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Actividad

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  • El Zaragoza Club de Futbol femenino cumple el requisito de haber percibido de las Administraciones públicas aragonesas, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas por cuantía superior a 100.000 euros (artículo 8.1.b) Ley 8/2015). La entidad deportiva no cumple ni una sola de las obligaciones de publicidad activa contenidas en la Ley 8/2015, impidiendo con ello el conocimiento y control por parte de la ciudadanía de su actividad y de su gestión económica y presupuestaria. No se acredita la previa presentación de solicitud de acceso a información pública alguna, ni se concretan los expedientes cuyo acceso les ha sido presuntamente denegado. La ausencia del presupuesto previo necesario para plantear la reclamación determina su inadmisión en ese punto. Se estima la denuncia de publicidad activa.

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