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Joaquin Meseguer Yebra uploaded the file: STSJ de Galicia 4064/2024, de 21 de abril. Trámite de alegaciones y motivación resoluciones estimatorias con oposición de tercer to
Grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública hace 3 dias, 11 horas
Algunas veces criticamos pronunciamientos judiciales que, aparentemente, no son favorables al derecho de acceso, cuando, en realidad, lo que buscan es que la tramitación de los procedimientos en ejercicio de este derecho lo sean “en condiciones” adecuadas para atender también a los derechos de terceros afectados cuando merecen tutela.
En esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se aclara que el trámite de alegaciones al tercero interesado del art. 19.3 de la Ley estatal de transparencia (LTAIBG) debe ser suficientemente completo, claro y garantista como para considerarse bien realizado. Y que, tal como expresa aquella ley, la resolución que otorga el acceso habiéndose opuesto a él un tercero interesado debe ser suficientemente motivada.
En este caso, se quejaba este tercero de que la Xunta, al realizar el trámite de alegaciones, no le había facilitado la identidad del solicitante de acceso (ojo: no figura en la ley que deba hacerse, y los consejos/comisionados son reacios a que se haga “por norma”), ni se había concretado el expediente cuyo acceso se pedía (solo existía una referencia genérica a la construcción «de una estructura junto a la antigua casa rectoral» -existían varios expedientes tramitados en relación a ese inmueble-), ni los motivos, razones o intereses manifestados por el solicitante en caso de que existieran. También aducía que podía darse el caso de que en la información obrante existieran datos comerciales relativos al modelo de negocio, perspectivas de futuro y actuaciones a acometer en el marco de esas instalaciones por la sociedad interesada. Y alega, finalmente, que ha sido en la vía judicial cuando se han podido conocer todos los extremos de la solicitud de acceso a la información pública planteada tras la remisión del expediente administrativo por el juzgado.
La falta de información, a entender de la sociedad afectada, vulnera claramente sus derechos e intereses en la medida que le ha impedido conocer cuál era el expediente sobre el que se pedía el acceso y la documentación, datos e información que podría ponerse en conocimiento del solicitante, pudiendo alcanzar a información relativa a la actividad económica y comercial de la sociedad, lo que podría perjudicar a sus intereses. El Tribunal admite estas alegaciones y afirma que no caben motivaciones implícitas en las resoluciones de este tipo y que no pueden calificarse los defectos advertidos como formales, por lo que revoca la resolución estimatoria de acceso dictada por la Xunta.