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Joaquin Meseguer Yebra uploaded the file: Acceso a las licencias de actividad y edificación de un astillero por colindantes. Acción pública urbanística to
Grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública hace 1 semana, 4 dias
Esta STSJ de Asturias combina muchos elementos que permiten reafirmar la importancia de la transparencia: la innecesariedad de acreditar un interés concreto o de motivar el ejercicio del derecho de acceso (aunque pueda hacerse y, en ese caso, ponderarse), la propiedad industrial o los intereses económicos y (secretos) comerciales como límites al derecho de acceso que deben acreditarse o el peso de la acción pública en materia urbanística o medioambiental como elementos a tener en cuenta a la hora de decidir el acceso a la información.
Este caso surge a raíz de la petición de una sociedad de tener acceso a la licencia de actividad de un astillero y a las de edificación y remodelación de unas naves, así como a la instalación de una grúa. El ayuntamiento estimó en su momento la información a la solicitante con disociación de datos personales y de ciertos documentos, pero la decisión fue recurrida en la vía contencioso-administrativa y ahora llega al TSJ mediante un recurso de apelación interpuesto por el astillero al no haber obtenido sentencia favorable en el juzgado. La recurrente alega que la información facilitada contiene datos de producción, instalaciones y maquinaria, gestión medioambiental y uso de distintas técnicas astilleras, esto es, las «entrañas» de su proceso de fabricación, esencia de su nivel competitivo, que conforma el know-how de su actividad empresarial, que desvela su estrategia productiva y deviene en un detrimento de su posición competitiva.
La sociedad apelada alega que en absoluto el astillero ha sido capaz de concretar ese daño hipotético que alega puede ocasionársele en el ejercicio de una actividad no precisamente inocua que, como colindante, tiene que padecer día tras día. Y añade que no tiene el menor afán en conocer los arcanos de la construcción naval ni la tecnología o el estado del arte astillero porque, entre otras razones, no son competidores ni rivales de la compañía en el mercado. En cambio, su interés sí está ligado al ejercicio de la acción pública urbanística y en conocer si la empresa cuenta o no con las licencias necesarias para las edificaciones que ha levantado y si dispone o no de licencia de actividad que ampare las actividades que desarrolla en plena Ría del Eo y a escasos metros de un buen número de viviendas. De existir tales licencias, el interés también radica en determinar cuándo y con qué alcance y limitaciones se concedieron las licencias y cuáles son sus condicionantes, y, por supuesto, qué medidas correctoras está obligado a observar el astillero y qué actuaciones o inspecciones, si es que existe alguna, ha llevado a cabo el Ayuntamiento para comprobar que son suficientes y se cumplen.
El Tribunal concluye que no hay prueba suficiente de que la documentación revele información sujeta a secreto profesional o comercial y amparada por un derecho de propiedad industrial y un derecho de propiedad intelectual registrados, esto es, que su manera de construir barcos sea exclusiva, única, secreta y pretendida por competidores y que toda esa información se encuentre en expedientes urbanísticos de concesión de licencias y, en su caso, de restauración de la legalidad urbanística conculcada. No resulta suficiente la mera invocación genérica de que el expediente contiene datos que afectan al know how desarrollado en la actividad empresarial, sino que es precisa la aportación de una prueba acreditativa de los concretos datos o aspectos cuyo conocimiento por terceros amenaza o incide en los secretos profesionales, empresariales o en la propiedad industrial o intelectual de la recurrente. Y añade a la ponderación la condición de interesados de los apelados en acceder a los expedientes por razones de vecindad y en su interés en el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo.