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  • El pasado 22 de julio el Tribunal ha dictado sentencia en un pleito que mantenía el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla en relación a una solicitud de acceso a la información pública que interesaba conocer la relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía, causa legal de esa exención, así como titularidad de los mismos, salvo cuando estos fueran personas físicas. La sentencia reitera otra anterior en la que aclara que la Ley General Tributaria (LGT) no contiene un régimen jurídico específico de acceso y sí un principio o regla general de reserva de los datos con relevancia tributaria como garantía del derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos (art 18 CE). Las previsiones de la LGT sobre confidencialidad de los datos tributarios no desplazan ni hacen inaplicable el régimen de acceso que se diseña en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Disposición Adicional Primera).
    Y en segundo lugar, reconoce el acceso a la relación de inmuebles que gozan de la exención, con expresa determinación de la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, que pertecen a los entes públicos titulares, como son el Estado, Comunidades Autónomas y Gobiernos locales -y organismosy entidades que dependan de los anteriores-, así como los inmuebles de Gobiernos extranjeros a los que se refiere el apartado 1º e) del artículo 62 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales), en la medida que no constituyen «datos protegidos» en la normativa de Catastro y no incorporan ningún dato de índole personal que pueda estar afectado por los límites que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

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