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Ordenanza tipo de Transparencia Pública

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  • Fecha de creación 05/12/2023
  • Última actualización 05/12/2023

Ordenanza tipo de Transparencia Pública

La Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha dado su visto bueno a la nueva Ordenanza tipo de transparencia pública. Con ella, la FEMP pretende
seguir impulsando la apertura de la información pública que generan las entidades locales y acercarla más aún a la ciudadanía. Este nuevo texto sustituye al aprobado en 2014 y pasa a
centrarse específicamente en la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

La nueva ordenanza recoge la experiencia de esta última década en la aplicación de la normativa de transparencia en nuestro país y se anticipa a las modificaciones que se
acometerán en un futuro próximo en la normativa estatal, ya que toma en consideración las propuestas elaboradas por el grupo de trabajo para la reforma de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este grupo de trabajo la FEMP ha participado representada por el coordinador del grupo de trabajo de
transparencia y acceso a la información de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación, Joaquín Meseguer, que también ha coordinado los trabajos de elaboración de la
ordenanza tipo.

Una de las novedades más llamativas del texto es su estructura modulable, dadas las múltiples situaciones en las que puede encontrarse cada administración local a la hora de abordar la elaboración de una ordenanza de transparencia:
 Que ya dispongan o aún no de una ordenanza en esta materia.
 Que estén o no comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la respectiva ley autonómica reguladora de la materia, o que estándolo, estén o no sujetas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa adicionales que haya previsto aquella.
La ordenanza apuesta por una mayor calidad en la información a publicar, procurando que la actualización de la información, su claridad, reutilización y accesibilidad sean cada vez mayores
y mejores. El texto incluye como una de las novedades más importantes una propuesta para los municipios de población inferior a los 5.000 habitantes para que la publicación de
contenidos e informaciones en sus portales concilie la escasez de recursos materiales y personales de estas entidades, con el interés real de los vecinos y vecinas en conocer la gestión
de sus respectivas administraciones. Esta propuesta, como es obvio, debe respetar los mínimos impuestos por la normativa básica, que son indisponibles, y la normativa autonómica
dictada en su desarrollo, en caso de que sea aplicación obligatoria a los municipios.
En el ámbito del derecho de acceso a la información los esfuerzos se centran en la rebaja de las exigencias electrónicas de identificación de los solicitantes en el ejercicio de tal derecho (no
sería necesario DNIe ni certificado electrónico para pedir información pública) y en el diseño de una vía de acceso sin identificación. En este último caso se toma como referencia la
experiencia de algunas administraciones locales, que han sido referencia en nuestro país en este ámbito.

Una vez aprobada la nueva ordenanza tipo, la FEMP llevará a cabo diferentes actuaciones para dar a conocer su contenido, no solo con un fin divulgativo, sino también y especialmente
formativo. El grupo de trabajo autor de la ordenanza tipo pondrá a disposición de las entidades locales que estén interesadas su asesoramiento y experiencia para ayudar en el proceso de
redacción de las respectivas ordenanzas que se tramiten en lo sucesivo.

Disponible en esta misma página la Ordenanza tipo para descargar: ORDENANZA TIPO DE TRANSPARENCIA

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