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Actividad

Actividad

  • Reclamación contra una resolución de la Secretaría General de la Universidad de Santiago de Compostela por la que se desestimaba la solicitud de acceso a la documentación relativa a un proceso de investigación incoado por la Universidad, al amparo del artículo 14.1 apartados e) y g) de la Ley 19/2013, de 9 diciembre (prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; y funciones administrativas de vigilancia, inspección y control).
    El reclamante solicitó acceso a un expediente de información reservada, ya finalizado, que declaraba la improcedencia de la incoación de expediente disciplinario al profesor investigado.
    “De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 1/2016 y art. 13 de la Ley 19/2013, no cabe duda de que la documentación que forma parte de la información reservada, como fase previa a la posible incoación de un procedimiento disciplinario, cumple con los requisitos para ser considerada información pública”.
    “En el presente caso, la Universidad en su informe se limita a invocar los límites del artículo 14.1. e) y g) pero no justifica ni mínimamente el porqué de su aplicación, por lo que no puede admitirse la denegación de la información solicitada”.

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