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Actividad

Actividad

  • Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal).
    Fecha: 14/11/2022.
    Título: Resolución CTBG R/0466/2022 (R/0379/2022).
    Breve descripción: Informe de la Sección de Oficiales de DIENA. Tras revisar y unificar la interpretación recogida en resoluciones anteriores de la expresión “procedimiento en curso” prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el CTBG concluye circunscribiendo dicha expresión a las actuaciones que se realizan desde la incoación del procedimiento administrativo hasta su terminación por resolución definitiva (ya sea expresa o presunta), o bien por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Es, en efecto, la resolución definitiva (y no necesariamente firme) la que pone fin al procedimiento y a la que, una vez notificada a la persona interesada o publicada, se anuda la eficacia del acto —diferenciándose, así, de los actos de trámite— con independencia de la posibilidad de interposición de los recursos que procedan” (F.J. 5).
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:76f79d93-7100-458a-8666-cddb8ba4db2a/Resolucion%20446-2022_expte.%20R-0379-2022.pdf

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