, en consecuencia, se impone también respecto al concejal reclamante.
Y en segundo lugar, el límite mencionado está referido al contenido literal de las opiniones, intervenciones y manifestaciones de cada uno de los integrantes del órgano colegiado durante la deliberación, pues, salvo que las sesiones sean públicas, el debate previo a la toma de decisión debe preservarse del conocimiento público, manteniendo una cierta reserva y confidencialidad como garantía del correcto funcionamiento del órgano y de la libertad de sus miembros en su actuación interna.