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Actividad

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  • La STSJ de Castilla-La Mancha núm. 117/2024, de 22 de mayo, acota el concepto de información pública a efectos del derecho de acceso (art. 13 de la LTAIBG), dejando fuera de él la elaboración de informes «ad hoc» que, además, pueden ser solicitados y aportados en procedimientos que se tramitan paralelamente como es el caso de un expediente de responsabilidad patrimonial.
    Sin embargo, excluye también de aquel concepto otro tipo de documentos como los planos de un hospital o las grabaciones de seguridad, que si se hallan en poder de la administración, ya sean de su autoría o de terceros, por algo los obtiene o conserva si no es para cumplir con alguna función. Sí parece pertinente en estos casos que pueda operar algún límite que justifique restringir en todo o en parte el acceso como es la seguridad pública o la protección de datos, pero esta es una cuestión a analizar desde otra perspectiva si consideramos que esta es información (pública) digna de poder ser solicitada, aunque no suministrada.

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