Buenos días Unai,
Te doy mi opinión, y espero comentarios o sugerencias de compañeros y compañeras del grupo si lo ven necesario para corregir alguna cuestión.
Pues bien, la petición de información en general, es acceso a información pública, da igual de qué año sea la documentación o infomación que se solicita. La cuestión es «dónde tienes «guardada» la información»
Antes de la admin electrónica (y todavía desgraciadamente porque esto va lento en muchas administraciones) si era reciente, la tendrías quizás en carpetas físicas en tu mesa, si no lo era tanto, en la estantería, un poco más años, en archivadores, y ya después de 5 años por ejemplo en el archivo. Ya cada uno en su casa tendrá los archivos como vea conveniente.
Con la nueva normativa, se espera que en unos años todos tengamos archivos electrónicos, y por tanto será mucho más fácil localizarla, aunque esos archivos electrónicos también tendrán su situación, pero en nubes y sistemas informáticos, en los que no quiero meterme porque no es mi terreno y no controlo.
Por otro lado, es necesario acudir a la normativa en archivo y patrimonio documental y por ejemplo, aquí en Andalucía tenemos la ley 7/2011, que fue modificada una vez aprobadas las leyes de transparencia y de forma específica remiten a las mismas para resolver los accesos que se soliciten.
Así el articulo 61 de dicha ley dispone:
«El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la presente ley y demás normas que resulten de aplicación».
Espero haber podido ayudarte, saludos y buen día.