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Joaquin Meseguer Yebra ha actualizado el archivo: Sentencia de la Audiencia Nacional 4342/2024, de 9 de julio. Inadmisión de solicitud por reelaboración a Grupo de trabajo sobre acceso a información pública hace 2 meses
La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el solicitante de acceso que pedía saber de Puertos del Estado la relación del personal denominado fuera de convenio, desde el año 1992, hasta la fecha, del ente público Puertos del Estado, donde figurase la ocupación, puesto, categoría profesional o cualesquiera otra denominación, fecha de contratación y extinción en su caso, así como todas las convocatorias de empleo público, externas e internas, del personal fuera de convenio, desde el año 1992, hasta la actualidad, de dicho ente público, conteniendo: las bases de las convocatoria, cada una de las resoluciones del tribunal examinador ,así como la oferta de empleo público que amparaba dicha convocatoria.
La sentencia desestima el recurso y para ello glosa algunas de sus sentencias y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que toma en consideración -según resume la Audiencia Nacional- para considerar si se da o no esta causa de inadmisión, las siguientes circunstancias:
* El elevado volumen de la información solicitada y los limitados medios disponibles por el Organismo al que se dirige la petición.
* Espacio temporal elevado, al que se refiere la información solicitada.
* Trabajo de disociación personal.
En este caso, la Audiencia Nacional estima que se trata de un volumen ingente de información sobre diferentes situaciones que afectan al personal que presta servicios en la Administración, Puertos del Estado, por un período superior a los 30 años, sin que se haga referencia a un concreto acto administrativo o expediente que le sirve de soporte, obligando a destinar a personal a esta tarea específica de recopilación de datos, personal que deberá efectuar un ingente tarea, que sin duda no se refiere a datos concretos y específicos, sino que obliga a la reelaboración de los mismos, a partir del único criterio común de tratarse de personal no sometido a convenio.
Está claro que, a medida que discurra el tiempo, la gestión documental y archivística mejore y las bases de datos permitan recopilar mayor información, esta causa de inadmisión irá perdiendo fuerza. El hecho de la información esté parcialmente digitalizada o recopilada en soporte informático, dispersa o, incluso, ilocalizable, hace que esta causa de inadmisión siga encontrando supuestos en lo que encajar.