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Actividad

  • El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra la sentencia de la Audiencia Nacional que considera que no existe derecho a acceder al código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos para acceder a la función pública en la Comunidad de Madrid.
    El Tribunal argumenta que el conocimiento del código excede de la mera documentación administrativa, que puede afectar a la propia seguridad informática que podría ser de esta forma vulnerable, y que la información ya facilitada es suficiente para afirmar que las exigencias de transparencia están satisfechas. Acaba calificando la petición como «abusiva» y dice que no está justificada con la finalidad de la Ley. Para más «INRI», considera la propiedad intelectual del código fuente (programas de ordenador) como límite aplicable. Vamos… un «primor» de sentencia progresista y comprometida con la transparencia, con la rendición de cuentas y la debida motivación de la actividad pública.
    El Consejo alega acertadamente que la solicitud de acceso al código fuente permite saber cómo se toman las decisiones por parte de la Administración, siendo esto acorde con la teleología de la norma. Y, en segundo lugar, aun concediendo que resultara procedente la aplicación del límite referido a la propiedad intelectual, cuando el titular es una Administración pública al tratarse no de la obra de un particular, persona física o jurídica, sino de un bien patrimonial de la Administración, financiado con cargo a fondos públicos y afecto a una finalidad igualmente pública, el límite, para ser aplicado, debe ponderarse con el interés público en la divulgación de la información interesada, y, en este caso, la Sala no ha realizado ningún juicio de proporcionalidad ni ponderación.

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