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Daniel Amoedo Barreiro ha actualizado el archivo: Resolución RDA089/2022 del Consejo de Transparencia y Participación C.M. a Grupo de trabajo sobre acceso a información pública hace 2 meses
El Consejo concluye en esta resolución que la aplicación de la causa de inadmisión dispuesta en el art. 18.1.a) es errónea, ya que la información solicitada por el reclamante existe y está finalizada, dado que la misma está impugnada ante un tribunal judicial. Tal información fue elaborada con carácter previo a cualquier proceso judicial en marcha, por lo que está acabada y la única razón para que se considere en proceso de elaboración es que la misma se impugnó y por tanto, puede ser objeto de modificación posterior, pero ello no quiere decir que la información o documentación no se encuentre finalizada.