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Actividad

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  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Fundación actora contra la resolución adoptada por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP). El tribunal anulaba parcialmente el contenido de la Resolución 164/2020, sobre el acceso a las sanciones impuestas a residencias de ancianos. El tribunal considera que de la información relativa a la sanción impuesta a la Fundación actora debería haberse excluido su identificación, por tanto, su nombre, la del establecimiento que es titular y su ubicación geográfica. Todo esto de acuerdo con el artículo 23 de la Ley catalana 19/2014 de transparencia, y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, relativos a la protección de datos.
    El Tribunal Supremo considera errónea la interpretación del artículo 15 de la Ley 19/2013 que lleva a cabo el TSJC al extender la aplicación de la normativa de la protección de datos a las personas jurídicas considerándolas titulares de derecho a la protección de datos sin fundamento legal que lo permita.
    Declarando, así, la invalidez de la fundamentación jurídica del TSJC en relación con la fundación, el Tribunal Supremo hace una devolución de las acciones a la sala de instancia para que analice la cuestión teniendo en cuenta la doctrina fijada por este tribunal.

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