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Joaquin Meseguer Yebra ha actualizado el archivo: STSJ de Cataluña núm. 1865/2024 a Grupo de trabajo sobre acceso a información pública hace 2 meses, 3 semanas
Parece imponerse en la «jurisprudencia menor» del TSJ de Cataluña la denegación del acceso a la información relativa a las sanciones impuestas a personas jurídicas (con identificación suya) por vulneración del límite «intereses económicos y comerciales». De esta sentencia merece la pena destacar los propios pronunciamientos del tribunal sino el esfuerzo de la GAIP – Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública por conciliar derecho y límite. Recordemos que el comisionado catalán resolvió conceder el acceso, restringiéndolo en determinados casos, lo que no es sino un esfuerzo de ponderación digno de alabanza: no debían facilitarse las sanciones anuladas, revocadas o no firmes, o en aquellos casos en los que se hubiera producido un cambio en la titularidad de la entidad sancionada una vez notificada la resolución sancionadora.
Sorprende sí, que el tribunal condicione la publicación de la resolución de la reclamación interpuesta ante el comisionado de transparencia al transcurso del plazo para interponer recurso contencioso contra aquella sin que le conste que haya sido interpuesto. Y en el caso de que así hubiera sido, deberá esperar a la resolución judicial. Una interpretación más allá de lo que ordenan y expresan las leyes estatal y autonómicas de transparencia, que no condicionan la publicación a la firmeza de la resolución. Es más, como buena práctica, algunos comisionados como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , al publicar la relación de sus resoluciones, indican si han sido o no recurridas en vía contenciosa, y publican las sentencias dictadas en primera o sucesivas instancias. Esto permite conocer el relato completo de cada caso y los pronunciamientos de cada autoridad.
Creo, sinceramente, que perdemos una oportunidad si no apreciamos la virtualidad de la transparencia dando acceso a esta información, aun en aquellos casos en los que las leyes sectoriales no hayan impuesto la publicidad de las resoluciones sancionadoras. El conocimiento de esta información refuerza la protección de los consumidores y usuarios, el derecho de todos a tener unos servicios de mayor calidad y a que se protejan otros derechos como la salud pública. Además, puede servir como un elemento disuasorio de la inobservancia de las normas, de actuaciones fraudulentas, etc., por parte de aquellos que actúan o se lucran sin respetar deberes y obligaciones. Como en otras tantas ocasiones he dicho, creo que el reto debe ser asumido no solo ya por los tribunales, sino especialmente por el legislador, que debería ser más valiente y coherente a la hora de contemplar en la normativa más obligaciones de publicidad activa de todo este tipo de información como ya hacen otros países de nuestro entorno. Estamos perdiendo una oportunidad de oro para que la ciudadanía confíe y crea cada vez más en la «utilidad» de la transparencia pública.