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Actividad

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  • Contenido íntegro de las reuniones mantenidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con dos empresas tecnológicas. No existiendo exigencia normativa que imponga la obligación de llevanza de un registro de las reuniones de los responsables públicos con un determinado contenido, el derecho de acceso se ve inexorablemente limitado a la información que efectivamente obre “en poder” del sujeto obligado, tal y como dispone el artículo 13 LTAIBG. En consecuencia, cuando el titular del órgano al que se dirige la solicitud motiva la denegación afirmando que no obra en su poder más información que la facilitada, la única decisión que cabe adoptar es desestimar la reclamación.

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