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Actividad

Actividad

  • Autor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
    Fecha: 19 de noviembre de 2021
    El CTBG estima el acceso al código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos en materia educativa en la Comunidad de Madrid. Rechaza que la solicitud sea abusiva (art. 18.1.e LTAIBG), como sostiene la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, pues en la medida en que esa aplicación informática tiene una participación en la toma de una decisión pública no cabe considerar la solicitud como no justificada con la LTAIBG. En tanto no se instauren mecanismos específicos para garantizar la transparencia de los algoritmos utilizados por la Administración, que permitan alcanzar tales fines con garantías equivalentes –como podrían ser, por ejemplo, auditorías independientes u órganos de supervisión-, el único recurso eficaz es el acceso al algoritmo propiamente dicho, a su código, para su fiscalización tanto por quienes se puedan sentir perjudicados por sus resultados como por la ciudadanía en general en aras de la observancia de principios éticos y de justicia. Tampoco procede la aplicación del límite relativo a la propiedad intelectual (art. 14.1.j LTAIBG). No cabe afirmar que existan derechos de propiedad intelectual que se vean afectados por el acceso a la información solicitada, bien sea porque la administración es la autora del código fuente -en cuyo caso no cabe considerar afectada la propiedad intelectual, puesto que ésta no es un derecho que corresponda a una administración pública-; o bien porque el autor de ésta ha cedidos sus derechos al amparo, por ejemplo, del art.308 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
    Además de lo anterior, la Comunidad de Madrid no acaba de concretar el daño preciso que se causa con el acceso, más allá de menciones genéricas a «vulnerabilidades, quedando, en caso de facilitarse el acceso solicitado, desprotegida la aplicación frente a posibles ataques y usos indebidos».
    URL: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:ddb7deb0-76fd-46cd-bf14-3b14f3f3dcc7/RT_0253_2021.pdf

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