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Actividad

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  • El Consejo concluye en esta resolución que la aplicación de la causa de inadmisión dispuesta en el art. 18.1.a) es errónea, ya que la información solicitada por el reclamante existe y está finalizada, dado que la misma está impugnada ante un tribunal judicial. Tal información fue elaborada con carácter previo a cualquier proceso judicial en marcha, por lo que está acabada y la única razón para que se considere en proceso de elaboración es que la misma se impugnó y por tanto, puede ser objeto de modificación posterior, pero ello no quiere decir que la información o documentación no se encuentre finalizada.

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